2. Derecho Público.
■ Como toda parcela del Derecho Público se inserta en los
tres órdenes interdependientes del mundo jurídico: a) el
orden normativo o positivo (compuesto por la legislación
administrativa); b) el orden de la realidad o la conducta
(compuesto por el obrar de la Administración Pública y de
los administrados); y c) el orden de los valores o de la
Justicia (integrado por las relaciones de Justicia
distributiva).
3. Común
■ El Derecho Administrativo suministra los principios
comunes para los Derechos: Municipal, Tributario, Policial,
Aduanero, Ambiental, Previsional, y de Aguas.
4. Dinámico.
En tanto el orden normativo administrativo lo integran las normas
generales de significado constitucional y legal, y también la propia
generación normativa, de origen unilateral o bilateral y de efectos
individuales o generales, según los casos, a través de la emisión de
―actos y reglamentos administrativos” y de la celebración de
―contratos administrativos”; se especifica al Derecho Administrativo
como un Derecho "dinámico", no sólo por la ―operatividad” de la
función o actividad administrativa, sino también por la ―normatividad”
jurídica que comprende.
5. Organizacional.
En razón de la organización del Estado, que se desenvuelve
en tres niveles institucionales; y del modelo integracionista
que propone la Constitución a nivel interno, permitiendo la
integración de los Municipios en Departamentos, y a nivel
internacional con la inserción de la Nación en Organismos
Supraestatales, el régimen jurídico administrativo es
organizacional.
6. Interno.
Es un régimen jurídico de la función administrativa, de
ejercicio estatal o no estatal, que rige la relación libertad-
autoridad en lo interno de las distintas organizaciones:
Nación, Organismos Supraestatales, Departamentos y
Municipios. Es siempre interno, aunque nazca de normas
dictadas como consecuencia de tratados de integración.
7. Autónomo.
Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus
propios principios generales, se autoabastece; es
decir, es un sistema jurídico autónomo paralelo al
Derecho Privado.
8. Exorbitante.
Excede la órbita del Derecho Privado, porque donde
hay una organización estatal hay Derecho
Administrativo. No hay plano de igualdad entre
partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene
facultades de Poder Público.
9. Tutelar.
Consiste en que el objeto o finalidad a la que se dirige el
desarrollo de las funciones o potestades públicas por parte
de las diversas administraciones es la de satisfacer intereses
que beneficien a la colectividad y no al concreto órgano
administrativo del que procede el acto o al ente en el que
éste queda encuadrado.