El documento describe los controles y equilibrios entre los tres poderes del Estado de Guatemala. Explica que cada poder puede frenar los abusos de los otros a través de mecanismos como la interpelación, citación de funcionarios, y aprobación del presupuesto. También describe los controles de órganos externos como la Contraloría General de Cuentas y la Procuraduría de los Derechos Humanos.
Sistema de frenos y contrapesos-Personalidad del Estado jueves24marzo2022.pdf
1. Facultad de Ciencias Jurídicas y
Justicia
Primer ciclo 2022
jueves 24 de marzo 2022 Lcda. María José García Samayoa
2. SISTEMA DE
CONTROLES O DE
FRENOS Y
CONTRAPESOS
Complemento a la teoría de separación de
funciones y división de poderes (sistema de
frenos y balanzas)
El objetivo es establecer mecanismos de vigilancia,
control y fiscalización por parte de un órgano sobre la
actividad de otro órgano, produciéndose una recíproca
vigilancia al campo de acción
Cualquiera de los organismos del Estado puede frenar y
contrarrestar los abusos de poder de los otros
Equilibrio para garantizar el prudente ejercicio del
poder y balance entre poderes
3. Controles entre los 3 organismos
estatales inmediatos
En el Estado de Guatemala
4. ORGANISMO LEGISLATIVO
Interpelación a
ministros (art. 166
CPRG)
Citación a
funcionarios y
empleados públicos
(art. 168 2do párrafo CPRG)
Aprobación del
presupuesto (art. 171
literal b) CPRG)
Primacía legislativa
(art. 179 CPRG)
Nombramiento de
funcionarios públicos
ORGANISMO EJECUTIVO
Veto (art. 178
CPRG)
Elaborar
anteproyecto de
Presupuesto (art.
171 literal b)
CPRG)
5. ORGANISMO LEGISLATIVO
Nombramiento de magistrados
(art. 217 2do párrafo CPRG)
Procesos de antejuicio (art.
206 CPRG)
ORGANISMO JUDICIAL
Presentar iniciativa de ley (art. 174
CPRG)
Procesos de antejuicio (art. 161
literal a) CPRG)
7. Contraloría General de Cuentas
Ejerce control del gasto
público con funciones
fiscalizadoras de ingresos y
egresos del Estado (artículo 232
CPRG)
Procuraduría de Derechos Humanos
Ejerce supervisión y control
de los actos estatales para la
defensa de los Derechos
Humanos que la Constitución
garantiza (artículo 274 y 275
CPRG)
Tribunal Supremo Electoral
Art. 223 2do párrafo CPRG remite a la
Ley Electoral y de Partidos Políticos
que regula todo lo relacionado al
proceso electoral, ejercicio del sufragio
y regula la función del TSE de hacer
que se cumplan las disposiciones
legales sobre el proceso electoral (art.
125 literal e) Ley Electoral
Corte de Constitucionalidad
Ejerce control y vigilancia en
defensa del orden constitucional
(artículo 268 CPRG)
9. • Investidura jurídica que tiene una
persona individual para ser sujeto de
derechos y obligaciones
• Artículo 1 Código Civil
Personalidad jurídica
• Facultad o atributo derivado de la
personalidad que adquiere una persona
individual por la mayoría de edad para el
ejercicio de los derechos civiles
• Artículo 8 Código Civil
Capacidad
10. Persona individual-física-natural
Seres humanos físicos con
existencia real y objetiva,
dotados de conciencia y
voluntad que poseen
personalidad y capacidad para
ser sujetos de derechos y
obligaciones.
Persona jurídica
Agrupación organizada de 2 o
más personas físicas que poseen
un patrimonio propio y un fin
determinado, susceptible de
adquirir derechos y contraer
obligaciones a través de sus
órganos (representados por
personas físicas)
Las personas jurídicas también
tienen conciencia y voluntad
propias provenientes de su
estructura real (actúan por medio
de sus órganos)
Artículo 16 Código Civil
11. Clases de personas jurídicas
Personas jurídicas de
Derecho Público
Satisfacción de
intereses colectivos
(bien común)
1. El Estado
2. Las
Municipalidades
3. Las empresas
estatales y
municipales
Artículo 15 Código Civil
Personas jurídicas de Derecho
Privado (de carácter industrial y
comercial )
Satisfacción de
intereses privados o
particulares (ánimo
de lucro)
1. Las sociedades
civiles
2. Las sociedades
mercantiles
Personas jurídicas de
carácter social
1. Asociaciones con
fines no lucrativos
2. Instituciones en
que se afecte un
capital con
determinado fin
social de beneficio
colectivo
12. PERSONALIDAD DEL ESTADO
Estado
Personalidad
Persona
1. Persona física o
individual
2. Persona jurídica
El Estado es una persona jurídica de
Derecho Público con personalidad
jurídica y política y capacidad
1. Jurídica
2. Política
13. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
El Estado tiene personalidad jurídica derivada de su creación y
reconocimiento por la ley (artículo 15 y 16 Código Civil)
Se desenvuelve y actúa por medio de una estructura de órganos
14. Ventajas y razones del
reconocimiento de la
personalidad jurídica del
Estado
Para que el Estado pueda ser sujeto de Derecho,
adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones
Para que pueda actuar en relaciones de Derecho Público
(relaciones jurídico-administrativas entre los órganos de la
Administración Pública y los administrados) y en relaciones
de Derecho Privado
Resolver el problema de la permanencia y
continuidad estatal a pesar de los cambios de
régimen político y forma de gobierno
Hace posible la configuración jurídica de las
relaciones de poder y su exteriorización por
medio del obrar de los órganos estatales
Permite deducir acciones por responsabilidad
contra el Estado
15. PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO
✓ Reconocimiento del Estado como parte de la comunidad internacional
como sujeto de Derecho Internacional, puede celebrar tratados y
convenios internacionales (artículo 183 literal o) CPRG)
✓ Es un ser político estatal que realiza actos de poder (manifestación del
poder público y de la soberanía).
16. ACTUACIÓN DEL ESTADO
¿Cómo ejerce sus derechos y contrae obligaciones como
persona jurídica?
¿Cómo ejerce, expresa o manifiesta su poder el Estado?
17. A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS
Personas físicas que actúan en nombre del Estado (como persona
jurídica) manifestando su voluntad.
Representado por funcionarios y empleados públicos que ejercen las
atribuciones que les confiere la ley, quienes manifiestan su voluntad
como sujeto de Derecho, como parte integrante de él.
18. ÓRGANO DEL ESTADO
• El órgano es parte integrante del
Estado, es decir que cada órgano
forma con el Estado una unidad
• Constituyen la estructura misma
del Estado, parte integrante de su
esencia
• Cada órgano actúa dentro de la
esfera de su competencia y
comparte con el Estado su
personalidad jurídica única
TITULAR DEL ÓRGANO DEL ESTADO
Personas físicas titulares de los
órganos del Estado que desarrollan
las funciones que le corresponden
al órgano.
Conserva derechos y obligaciones
como persona individual que
derivan de su función (deber de
responsabilidad)
La distinción entre titular y órgano sirve para explicar la continuidad y permanencia del Estado,
mientras que los titulares ejercen su función de forma temporal (renuncias, jubilaciones, fallecimientos
o cambios de acuerdo a alternatividad en el poder)
19. Competencia
Esfera particular de atribuciones
que corresponden a cada órgano
(funciones, facultades y
atribuciones) delimitada por el
ordenamiento jurídico
Por medio de la competencia se
confiere la aptitud de actuar al
Estado (ejercicio de su capacidad)
dentro del marco de lo que las
normas jurídicas le autorizan, según
3 criterios:
20. Competencia territorial
Delimitación espacial de la
actuación de los órganos
(órganos centrales y
órganos locales)
Competencia por materia
Según el contenido
específico de las funciones
que se atribuyen al órgano
(artículo 35 L.O.E.)
Competencia por grado
Jerarquía entre los órganos,
que permite unificar y
coordinar la actividad
21. Jerarquía o
competencia
por grado
✓ Principio que coordina y ordena la
actividad de los órganos del Estado.
✓ Implica la existencia de un orden
jerárquico y legal (subordinación)
entre las autoridades superiores y
subordinadas dentro del Estado.
✓ Entre el órgano y los funcionarios
que lo integran y trabajan en el
órgano.
✓ Los órganos del Estado constituyen
y se organizan en una pirámide
jerárquica.
Artículo 5 2do párrafo L.O.E.
22. Deber de obediencia
• De los órganos inferiores a los
superiores
• El deber de obediencia no es
absoluto, tiene límites:
Artículo 156 CPRG
Artículo 155 CPRG
23. Potestades que
origina la
jerarquía
Potestad de
mando y decisión
El órgano
superior dirige a
los
subordinados,
toma decisiones
y gira órdenes e
instrucciones
Potestad de revisión,
control, fiscalización y
supervisión
El órgano superior
tiene la obligación
de revisar las
actuaciones de los
subordinados,
porque asume
responsabilidad
por sus actos.
Potestad
disciplinaria
Facultad de
sancionar a los
subordinados
por incurrir en
faltas a las
obligaciones
impuestas