SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
ENSAYO SOBRE LA “PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA
CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE
SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL”
ALUMNA:
MYRIAM ELENA CCALLI JINEZ
DERECHO INFORMÁTICO
PROFESOR: MAGISTER CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN
ABSTRAC
Este presente ensayo jurídico titulado, “protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre su
pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual”: nos brinda una visión del reconocimiento en la
legislación peruana, sobre cómo está relacionado con los derechos de propiedad intelectual, y la controversia que
existe respecto la doctrina del mismo como ellas se introducen en el espacio normativo.
Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas,
estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias.
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de
una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes
intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos
multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación.
El mundo está en constante evolución y el software sigue siendo uno de los motores de la economía mundial. Es
tanta la información y los avances científicos y tecnológicos que se generan diariamente, que resulta virtualmente
imposible para el legislador el contemplar cada uno de los posibles supuestos jurídicos que de estos
descubrimientos se deriven. La necesidad de que se regule en forma específica los Derechos de Autor en Software
surge de las características específicas de la materia: el vertiginoso ritmo con el que se van presentado nuevas
modificaciones que vuelven obsoletos los anteriores adelantos en programación es sólo una de las razones por las
cuales los plazos y términos comprendidos en nuestra ley no son los adecuados.
ABSTRAC
The present legal essay entitled, "legal protection of software and doctrinal controversy over its membership in the
field of intellectual property rights" gives us a glimpse of recognition in Peruvian law, how is related to intellectual
property rights, and the controversy about the doctrine of the same as they are introduced into the policy space and
the Peruvian legal system.
The advances in information technology and telematics have marked guidelines in the universal behavior of people,
establishing new conceptions at a global level on the treatment of their use and its consequences.
The application of informatics led to the appearance of a new category of works that had to be contemplated, in one
way or another, in the conceptions of Intellectual Property Rights, as they are constituted as intangible goods with a
nature different from those already known. Thus appear: Domain names; Multimedia products, integrated circuits,
electronic databases and computer programs.
The world is constantly evolving and software remains one of the engines of the global economy. There is so much
information and the scientific and technological advances that are generated daily, that it is virtually impossible for the
legislator to contemplate each of the possible legal assumptions that derive from these discoveries. The need for a
specific regulation of Copyright in Software arises from the specific characteristics of the subject: the rapid pace with
which new modifications are introduced that render previous programming advances obsolete is just one of the
reasons why which the terms and terms included in our law are not adequate.
I.INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo se tratara el tema de la Protección Jurídica del Software y la controversia doctrinal sobre su
pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual. El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en
el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de
software se han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección más
adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad
intelectual. Desde su creación y por más de dos décadas, se discutió sobre la posibilidad de asignar al software un sistema de
protección sui géneris que sugería, en unos casos, fórmulas próximas al derecho de autor y, en otros, similares al derecho de
patentes. Sin embargo, también se pensó que la adecuación de un sistema de protección existente, como el derecho de autor o
las patentes, sería más conveniente a un sistema de protección especial y nueva, que difícilmente habría conseguido una
aceptación internacional extendida. Las nuevas tecnologías han permitido la existencia de obras digitales, caracterizadas por su
desmaterialización, la posibilidad de comprimirse y alterarse, de circular por redes computacionales, de ser reproducidas
fielmente infinidad de veces sin dañar el original, y por ser usadas en forma interactiva.
Empezaremos definiendo que es un Software que viene hacer un conjunto de programas y aplicaciones constituido por
instrucciones lógico matemático que se trasmiten a un computador con el objeto de obtener un resultado determinado.
En la actualidad la globalización y los cambios tecnológicos nos conlleva a las nuevas apariciones de mecanismo para
desenvolvernos con facilidad en muchos ámbitos es así que el software, nos permite hacer que un ordenador ejecute
determinada tarea u obtenga determinado resultado. Esto, ha generado, que el mismo tenga protección jurídica, en la
legislación, para que su realización brinde seguridad jurídica.
El software en un objeto separado de comercialización y es vulnerable, estás son las dos causas más importantes que han
conllevado a la protección y controversia jurídica, el acceso al mismo y sus implicaciones con el ámbito de los derechos
intelectuales, de autor, en nuestra cultura y civilización. Por tanto, debemos señalar que el acceso y utilización de Software ha
producido en la doctrina nuevas manifestaciones a través de como la legislación la regula.
Con el presente ensayo trataremos de informar sobre los aspectos que versan con la protección jurídica del uso del Software,
así como indagaremos cómo se conceptúan y los aspectos normativos que abarcan, la utilización del mismo.
II. MARCO TEÓRICO
Cuando nos referimos a la regulación o protección del programa, software, y su vinculación en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual
básicamente hablamos de fomentar aquella normatividad que regula el uso del software y el derecho amparado que ampara el registro del software,
también se refiere al derecho de autor, es decir que los programas de computación se protegerán como obras.
Por tanto, es importante mencionar que un invento que podría ser patentable de acuerdo con el criterio de patentabilidad convencional, no debería ser
excluido de la protección por el solo hecho que, para su implementación sean utilizados medios técnicamente modernos en forma de programas de
computación.
En los avances de la informática se ha visto marcada la conducta universal de las personas, cambiando poco a poco su estilo de vida y empezaremos
dando un breve concepto de software.
Del concepto podemos decir que una computadora no solo necesita la parte física para funcionar, esta requiere de diversos programas de computación
para ser útil al usuario que la utilice. Se ha definido a un programa de computación como "el conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte
lógico de las máquinas que permiten la consecución de un proceso de tratamiento de la información. “Los programas de computación permiten la
realización de las distintas y diversas tareas que ejecutan los usuarios con mayor rapidez, orden y efectividad para poder resolver dudas, tareas, etc.
En el mundo actual los programas de computación representan elementos muy importantes de competitividad y desarrollo. Es más, podría afirmarse que
sí bien durante los años sesenta los recursos se invertían en una proporción aproximada de 70% en el caso del "hardware" y 30% en caso del "software",
en la actualidad los papeles se han invertido, considerando los altos costos a que asciende su desarrollo y los recursos humanos, técnicos, económicos y
materiales requeridos. No obstante, lo anterior, resulta muy difícil recuperar las sumas que se llegan a invertir en este campo situación que se agrava
significantemente en virtud del problema de la piratería de los programas y la falta de medidas de control y protección suficientes y adecuados.
En cuanto a la protección del software como un problema técnico, debemos tener en cuenta que una de las más fundamentales precauciones que debe
tomar todo usuario computacional es confeccionar y mantener a buen resguardo copias de respaldo de los programas que adquirió, copias que por lo
demás son lícitas, dependiendo de las condiciones de venta o licencia de uso.
III. PROBLEMÁTICA GENERAL
El avance de la Informática ha tenido que producir replanteos conceptuales de gran amplitud en el análisis
jurídico tradicional. El problema del régimen jurídico aplicable al Software aún no está resuelto, y los
cuestionamientos que se hacen no sólo recaen en el campo estrictamente jurídico, sino que denota la presencia
de dos elementos fundamentales como lo son el técnico y el económico.
Este tema es de interés, sobretodo, para aquellos países en vías de desarrollo que cuentan con una dotación de
recursos humanos capaces de producir software.
Se señala tres argumentos principales sobre la necesidad de una protección jurídica para los programas de
computación:
1. Porque ellos representan el resultado de un esfuerzo creativo y de inversiones de tiempo y de dinero a veces
muy elevadas.
2. Porque ese costo de inversión impulsa la explotación y difusión de los programas, y no su limitación al uso de
quién encargó su desarrollo, y
3. Porque el creador del programa que esté seguro de poder accionar contra los usuarios que se beneficien sin
pagar la remuneración debida, se inclinaría por una comercialización más difundida de lo que resultaría un
precio menor para el público.
El problema acerca de la protección idónea del software es un tema que ha causado bastante controversia puesto
que las características sui generis que este presenta hacen complicada la labor de establecer un régimen jurídico
adecuado para su protección.
El avance de la tecnología ha provocado replanteos en la protección legal que se le debe otorgar al Software. El
problema de la protección del software abarca no solamente el puro aspecto jurídico sino también: Técnico -
Económico
La evolución del software fue un objeto separado de su comercialización es decir del hardware, y la facilidad de
copiarlo con un bajo costo son las mayores causas que propician el debate en torno a su protección jurídica.
IV. DESARROLLO
1. ¿QUÉ ES SOFTWARE?
Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor:
Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma,
que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador
ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también
la documentación técnica y los manuales de uso.
En el Perú el software jurídicamente está protegido por el Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El
Derecho De Autor. En el Artículo 5º inciso k) del mencionado DL se menciona al software (programa de
ordenador) como obra protegida.
Por lo tanto el software es una obra, es decir; toda obra es: Toda creación intelectual personal y
original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
Se le puede denominar SOFTWARE, LOGICIEL, SOPORTE LOGICO O PROGRAMAS INFORMATICOS.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE:
El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo valor es totalmente
independiente a que sean o no incorporados a un medio físico.
IV. DESARROLLO
3. CONCEPTO DE SOFTWARE:
El Software; se denomina así al equipo lógico o soporte lógico de un sistema informático, que comprende el conjunto de los
componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes
físicos que son llamados hardware.
Es el “Conjunto de afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un ordenador a fin de obtener un
resultado determinado”. O también es un programa de computación, es decir; es "el conjunto de procedimientos o reglas que
integran el soporte lógico de las máquinas que permiten la consecución de un proceso de tratamiento de la información."
Por otro lado la OMPI menciona que el Software es: “Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o
cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada sea capaz de hacer que un ordenador
ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado”.
El Software engloba un conjunto de programas y aplicaciones constituido por instrucciones lógico matemático que se trasmiten
a un computador con el objeto de obtener un resultado determinado.
Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor: Expresión de un
conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La
protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.
Los componentes lógicos incluyen, entre muchos otros, las aplicaciones informáticas, tales como el procesador de texto, que
permite al usuario realizar todas las tareas concernientes a la edición de textos; el llamado software de sistema, tal como el
sistema operativo, que básicamente permite al resto de los programas funcionar adecuadamente, facilitando también la
interacción entre los componentes físicos y el resto de las aplicaciones, y proporcionando una interfaz con el usuario.
El anglicismo "software" es el más ampliamente difundido al referirse a este concepto, especialmente en la jerga técnica; en
tanto que el término sinónimo «logicial», derivado del término francés logiciel, es utilizado mayormente en países y zonas de
influencia francesa. Su abreviatura es Sw.
IV. DESARROLLO
4. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE:
Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las
denominadas Licencias.
Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea o A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho
de autor: La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor.
* El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios, pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.
* En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.
Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel
global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias.
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las
concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos.
Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de
computación.
La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión
de los equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que
hacen posible la comunicación con el usuario. Para ello es importante definir el término software: “es un conjunto de instrucciones organizadas
lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver
un problema o situación específica del usuario”, ahora si comparamos nuestro organismo con una computadora nos encontraríamos con que el software
es el cerebro del cuerpo humano.
En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360, los
programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo
que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época.
Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma separada,
despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado. Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los
programas de computación denominados comúnmente como software.
IV. DESARROLLO
4. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE:
Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se
transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias.
Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea o A
continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:
 La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años
después de la muerte del autor.
 El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios, pero no es
constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.
 En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un
software.
IV. DESARROLLO
4.1. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE:
1. Protección de la propiedad intelectual.
El marco de protección de la propiedad intelectual en Perú es más fuerte que en algunos de sus pares de la
región, pero su aplicación es deficiente. El país permanece en la lista de vigilancia de Estados Unidos para la
protección de los derechos de propiedad intelectual. La aplicación es débil. El Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sido lento en adoptar
medidas preventivas o cautelares para detener la violación de patentes en casos recientes llevados ante su
Sala de Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el Poder Judicial no ha logrado imponer penas disuasorias a
los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa de piratería de software (instalaciones sin
licencia/instalaciones totales) está por encima del promedio regional (61%) y muy por encima del promedio
mundial de 42%. El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en
consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la
Comunidad Andina y las normas internacionales.
IV. DESARROLLO
4.1. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE:
2. Indecopi.
Recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. En términos de
ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo
sus propias investigaciones (ex oficio). El Tribunal Administrativo del
INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de propiedad
intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones
(multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas pueden presentar
recursos ante el Poder Judicial. Los tribunales penales también pueden
recibir demandas penales y establecer medidas punitivas, incluyendo tiempo
en la cárcel. Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N° 822, que
establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N° 1075,
que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los
secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre sobre
Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de
Autor y Derechos Conexos.
IV. DESARROLLO
4.1. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE:
3. De los derechos de autor.
La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033,
comenzando a funcionar desde el 25 de Agosto de 2008. La Dirección promueve una cultura
de respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones se
encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los
artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones
así como a todo titular de derechos sobre las mismas. Adicionalmente, la Dirección de
Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión
colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de
los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el uso
de sus obras.
El funcionamiento de la Dirección de Derecho de Autor se rige por la Ley sobre Derecho de
Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822, así como por el Decreto Legislativo Nº
1033, la Decisión Andina Nº 351, así como por los convenios internacionales sobre la materia.
La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos.
El Registro de Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 25868
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la Dirección de Derecho de Autor es la
entidad responsable del depósito de intangibles conformado por obras literarias, obras
artísticas, software, etc.
IV. DESARROLLO
¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?
Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro,
documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos, películas, composiciones
musicales; Obras artísticas: pinturas, dibujos,
fotografías y escultura, Obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGEN LAS IDEAS, LOS
MÉTODOS Y LOS CONCEPTOS?
- Protege únicamente las expresiones.
- Principio confirmado en el acuerdo sobre los aspectos de los
derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
(adpic) de la OMC y en el tratado de la ompi sobre derechos de
autor.
EL DERECHO CIVIL
* Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor,
cualquiera sea la forma o modo de expresión de su
obra, Goza de protección jurídica.
* Art. 302°, inciso 5°: Bienes propios de cada
cónyuge. art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los
dos patrimoniales de autor, patente, marcas.
En los contratos se fija clausulas protectoras de
confiabilidad entre la empresa informática y sus
empleadores, así como con terceros y que se
orienten a mantener el secreto profesional. Ejm.
IBM.
EL DERECHO PENAL
- Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p.
violación del secreto prof.
- Caso de los delitos contra los derechos de autor,
regulados en los art. 216 al 221 del c.p.
IV. DESARROLLO
5. CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE:
Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres características:
a) El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
b) No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
c) La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones
específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
6. ELEMENTOS DEL SOFTWARE:
* Elementos de identificación y análisis de un problema a ser resuelto por un computador.
* El programa de computador que resulta de ello.
* El material de apoyo correspondiente.
7. LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN PROPUESTOS:
• Por medio de derechos de propiedad intelectual.
• Por medio de normas penales.
• Por medio de instituciones comunes de derecho privado.
8. REGISTRO DEL SOFTWARE:
La inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) por
medio de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI).
Efectos del Registro del Software:
* El certificado de depósito legal en la DNDA es el título que garantiza el ejercicio de
los derechos de autor.
* Prohíbe el uso o explotación del software por terceros sin la autorización.
* Se crea a favor de quien lo realiza las presunciones iuris tantun de:
a) de que lo depositado es una obra intelectual.
b) que quien hizo el depósito de la obra es autor de ella.
* Hace recaer la carga de la prueba sobre quien se oponga a los efectos de la
inscripción.
* Otorga fecha cierta a la obra y da certeza sobre su existencia.
* Elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería.
* Protección del usuario de buena fe.
* Publicidad de las obras y contratos registrados.
IV. DESARROLLO
IV. DESARROLLO
8. REGISTRO DEL SOFTWARE:
8.1. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE REGISTRO:
“La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos
derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones,
ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo protegida” (art. 63 de la ley 11.723).
Por otra parte esto derechos que surgen de una obra “Comprenden aspectos patrimoniales que confieren al autor la facultad de obtener los
beneficios económicos de su obra, y aspectos de carácter extramatrimonial que configuran los llamados derechos morales de autor originados en la
necesidad de proteger la personalidad creativa” (CSJN).
8. REGISTRO DEL SOFTWARE:
8.2. EL SOFTWARE Y LA PROTECCION JURIDICA EN EL DERECHO INTELECTUAL:
Cabe precisa que si bien es cierto existe en la legislación peruana el DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 — “LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR”, que regula
derechos, limitaciones y brindando de esta manera la seguridad jurídica respecto a los derechos de autor, primero para que exista una protección jurídica
idea debería existir un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse, por norma general, la protección del derecho
de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es
aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda.
Para la protección por derecho de autor, en otros países exigen el depósito de muestras del material impreso y publicado en el mismo país según su
legislación y ordenamiento jurídico.
Por otro lado un programa de computación permite la realización de diversas tareas que van desde el funcionamiento interno de una computadora sistema
operativo, hasta la obtención de un objetivo específico programa de aplicación. Sin embargo existen otras formas de programas como los compiladores,
traductores, ensambladores, sistemas organizacionales de multiproceso y sistemas controladores de multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los
propósitos de los programas de computación son muy variados sin embargo comparten una característica común permiten al usuario la realización de su
trabajo con mucho mayor rapidez, orden y efectividad.
IV. DESARROLLO
9. REGISTRO DEL SOFTWARE:
Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es
una obra.
Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).
c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización.
Las críticas más comunes a esta tendencia son:
a) El destiempo. Esta posición no tiene justificación alguna, ya que la protección del software por medio del derecho de autor, es la solución acogida por casi la totalidad de
las legislaciones del mundo.
b) Contribuye a la dispersión legislativa. El hecho de promulgar una ley especial, que contemple un régimen particular para la protección del software, no hace otra cosa que
empinar el camino para que los productores de los programas de computación puedan disfrutar de sus derechos, ya que esta "ley" deberá de discutirse y aprobarse, además
del tiempo que se requiere para su correcta implementación, por lo cual quedarían desprotegidas las casas productoras de ejercer algún derecho en el ínterin de este
proceso (salvo las previstas por competencia desleal y por hecho ilícito).
c) La desprotección internacional. Contemplar un régimen paralelo a los existentes, significaría tener que elaborar Convenios y Tratados, tanto bilaterales como
multilaterales, para poder otorgar una protección medianamente uniforme del software y permitir su distribución internacional.
d) La carencia de objeto. Los autores que defiende esta tendencia, no establecen el verdadero motivo por el cual el software no puede ser considerado como una obra, sino
que se limitan a mencionar que tiene "características particulares", pero sin señalarlas, por lo cual a esta posición le falta un objeto específico que la mantenga. Tampoco
establecen cuales deberían ser los elementos protegibles, ni las limitaciones, ni los derechos de los titulares y de los usuarios, la duración de la protección, el procedimiento
correcto para el otorgamiento del título, tampoco si este título será constitutivo o mero declarativo de derechos, entre otras cuestiones que no llegan a plasmar, por lo que
podemos sostener que esta posición doctrinaria es carente de un desarrollo real.
e) La falta de ventajas. No existe ventaja alguna para considerar como loable la promulgación de un sistema particular para la protección del software.
f) El desconocimiento sobre derecho de autor. Las críticas más comunes que le hacían los sostenedores de esta posición a la protección por el derecho de autor, evidencia
que estos no tenían un manejo adecuado sobre la materia, en virtud de desconocer: sus principios básicos, el régimen para las obras complejas y las realizadas en
colaboración, el concepto de obra intelectual y los derechos patrimoniales otorgados a favor de los titulares, como hemos podido observar en nuestro país existen entidades
que se aproximan a cuidar nuestros derechos de autor en la creación de nuevos ideas o modelos, pero deberíamos ahondar para que sea más la protección que se le brinden a
este tipo de hechos que atenten contra nuestra creación intelectual.
IV. DESARROLLO
10. LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA:
Si bien es cierto que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido
significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los
tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.
Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden el software, sino que son las usuarias finales del programa de
computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas.
No reproducen el software para beneficiar sus ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa.
Termina diciendo que este tipo de piratería “corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el mercado, y afecta, en forma significativa, a
las empresas que actúan en el marco de la ley y asumen el costo de la legalidad.
11. LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL:
La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos informáticos.
Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el Patrimonio.
Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a daños.
Pensamos, sin entrar a mayores discusiones en la ubicación de dichos delitos, -puesto que de igual manera, al estar tipificados, serán sancionados-, que pudieron ser
incluidos en el Título referente a los Delitos contra los Derechos Intelectuales. Por lo que posiblemente su ubicación obedezca a que la Propiedad Intelectual solamente
protegería lo concerniente a la creación de programas de computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de un computador, en cuanto a aspectos
materiales se refiera. Lo discutible en este asunto se dirige a las sanciones establecidas.
En el Primer caso, cuando se utilice o ingrese indebidamente alguna parte de una computadora sea o no material, la pena privativa de libertad no excede a los dos años.
Esta pena es alternativa con la prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Y en caso de que el agente actúe para obtener un
beneficio económico el aumento es mínimo. En el segundo caso la pena privativa de libertad oscila entre tres y cinco años además de setenta a noventa días-multa, pero se
requiere tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la base de datos, el sistema, la red, el programa o cualquier parte de la computadora. Finalmente las situaciones
agravantes son sancionadas hasta con una pena privativa de libertad hasta de siete años si es que el agente se vale de información privilegiada obtenida en función de su
cargo o si pone en peligro la seguridad nacional. Si bien es cierto que la tendencia actual es a descriminalizar delitos, también es cierto que el avance tecnológico favorece
la aparición y proliferación de nuevas formas delictivas.
En realidad consideramos que, excepto las situaciones agravantes, nos encontramos ante una suerte de penas simbólicas. Obviamente el más favorecido será siempre el
usuario.
IV. DESARROLLO
11. LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL:
¿A quién le corresponde, entonces, perseguir estos delitos? ¿Al creador del
programa, a quien ensambló la máquina? ¿Podrá uno de estos tantos sujetos con
aptitud para reclamar, abastecerse para hacer valer su derecho?
Lógicamente, la labor le corresponde al representante de la comunidad que es la
afectada. Pero ¿realmente, es la comunidad la afectada? Solamente habrá que
decir que, para que el Ministerio Público persiga estos delitos, con cierta
legitimidad, habrá que tener muy presente que serían ellos los primeros llamados
a respetar a los autores de estos derechos.
Creo que intentaré explicarme mejor. Ojalá no cuenten entre sus bienes con
computadoras robadas o de contrabando, programas piratas, tarjetas adulteradas,
piezas cuyo origen no sea muy confiable y un largo etcétera. ¿Quiénes? Pues, el
Fiscal, la Policía, el Juez, el abogado, el mismo autor que reclama, usted, o uno
mismo.
IV. DESARROLLO
12. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se
fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar por qué los principales derechos de propiedad industrial no pueden
proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora:
a. PATENTE: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean
de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte 5 lógico del computador está
expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
b. MODELO DE UTILIDAD: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software.
c. KNOW HOW: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario
demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser
conocida a través del código fuente.
La protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la
técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes no previeron ni pudieron prever. Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida
mayoritariamente por los países del mundo, que protegen de forma predominante al software bajo el ámbito de los derechos de autor.
13. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL:
En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no
produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas
informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc.
En síntesis el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes.
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los
principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de computación. La amplitud consagrada
para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y
ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la
reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright. Por todo ello, nuestro país protege al software en aspecto jurídico dentro
de los derechos de autor.
IV. DESARROLLO
14. EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE:
Es en base a la protección de los derechos de autor. Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el
Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la
Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser
un bien tangible.
La transformación del software en un objeto separado de comercialización y su vulnerabilidad son las dos causas más
importantes que han estimulado el debate sobre la protección jurídica.
Esta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de
secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo esto resulta indicativo de la
complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente
sobre el tema, proseguirá en los años venideros.
El problema puede residir en el hecho de que el software no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos
que podrían someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad intelectual. Si definimos el
software como un conjunto de instrucciones de computadora que producen un resultado determinado, entonces la
forma en que se expresan esas instrucciones debe darnos alguna idea sobre el tipo de protección de la propiedad
intelectual que resulta aplicable.
El problema que plantea la clasificación estricta del software como obra literaria surge cuando se considera que los
programas de computadora tienen otros elementos que normalmente no están protegidos mediante el derecho de
autor.
El software no es solamente una expresión literaria; las líneas del código tienen una función que no depende de su
construcción gramatical. El código fuente de un programa de computadora puede ser completamente diferente del de otro
programa y, con todo, cumplir la misma función a la hora de dar lugar a un conjunto similar de instrucciones que producen
un resultado similar. Este es el fondo de la dicotomía entre la idea y la expresión que a menudo está en la primera línea
del debate en torno a la protección del software.
Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los abogados
deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la
utilización indebida de las herramientas informáticas.
V.CONCLUSIONES
En conclusión, es importante descartar como el software a través del tiempo va formando parte de la
cotidianidad del ser humano y obviamente la computadores es parte fundamental de la persona hoy en día,
ahora por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos tratando de un
lugar donde rige la libre expresión, también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque
favorable acerca de la denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a través del internet
compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la información y pasamos del sofismo por una época
donde se comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y compartir libremente los
archivos digitales.
Sin embargo, las leyes tratan de regular la actividad del hombre (conducta) atreviéndose entrar a un espacio
virtual, ajeno al mundo real o físico, donde trabaja con leyes distintas a este concepto de dirección que
manejamos en un plano jurídicamente organizado, como es la cuidad y nación donde habitamos. A pesar de
esta perspectiva el gobierno norteamericano ha tratado de proteger a las disqueras como plantea la lectura
ya que ve afectado sus ganancias, enmascarándose en la idea de propiedad intelectual cuando ellas son las
que compran y reciben más dinero o beneficio por las ventas de discos, claro está que si la piratería crece
ganaran menos, sin embargo los grupos dedicados a la música ganan más por sus conciertos y no por los cds,
afirmando muchos de ellos que los ingresos los perciben de conciertos, que otra forma de promocionar sus
canciones o hacerse conocidos mediante la mal llamada piratería, donde realmente debería denominarse
software libre. El internet nos abre ventanas, un universo de cultura e información no se puede regular con
leyes limitantes que privan al artista o creador promocionar determinado producto o hacerse conocido,
puesto que esto prueba la libertad de expresión que tanto se busca, ya que en el mundo real las leyes nos
privan, al menos en el mundo virtual aún se puede mencionar la palabra libertad.
VI. LINKOGRAFÍAS:
 http://dmi.uib.es/~dmiamp/TEGP/Tema%202/Proteccion%20Juridica%20del%20software%20doc.PDF
 http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedetec/articulos/ASPECTOS%20JURIDICOS%20Y%20TECNICOS%20SO
BRE%20EL%20SOFTWARE.pdf
 http://bebedino.blogspot.pe/p/proteccion-juridica-del-software.html
 http://nodata7.tripod.com/id3.html
 https://prezi.com/4hhvwsbapg69/proteccion-juridica-del-software/
 http://hardkey.com.ar/?gclid=Cj0KEQjw2-
bHBRDEh6qk5b6yqKIBEiQAFUz29k4_TpqpnKhkgewLil28tcEcT5BvaqlPCROEIv8rFiAaAkm08P8HAQ
 http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2008/06/article_0006.html
 https://es.slideshare.net/LizVargasOrtigozo/proteccin-jurdica-del-software-y-la-controversia-doctrinal-
sobre-su-pertenencia-al-mbito-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual
 https://es.slideshare.net/VanessaGeovanna1/proteccinjurdicadel-software-y-lacontroversia-doctrinal-
sobre-su-pertenencia-al-ambito-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual
 http://melissav17.blogspot.pe/2016/05/proteccion-juridica-del-software-y-la.html
 https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin-jurdica-del-software-47847329
 http://henryhuayhua.blogspot.pe/2013/10/la-proteccion-juridica-del-software-y.html
 https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del-software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru-
45451106
¡GRACIAS!

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho informatico
Derecho informaticoDerecho informatico
Derecho informaticoLuis Maduro
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectualIsela26
 
Modelo teórico para el abordaje de la regulación de internet y el ciberespaci...
Modelo teórico para el abordaje de la regulación de internet y el ciberespaci...Modelo teórico para el abordaje de la regulación de internet y el ciberespaci...
Modelo teórico para el abordaje de la regulación de internet y el ciberespaci...ACORN-REDECOM
 
Cloud computing - Derecho informático en las nuevas tecnologías con German Re...
Cloud computing - Derecho informático en las nuevas tecnologías con German Re...Cloud computing - Derecho informático en las nuevas tecnologías con German Re...
Cloud computing - Derecho informático en las nuevas tecnologías con German Re...Interlat
 
Conceptos y cuestionario
Conceptos y cuestionarioConceptos y cuestionario
Conceptos y cuestionarioissabel17
 
Relación de la Tecnologia y el Derecho.
Relación de la Tecnologia y el Derecho.Relación de la Tecnologia y el Derecho.
Relación de la Tecnologia y el Derecho.Arisdelsy
 
Curso derecho informático. Módulo 1
Curso derecho informático. Módulo 1 Curso derecho informático. Módulo 1
Curso derecho informático. Módulo 1 Yuri Franco
 
DERECHO INFORMATICO
DERECHO INFORMATICODERECHO INFORMATICO
DERECHO INFORMATICOCYNTIA
 
El derecho informático alfredo gómez moreno
El derecho informático alfredo gómez moreno El derecho informático alfredo gómez moreno
El derecho informático alfredo gómez moreno alfredo_gmbuap
 
Derecho informatica
Derecho informaticaDerecho informatica
Derecho informaticaKeyraxhadday
 
relación entre derecho e informática
relación entre derecho e informática relación entre derecho e informática
relación entre derecho e informática coatlicuegamboa
 
Obras digitales y su proteccion juridica
Obras digitales y su proteccion juridicaObras digitales y su proteccion juridica
Obras digitales y su proteccion juridicajucegal
 

La actualidad más candente (18)

Derecho informatico
Derecho informaticoDerecho informatico
Derecho informatico
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
Modelo teórico para el abordaje de la regulación de internet y el ciberespaci...
Modelo teórico para el abordaje de la regulación de internet y el ciberespaci...Modelo teórico para el abordaje de la regulación de internet y el ciberespaci...
Modelo teórico para el abordaje de la regulación de internet y el ciberespaci...
 
Tecnologías de la Información
Tecnologías de la InformaciónTecnologías de la Información
Tecnologías de la Información
 
Ensayo derecho informatico
Ensayo derecho informaticoEnsayo derecho informatico
Ensayo derecho informatico
 
Cloud computing - Derecho informático en las nuevas tecnologías con German Re...
Cloud computing - Derecho informático en las nuevas tecnologías con German Re...Cloud computing - Derecho informático en las nuevas tecnologías con German Re...
Cloud computing - Derecho informático en las nuevas tecnologías con German Re...
 
La tecnologia en el derecho
La tecnologia en el derechoLa tecnologia en el derecho
La tecnologia en el derecho
 
Conceptos y cuestionario
Conceptos y cuestionarioConceptos y cuestionario
Conceptos y cuestionario
 
Relación de la Tecnologia y el Derecho.
Relación de la Tecnologia y el Derecho.Relación de la Tecnologia y el Derecho.
Relación de la Tecnologia y el Derecho.
 
Curso derecho informático. Módulo 1
Curso derecho informático. Módulo 1 Curso derecho informático. Módulo 1
Curso derecho informático. Módulo 1
 
DERECHO INFORMATICO
DERECHO INFORMATICODERECHO INFORMATICO
DERECHO INFORMATICO
 
Tecnologia y Derecho
Tecnologia y Derecho Tecnologia y Derecho
Tecnologia y Derecho
 
La etica en las tics
La etica en las ticsLa etica en las tics
La etica en las tics
 
El derecho informático alfredo gómez moreno
El derecho informático alfredo gómez moreno El derecho informático alfredo gómez moreno
El derecho informático alfredo gómez moreno
 
Derecho informatica
Derecho informaticaDerecho informatica
Derecho informatica
 
El derecho informatico
El derecho informaticoEl derecho informatico
El derecho informatico
 
relación entre derecho e informática
relación entre derecho e informática relación entre derecho e informática
relación entre derecho e informática
 
Obras digitales y su proteccion juridica
Obras digitales y su proteccion juridicaObras digitales y su proteccion juridica
Obras digitales y su proteccion juridica
 

Similar a Derecho informático - Ensayo sobre la “protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual”

Proteccion juridica del software.
Proteccion juridica del software.Proteccion juridica del software.
Proteccion juridica del software.Alex Yujra
 
Protección jurídica del software y el derecho de propiedad intelectual
Protección jurídica del software y el derecho de propiedad intelectualProtección jurídica del software y el derecho de propiedad intelectual
Protección jurídica del software y el derecho de propiedad intelectualEvelin Mayorga
 
Proteccion juridica del software y el derecho de propiedad intelectual
Proteccion juridica del software y el derecho de propiedad intelectualProteccion juridica del software y el derecho de propiedad intelectual
Proteccion juridica del software y el derecho de propiedad intelectualShirley Gaby Yapuchura
 
Propiedad intelectrual y proteccion juridica del software
Propiedad intelectrual y proteccion juridica del softwarePropiedad intelectrual y proteccion juridica del software
Propiedad intelectrual y proteccion juridica del softwareAndrea Gutierrez Ccalli
 
Protección jurídica del software y propiedad intelectual
Protección jurídica del software y propiedad intelectualProtección jurídica del software y propiedad intelectual
Protección jurídica del software y propiedad intelectualCarlos Mamani Choque
 
Protección jurídica del software y el derecho de peruano
Protección jurídica del software y el derecho de peruanoProtección jurídica del software y el derecho de peruano
Protección jurídica del software y el derecho de peruanoJaime Cabana Poch
 
ProteccióN JuríDica Del Software
ProteccióN JuríDica Del SoftwareProteccióN JuríDica Del Software
ProteccióN JuríDica Del Softwarelifenow
 
ProteccióN JuríDica Del Software
ProteccióN JuríDica Del SoftwareProteccióN JuríDica Del Software
ProteccióN JuríDica Del SoftwareAndré Jesus
 
Protección jurídica del software en argentina. experiencia del caso estadouni...
Protección jurídica del software en argentina. experiencia del caso estadouni...Protección jurídica del software en argentina. experiencia del caso estadouni...
Protección jurídica del software en argentina. experiencia del caso estadouni...KatyAyala
 

Similar a Derecho informático - Ensayo sobre la “protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual” (20)

Proteccion juridica del software.
Proteccion juridica del software.Proteccion juridica del software.
Proteccion juridica del software.
 
Protección jurídica del software y el derecho de propiedad intelectual
Protección jurídica del software y el derecho de propiedad intelectualProtección jurídica del software y el derecho de propiedad intelectual
Protección jurídica del software y el derecho de propiedad intelectual
 
Proteccion juridica
Proteccion juridicaProteccion juridica
Proteccion juridica
 
Proteccion juridica del software y el derecho de propiedad intelectual
Proteccion juridica del software y el derecho de propiedad intelectualProteccion juridica del software y el derecho de propiedad intelectual
Proteccion juridica del software y el derecho de propiedad intelectual
 
Argentina y eeuu
Argentina y eeuuArgentina y eeuu
Argentina y eeuu
 
Proteccion juridica del software
Proteccion juridica del softwareProteccion juridica del software
Proteccion juridica del software
 
Protección jurídica del software
Protección jurídica del softwareProtección jurídica del software
Protección jurídica del software
 
Proteccion juridica al soffware
Proteccion juridica al soffwareProteccion juridica al soffware
Proteccion juridica al soffware
 
Propiedad intelectrual y proteccion juridica del software
Propiedad intelectrual y proteccion juridica del softwarePropiedad intelectrual y proteccion juridica del software
Propiedad intelectrual y proteccion juridica del software
 
Protección jurídica del software y propiedad intelectual
Protección jurídica del software y propiedad intelectualProtección jurídica del software y propiedad intelectual
Protección jurídica del software y propiedad intelectual
 
Software
SoftwareSoftware
Software
 
Protección jurídica del software y el derecho de peruano
Protección jurídica del software y el derecho de peruanoProtección jurídica del software y el derecho de peruano
Protección jurídica del software y el derecho de peruano
 
Software xxi
Software xxiSoftware xxi
Software xxi
 
Software22
Software22Software22
Software22
 
Propiedad y software
Propiedad y softwarePropiedad y software
Propiedad y software
 
proteccion intelectual y software
proteccion intelectual y softwareproteccion intelectual y software
proteccion intelectual y software
 
ProteccióN JuríDica Del Software
ProteccióN JuríDica Del SoftwareProteccióN JuríDica Del Software
ProteccióN JuríDica Del Software
 
ProteccióN JuríDica Del Software
ProteccióN JuríDica Del SoftwareProteccióN JuríDica Del Software
ProteccióN JuríDica Del Software
 
Protección jurídica del software en argentina. experiencia del caso estadouni...
Protección jurídica del software en argentina. experiencia del caso estadouni...Protección jurídica del software en argentina. experiencia del caso estadouni...
Protección jurídica del software en argentina. experiencia del caso estadouni...
 
Fiorella rojas loma derecho informatico
Fiorella rojas loma  derecho informaticoFiorella rojas loma  derecho informatico
Fiorella rojas loma derecho informatico
 

Último

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 

Último (20)

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 

Derecho informático - Ensayo sobre la “protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual”

  • 1. ENSAYO SOBRE LA “PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL” ALUMNA: MYRIAM ELENA CCALLI JINEZ DERECHO INFORMÁTICO PROFESOR: MAGISTER CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN
  • 2. ABSTRAC Este presente ensayo jurídico titulado, “protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual”: nos brinda una visión del reconocimiento en la legislación peruana, sobre cómo está relacionado con los derechos de propiedad intelectual, y la controversia que existe respecto la doctrina del mismo como ellas se introducen en el espacio normativo. Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación. El mundo está en constante evolución y el software sigue siendo uno de los motores de la economía mundial. Es tanta la información y los avances científicos y tecnológicos que se generan diariamente, que resulta virtualmente imposible para el legislador el contemplar cada uno de los posibles supuestos jurídicos que de estos descubrimientos se deriven. La necesidad de que se regule en forma específica los Derechos de Autor en Software surge de las características específicas de la materia: el vertiginoso ritmo con el que se van presentado nuevas modificaciones que vuelven obsoletos los anteriores adelantos en programación es sólo una de las razones por las cuales los plazos y términos comprendidos en nuestra ley no son los adecuados.
  • 3. ABSTRAC The present legal essay entitled, "legal protection of software and doctrinal controversy over its membership in the field of intellectual property rights" gives us a glimpse of recognition in Peruvian law, how is related to intellectual property rights, and the controversy about the doctrine of the same as they are introduced into the policy space and the Peruvian legal system. The advances in information technology and telematics have marked guidelines in the universal behavior of people, establishing new conceptions at a global level on the treatment of their use and its consequences. The application of informatics led to the appearance of a new category of works that had to be contemplated, in one way or another, in the conceptions of Intellectual Property Rights, as they are constituted as intangible goods with a nature different from those already known. Thus appear: Domain names; Multimedia products, integrated circuits, electronic databases and computer programs. The world is constantly evolving and software remains one of the engines of the global economy. There is so much information and the scientific and technological advances that are generated daily, that it is virtually impossible for the legislator to contemplate each of the possible legal assumptions that derive from these discoveries. The need for a specific regulation of Copyright in Software arises from the specific characteristics of the subject: the rapid pace with which new modifications are introduced that render previous programming advances obsolete is just one of the reasons why which the terms and terms included in our law are not adequate.
  • 4. I.INTRODUCCIÓN En el presente ensayo se tratara el tema de la Protección Jurídica del Software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual. El software es ahora parte de la vida cotidiana; aplicaciones en el trabajo, juegos de PC en el hogar, software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los últimos años, las aplicaciones de software se han convertido cada vez más importantes en entornos de servidor y servicios virtuales. La forma de protección más adecuada para el programa de ordenador o software fue una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la propiedad intelectual. Desde su creación y por más de dos décadas, se discutió sobre la posibilidad de asignar al software un sistema de protección sui géneris que sugería, en unos casos, fórmulas próximas al derecho de autor y, en otros, similares al derecho de patentes. Sin embargo, también se pensó que la adecuación de un sistema de protección existente, como el derecho de autor o las patentes, sería más conveniente a un sistema de protección especial y nueva, que difícilmente habría conseguido una aceptación internacional extendida. Las nuevas tecnologías han permitido la existencia de obras digitales, caracterizadas por su desmaterialización, la posibilidad de comprimirse y alterarse, de circular por redes computacionales, de ser reproducidas fielmente infinidad de veces sin dañar el original, y por ser usadas en forma interactiva. Empezaremos definiendo que es un Software que viene hacer un conjunto de programas y aplicaciones constituido por instrucciones lógico matemático que se trasmiten a un computador con el objeto de obtener un resultado determinado. En la actualidad la globalización y los cambios tecnológicos nos conlleva a las nuevas apariciones de mecanismo para desenvolvernos con facilidad en muchos ámbitos es así que el software, nos permite hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. Esto, ha generado, que el mismo tenga protección jurídica, en la legislación, para que su realización brinde seguridad jurídica. El software en un objeto separado de comercialización y es vulnerable, estás son las dos causas más importantes que han conllevado a la protección y controversia jurídica, el acceso al mismo y sus implicaciones con el ámbito de los derechos intelectuales, de autor, en nuestra cultura y civilización. Por tanto, debemos señalar que el acceso y utilización de Software ha producido en la doctrina nuevas manifestaciones a través de como la legislación la regula. Con el presente ensayo trataremos de informar sobre los aspectos que versan con la protección jurídica del uso del Software, así como indagaremos cómo se conceptúan y los aspectos normativos que abarcan, la utilización del mismo.
  • 5. II. MARCO TEÓRICO Cuando nos referimos a la regulación o protección del programa, software, y su vinculación en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual básicamente hablamos de fomentar aquella normatividad que regula el uso del software y el derecho amparado que ampara el registro del software, también se refiere al derecho de autor, es decir que los programas de computación se protegerán como obras. Por tanto, es importante mencionar que un invento que podría ser patentable de acuerdo con el criterio de patentabilidad convencional, no debería ser excluido de la protección por el solo hecho que, para su implementación sean utilizados medios técnicamente modernos en forma de programas de computación. En los avances de la informática se ha visto marcada la conducta universal de las personas, cambiando poco a poco su estilo de vida y empezaremos dando un breve concepto de software. Del concepto podemos decir que una computadora no solo necesita la parte física para funcionar, esta requiere de diversos programas de computación para ser útil al usuario que la utilice. Se ha definido a un programa de computación como "el conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte lógico de las máquinas que permiten la consecución de un proceso de tratamiento de la información. “Los programas de computación permiten la realización de las distintas y diversas tareas que ejecutan los usuarios con mayor rapidez, orden y efectividad para poder resolver dudas, tareas, etc. En el mundo actual los programas de computación representan elementos muy importantes de competitividad y desarrollo. Es más, podría afirmarse que sí bien durante los años sesenta los recursos se invertían en una proporción aproximada de 70% en el caso del "hardware" y 30% en caso del "software", en la actualidad los papeles se han invertido, considerando los altos costos a que asciende su desarrollo y los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales requeridos. No obstante, lo anterior, resulta muy difícil recuperar las sumas que se llegan a invertir en este campo situación que se agrava significantemente en virtud del problema de la piratería de los programas y la falta de medidas de control y protección suficientes y adecuados. En cuanto a la protección del software como un problema técnico, debemos tener en cuenta que una de las más fundamentales precauciones que debe tomar todo usuario computacional es confeccionar y mantener a buen resguardo copias de respaldo de los programas que adquirió, copias que por lo demás son lícitas, dependiendo de las condiciones de venta o licencia de uso.
  • 6. III. PROBLEMÁTICA GENERAL El avance de la Informática ha tenido que producir replanteos conceptuales de gran amplitud en el análisis jurídico tradicional. El problema del régimen jurídico aplicable al Software aún no está resuelto, y los cuestionamientos que se hacen no sólo recaen en el campo estrictamente jurídico, sino que denota la presencia de dos elementos fundamentales como lo son el técnico y el económico. Este tema es de interés, sobretodo, para aquellos países en vías de desarrollo que cuentan con una dotación de recursos humanos capaces de producir software. Se señala tres argumentos principales sobre la necesidad de una protección jurídica para los programas de computación: 1. Porque ellos representan el resultado de un esfuerzo creativo y de inversiones de tiempo y de dinero a veces muy elevadas. 2. Porque ese costo de inversión impulsa la explotación y difusión de los programas, y no su limitación al uso de quién encargó su desarrollo, y 3. Porque el creador del programa que esté seguro de poder accionar contra los usuarios que se beneficien sin pagar la remuneración debida, se inclinaría por una comercialización más difundida de lo que resultaría un precio menor para el público. El problema acerca de la protección idónea del software es un tema que ha causado bastante controversia puesto que las características sui generis que este presenta hacen complicada la labor de establecer un régimen jurídico adecuado para su protección. El avance de la tecnología ha provocado replanteos en la protección legal que se le debe otorgar al Software. El problema de la protección del software abarca no solamente el puro aspecto jurídico sino también: Técnico - Económico La evolución del software fue un objeto separado de su comercialización es decir del hardware, y la facilidad de copiarlo con un bajo costo son las mayores causas que propician el debate en torno a su protección jurídica.
  • 7. IV. DESARROLLO 1. ¿QUÉ ES SOFTWARE? Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor: Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. En el Perú el software jurídicamente está protegido por el Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor. En el Artículo 5º inciso k) del mencionado DL se menciona al software (programa de ordenador) como obra protegida. Por lo tanto el software es una obra, es decir; toda obra es: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Se le puede denominar SOFTWARE, LOGICIEL, SOPORTE LOGICO O PROGRAMAS INFORMATICOS. 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE: El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio físico.
  • 8. IV. DESARROLLO 3. CONCEPTO DE SOFTWARE: El Software; se denomina así al equipo lógico o soporte lógico de un sistema informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos que son llamados hardware. Es el “Conjunto de afirmaciones o instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un ordenador a fin de obtener un resultado determinado”. O también es un programa de computación, es decir; es "el conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte lógico de las máquinas que permiten la consecución de un proceso de tratamiento de la información." Por otro lado la OMPI menciona que el Software es: “Conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada sea capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado”. El Software engloba un conjunto de programas y aplicaciones constituido por instrucciones lógico matemático que se trasmiten a un computador con el objeto de obtener un resultado determinado. Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho De Autor: Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. Los componentes lógicos incluyen, entre muchos otros, las aplicaciones informáticas, tales como el procesador de texto, que permite al usuario realizar todas las tareas concernientes a la edición de textos; el llamado software de sistema, tal como el sistema operativo, que básicamente permite al resto de los programas funcionar adecuadamente, facilitando también la interacción entre los componentes físicos y el resto de las aplicaciones, y proporcionando una interfaz con el usuario. El anglicismo "software" es el más ampliamente difundido al referirse a este concepto, especialmente en la jerga técnica; en tanto que el término sinónimo «logicial», derivado del término francés logiciel, es utilizado mayormente en países y zonas de influencia francesa. Su abreviatura es Sw.
  • 9. IV. DESARROLLO 4. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE: Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea o A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor: La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor. * El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios, pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial. * En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software. Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus consecuencias. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación. La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario. Para ello es importante definir el término software: “es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario”, ahora si comparamos nuestro organismo con una computadora nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo humano. En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado. Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas de computación denominados comúnmente como software.
  • 10. IV. DESARROLLO 4. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE: Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea o A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:  La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor.  El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios, pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.  En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.
  • 11. IV. DESARROLLO 4.1. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE: 1. Protección de la propiedad intelectual. El marco de protección de la propiedad intelectual en Perú es más fuerte que en algunos de sus pares de la región, pero su aplicación es deficiente. El país permanece en la lista de vigilancia de Estados Unidos para la protección de los derechos de propiedad intelectual. La aplicación es débil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sido lento en adoptar medidas preventivas o cautelares para detener la violación de patentes en casos recientes llevados ante su Sala de Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el Poder Judicial no ha logrado imponer penas disuasorias a los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa de piratería de software (instalaciones sin licencia/instalaciones totales) está por encima del promedio regional (61%) y muy por encima del promedio mundial de 42%. El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas internacionales.
  • 12. IV. DESARROLLO 4.1. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE: 2. Indecopi. Recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio). El Tribunal Administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el Poder Judicial. Los tribunales penales también pueden recibir demandas penales y establecer medidas punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel. Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  • 13. IV. DESARROLLO 4.1. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE: 3. De los derechos de autor. La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de Agosto de 2008. La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las mismas. Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras. El funcionamiento de la Dirección de Derecho de Autor se rige por la Ley sobre Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822, así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Decisión Andina Nº 351, así como por los convenios internacionales sobre la materia. La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la Dirección de Derecho de Autor es la entidad responsable del depósito de intangibles conformado por obras literarias, obras artísticas, software, etc.
  • 14. IV. DESARROLLO ¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos, películas, composiciones musicales; Obras artísticas: pinturas, dibujos, fotografías y escultura, Obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. ¿LOS DERECHOS DE AUTOR PROTEGEN LAS IDEAS, LOS MÉTODOS Y LOS CONCEPTOS? - Protege únicamente las expresiones. - Principio confirmado en el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (adpic) de la OMC y en el tratado de la ompi sobre derechos de autor. EL DERECHO CIVIL * Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, Goza de protección jurídica. * Art. 302°, inciso 5°: Bienes propios de cada cónyuge. art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los dos patrimoniales de autor, patente, marcas. En los contratos se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional. Ejm. IBM. EL DERECHO PENAL - Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p. violación del secreto prof. - Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221 del c.p.
  • 15. IV. DESARROLLO 5. CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE: Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres características: a) El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible. b) No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza. c) La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos. 6. ELEMENTOS DEL SOFTWARE: * Elementos de identificación y análisis de un problema a ser resuelto por un computador. * El programa de computador que resulta de ello. * El material de apoyo correspondiente. 7. LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN PROPUESTOS: • Por medio de derechos de propiedad intelectual. • Por medio de normas penales. • Por medio de instituciones comunes de derecho privado.
  • 16. 8. REGISTRO DEL SOFTWARE: La inscripción se realiza en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) por medio de la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI). Efectos del Registro del Software: * El certificado de depósito legal en la DNDA es el título que garantiza el ejercicio de los derechos de autor. * Prohíbe el uso o explotación del software por terceros sin la autorización. * Se crea a favor de quien lo realiza las presunciones iuris tantun de: a) de que lo depositado es una obra intelectual. b) que quien hizo el depósito de la obra es autor de ella. * Hace recaer la carga de la prueba sobre quien se oponga a los efectos de la inscripción. * Otorga fecha cierta a la obra y da certeza sobre su existencia. * Elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. * Protección del usuario de buena fe. * Publicidad de las obras y contratos registrados. IV. DESARROLLO
  • 17. IV. DESARROLLO 8. REGISTRO DEL SOFTWARE: 8.1. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE REGISTRO: “La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo protegida” (art. 63 de la ley 11.723). Por otra parte esto derechos que surgen de una obra “Comprenden aspectos patrimoniales que confieren al autor la facultad de obtener los beneficios económicos de su obra, y aspectos de carácter extramatrimonial que configuran los llamados derechos morales de autor originados en la necesidad de proteger la personalidad creativa” (CSJN). 8. REGISTRO DEL SOFTWARE: 8.2. EL SOFTWARE Y LA PROTECCION JURIDICA EN EL DERECHO INTELECTUAL: Cabe precisa que si bien es cierto existe en la legislación peruana el DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 — “LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR”, que regula derechos, limitaciones y brindando de esta manera la seguridad jurídica respecto a los derechos de autor, primero para que exista una protección jurídica idea debería existir un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda. Para la protección por derecho de autor, en otros países exigen el depósito de muestras del material impreso y publicado en el mismo país según su legislación y ordenamiento jurídico. Por otro lado un programa de computación permite la realización de diversas tareas que van desde el funcionamiento interno de una computadora sistema operativo, hasta la obtención de un objetivo específico programa de aplicación. Sin embargo existen otras formas de programas como los compiladores, traductores, ensambladores, sistemas organizacionales de multiproceso y sistemas controladores de multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los propósitos de los programas de computación son muy variados sin embargo comparten una característica común permiten al usuario la realización de su trabajo con mucho mayor rapidez, orden y efectividad.
  • 18. IV. DESARROLLO 9. REGISTRO DEL SOFTWARE: Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor: a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual. b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado). c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización. Las críticas más comunes a esta tendencia son: a) El destiempo. Esta posición no tiene justificación alguna, ya que la protección del software por medio del derecho de autor, es la solución acogida por casi la totalidad de las legislaciones del mundo. b) Contribuye a la dispersión legislativa. El hecho de promulgar una ley especial, que contemple un régimen particular para la protección del software, no hace otra cosa que empinar el camino para que los productores de los programas de computación puedan disfrutar de sus derechos, ya que esta "ley" deberá de discutirse y aprobarse, además del tiempo que se requiere para su correcta implementación, por lo cual quedarían desprotegidas las casas productoras de ejercer algún derecho en el ínterin de este proceso (salvo las previstas por competencia desleal y por hecho ilícito). c) La desprotección internacional. Contemplar un régimen paralelo a los existentes, significaría tener que elaborar Convenios y Tratados, tanto bilaterales como multilaterales, para poder otorgar una protección medianamente uniforme del software y permitir su distribución internacional. d) La carencia de objeto. Los autores que defiende esta tendencia, no establecen el verdadero motivo por el cual el software no puede ser considerado como una obra, sino que se limitan a mencionar que tiene "características particulares", pero sin señalarlas, por lo cual a esta posición le falta un objeto específico que la mantenga. Tampoco establecen cuales deberían ser los elementos protegibles, ni las limitaciones, ni los derechos de los titulares y de los usuarios, la duración de la protección, el procedimiento correcto para el otorgamiento del título, tampoco si este título será constitutivo o mero declarativo de derechos, entre otras cuestiones que no llegan a plasmar, por lo que podemos sostener que esta posición doctrinaria es carente de un desarrollo real. e) La falta de ventajas. No existe ventaja alguna para considerar como loable la promulgación de un sistema particular para la protección del software. f) El desconocimiento sobre derecho de autor. Las críticas más comunes que le hacían los sostenedores de esta posición a la protección por el derecho de autor, evidencia que estos no tenían un manejo adecuado sobre la materia, en virtud de desconocer: sus principios básicos, el régimen para las obras complejas y las realizadas en colaboración, el concepto de obra intelectual y los derechos patrimoniales otorgados a favor de los titulares, como hemos podido observar en nuestro país existen entidades que se aproximan a cuidar nuestros derechos de autor en la creación de nuevos ideas o modelos, pero deberíamos ahondar para que sea más la protección que se le brinden a este tipo de hechos que atenten contra nuestra creación intelectual.
  • 19. IV. DESARROLLO 10. LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA: Si bien es cierto que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual. Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden el software, sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas. No reproducen el software para beneficiar sus ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa. Termina diciendo que este tipo de piratería “corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el mercado, y afecta, en forma significativa, a las empresas que actúan en el marco de la ley y asumen el costo de la legalidad. 11. LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL: La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos informáticos. Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el Patrimonio. Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a daños. Pensamos, sin entrar a mayores discusiones en la ubicación de dichos delitos, -puesto que de igual manera, al estar tipificados, serán sancionados-, que pudieron ser incluidos en el Título referente a los Delitos contra los Derechos Intelectuales. Por lo que posiblemente su ubicación obedezca a que la Propiedad Intelectual solamente protegería lo concerniente a la creación de programas de computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de un computador, en cuanto a aspectos materiales se refiera. Lo discutible en este asunto se dirige a las sanciones establecidas. En el Primer caso, cuando se utilice o ingrese indebidamente alguna parte de una computadora sea o no material, la pena privativa de libertad no excede a los dos años. Esta pena es alternativa con la prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Y en caso de que el agente actúe para obtener un beneficio económico el aumento es mínimo. En el segundo caso la pena privativa de libertad oscila entre tres y cinco años además de setenta a noventa días-multa, pero se requiere tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la base de datos, el sistema, la red, el programa o cualquier parte de la computadora. Finalmente las situaciones agravantes son sancionadas hasta con una pena privativa de libertad hasta de siete años si es que el agente se vale de información privilegiada obtenida en función de su cargo o si pone en peligro la seguridad nacional. Si bien es cierto que la tendencia actual es a descriminalizar delitos, también es cierto que el avance tecnológico favorece la aparición y proliferación de nuevas formas delictivas. En realidad consideramos que, excepto las situaciones agravantes, nos encontramos ante una suerte de penas simbólicas. Obviamente el más favorecido será siempre el usuario.
  • 20. IV. DESARROLLO 11. LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL: ¿A quién le corresponde, entonces, perseguir estos delitos? ¿Al creador del programa, a quien ensambló la máquina? ¿Podrá uno de estos tantos sujetos con aptitud para reclamar, abastecerse para hacer valer su derecho? Lógicamente, la labor le corresponde al representante de la comunidad que es la afectada. Pero ¿realmente, es la comunidad la afectada? Solamente habrá que decir que, para que el Ministerio Público persiga estos delitos, con cierta legitimidad, habrá que tener muy presente que serían ellos los primeros llamados a respetar a los autores de estos derechos. Creo que intentaré explicarme mejor. Ojalá no cuenten entre sus bienes con computadoras robadas o de contrabando, programas piratas, tarjetas adulteradas, piezas cuyo origen no sea muy confiable y un largo etcétera. ¿Quiénes? Pues, el Fiscal, la Policía, el Juez, el abogado, el mismo autor que reclama, usted, o uno mismo.
  • 21. IV. DESARROLLO 12. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar por qué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora: a. PATENTE: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte 5 lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino). b. MODELO DE UTILIDAD: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software. c. KNOW HOW: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente. La protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes no previeron ni pudieron prever. Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida mayoritariamente por los países del mundo, que protegen de forma predominante al software bajo el ámbito de los derechos de autor. 13. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes. La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables. El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de computación. La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright. Por todo ello, nuestro país protege al software en aspecto jurídico dentro de los derechos de autor.
  • 22. IV. DESARROLLO 14. EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE: Es en base a la protección de los derechos de autor. Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. La transformación del software en un objeto separado de comercialización y su vulnerabilidad son las dos causas más importantes que han estimulado el debate sobre la protección jurídica. Esta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo esto resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente sobre el tema, proseguirá en los años venideros. El problema puede residir en el hecho de que el software no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad intelectual. Si definimos el software como un conjunto de instrucciones de computadora que producen un resultado determinado, entonces la forma en que se expresan esas instrucciones debe darnos alguna idea sobre el tipo de protección de la propiedad intelectual que resulta aplicable. El problema que plantea la clasificación estricta del software como obra literaria surge cuando se considera que los programas de computadora tienen otros elementos que normalmente no están protegidos mediante el derecho de autor. El software no es solamente una expresión literaria; las líneas del código tienen una función que no depende de su construcción gramatical. El código fuente de un programa de computadora puede ser completamente diferente del de otro programa y, con todo, cumplir la misma función a la hora de dar lugar a un conjunto similar de instrucciones que producen un resultado similar. Este es el fondo de la dicotomía entre la idea y la expresión que a menudo está en la primera línea del debate en torno a la protección del software. Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las herramientas informáticas.
  • 23. V.CONCLUSIONES En conclusión, es importante descartar como el software a través del tiempo va formando parte de la cotidianidad del ser humano y obviamente la computadores es parte fundamental de la persona hoy en día, ahora por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la libre expresión, también hay que considerar los movimientos que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina piratería o simplemente una sociedad que busca a través del internet compartir información, ya que vivimos en una sociedad de la información y pasamos del sofismo por una época donde se comparte la información, tal vez basado en un ideal de solidaridad y compartir libremente los archivos digitales. Sin embargo, las leyes tratan de regular la actividad del hombre (conducta) atreviéndose entrar a un espacio virtual, ajeno al mundo real o físico, donde trabaja con leyes distintas a este concepto de dirección que manejamos en un plano jurídicamente organizado, como es la cuidad y nación donde habitamos. A pesar de esta perspectiva el gobierno norteamericano ha tratado de proteger a las disqueras como plantea la lectura ya que ve afectado sus ganancias, enmascarándose en la idea de propiedad intelectual cuando ellas son las que compran y reciben más dinero o beneficio por las ventas de discos, claro está que si la piratería crece ganaran menos, sin embargo los grupos dedicados a la música ganan más por sus conciertos y no por los cds, afirmando muchos de ellos que los ingresos los perciben de conciertos, que otra forma de promocionar sus canciones o hacerse conocidos mediante la mal llamada piratería, donde realmente debería denominarse software libre. El internet nos abre ventanas, un universo de cultura e información no se puede regular con leyes limitantes que privan al artista o creador promocionar determinado producto o hacerse conocido, puesto que esto prueba la libertad de expresión que tanto se busca, ya que en el mundo real las leyes nos privan, al menos en el mundo virtual aún se puede mencionar la palabra libertad.
  • 24. VI. LINKOGRAFÍAS:  http://dmi.uib.es/~dmiamp/TEGP/Tema%202/Proteccion%20Juridica%20del%20software%20doc.PDF  http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedetec/articulos/ASPECTOS%20JURIDICOS%20Y%20TECNICOS%20SO BRE%20EL%20SOFTWARE.pdf  http://bebedino.blogspot.pe/p/proteccion-juridica-del-software.html  http://nodata7.tripod.com/id3.html  https://prezi.com/4hhvwsbapg69/proteccion-juridica-del-software/  http://hardkey.com.ar/?gclid=Cj0KEQjw2- bHBRDEh6qk5b6yqKIBEiQAFUz29k4_TpqpnKhkgewLil28tcEcT5BvaqlPCROEIv8rFiAaAkm08P8HAQ  http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2008/06/article_0006.html  https://es.slideshare.net/LizVargasOrtigozo/proteccin-jurdica-del-software-y-la-controversia-doctrinal- sobre-su-pertenencia-al-mbito-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual  https://es.slideshare.net/VanessaGeovanna1/proteccinjurdicadel-software-y-lacontroversia-doctrinal- sobre-su-pertenencia-al-ambito-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual  http://melissav17.blogspot.pe/2016/05/proteccion-juridica-del-software-y-la.html  https://es.slideshare.net/DanielFuentesNava/proteccin-jurdica-del-software-47847329  http://henryhuayhua.blogspot.pe/2013/10/la-proteccion-juridica-del-software-y.html  https://es.slideshare.net/angieflower/la-proteccin-jurdica-del-software-y-el-derecho-de-pi-en-el-peru- 45451106