La importancia de la contratación en la historia
Dentro de las primeras costumbres arcaicas humanas está el intercambio, que en principio era de excedentes agrícolas. Nuevas explicaciones del inicio de la cultura dan cuenta de tan importante afirmación. La contratación es la práctica de ese intercambio mediante la cual las personas se obligan a entregar un bien, o a hacer o no hacer algo particularmente.
Las costumbres mercantiles de la Ruta de la Seda y de los fenicios, por ejemplo, tuvieron las formas más importantes de la antigüedad. Tal es la importancia de la contratación.
1. Derecho Romano II
Presentado por:
José Nicolas Lora Soto
Ivelise Familia Guzmán
Facilitadora:
Mirta Felicia Marte Mena
2. Del efecto de la inejecución y
ejecución de las
obligaciones.
(Incumplimiento y
cumplimiento de las
obligaciones)
3. Modos o causas de la extinción de las
obligaciones "Cumplimiento"
• Pago
• Novación
• Aceptación
• Mutuo Disentimiento
• Confusión
• Perdida de la cosa debida
4. El pago
• El medio propio y natural de
extinguirse toda obligación era el
pago; es decir la satisfacción del
objeto por parte del deudor.
• El pago consiste en la ejecución de la
obligación, que era la finalidad propia
de la prestación.
• El pago debía ser hecho a la persona
del acreedor, su mandatario; si era
incapaz, a su tutor, etc.
5. Del objeto
del pago:
• En lo referente al objeto de la obligación,
esta había cumplirse pagando la misma
cosa que se había prometido,
entregando está a su totalidad.
• El cumplimiento de una obligación es un
hecho que consiste en la integra,
efectiva, y oportuna realización de la
prestación o "debitum, objeto de la
obligación".
• El pago tiene por objeto extinguir de
pleno derecho la obligación.
6. Quién
puede
pagar
• El pago no es válido sino es hecho
por el propietario de la cosa; porque
sería una apariencia de pago; la
obligación no se extingue y el
acreedor queda expuesto a la "
reivindicatio del propietario".
• El pago es válido, cuando es hecho
por una persona capaz y propietaria
de la cosa debida; el deudor
entonces queda liberado, aunque
sea un tercero que ha pagado por
él.
7. Quién
puede exigir
y recibir el
pago.
• El acreedor puede recibir y exigir
legítimamente el pago, liberando al
deudor personalmente o a través de un
mandatario, a quien especialmente se
le recomendó a cobrar la deuda, o al
mandatario a quien se le había confiado
la administración general de todos los
negocios y con la facultad de exigir y
recibir el pago de la deuda.
8. La Novación
• La novación es la extinción de una
obligación por la creación de una
obligación nueva; que sustituye a la
antigua.
9. Condiciones
necesarias para
que
haya Novación
a) Que la modalidad empleada sea
conforme a la ley.
b) Que la nueva obligación difiera de la
antigua por un elemento nuevo.
c) Que tenga el mismo objeto.
d) Que las pastes hayan querido hacer la
novación.
e) Por cambio de acreedor y deudor.
f) Por cambio de la naturaleza de la
obligación.
10. Acceptilation
(Aceptación)
• Es un modo de comprometerse a no
reclamar el pago.
• La aceptación extingue la deuda de
pleno derecho con sus accesorios.
• Produce el mismo efecto del pago, con
todos sus accesorios, en relación a los
fiadores; respecto a los acreedores con
los deudores.
11. Mutuo
Disentimiento:
• Es cuando el deudor y el acreedor
voluntariamente acuerdan hacer
desaparecer la obligación.
• Este tipo de extinción se aplicaba solo los
contratos consensuales; que se
perfeccionan solo con el consentimiento
de las partes; en virtud de que, si
el acuerdo de las partes era suficiente para
crear la obligación, también era suficiente
para extinguirla.
12. La Confusión
• La confusión como modo de extintivo
de obligaciones consiste en que
coincidan en una misma persona las
cualidades de acreedor y deudor, por
ejemplo, como consecuencia de una
herencia, en la que el deudor heredero
del acreedor o viceversa.
13. Perdida de la
cosa debida
• Si el objeto de la obligación fuera una
cosa especifica y se perdía por alguna
causa no imputable al deudor, la
obligación se extinguía.
14. Compensación
• En la competencia encontramos la extinción
simultanea de dos deudas hasta por su
diferencia.
Era necesario que:
• Las dos deudas estuvieran vencidas; es decir,
que fueran exigibles.
• Que ambas tuvieran el mismo genérico.
• Que ambas fueran liquidas; esto es,
determinadas o determinables.
• Que ambas fueran validas, o sea que no
hubiera excepción que se pudiera exponer en
contra de cualquiera de ellas.