La hipoteca es un derecho real de garantía constituido sobre bienes inmuebles o derechos reales para asegurar el cumplimiento de una obligación. Solo pueden ser hipotecados bienes inmuebles, derechos reales enajenables, empresas mercantiles y buques. La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada y se extingue junto con la obligación principal o luego de 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
2. Historia de la Hipoteca
El término “Hipoteca” proviene de la Antigua
Grecia, de las palabras hypo (debajo) y teka
(cajón, caja).
El derecho romano contemplaba dos
formas de garantizar una deuda:
•La fiducia
• La prenda o pignus:
3. LA HIPOTECA
• La hipoteca es un derecho constituido
sobre los bienes inmuebles o derechos
reales del deudor o de un tercero en
beneficio de un acreedor, para asegurar
sobre los mismos el cumplimiento de una
obligación.
4. • La hipoteca recae únicamente sobre
bienes inmuebles, y que siendo este una
cosa principal, se considera dentro de la
hipoteca, todo lo accesorio que esté unido
al mismo.
5. Se caracterizan según código
de comercio
• Porque podrán otorgarse a favor de acreedores
indeterminados si son al portador
• Porque existirán válidamente en favor de los titulares
futuros de los documentos
• Porque si los títulos son seriales, cada tenedor de uno
de ellos es acreedor hipotecario fraccionario
• Porque se podrán transmitir con los títulos sin necesidad
de notificación ni de registro
• Porque podrá actuar en representación común de los
futuros titulares, una persona designada por el acreedor
6. CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA
SEGÚN EL CODIGO CIVIL
• La hipoteca es indivisible
• Es un contrato típico
• Es un contrato accesorio
• Es un contrato oneroso
• Es un derecho real de garantía
7. LA CONSTITUCION DE LA
HIPOTECA
• Para constituir una hipoteca, es necesario
ser propietario del inmueble y tener la
capacidad de enajenar bienes inmuebles
8. Solo podrán ser hipotecados:
1.- Los bienes inmuebles.
2.- Los derechos reales enajenables, con
arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes
de aquella clase.
3.- empresas mercantiles
4.- y los buques.
La hipoteca sobre buques se regirá por las disposiciones del Código
de la Navegación y a falta de éste por el Código Civil.
9. NO SE PODRÁN HIPOTECAR:
1.- Los frutos y rentas pendientes
2.- Los objetos muebles colocados permanentemente en
los edificios
3.- Los títulos de la deuda del Estado o de los Municipios, y
las obligaciones y acciones de Banco, Empresas o
Compañías de cualquier especie.
4.- El derecho real en cosas que no estén inscritas
5.- Las servidumbres
6.- El uso y la habitación.
7.- Las minas
10. EFECTOS DE LA HIPOTECA
• La hipoteca registrada conserva el
derecho del acreedor sobre el inmueble
hipotecado por el término de diez años, si
antes no se revocare.
• La hipoteca garantiza tanto el principal del
crédito como los intereses
• La hipoteca da al acreedor derecho de
perseguir la finca hipotecada
11. LA EXTINCIÓN DE LA
HIPOTECA
• La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
• Se extingue por la llegada del día hasta el cual fue constituida.
• La hipoteca se extingue pasados diez años desde su inscripción en
el Registro de la Propiedad
• por la renuncia del acreedor, declarada en escritura pública
• Cuando se confundan los derechos de acreedor hipotecario y
dueño
• La hipoteca se extingue, desde que el comprador consignó el precio
de la venta a la orden del Juez.