1. Pontificia Universidad Católica de Chile
Facultad de Historia, Geografía y Ciencia Política - Instituto de Historia
Chile y América Indígena IHI0211-1
Profesor Luis Eugenio Campos Muñoz
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Control 1 – Luciana Madariaga Hinojosa
1.- Dentro de los planteamientos de Figueroa (2012), se aborda la necesidad de
desarrollar políticas públicas que aborden las necesidades y desafíos de los pueblos
indígenas, centrándose en lo imprescindible de reconocer los derechos indígenas y
promover su participación en la toma de decisiones. Por su parte, Bengoa (2009)
examina el fenómeno de la reemergencia indígena en América Latina, donde
argumenta que se está frente a una segunda etapa de este proceso, en donde los
pueblos indígenas están luchando por el reconocimiento de sus derechos y la
revalorización de su cultura y territorio.
Los planteamientos de ambos autores pueden relacionarse a través del contexto de
la realidad mapuche, puesto que ambos ponen especial énfasis en la importancia
de reconocer y respetar la diversidad cultural de los pueblos indígenas, subrayando
además lo imperativo de promover políticas públicas que aborden y satisfagan sus
demandas y necesidades específicas, puesto que ”la exclusión de las culturas
originarias de la cultura política no ha permitido la formación de una cultura
ciudadana pluralista e interculturada, necesaria en el mundo en el que vivimos”
(Figueroa, 2012, p.151). Ambos mencionan, además, lo relevante de involucrar a
estas comunidades en las decisiones en la política formal, de tal forma que las
políticas públicas sean representativas y entiendan el contexto de los pueblos
indígenas, para así “ejercer una ciudadanía efectiva de estos pueblos, entendida
desde la diversidad“ (Tubino, 2004 citado por Figueroa, 2012, p.151), de manera tal
que ser ciudadano de una nación y miembro de un pueblo indígena no represente
contradicción alguna, construyendo una nueva forma de ciudadanía indígena
(Bengoa, 2009).
Lo anterior guarda especial relación con la situación actual en Chile, puesto que se
ha comenzado a abrir paso a los pueblos indígenas en las tomas de decisiones de
las políticas públicas, lo que se pudo ver, por ejemplo, en los escaños reservados
en la pasada propuesta de constitución. Si bien esto no es suficiente, representa un
avance en esta segunda etapa de le emergencia indígena, lo que no viene al azar,
sino que es respuesta a años de lucha del pueblo mapuche.
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2.- Actualmente, en la política pública nacional existe la ley 19253, la cual, en primer
lugar, reconoce la existencia de los pueblos indígenas en Chile y establece la
obligación del Estado de respetar, promover y proteger sus derechos, reconociendo
su derecho a la tierra y los recursos naturales en sus territorios tradicionales.
Además, establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y dar su
consentimiento en las medidas legislativas que afecten a sus derechos e intereses,
promoviendo así la participación de las organizaciones indígenas en las tomas de
decisiones que los afecten directamente.
Es posible ver que esta ley pretende cubrir las cuestiones básicas en torno a la
representación de los pueblos indígenas en Chile, lo que busca dar una respuesta
a la problemática planteada por Figueroa (2012) y Bengoa (2009), puesto que le
está otorgando la capacidad de participación a los pueblos indígenas, quienes han
estado aislados del procedo de formación estatal que afecta su propio desarrollo
(Figueroa, 2012), dentro de la política formal del país, dejando entrever que, de
cierta forma, se está llevando a cabo la segunda etapa de la emergencia indígena
planteada por Bengoa, en donde las personas pertenecientes a pueblos indígenas
están tomando acción dentro de la política nacional. Sin embargo, es posible dar
cuenta que si bien, en lo teórico se otorga la oportunidad a los pueblos indígenas
de ser consultados y dar su consentimiento en las medidas legislativas, en la
práctica estas consultas, en muchas ocasiones, no resultan ser del todo
provechosas, puesto que una vez más, la voz de los pueblos indígenas es
invisibilizada, siendo entonces dichas consultas, un mero proceso informativo.
A pesar de la existencia de esta ley, es posible ver que, tal como menciona Alvarado
(2016) el sistema colonial persiste, pues el despojo territorial, la represión y el
presidio político sigue presente, aun cuando se declare el derecho a las tierras
ancestrales, y se simule consultar a los pueblos indígenas sobre las decisiones
políticas. No se aborda de manera suficiente la discriminación y desigualdad que
enfrentan los pueblos indígenas en Chile, pues hay desigualdades estructurales que
afectan a estas comunidades, y no podrán ser resueltas hasta que finalmente se
incorpore de manera efectiva a los pueblos indígenas en la política formal nacional.
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Bibliografía
Alvarado, C. (2016). Silencios coloniales, silencios micropolíticos. Memorias de
violencias y dignidades mapuche en Santiago de Chile. Aletheia, Vol. 6,
N°12: pp. 1-17
Bengoa, J. (2009) ¿Una segunda etapa de la Emergencia Indígena en América
Latina? Cuadernos de Antropología Social N° 29: pp. 7-22.
Figueroa, V. (2012) La realidad de los pueblos indígenas en Chile. Una
aproximación sociodemográfica para contribuir al desarrollo de políticas
públicas pertinentes. Revista Anales N° 3: pp. 139-153.