- Título universitario en Derecho.
- Experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de la profesión.
- Capacidad de análisis, síntesis y argumentación.
- Habilidades de comunicación oral y escrita.
- Manejo de herramientas informáticas básicas.
- Compromiso con la defensa de los derechos humanos.
- Disponibilidad para trabajar bajo presión.
- Ética y responsabilidad social.
- Trabajo en equipo.
2. El Derecho De Defensa
El derecho de defensa consiste en una garantía esencial
del proceso penal, mediante la cual la parte acusada u
otra persona ejerce actos o acciones formales o
materiales tendentes a refutar, rechazar, modificar o
aclarar la acción del demandante.
Herrera Alfonseca, Rodrígo. Jurisprudencia Constitucional del Debido
Proceso, Costa Rica, 2001. Pág. 38 y 39.
3. Antecedentes históricos
La garantía individual de defenderse de alguna acusación
existió en el siglo XVIII, siglo donde existió toda una
estructura reformista del enjuiciamiento penal y que se
plasmó en el siglo XIX.
4. La declaración de derechos del Estado de
Virginia en 1776
“… en toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a
conocer la causa y naturaleza de la acusación, a confrontar con
los acusadores y testigos, a producir prueba en su favor, en un
juicio rápido por un jurado imparcial de doce hombres de su
vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no puede ser
declarado culpable”.
5. • La Constitución de los Estados Unidos de América integró el
concepto señalado y en la Enmienda VI estableció: “el acusado
gozará del derecho… a ser informado de la naturaleza y la causa
de la acusación; a confrontar con los testigos contrarios; a que se
adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los
testigos de descargo; y a la asistencia de abogados para su
defensa.”
• Pero definitivamente, el derecho de defensa es, como garantía
frente al poder estatal, un producto moderno, que nace con el
Estado de Derecho.
6. Derecho de defensa
Al hablar del derecho de defensa, estamos en presencia de una
garantía de orden Constitucional.
El derecho a un debido proceso y dentro del mismo el de
defensa, es universal para todas las personas.
Cobra mayor importancia en el proceso penal, porque este es la
manifestación más violenta del poder del Estado, frente a las
personas que conforman la comunidad.
7. El derecho de defensa consiste en el derecho de intervenir en el
proceso y en la posibilidad que se le debe acordar de conocer y de
contradecir la imputación, proporcionando libremente, si lo
prefiere, su versión sobre el hecho delictivo que se le atribuye, la
que tiene que ser objeto de consideración y de aceptación o
rechazo expreso por parte de los jueces.
“El derecho de defensa prevé la posibilidad de cualquier persona
de argumentar y demostrar la falta total o parcial de fundamento
de lo reclamado en su contra”.
José I. Cafferata Nores
8. • Al hablar de defensa es inevitable hablar de defensa pública.
• Para alcanzar el ideal de justicia pronta y cumplida, el sistema penal
tiende a adoptar mecanismos que se orienten hacia una resolución más
eficaz de los casos penales. Para lo que es necesaria la presencia del
defensor en el proceso de transformación.
• En la mayoría de los países, no importa el grado de desarrollo, un alto
porcentaje de los ciudadanos que ingresan al sistema penal, en calidad
de imputado, no cuentan con un abogado que le asista de manera
efectiva para proteger su derecho de defensa.
9. Dos ejemplos ilustran lo que acabamos de decir:
a. Según cálculos de la Dirección Nacional de Prisiones de la República
Dominicana, en el 2003 de cada 100 reclusos preventivos 95 eran pobres, o
muy pobres o indigentes.
b. De acuerdo con la Oficina Nacional de Defensa Pública, de cada cinco
imputados que ingresaban a Instrucción, 3 ó 4 no tenían abogado que le
asistiera a tiempo o simplemente no contaban con abogado.
10. •
Esa realidad no constituye problema alguno en un sistema procesal
preponderante inquisitorio, porque en ese tipo de modelo, el ejercicio
del derecho de defensa, aunque formalmente se reconoce, en la
realidad no provee los medios para darle plena vigencia. Sin embargo,
en un sistema procesal acusatorio, como el que entró en vigencia el 27
de septiembre del 2004, es obligatoria la defensa técnica, desde el
primer acto del procedimiento.
•
El derecho de defensa no es sólo una emanación de la dignidad personal
del imputado, sino, además, un requisito indispensable para asegurar el
desarrollo de un proceso respetuoso de la escala de valores del Estado
de Derecho.
•
La consagración del derecho de defensa supone el acceso a la justicia,
pues la cuestión de igualdad ante la ley se traduce necesariamente en
una cuestión de igualdad ante la justicia.
12. RAZONES POR LAS QUE EL PROCESADO DEBE ESTAR ASISTIDO
DE DEFENSA TÉCNICA:
1.La naturaleza represiva del Derecho Penal.
1.La situación de desventaja en que se encuentra el imputado frente al
aparato estatal, por su condición de imperio, ya que este despliega todos los
medios y recursos (policías, fiscales, jueces, etc.) en contra del imputado.
1.La tesis de legalidad vigila la adecuada demostración exacta y precisa de
las circunstancias de la culpabilidad del agente, que si no están presentes
trae como consecuencia el desistimiento de la acusación.
13. INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA
El derecho al patrocinio letrado en el proceso penal es de cumplimiento
obligatorio e irrenunciable.
La participación de un defensor técnico determina el verdadero acceso a
la justicia en condiciones de igualdad.
La defensa técnica debe ser un verdadero contrapeso al ejercicio del
poder punitivo del Estado.
El derecho de defensa es una herramienta integral del debido proceso.
14. Fundamento Jurídico para la existencia de Defensa
Pública
El artículo 8 de la anterior Constitución de la República, del año 2004,
establecía como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los
derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan perfeccionarse progresivamente…
La letra j, numeral 2, del artículo 8 :
“Nadie podrá ser juzgado sin haber sido o debidamente citado, ni sin las
observancias de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un
juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa”.
15. • La actual Constitución Dominicana, del 26 de enero del año
2010, en el artículo 69 numerales 2 y 4 reconoce el derecho
de Defensa, y en los artículos 176 y 177 establece el Servicio
de Defensa Pública y la asistencia legal gratuita.
16. •
•
•
Letras b y c, del numeral 3, del artículo 14 del Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos (PDCP), adoptado por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de 1966.
“b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su
elección;
c) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o
ser asistido por un defensor de su elección; a ser informada, si no
tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que
el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de
oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para
pagarlo;”
17. •
•
•
•
Letras d, e y c, del numeral 2, del artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) aprobada en la
Conferencia de los Estados Americanos en noviembre de 1969.
Derecho a contar con un abogado de su elección: “d. Derecho del
inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor
de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;”
Irrenunciabilidad del derecho de defensa, defensor proporcionado
por el Estado: “e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo, ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley;”
Medios adecuados para contar con su defensa: “concesión al inculpado del
tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
18. OBJETIVOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Proporcionar defensa y asesoramiento técnico a los imputados que
por cualquier causa carezcan de abogado.
Garantizar los derechos del imputado, buscando la solución que le
sea más favorable.
19. IMPORTANCIA DE LA DEFENSA PÚBLICA
•
Permite que pueda exigirse y ejercerse un verdadero
Estado de Derecho, donde estén representados los
imputados en sus derechos y garantías.
20. Beneficiarios
•
Dirigido a todo imputado de escasos recursos económicos y/o a aquellos que
no tengan abogados. O sea que se beneficia toda la ciudadanía, pero en
términos específicos:
– Directamente: Toda persona aún antes de ser imputado, cuando pudiere
serlo.
– Indirectamente: Los familiares del justiciable.
La sociedad en general.
- El Sistema de Justicia: al establecer un equilibrio entre
las fuerzas
procesales.
21. Impacto a Producir
• Consolidar un sistema de defensa independiente y profesional.
• Reducir el número de presos preventivos.
• Disminuir la Mora Judicial.
• Fortalecer el acceso a la justicia.
22. CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Antecedentes
Hasta 1988 no existía un cuerpo de defensores públicos que ejerciera la
función a tiempo completo y ofreciera un servicio continuo y eficaz.
En 1988, el servicio del abogado de oficio fue evaluado por los defendidos
con gran insatisfacción.
23. •
En 1993 se implementó un proyecto piloto financiado por el Instituto
Latinoamericano de las Naciones
para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente (ILANUD) con el apoyo de la Suprema Corte de
Justicia y la Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Este proyecto
concluyó y fue trasladado al Comisionado de Apoyo a la Reforma y
Modernización de la Justicia.
•
En 1998, al pasar este programa a manos del Comisionado, continuó hasta
que por razones presupuestarias y de voluntad política fue cerrado.
24. Servicios de Asistencia Legal Gratuito que existían
Abogados de oficio remunerados por el Estado.
Organizaciones no Gubernamentales que ofrecían el servicio.
Consultorios populares auspiciados por las Facultades y Escuelas
de Derecho.
25. Fundamento legal para su creación
La ley 327-98 del 9/7/1998, sobre Carrera Judicial en su artículo 77; le da a la
Suprema Corte de Justicia la facultad de organizar un sistema de asistencia legal
gratuita.
Ley No. 821 sobre Organización Judicial, establece la obligación del abogado y del juez
de garantizar la asistencia judicial.
El artículo 39 del Código de Procedimiento Criminal establece la posibilidad de que el
inculpado se niegue a asistir a su juicio, y si lo desea puede designar a un apoderado
para que lo represente.
El artículo 221 y 291 del Código de Procedimiento Criminal establece la obligatoriedad
del Juez para designar un abogado de oficio en el caso de que el imputado no tenga
uno.
El artículo 18 del Código Procesal Penal, establece el derecho de defensa.
26. Creación de la Defensa Judicial
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia haciendo uso de la facultad
establecida en el artículo 77 de la Ley No. 327, de Carrera Judicial, del año
1998, de disponer todo lo necesario para organizar un sistema de asistencia
legal gratuita; aprobó mediante Resolución No. 512-2002, de fecha 19 de
abril del 2002, la creación de la Oficina Nacional de Defensa Judicial para
organizar, dirigir y garantizar la prestación de servicios de defensa judicial
técnica, prestada de manera eficaz, oportuna, gratuita y permanente, a
personas de escasos recursos económicos.
27. Creación de la ONDP
La entrada en vigencia de la Ley No. 277, que creó el Servicio Nacional de Defensa
Pública, de fecha 12 de agosto del 2004, conjuntamente con la entrada en vigencia
del Código Procesal Penal y su ley de implementación, definen institucionalmente a
la Oficina Nacional de Defensa Pública, asignándole un rol importante en el sistema
de justicia penal y estableciéndose una serie de requerimientos para su
fortalecimiento, institucionalización y operación. Con esta ley y los reglamentos se
creó el marco institucional de nuestra institución.
28. Organización de la Defensa Pública
Toda organización debe contar con una misión claramente definida y conocida, tanto
interna como externamente.
La Defensa Pública como cualquier otra organización se debe fundamentar en los
servicios que debe prestar a sus usuarios, en la misión, en el marco legal y en los
procedimientos requeridos para llevar a cabo su misión.
Esta organización debe representar en un organigrama en el que están los diferentes
cargos, para los cuales, también se definen sus funciones.
29. ¿Qué se entiende por Organización de la
Defensa Pública?
•
Significa el funcionamiento adecuado de la institución para posibilitar el
logro permanente de la misión, posibilitando alcanzar la meta de
brindar un servicio de defensa técnica de calidad que llene la garantía
constitucional.
30. •
Lugar de interrelación entre el Estado, la sociedad y el ciudadano.
•
Operar bajo una estructura ágil y productiva, que permita a los usuarios del
sistema obtener una pronta y segura respuesta a sus intereses.
•
Convicción de desempeñar bien sus funciones, de una manera práctica,
productiva y objetiva.
31. ¿QUE ES LA OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA?
Hasta el 2010, la Oficina Nacional de Defensa Pública fue una institución
dependiente
administrativamente
del
Poder
Judicial,
pero
independiente funcionalmente de este; cuyo fin es ofrecer un servicio de
asistencia legal gratuito a los imputados que no tienen abogados o que
no poseen recursos económicos para pagar uno.
Institución responsable de organizar, dirigir y garantizar que se presten
servicios de defensa judicial gratuita a personas de bajos ingresos.
33. Perfil de cargo
El perfil de cargo es necesario en una organización para la clara definición de los roles
como para establecer las necesidades de capacitación objetivamente.
Permite definir las funciones, los procedimientos para desempeñar su trabajo,
conocimientos, etc..
34. Perfil ideal
•
Conjunto de funciones que caracterizan a un cargo de trabajo, con los
respectivos conocimientos, habilidades y actitudes, que debe tener quien
las desempeña, definidas conforme al marco legal y las pautas de
modernización de la actividad.
35. El perfil requiere
Funciones: actividades que debe realizar una persona para elaborar un
servicio o producto parcial o final, que conjuntamente con otras funciones,
permite lograr los objetivos y metas institucionales.
Conocimientos: Conjunto de conceptos, principios y técnicas que requiere la
persona para desempeñar sus funciones.
36. •
Habilidades: Capacidad específica, innata o aprendida, que permite
realizar una acción con propiedad y eficiencia.
•
Actitudes: Disposición de ánimo que se manifiesta en la conducta,
predisposición a actuar.
37.
38. Perfil del Trabajador Social
TITULO DEL PUESTO: TRABAJADOR SOCIAL
AREA A QUE PERTENECE: Coordinación
POSICION A QUE REPORTA: Coordinación
40. Misión Del Puesto
Realizar el trabajo social a familiares del imputado con la finalidad de buscar
los presupuestos, sociales económicos y de arraigo familiar que fortalezca la
defensa y describir y diagnosticar el perfil social del imputado.
41. Funciones Principales:
Recibir solicitudes de los defensores y hacer cronograma de intervención.
Creación de redes sociales y participación en diferentes actividades para tales
fines.
Establecer vínculos del imputado con las redes sociales.
43. Actividades Esenciales:
1- Realizar trabajo de campo requeridos, visitas domiciliares, entrevistas, visitas
institucionales y carcelarias.
2- Elaborar informes socio-económicos requeridos y rendir informes estadísticos.
3- Coordinar charlas de difusión interinstitucional.
4- Redactar Informes.
Indicadores de Gestión:
Cantidad y calidad de reportes de informes socioeconómicos y estadísticos.
Cobertura de campo.
Cantidad de charlas de difusión interinstitucional.
Cliente-Defensor Público
44. Principales Relaciones Externas e Internas:
INTERNAS:
Con
personal
ONDP
–
Defensor
Público.
EXTERNAS: Imputados, instituciones y relacionados con los expedientes a
investigar.
45. Competencias
ORIENTACION DE SERVICIO:
Buscar activamente la manera de ayudar a los demás.
PERCEPCION SOCIAL (EMPATIA)
Darse cuenta de las reacciones de los demás y comprender por qué reaccionan de esa
manera.
RAZONAMIENTO INDUCTIVO:
Capacidad de combinar piezas separadas de información o dar respuestas específicas a los
problemas, para formar conclusiones generales. Incluye lograr una explicación lógica del
por qué ocurren juntos una serie de eventos no relacionados entre sí.
46. CAPACIDAD DE ANALISIS:
Capacidad de realizar un análisis lógico y estructurado de una situación o problema
hasta llegar a determinar las posibles causas o alternativas de solución de la
situación.
ORDENAR INFORMACION:
Capacidad de seguir correctamente una regla o una serie de reglas o instrucciones
con el fin de colocar cosas o acciones en un cierto orden. Estas acciones pueden
incluir letras, palabras, acontecimientos, procedimientos, oraciones y operaciones
lógicas.
REDACCION DE INFORMES:
Capacidad de comunicar, transmitir información o ideas por escrito de modo que
otros entiendan de forma rápida y fácil, empleando procedimientos formales e
informales y suministrando datos concretos para respaldar sus observaciones y
conclusiones.
47. Misión Institucional
Resolver problemas mediante una cultura de anticipación,
experimentación y riesgo. "Equivóquese, pero rápido"
Hacer automóviles especialmente para la persona común.
Ser pioneros: Hacer lo imposible. Elevar la cultura japonesa y la
posición nacional.
Walt
Disney
Hacer feliz a la gente, con imaginación.
Atención fanática a los detalles: cuidar la magia.
48. Misión Institucional
•Investigar la comisión de crímenes y
delitos, y perseguir a los infractores
mediante el ejercio de la acción penal,
•Representando los intereses de la sociedad
en materia judicial y guardando el más
estricto respeto a los derechos del
ciudadano,
•Para contribuir a la consolidación del
Estado Democrático de Derecho, la
prevención del delito y la convivencia
ciudadana.
49. ¿Qué es la Misión?
Misión es la razón de ser de una organización, es decir, el eje sobre el que
giran todas sus actuaciones.
Orienta y delimita las acciones a realizar.
Representa el norte que deberá guiar el quehacer institucional.
50. Características de la Misión
1.
Digna
2.
A prueba de cambios
3.
Cualitativa
4.
Congruente
5.
Atractiva
6.
Defendible
51. Misión Institucional
•
•
•
•
•
•
•
Concisa (+ - 40 palabras).
Expresada en frases encabezadas por verbos activos.
Definida por consenso del grupo de alta gerencia.
Provee foco, dirección y propósito.
Identifica los principales servicios.
Enfatiza el mejoramiento continuo para satisfacer los usuarios.
Atender los requerimientos de los grupos constitutivos.
52. Consideraciones importantes
Define la naturaleza del trabajo y el compromiso de la Defensa Pública con el país.
Ayuda a orientar el desempeño conjunto de todos los miembros y de más organismos
involucrados en la Defensa Pública, sabiendo cuál es el cometido por el que se trabaja.
53.
Debe ser compartida por todos, tanto interna como externamente.
La definición de la misión es necesaria para establecer el tipo de organización que se
desea.
La misión de la Defensa Pública debe estar en congruencia con la misión del
Organismo Judicial.
54. Oficina Nacional de Defensa Pública
Misión (luego de septiembre)
“Asistimos, asesoramos y representamos de manera permanente y continua a las
personas que no tienen abogado o carecen de recursos económicos, sujetas a un
proceso penal, mediante una defensa técnica y efectiva, ejercida por un personal
altamente calificado, confiable y con vocación de servicio, que promueve el acceso a
la justicia, el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso”.
República Dominicana
55. Misión Actual
"Asistimos, asesoramos y representamos de manera permanente y continua a las
personas que no tienen abogado por carecer de recursos económicos o cualquier otra
circunstancia, mediante asistencia legal y judicial, brindada de manera técnica y
efectiva por un personal altamente calificado, confiable y con vocación de servicio,
que promueve el acceso a la justicia, el respeto a los derechos fundamentales y el
debido proceso”.
Resolución 1/2011, del 4 de marzo 2011, que modifica el
Código de Ética.
57. Principio General
†
†
El servicio de defensa pública se enmarca
normativamente en el rango de un derecho
fundamental. Por esta razón, quienes ejercen el
cargo de defensor así como todos los demás
miembros de la ONDP tienen un compromiso ético
con la sociedad dominicana y los usuarios del
servicio, para que se brinde con mística, de forma
oportuna, transparente, y con pleno cumplimiento
de las garantías constitucionales.
(Art. 4 CCE, Resolución No.5, 2007)
58. Firmeza
Seriedad, cumplimiento, mando, voluntad definida y temple de carácter en
el comportamiento profesional, psicológico y social que dirige al individuo al
accionar justo, firme y decidido en el ejercicio de sus funciones.
(Art. 14 CCE, Resolución No. 5, 2007)
59. Continuidad
Este principio supone que el defensor público interviene en todas las fases del
proceso penal, desde que el mismo se inicia con el primer acto del
procedimiento, hasta la finalización de la etapa de ejecución.
(Art. 7 CCE, Resolución No. 5, 2007)
60. Gratuidad
Principio que significa que todas las personas que soliciten el servicio de la
defensa pública, lo recibirán sin costo alguno, en atención al derecho a la
asistencia legal gratuita, con excepción de lo establecido en la ley.
(Art. 15 CCE, Resolución No. 5, 2007)
61. Legalidad
Estricto apego y cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente sobre la base de lo
expresamente autorizado por la Constitución, las leyes y a lo establecido en los
Tratados Internacionales ratificados por la República Dominicana.
(Art. 22 CCE, Resolución No. 5, 2007)
Todas las actuaciones de los miembros de la defensa pública estarán sometidas al
ordenamiento jurídico; es decir que el desempeño de su cargo está sometido a lo que
autorice la Constitución y la ley.
62. Capacitación Técnica
Brindar un servicio por un personal altamente calificado significa el compromiso
de actualizar cada día los conocimientos técnicos requeridos para lograr un
excelente desempeño de las funciones asignadas.
(Art. 3 CCE, Resolución No. 5, 2007)
63. Efectividad
El servicio que se ofrece debe ser brindado con máxima calidad, de forma
oportuna e intentando el mejor resultado en provecho de los usuarios.
(Art. 3 CCE, Resolución No. 5, 2007)
64. Excelencia
Esmero en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de los
estándares de calidad.
(Art. 13 CCE, Resolución No. 5, 2007)
65. Confiabilidad
Confianza generada en el usuario de recibir un servicio de máxima calidad, que será
brindado con el supremo interés de buscar la protección de los derechos, el acceso
a la justicia, el debido proceso, el respeto a la dignidad y la solución más favorable
a la situación presentada.
(Art. 3 CCE, Resolución No. 5, 2007)
66. Integridad
Es la disposición de actuar con honestidad, responsabilidad y respeto
conforme a las normas legales vigentes, los valores y principios de la
institución.
(Art. 20 CCE, Resolución No. 5, 2007)
67. Honestidad
Atributo que refleja el recto proceder del individuo que le permite actuar
con decencia, recato y pudor. Tiene como finalidad principal no engañar ni
engañarse.
(Art. 16 CCE, Resolución No. 5, 2007)
68. Resposabilidad
Debe ser entendida como la disposición y diligencia en el cumplimiento de
las competencias, funciones y tareas encomendadas, y asumir las
consecuencias de la conducta pública, sin excusa de ninguna naturaleza.
(Art. 27 CCE, Resolución No.5,2007)
69. Vocación de Servicio
Implica convicción de la importancia del servicio brindado, lo cual debe
proporcionar disposición y entrega para dar oportuna y esmerada atención a
los requerimientos y trabajos encomendados; apertura y receptividad para
encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del
público, así como dar una respuesta rápida y oportuna a los mismos.
(Art. 3 CCE, Resolución No.5,2007)
70. Ser Garante del acceso a la Justicia
Velar por que no se limiten los derechos de los asistidos y actuar para eliminar los
obstáculos que pudieran presentarse en cualquier circunstancia y momento, así
como ante cualquier autoridad. Esto implica que debe procurarse que las acciones
no solo sean tomadas, sino que las mismas se hagan en el momento oportuno y
reuniendo las condiciones que las hagan efectivas, pues realizarlas fuera de plazos
es igual que no hacerlas ya que se convierten en inadmisibles.
(Art. 3 CCE, Resolución No.5,2007)
71. Procurar el Respeto de los Derechos Fundamentales
Implica gestionar el acatamiento de las garantías imprescindibles de las personas
en conflicto con la ley, establecidas en todas las normativas nacionales e
internacionales de aplicación interna, sin importar la instancia ante la cual deba
demandarse y sin escatimar esfuerzos para llegar hasta las últimas consecuencias si
fuere necesario.
(Art. 3 CCE, Resolución No.5, 2007)
72. Todos los miembros de la Defensa Pública son
responsables por el servicio que se presta.
73. Visión Institucional
•
Expresa el Estado deseado y necesario de la
organización.
•
Contribuye al enfoque de los esfuerzos organizacionales, a la dedicación y a la
disciplina.
•
Inspirada por líderes.
•
Compartida y apoyada por el grupo humano.
•
Amplia y concreta.
•
Positiva y alentadora.
74. Visión Institucional
Resolver problemas mediante una cultura de anticipación,
experimentación y riesgo. "Equivóquese, pero rápido"
Desarrollar nuevos productos. Los nuevos productos representan el
35% de la productividad cada 5 años.
Cada persona dedica 15% de su tiempo a proyectos de iniciativa
propia.
Hacer automóviles especialmente para la persona común.
Democratizar el automóvil.
Mejor que Coca-Cola.
Seremos una institución confiable, dinámica y efectiva, compuesta
por un personal calificado, con vocación de servicio y un adecuado
comportamiento ético, reconocida por su capacidad para combatir
la criminalidad, reducir significativamente la delincuencia y
resolver conflictos garantizando los derechos de todos los
ciudadanos.
75. Visión Institucional
“… Es esencial que pensemos,
soñemos y, por último,
visualicemos nuestro propio futuro”
76. Visión Institucional
•
“Una visión de futuro sin acción es simplemente un sueño”
•
“Una acción sin visión de futuro carece de sentido”
•
“Una visión de futuro puesta en práctica puede cambiar el mundo”
77. Visión basada en:
Independencia económica y política.
Justicia rápida y eficaz.
Fácil acceso y gratuidad de la justicia.
78. Puntos a tomar en cuenta para la Visión:
Personal permanente y profesional.
Independencia funcional.
Reconocimiento de la ciudadanía de un servicio incondicional, abierto,
accesible.
Rechazo de la arbitrariedad.
Trabajar el ejercicio de la defensa con un criterio educativo hacia la
comunidad.
79. OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA
Visión 2004 (luego de septiembre)
“Hemos consolidado una institución que presta defensa legal en materia
penal, de manera independiente y profesional, a nivel nacional,
promoviendo el respeto de las garantías y derechos fundamentales de las
personas, la igualdad de las partes y el debido proceso”.
República Dominicana
80. Visión Actual
"Consolidamos una institución íntegra e independiente con altos estándares
de calidad, que coloca el sistema de administración de justicia al servicio de
las personas conforme a las exigencias de un Estado Social y Democrático de
Derecho".
82. Descripción del logo:
Círculo de color azul: se identifica con las personas que demandan el
servicio de defensa, que no obstante en el conflicto en que se encuentren
mantienen, su naturaleza intrínseca de seres humanos.
Círculo de color negro: significa la formalidad de la justicia.
Brazos verdes: acompañan el círculo negro, que se abren para darle
tutela y protección a las personas.
83. ¿Quiénes son nuestros usuarios?
Son todas las personas que recurren a
la Oficina Nacional de Defensa Pública
en busca de servicios, ya fueren los
imputados, sus familiares, amigos,
vecinos,
empleados
judiciales,
fiscales, jueces y cualquier otro que
requiera.
Art. 1, letra j, CCE e I. G 2/2012
84. •
Todas las personas a quienes prestamos servicios, aun las personas
que trabajan con usted y se benefician de sus acciones.
•
El único criterio para que una persona se convierta en nuestro cliente
es que no tengan un abogado privado, que les asista en sus medios de
defensa. Esto así, porque ni el CPP, ni la Ley de Defensa Pública, ni
la Constitución permiten hacer una distinción.
85. “Trate de tal forma a los demás que cuando se vayan se
queden con el deseo de regresar”.
Madre Teresa de Calcuta
86. Bibliografía
Carocca Pérez, Alex. La Defensa Penal. Lexis Nexos. ConoSur. Chile. Págs. 1-60.
Carocca, Alex et. Al.. “El Nuevo Proceso Penal. Universidad Diego Portales.
Cuadernos de Trabajo No. 2. Santiago de Chile, 2000. Págs. 1-65.
Resolución 512-02, de fecha 19/4/2002, de la Suprema Corte de
Ley No.277-04, del 12 de agosto del 2004, que Crea el Servicio Nacional de
Defensa Pública y sus Reglamentos.
Convención Americana de los Derechos Humanos.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010.
Código de Comportamiento Ético del Servicio Nacional de la Defensa Pública.
Instrucción General 2/2012.
Justicia.