1. Se puede pasar como una nota realilzada al Lic. FERNANDO AGUAZO de la Asociaciòn
de Jubilados de Bancos Privados del Paraguay
PRESTAMOS PROMO PLAN PERSONAL – CAJA BANCARIA y los prestamos
concedidos bajo la línea conocido como el “CASO KARAKU”
¿Por qué coincido con lo observado por la Auditoría Interna, la Superintendencia de Bancos
del Banco Central del Paraguay y el Perito Matriculado de la Corte Suprema de Justicia?
-Según la auditoría interna de la Caja Bancaria, las operaciones de cancelación de préstamos
se hicieron “EN DETRIMENTO DE LA RENTABILIDAD DE LA CAJA BANCARIA”
mediante la “RETENCION” de cheques.
- Según la Superintendencia de Bancos del BCP, las operaciones fueron canceladas con
fondos de la caja y causaron “DAÑO PATRIMONIAL” a la Caja Bancaria
- Según el Perito Judicial, las cancelaciones causaron “DAÑO PATRIMONIAL” a la Caja
Bancaria.
Considero que, las conclusiones sobre el “DAÑO PATRIMONIAL” o que las cancelaciones
fueron realizadas “EN DETRIMENTO DE LA RENTABILIDAD DE LA CAJA” (Auditoría
Interna, Banco Central del Paraguay y Perito matriculado en la Corte) podría explicarse desde
diferentes puntos de vista:
1- Desde el punto de vista “TECNICO”
Como podrá apreciarse, los préstamos cancelados vía Karaku S.R.L., no se encontraban
vencidos, y como tal, no había riesgo de incumplimiento de pago, por lo que no correspondía
la cancelación de los mismos para “REDUCIR LAS TASAS”. Es sabido que las
refinanciaciones, renovaciones o reestructuraciones de créditos se realizan sobre la cartera
vencida. ¿Alguien podría dudar que una cartera vigente generando un rendimiento del 20%
anual, necesariamente tendría que dar un rendimiento menor si la tasa fuera reducida o bajada
al 10% por ejemplo? ¿Y podría dudar si eso ocasiona o no un “daño patrimonial”?
2- Desde el punto de vista “ADMINISTRATIVO”:
La resolución por la cual se autorizo el lanzamiento de los créditos promocionales establecía
“CLARA y TAXATIVAMENTE” que dichos créditos “NO PODIAN SER TOMADOS
PARA LA CANCELACION DE PRESTAMOS VIGENTES”, dándose por entendido y
“POR HECHO” que la “REDUCCION DE TASAS” “no estaba permitida”” ni era el objeto”
de la promoción sino la concesión de “NUEVOS PRESTAMOS” a las tasas promocionales,
es decir, tasas actuales de mercado. Obviamente, la reducción de tasas “no es” lo cuestionable
sino su aplicación a préstamos vigentes que generando cierto rendimiento financiero,
2. terminan ocasionando daño patrimonial por la reducción de tasas. Que las condiciones del
mercado obliguen a conceder “NUEVOS” préstamos a tasas “más bajas” no significa que
deban “BAJARSE” las tasas de los prestamos ya concedidos con anterioridad. Es tan obvio
y fácil de entender que, si hace un mes las tasas de préstamos estaban al 20% de interés y
hoy están al 10% de interés por ejemplo; sería imposible colocar al 20%, como es tan obvio
y fácil de entender que eso no significa que deban bajarse las tasas de los préstamos
concedidos anteriormente.
La simple lógica indica que la “REDUCCION DE TASAS” de préstamos que se encuentran
al día y siendo pagados regularmente, financieramente ocasiona “DAÑO PATRIMONIAL”,
siendo un “MAL NEGOCIO” y una evidencia de “MAL DESEMPEÑO” de quienes están
obligados por ley a colocar los fondos con “RENTABILIDAD” (artículo 12 de la Ley Nº
2856/2006 y 4773/2012)
3- Desde el punto de vista de los “CONTROLES INTERNOS”
Corresponde preguntarse: ¿se vulneraron los “CONTROLES INTERNOS” para permitir
que todas las operaciones de cancelaciones (499 prestamos) pudieran concretarse mediante
un esquema donde se “RETENIAN” los cheques girados por karaku S.R.L. hasta tanto la
Caja emita los cheques a su favor para fondear los “CHEQUES RETENIDOS” y se realice
todo el circuito de la cancelación y preparación del nuevo préstamo?
¿Podría ese esquema configurar otro tipo de delito? para su concreción ¿era necesaria la
participación de los responsables de área en todas las etapas del proceso operativo,
incluyendo al “ENCARGADO” de “RETENER LOS CHEQUES” de Karaku S.R.L.?
4- Desde el punto de vista de los “ACTOS ADMINISTRATIVOS” u “OMISIONES”
El artículo 24 de la Ley Nº 2856/2006 y 4773/12 establece:
“Las resoluciones y los actos u omisiones del Presidente y de los demás miembros del
Consejo que violaren las leyes, resoluciones o reglamentos de la Caja o que implicaren la
inejecución o mal desempeño de su mandato, harán incurrir en responsabilidad personal y
solidaria a quienes hubiesen participado en ellos. Quedan exceptuados de esta
responsabilidad los miembros que no hubiesen tomado parte en la resolución o que hubiesen
votado en contra de ella, haciendo constar en el acta de la sesión respectiva, los fundamentos
de su disidencia”.
El otorgamiento de los préstamos promocionales constituyó un “ACTO” administrativo que
debió estar plasmado en una “RESOLUCION” del Consejo, y a falta de ello, se configuraría
la “OMISION”
Sin embargo, la “UNICA” forma de quedar exceptuados de responsabilidad es votando en
contra de lo resuelto y haciendo constar en acta los fundamentos de la disidencia. No es difícil
3. entender que la eventual ausencia de resoluciones por los préstamos concedidos no exime de
responsabilidad a los encargados de la dirección y administración de la Caja Bancaria.
Dicho de otro modo, como la responsabilidad no puede ser delegada, aunque los actos
administrativos estén formalizados o no mediante resoluciones, no existe otra manera de
quedar desvinculados de hechos que hicieran incurrir en responsabilidad personal y solidaria
por inejecución, mal desempeño, violación de las leyes o reglamentos, etc. Básicamente,
intentar argumentar la inexistencia de resoluciones sobre cada préstamo seria como pretender
eludir la responsabilidad de un delito alegando desconocimiento de la ley.
El artículo 21 de la misma Ley Nº 2856/2006 y 4773/2012 establece que las resoluciones del
Consejo serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes, teniendo el presidente
y cada miembro presente, un solo voto. En caso de empate, al Presidente le corresponderá
decidir con otro voto, “SALVO” lo establecido en el artículo 12.
Con esta “SALVEDAD”, se da por sentado que todo lo relacionado a la inversión de los
fondos, necesariamente debe ser plasmado en una resolución del Consejo, precisamente
porque comprometer los recursos de la Caja es la mayor responsabilidad de los
administradores, quienes solo pueden deslindar responsabilidades haciendo constar en acta
de las sesiones los motivos de su disidencia.
El artículo 12 de la Ley Nº 2856/2006 y 4773/2012 establece que las Disponibilidades de la
Caja serán invertidas dentro del territorio nacional, atendiendo a las mejores condiciones de
seguridad, “RENTABILIDAD” y liquidez, de tal modo a permitir el cumplimiento del
“OBJETO” de la Ley; cual es, la de “ASEGURAR A SUS AFILIADOS LOS BENEFICIOS
PREVISTOS EN LA LEY”.
5- Desde el punto de vista del objeto de los fondos:
Según lo dispuesto en el Artículo 11: “Los fondos y rentas que se obtengan de conformidad
con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja.
Con ellos se atenderán el pago de los beneficios que se otorguen, los gastos de administración
y las inversiones que se efectúen de conformidad con las disposiciones de esta ley.
En ningún caso, la Caja dispondrá de dichos fondos para otro objeto. La infracción cometida
bajo la responsabilidad personal y solidaria de los Miembros del Consejo a esta disposición,
los hará incurrir en las disposiciones del artículo 24 de la presente Ley. (sic)
Esta Ley dispone que los fondos sean invertidos atendiendo a las mejores condiciones de
seguridad, “RENTABILIDAD” y liquidez (Art.12).
Y focalizándonos en la frase: “en ningún caso, la Caja dispondrá de dichos fondos para
“OTRO OBJETO”; se evidencia que los fondos por más de G.14.000.000.000 que en su
oportunidad fueran invertidos como prestamos a una determinada “TASA DE
4. RENTABILIDAD”, fueron “redestinados” para “OTRO OBJETO” que fue el de la
“REDUCCION DE TASAS” de esa misma cartera mediante la cancelación de préstamos
vía “RETENCION DE CHEQUES de Karaku S.R.L., produciéndose de esa manera la
violación de la Ley y la consecuente infracción que compromete la responsabilidad personal
y solidaria de los miembros involucrados por acción u “OMISION” , exceptuando de
responsabilidad a quienes hayan dejado por escrito los motivos de su disidencia en acta
respectiva (artículo 24).
La resolución por la cual se aprobaron los créditos promocionales expresaba claramente “EL
OBJETO” de los fondos y rentas. Ese “OBJETO” era la “colocación” de “NUEVOS
PRESTAMOS” a tasas promocionales. Incluso también se expresaba claramente que “no
podían aplicarse a la cancelación de préstamos vigentes”.
No es difícil entender que, “BAJAR LAS TASAS” de los “prestamos vigentes” y
“COLOCAR NUEVOS PRESTAMOS” son cosas totalmente distintas, y como tal,
constituyen “DOS OBJETOS” totalmente diferentes que, en todo caso, de haber sido esa la
intención del Consejo, debían contar con dos tipos de “RESOLUCIONES” para reglamentar
en qué casos se podrían “CANCELAR PRESTAMOS VIGENTES” para “BAJAR LAS
TASAS” y en qué casos se podrían “CONCEDER NUEVOS PRESTAMOS” a las “TASAS
PROMOCIONALES”.