Este documento describe las diferentes clasificaciones y tipos de contribuciones especiales en Venezuela de acuerdo a la Constitución y la ley. Incluye contribuciones de mejoras, parafiscales, del Seguro Social Obligatorio, INCES, de la seguridad social, de ciencia y tecnología, contra el tráfico ilícito de drogas, de telecomunicaciones, obligaciones legales no tributarias y características de las contribuciones parafiscales.
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Las contribuciones especiales en Venezuela
1. Artículo133: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante
el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley", éste artículo es el
fundamento constitucional de las contribuciones en Venezuela, que conocemos como
tributos cuya génesis consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados
de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Las Contribuciones Especiales, podemos definirlas de manera más práctica, como toda
obligación de pagar que tenemos todas las personas que nos vemos beneficiadas por la
realización de una serie de obras públicas.
LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
MIRTHA JAIMES
GARRIDO
V-10110648
2. CLASIFICACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
- LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:
Las cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por una
sola vez. Aprueban la construcción de obras públicas y la ventaja de
ciertos servicios públicos. Ocasionan un ampliación de valor en el
patrimonio de los particulares, por ejemplo, las obras de pavimentación,
mejoramiento de determinados servicios públicos, obras de desagües
cloacales, entre otras.
- LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES:
Son las contribuciones exigidas y administradas
por entes descentralizados y autónomos de
gobierno, para financiar su actividad específica.
Por ejemplo, las contribuciones que exigen el
colegio de abogados o el colegio de médicos,
creados por ley, a sus matriculados, para financiar
sus actividades de regulación de la profesión.
- S.S.O (Ley del Seguro Social
Obligatorio):
El patrono debe efectuar
retenciones al trabajador al momento
del pago de los salarios, así como los
aportes a los cuales está obligado a
efectuar, en su condición de
contribuyente. Los aportes serán
calculados a través de la aplicación de
alícuotas que varían dependiendo del
nivel de riesgo que tenga el empleado
en el área de trabajo, y la tarifa
aplicable se establecerá sobre el
salario. Por ejemplo, un
anatomopatólogo forense y una
secretaria de la misma institución, el
primero, cotizará más a la seguridad
social, por tener un salario más alto en
cuanto a que el riesgo que corre es más
alto, ya que puede contagiarse con un
cadáver que corresponde a un privado
de libertad, cuya causa de muerte es
por una meningitis y dicho operativo lo
realiza en una morgue, y, la segunda
es quien transcribe el protocolo de
autopsia en una oficina.
3. - INCES:
Son contribuciones especiales
derivadas de actividades del Estado,
recabadas por dicho órgano para
asegurar su financiamiento autónomo y
para la consecución de fines sociales.
Todo patrono que ocupe 5 o más
trabajadores, deberá cotizar el 2% del
total del salario pagado a los
trabajadores que les presten servicios y,
debe retener el 0,5% de las utilidades
anuales, aguinaldos o bonificaciones de
fin de año, cotizadas por los empleados.
- CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Se enmarcan dentro de las contribuciones parafiscales, y se
encuentran a cargo de patronos y trabajadores, las cuales son
destinadas a financiar servicios de previsión y asistencia social, por
ejemplo, jubilaciones, muerte, seguros por maternidad, entre otros, con
la finalidad de ofrecer beneficios a terceros.
- CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY
ORGÁNICA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (LOCTI):
Los aportes estarán destinados a financiar las
actividades de ciencia, tecnología e innovación y
sus aplicaciones y deberán ser consignados en su
totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y
Tecnología (FONACIT).
La obligación de aportar para aquellas
personas jurídicas, entidades privadas o públicas
domiciliadas o no en la República, que realicen
actividades económicas dentro del territorio
nacional y hayan obtenido ingresos brutos
anuales superiores a cien mil unidades tributarias
(100.000 U.T).
4. - CONTRIBUCIONES PREVISTAS LEY CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y
PSICOTRÓPICAS:
Los artículos 32 y 34 de la ley, detallan los
elementos que contiene la composición del aporte y
contribución especial, en donde señala que toda
persona jurídica o entes públicos con fines
empresariales tiene que contribuir con el 1% de sus
ganancias al Fondo Nacional de Antidrogas y 2%
cuando se traten de empresas para la elaboración
fabricación de bebidas alcohólicas, tabaco o sus
mezclas.
Se trata de contribuciones destinadas a una
variedad de regímenes sociales para concientizar
sobre el uso y consumo de dichas sustancias nocivas
a la salud.
- CONTRIBUCIONES PREVISTAS
EN LA LEY ORGÁNICA DE
TELECOMUNICACIONES (LOT):
Tiene como finalidad el financiamiento de las
operaciones propias de CONATEL, prevista en el
artículo 148 de la Ley, y establece que: “Quien
presente servicios de telecomunicaciones con fines
de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial del
medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos,
derivados de la explotación de esa actividad..”
5. - OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS
O TRIBUTOS ATÍPICOS:
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen
una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y
tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello
justamente son una especie tributaria atípica. Dichas contribuciones no
son de carácter fiscal y no forman parte del presupuesto anual del Estado.
Tienen una finalidad específica, no es dependiente del Estado como tal
para su desarrollo.
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES:
- Suponen un ingreso extraordinario, puesto que es un elemento del estado para obtener ingresos sin ofrecer una actividad que sea
beneficiosa para los ciudadanos.
- Es finalista ya que se dirigen a un fin especifico en cuanto a que están destinados a dar soporte financiero al Estado
- Son obligatorias, ya que se encuentran establecidas en la ley, y, su incumplimiento tiene como consecuencia una sanción por parte del
ente recaudador y dicha penalización se ajusta las características y montos de los incumplimientos.
- Surgen unilateralmente, puesto que es el Estado quien se encuentra determinado por el garante debido a que provee de beneficios
individuales o de grupos sociales quienes deben acogerse al principio de cancelación por el disfrute del mismo.
- Tienen carácter real ya que están normalizados por la existencia de una ley para efecto especifico. Ejemplo: IVSS, BANAVIH, INCES,
entre otros.