1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Estudiante:
Pérez, Luz A.
C.I: 25.648.811
Prof: Emily Ramírez
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, Septiembre de 2017
2. FORMA DPN - 99025 DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS Y PAGO
PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y HERENCIAS
YACENTES
N°: 1791266658 Certificado: 2001569779756
DATOS DEL CONTRIBUYENTE: MANUEL JOSE MARTOS HERNÁNDEZ
Fecha de Presentación: 17/03/2017
N°. RIF: V078286920
EJERCICIO GRAVABLE: Fecha Desde: 01/01/2016 Hasta: 31/12/2016
INGRESOS
Por sueldos Bs. 1.200.000
Por arrendamiento de un inmueble Bs. 160.000
Por Gastos de Representación Bs. 800.000
Por participación en una S.R.L (Dividendos) Bs. 2.000.000
Por participación en una sociedad civil Bs. 1.800.000
Por prestaciones sociales Bs. 50.000
Por utilidades laborales Bs. 1.500.000
Intereses obtenidos en su cuenta de ahorros Bs. 80.000
Por reembolso de viáticos Bs. 60.000
COSTOS INGRESOS
No Presenta
GASTOS
Artículos de Escritorio Bs. 50.000
Internet y Teléfono Bs. 30.000
Multa en la Alcaldía Bs. 20.000
Luz Eléctrica Bs 32.000
Agua Potable Bs 12.000
Sueldos Asistente Bs. 95.000
Derecho Inmobiliario Bs.120.000
DESGRAVÁMENES
Intereses adquisición vivienda principal Bs. 40.000
Pagos a institutos docentes Bs. 120.000
Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad Bs. 90.000
Servicios médicos Bs. 60.000
TOTAL Bs. 6.981.000
3. En este ejemplo, el impuesto se aplica sobre una persona natural residente
o domiciliada en el país, de sus ingresos brutos, percibidos de su sueldo
incluidos sus bonos, utilidades, vacaciones, y otros beneficios que le
corresponden por las actividades que realiza, lo cual, genera un total de
ingresos, que como especifica la ley, sobrepasan las 1.500 UT de sus ingresos
brutos, que actualmente se ubica en 300bs.
Ahora bien, descontados los desgravámenes y gastos básicos del ingreso
total, la persona natural aún sigue percibiendo más de 1.500 UT, es por ello
que le corresponde declarar el ISLR.
Este impuesto se aplica anualmente, según los ingresos que perciba el
trabajador (persona natural), durante todo el año, agregando y especificando
los desgravámenes pertinentes que corresponden, los cuales si se encuentran
vigentes en la Ley de Impuestos sobre la Renta, en su art 60.