El documento trata sobre el derecho ambiental en Venezuela. Explica que el derecho ambiental regula la interacción entre la humanidad y el ambiente con el fin de proteger y conservar el ecosistema. También establece que la Constitución venezolana en el capítulo IX establece los derechos ambientales y las responsabilidades del Estado y las personas para proteger el ambiente. Finalmente, resume algunas leyes ambientales venezolanas como la Ley Orgánica del Ambiente.
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Derecho Ecologico
1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO
AMBIENTAL
LUZ PEREZ
V-25.648.811
SAIA-A
PROF: LIVIA RODRIGUEZ
Barquisimeto, Agosto de 2018
2. Derecho Ecológico
El Derecho Ecológico es
un conjunto de
principios y normas que
regulan la interacción
entre la humanidad y
todo el ambiente
Se regula tanto
Nacional como
Internacionalmente
Con finalidad de
proteger y
conservar el
ecosistema
La Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela a partir
del capitulo IX,
establecen los
Derechos Ambientales
Donde se establece la
responsabilidad y deberes, tanto
de las personas como del
Estado, para proteger el
ambiente en beneficio de la
humanidad y las futuras
generaciones
3. La Ecología es una ciencia multidisciplinaria y se
sirve de otras ciencias para la solución de los
problemas que le son propios. se ocupa de las
interrelaciones que existen entre los organismos
vivos, vegetales o animales, y sus ambientes, y
éstos se estudian con la idea de descubrir los
principios que regulan estas relaciones.
El contenido normativo que regula estas relaciones son:
1. Ley Orgánica del Ambiente 2. Ley de Tierras
3. Ley de Minas e Hidrocarburos 4. Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio
5. Ley Penal del Ambiente 6. Ley de fauna silvestre y Ley de
Suelos y Aguas
El hombre ha ido relacionándose con la naturaleza con el
fin de lograr la satisfacción de sus necesidades, por ello ha
modificado su entorno y éste a su vez ha incidido y
modificado la conducta humana para mantener la
interacción. No existe hoy un espacio natural en el cual
impacto del hombre no haya repercutido.
4. El ambiente ejerce un impacto determinado sobre las actitudes y conductas humanas. De hecho el
ambiente es tan importante para el hombre, que ya se habla de salud ecosistémica, porque no se puede
concebir a la salud como algo individual, separada del ambiente; la salud del ambiente refleja nuestra
salud social, física y mental, de tal manera que es imposible encontrar gente sana en ambientes
enfermos o deprimidos y ambientes sanos con personas enfermas. Los ambientes al identificarse con
sus habitantes establecen relaciones de pertenencia del hombre con su entorno; por desgracia, la
sociedad moderna con su carácter impersonal debilita en gran medida la identidad de los seres
humanos con ellos mismos y mucho más con su ambiente, mediatizando las relaciones con la
naturaleza, más todavía cuando existen conglomerados humanos ubicados en grandes urbes donde
vestigios naturales resultan exóticos por su escasez y pocas probabilidades de ser percibida y hasta
apreciada por el ser humano
A.- Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente
adecuado para vivir.
B.- Jurídicamente definir que acciones o relaciones son consideradas como
generadoras de impacto negativo significativos sobre el derecho a un ambiente
adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado.
C.-Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los
objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones
jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores tomen.
Es el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas
orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar,
mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar, y aprovechar los
ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y
elementos del ambiente en garantía del desarrollo sustentable.
Objetivos
Gestión Ambiental
5. Las leyes penales que se dicten en ejecución
de esta Ley, incluirán sanciones privativas de
libertad, disolución de la persona jurídica y
sanciones pecuniarias, que serán aplicadas
según el caso, tanto a las personas naturales
como a las personas jurídicas.
Independientemente de la responsabilidad de
las personas jurídicas, los propietarios,
presidentes o administradores responderán
penalmente por su participación culpable en
los delitos cometidos por sus empresas. La
determinación de la responsabilidad penal en
los delitos ambientales, es objetiva, para lo
cual sólo basta la comprobación de la
violación, no siendo necesario demostrar la
culpabilidad.
Ley Orgánica del Ambiente
Artículos del 119 al 129