1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Edo. Lara
LA ECOLOGÍA COMO FUENTE DEL DERECHO
ECOLÓGICO EN VENEZUELA
Gustavo Leal
C.I: 25.546.797
Noviembre, 2017
2. La Ecología
Es el estudio de la distribución y abundancia de los seres vivos, y cómo
esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y
su medio ambiente.
La Ley CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
influye Con el Artículo 127 donde dice que ‘’Es un derecho y un deber de
cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y de mundo futuro’’.
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar
de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado.
3.
4. Derecho ecológico
El Derecho Ecológico es
un conjunto
sistematizado de
principios y normas
jurídicas, internase
internacionales, que
regulan: la actividad
humana en su
interacción con los
ecosistemas y el medio
ambiente.
Significación lógica
creada según ciertos
procedimientos
instituidos por una
comunidad jurídica y
que, como
manifestación unificada
de la voluntad de ésta,
formalmente expresada
a través de sus órganos
e instancias
productoras, regula la
conducta humana, en
un tiempo y lugar
definidos
También es un conjunto
sistematizado de
normas jurídicas
internas e
“internacionales”,
significando esto que las
normas jurídicas
internacionales están en
los Convenios y en los
Tratados
5. Fuentes del Derecho Ecológico
Fuentes Históricas: Documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección
del medio ambiente.
Fuentes Reales: Son los impactos negativos, hechos y fenómenos de la actividad de los seres humanos
sobre los ecosistemas, que contribuyeron a la degradación del medio ambiente.
Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
6. Su origen
Surge de la necesidad de
Conocer
Seres vivos frente a
la naturaleza
Donde nace El Factor
Social Para Crear
conciencia
Obligando a la sociedad
a Tomar acción sobre la
desmedida y abuso del
hombre
Para preservar el
ambiente y explotar los
recursos naturales
7. En Venezuela el Derecho
Ambiental es una disciplina
relativamente nueva y hay
pocos abogados dedicados al
ejercicio del mismo. Con la
vigencia de la Ley Penal del
Ambiente puede ser que
algunos abogados empiecen a
ejercer en el campo ambiental.
Otra razón del porqué hay escasos
abogados en el Derecho ambiental es
que este, por estar vinculado a las
comunidades, no es lucrativo. En todo
caso, esta decisión favorable al
ambiente permite a la gente actuar
porque les reconoce potestad y
establece, de una u otra manera que
los recursos naturales deben estar al
servicio de la mayoría.
8. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas
deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
(El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas).
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando
en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de
garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar
las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental
exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental
venezolana
9. La Ley Orgánica del Ambiente: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la
gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y
de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales aun ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ley Penal del Ambiente: La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra
los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas
precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal
derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.