1. L I M A 0 5 D E J U N I O D E L 2 0 2 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
ESTUDIOS VIRTUALES.
PARTICIPANTE:
JUAN DANIEL MENDOZA
C.I.V 17.104.959
PROFESOR: MAYEILA MERCEDES ESPINOZA
MÉNDEZ
LEGISLACION AMBIENTAL
2. El derecho ambiental o derecho
de la naturaleza publico que
estudia las relacinoes es la rama
del derecho entre los seres
humanos y la naturaleza, con el
fin de crear y comprender
las normas jurídicas que
preservan y protegen el medio
ambiente de las actividades
perjudiciales consecuencia de la
actividad industrial y humana.
3. • Evitar la contaminación del
medio ambiente
• Disponer de las normas y
medidas que castiguen el
delito medioambiental y
propicien una cultura
respetuosa frente a la vida y al
ecosistema.
• Tomar las decisiones
apropiadas para lidiar de la
mejor forma posible con la
contaminación ya presente
• Debatir en torno a la postura
más adecuada que en una
materia deben tener los
Estados, para orquestar el
desarrollo mundial de manera
sostenible y ecológica.
4. La Constitución Nacional y la jurisprudencia. Es decir, el conjunto positivo
de normas que regulan en una nación dada el asunto ecológico y
medioambiental, así como las normas y decisiones emanadas de las
autoridades jurídicas competentes.
La doctrina profesional en la materia. O sea, los conocimientos y
contenidos científicos que especialistas en la materia ofrecen respecto a
la conservación medioambiental
Los tratados internacionales. Suscritos por la nación en cuestión, en los
que se establece junto a otros países un conjunto de normas y objetivos
ecológicos a alcanzar, dado que el daño medioambiental no es, a la
larga, focalizado, sino que repercute en el planeta completo.
5. Una cultura ambiental se forma en el
proceso de reconocimiento de los
valores del paradigma ecológico que
una sociedad adopta como norma de
su relación con el ambiente
Dicho proceso debe representarse
en términos de los encuentros y
desencuentros que el paradigma
ecológico tiene con las restantes
expresiones prevalentes de la
cultura. Lo ambiental deambula en el
itinerario de desplazamientos,
rupturas y decantaciones de la cultura
La cultura ambiental no puede ser
ajena a la impronta de las
intervenciones pre modernas y
modernas en la oferta ambiental de
América Latina,
La razón de ser del Derecho
ambiental trasciende la esfera
individual, persiguiendo un interés
colectivo que abarca incluso a las
generaciones futuras.
El Derecho ambiental es
multidisciplinar en relación con otras
ciencias diferentes al Derecho, como
la química, física, biología o
economía).
El Derecho ambiental es en
ocasiones muy técnico como
consecuencia de su carácter
multidisciplinar, lo que hace que en
ocasiones resulte complejo para
quienes no cuenten con
especialización científica o técnica en
la materia concreta de que se trate.
6. El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario, pues busca integrar las distintas
ramas del ordenamiento jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas
agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales
y sociales del medio humano
No hay rama del derecho que no roce de una forma o de otra el Derecho Ambiental.
Todas ellas le tributan figuras jurídicas de las cuales él se auxilia para exigir y
restablecer, para persuadir o prohibir.
Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados
delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan
lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho
Penal
7. https://concepto.de/derecho-ambiental/#ixzz6wwb6ZyfI
(Consulta - Mendoza 2021
https://www.derecho-administrativo.com/2017/11/derecho-
ambiental-concepto-caracteristicas-principios.html
(Consulta - Mendoza 2021
Brañes, Raúl: “Manual de Derecho Ambiental”, Fundacion
Mexicana para la Educación Ambiental, fondo de Cultura
Económica, México, 1994, 1ra. Edición (Consulta – Mendoza
2021)