1. II
INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA:
Principio de instancia de parte Agraviada. El principio de instancia de parte
agraviada se refiere a que el juicio de amparo solamente podrá ser promovido por
aquella persona que siente agraviada por el acto reclamado.
RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA:
Nuestros Tribunales Colegiados de Circuito; han determinado que el principio
de relatividad en las sentencias “evita que el Poder Judicial Federal invada las
funciones del Legislativo al declarar inconstitucional una ley; de esta manera, el
principio en comento obliga al tribunal de amparo a emitir la declaración de
inconstitucionalidad del acto en forma indirecta y en relación a los agravios que tal
acto cause a un particular, sin ejercer una función que no le corresponde. En otras
palabras, la ley que rige el acto reputado violatorio de garantías, no se anula por el
órgano de control mediante una declaración general, sino que se invalida su
aplicación en cada caso concreto, respecto de la autoridad que hubiese figurado
como responsable y del individuo que haya solicitado la protección federal. “
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO:
Encontramos una excepción a este principio en el supuesto de la suplencia de la
queja, donde el juzgador de amparo, tendrá como obligación analizar el acto
reclamado, y si este es contrario a derecho, declarar su inconstitucionalidad,
independientemente de los argumentos presentados por el quejoso.
AGARVIO PERSONAL Y DIRECTO
Este principio regula lo referente al perjuicio causado por el acto reclamado y
que afecta de manera directa al gobernado. Su función es legitimar a la persona
física o moral, para ejercitar el amparo cuando considera que sus derechos han
sido afectados, por haber sido transgredida una de sus garantías individuales o
por violarse la distribución de competencias entre la Federación y los Estados.
2. II
Podemos definir el agravio como cualquier tipo de afectación negativa a la
garantías individuales que la Constitución a otorgado a los gobernados. Para los
efectos del amparo se considera la ofensa que puede recibir el gobernado en
virtud de actos de autoridad. La afectación que se materialice con el acto de
autoridad tiene que ser necesariamente real y no de tipo subjetivo.
También este principio nos indica que el agravio debe ser personal, por lo que se
requiere que la afectación recaiga sobre una persona determinada, en
consecuencia, el agravio no debe de tener una naturaleza abstracta ni mucho
menos general. Los agravios probables no tendrán como consecuencia la
procedencia de la la acción de amparo, pues en base a este principio es necesario
que el perjuicio no sea eventual, aleatorio o hipotético.
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD:
El principio de definitividad indica que es necesario que para que proceda el
amparo es necesario que se hayan agotado todos los recursos ordinarios o
medios legales de defensa que tengan como objetivo impugnar el acto reclamado.
Este principio está inscrito en los artículos 107 fracciones III, IV y V de la
Constitución Federal y en el artículo 73 fracciones XIII, XIV y XV de la ley de
amparo.
Existen excepciones a este principio las cuales se indican a continuación:
En el caso de que el amparo se promueva contra una ley federal o local,
autoaplicativa o heteroaplicativa, contra un tratado internacional, un reglamento
administrativo.
En amparo contra órdenes verbales, éstas representan actos de autoridad
inconstitucionales.
En el amparo por falta de fundamentación legal.
Por violación directa a un precepto constitucional.
Amparo para proteger la vida y la integridad personal.
3. II
Amparo contra auto de formal prisión.
Amparo contra controversias sobre acciones del estado civil.
Amparo contra controversias que afecten al orden y a la estabilidad de la
familia.
Amparo a favor de menores de edad e incapaces.
Amparo promovido por tercero extraño a juicio
Cuando para agotar la suspensión en el recurso ordinario, se exigen más
requisitos que los previstos por la ley de amparo.
Por existir pluralidad de recursos.