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San Martín interpone demanda
de inconstitucionalidad contra la
Ley N.° 27971 (publicada en el
diario oficial El Peruano el 23 de
mayo de 2003), que faculta el
nombramiento de los profesores
aprobados en el Concurso Público
autorizado por la Ley N.º 27491.
Criterio sistematico
Criterio Historico
Criterio Sociologico
EXP. N.º 047-2004-AI/TC
Sostiene que la Ley N.° 27491 (publicada el
29 de junio de 2001, a la que, a su vez, hace
alusión la ley impugnada) tenía un plazo
de ejecución de 60 días, el cual venció, por
lo que habría caído en desuso y, por ende,
habría perdido vigencia. Refiere que la ley
impugnada al disponer, mediante su
artículo 1°, que se ejecute la Ley N.° 27491,
viola el artículo 103° de la Constitución,
puesto que estaría retrotrayendo sus
efectos hacia el momento en que la Ley N.°
27491 perdió vigencia, esto es, a los 60 días
siguientes a su publicación en el diario
oficial El Peruano.
Con relación a la vulneración de la autonomía
regional alegada, se sostiene que el Estado
peruano es uno unitario y descentralizado, en
el que se ha previsto de manera enunciativa
las competencias de los gobiernos locales y
regionales; y que la autonomía con la que
estos gobiernos cuentan, como lo ha
subrayado el Tribunal Constitucional, no es
sinónimo de autarquía.
Criterio Teologico
Refiriendo que la ley impugnada vulnera la
autonomía regional en los ámbitos político
y administrativo, por cuanto considera que,
de acuerdo al artículo 191° de la
Constitución, y los artículos 46° y 47°, literal
a), de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, es de competencia exclusiva
de los gobiernos regionales el
nombramiento de los maestros en sus
respectivas plazas. Añade que dentro de
las competencias exclusivas del gobierno
nacional, estipuladas en el artículo 26º de
la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, no se contempla la de
nombrar al personal de las regiones, entre
ellas, la de la Región San Martín.
Refiere que el propósito de la ley cuestionada es
que sea el gobierno nacional el encargado de
nombrar a los profesores de los colegios
nacionales en sus respectivas plazas; que es
competencia del Congreso establecer, dentro
del ámbito de la Constitución, las demás
competencias delegables a los gobiernos
regionales; y que la competencia en materia
educativa que se ha asignado a favor del
gobierno nacional, es un mandato que debe ser
acatado por los gobiernos regionales.
El Congreso de la República contesta la
demanda el 19 de enero de 2005, solicitando
que se la declare infundada, alegando que la
derogación por desuso no existe en nuestro
ordenamiento jurídico; asimismo, aduce que
la Ley N.° 27491 fue derogada por la ley
impugnada, de modo que no tiene efectos
retroactivos. Refiere que la controversia
presentada no es de naturaleza
constitucional, sino que se resuelve
aplicando los criterios para resolver
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  • 2. LA ARGUMENTACION LA ARGUMENTACION LA ARGUMENTACION JURIDICA JURIDICA JURIDICA CONCEPTOS CONCEPTOS CONCEPTOS LA ARGUMENTACIÓN CONSISTE EN TRES PARTES LA ARGUMENTACIÓN CONSISTE EN TRES PARTES LA ARGUMENTACIÓN CONSISTE EN TRES PARTES PRINCIPALES: PRINCIPALES: PRINCIPALES: ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROCESO DE ARGUMENTACION PROCESO DE ARGUMENTACION PROCESO DE ARGUMENTACION ASPECTOS RELEVANTES DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA ASPECTOS RELEVANTES DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA ASPECTOS RELEVANTES DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA generalmente se extiende como el dar generalmente se extiende como el dar generalmente se extiende como el dar razones que justifiquen una premisa así la razones que justifiquen una premisa así la razones que justifiquen una premisa así la premisa verdadera o probable no es la premisa verdadera o probable no es la premisa verdadera o probable no es la proposición legal sino la interpretación que proposición legal sino la interpretación que proposición legal sino la interpretación que se hace de ella los argumentos son las se hace de ella los argumentos son las se hace de ella los argumentos son las razones que nos llevaron a dicha razones que nos llevaron a dicha razones que nos llevaron a dicha interpretación como verdadera o probable interpretación como verdadera o probable interpretación como verdadera o probable por último la conclusión es la atribución por último la conclusión es la atribución por último la conclusión es la atribución del significado a la posición legal del significado a la posición legal del significado a la posición legal L L La argumentación jurídica entendida como a argumentación jurídica entendida como a argumentación jurídica entendida como discurso argumentativo ético solo es posible discurso argumentativo ético solo es posible discurso argumentativo ético solo es posible si se ejerce en un estado de derecho en donde si se ejerce en un estado de derecho en donde si se ejerce en un estado de derecho en donde la democracia constitucional y por ende la democracia constitucional y por ende la democracia constitucional y por ende deliberativa es la que hace posible y deliberativa es la que hace posible y deliberativa es la que hace posible y necesario dar razones de los actos de la necesario dar razones de los actos de la necesario dar razones de los actos de la juridicidad de la comunidad juridicidad de la comunidad juridicidad de la comunidad El argumento es un razonamiento utilizado para demostrar El argumento es un razonamiento utilizado para demostrar El argumento es un razonamiento utilizado para demostrar o probar o probar o probar otra aseveración a este proceso se le denomina otra aseveración a este proceso se le denomina otra aseveración a este proceso se le denomina argumentación y se entiende como la cadena de argumentación y se entiende como la cadena de argumentación y se entiende como la cadena de razonamientos. 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En resumen, la argumentación es un proceso fundamental en En resumen, la argumentación es un proceso fundamental en En resumen, la argumentación es un proceso fundamental en la comunicación y el debate, que requiere de habilidades de la comunicación y el debate, que requiere de habilidades de la comunicación y el debate, que requiere de habilidades de pensamiento crítico, lógico y persuasión para ser efectivo. pensamiento crítico, lógico y persuasión para ser efectivo. pensamiento crítico, lógico y persuasión para ser efectivo. las premisas verdaderas o falsas las premisas verdaderas o falsas las premisas verdaderas o falsas los argumentos o razones que hacen los argumentos o razones que hacen los argumentos o razones que hacen que las premisas que sean verdaderas que las premisas que sean verdaderas que las premisas que sean verdaderas o probables. o probables. o probables. la conclusión la conclusión la conclusión La obtenida o tesis: La obtenida o tesis: La obtenida o tesis: la posición que se está defendiendo. la posición que se está defendiendo. la posición que se está defendiendo. Las razones o evidencias: Las razones o evidencias: Las razones o evidencias: los argumentos que se presentan los argumentos que se presentan los argumentos que se presentan para apoyar la sustentada. para apoyar la sustentada. para apoyar la sustentada. La conclusión: La conclusión: La conclusión: la síntesis de los argumentos presentados la síntesis de los argumentos presentados la síntesis de los argumentos presentados que lleva a la aceptación de la afirmación. que lleva a la aceptación de la afirmación. que lleva a la aceptación de la afirmación. Para que una argumentación sea efectiva, es importante Para que una argumentación sea efectiva, es importante Para que una argumentación sea efectiva, es importante que las razones y evidencias sean sólidas y convincentes, y que las razones y evidencias sean sólidas y convincentes, y que las razones y evidencias sean sólidas y convincentes, y que se presenten de manera clara y lógica. Además, es que se presenten de manera clara y lógica. Además, es que se presenten de manera clara y lógica. Además, es importante tener en cuenta la audiencia a la que se dirige importante tener en cuenta la audiencia a la que se dirige importante tener en cuenta la audiencia a la que se dirige la argumentación y adaptar el lenguaje y los argumentos la argumentación y adaptar el lenguaje y los argumentos la argumentación y adaptar el lenguaje y los argumentos en consecuencia. en consecuencia. en consecuencia.
  • 3. AUTORES : AUTORES : AUTORES : -Robert Alexy: -Robert Alexy: -Robert Alexy: En su teoría de la argumentación En su teoría de la argumentación En su teoría de la argumentación jurídica, Alexy describe la jurídica, Alexy describe la jurídica, Alexy describe la argumentación como un proceso en argumentación como un proceso en argumentación como un proceso en el que se busca llegar a una el que se busca llegar a una el que se busca llegar a una conclusión justificada mediante la conclusión justificada mediante la conclusión justificada mediante la aplicación de reglas de aplicación de reglas de aplicación de reglas de racionalidad. racionalidad. racionalidad. Jesús Vega Encabo: Jesús Vega Encabo: Jesús Vega Encabo: En su obra "Teoría de la En su obra "Teoría de la En su obra "Teoría de la argumentación jurídica", Vega Encabo argumentación jurídica", Vega Encabo argumentación jurídica", Vega Encabo aborda la argumentación jurídica aborda la argumentación jurídica aborda la argumentación jurídica desde una perspectiva más filosófica, desde una perspectiva más filosófica, desde una perspectiva más filosófica, analizando las teorías de la analizando las teorías de la analizando las teorías de la argumentación y su aplicación al argumentación y su aplicación al argumentación y su aplicación al derecho. derecho. derecho. Juan Antonio García Juan Antonio García Juan Antonio García Amado: Amado: Amado: En su obra "La argumentación jurídica", En su obra "La argumentación jurídica", En su obra "La argumentación jurídica", García Amado aborda la García Amado aborda la García Amado aborda la argumentación jurídica desde una argumentación jurídica desde una argumentación jurídica desde una perspectiva más práctica, analizando el perspectiva más práctica, analizando el perspectiva más práctica, analizando el uso de la argumentación en los uso de la argumentación en los uso de la argumentación en los tribunales y en la elaboración de tribunales y en la elaboración de tribunales y en la elaboración de informes jurídicos informes jurídicos informes jurídicos LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ES UN PROCESO ESENCIAL EN EL DERECHO QUE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ES UN PROCESO ESENCIAL EN EL DERECHO QUE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ES UN PROCESO ESENCIAL EN EL DERECHO QUE PERMITE ESTABLECER LA CORRECCIÓN DE UNA POSICIÓN JURÍDICA MEDIANTE PERMITE ESTABLECER LA CORRECCIÓN DE UNA POSICIÓN JURÍDICA MEDIANTE PERMITE ESTABLECER LA CORRECCIÓN DE UNA POSICIÓN JURÍDICA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE ARGUMENTOS Y RAZONES. SU LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE ARGUMENTOS Y RAZONES. SU LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE ARGUMENTOS Y RAZONES. SU COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN ADECUADA ES FUNDAMENTAL PARA UNA COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN ADECUADA ES FUNDAMENTAL PARA UNA COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN ADECUADA ES FUNDAMENTAL PARA UNA CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO. CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO. CORRECTA APLICACIÓN DEL DERECHO. CONCLUSIONES CONCLUSIONES CONCLUSIONES
  • 4. Criterio Literal Con fecha 23 de noviembre de 2004, el Gobierno Regional de San Martín interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 27971 (publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2003), que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.º 27491. Criterio sistematico Criterio Historico Criterio Sociologico EXP. N.º 047-2004-AI/TC Sostiene que la Ley N.° 27491 (publicada el 29 de junio de 2001, a la que, a su vez, hace alusión la ley impugnada) tenía un plazo de ejecución de 60 días, el cual venció, por lo que habría caído en desuso y, por ende, habría perdido vigencia. Refiere que la ley impugnada al disponer, mediante su artículo 1°, que se ejecute la Ley N.° 27491, viola el artículo 103° de la Constitución, puesto que estaría retrotrayendo sus efectos hacia el momento en que la Ley N.° 27491 perdió vigencia, esto es, a los 60 días siguientes a su publicación en el diario oficial El Peruano. Con relación a la vulneración de la autonomía regional alegada, se sostiene que el Estado peruano es uno unitario y descentralizado, en el que se ha previsto de manera enunciativa las competencias de los gobiernos locales y regionales; y que la autonomía con la que estos gobiernos cuentan, como lo ha subrayado el Tribunal Constitucional, no es sinónimo de autarquía. Criterio Teologico Refiriendo que la ley impugnada vulnera la autonomía regional en los ámbitos político y administrativo, por cuanto considera que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución, y los artículos 46° y 47°, literal a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es de competencia exclusiva de los gobiernos regionales el nombramiento de los maestros en sus respectivas plazas. Añade que dentro de las competencias exclusivas del gobierno nacional, estipuladas en el artículo 26º de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, no se contempla la de nombrar al personal de las regiones, entre ellas, la de la Región San Martín. Refiere que el propósito de la ley cuestionada es que sea el gobierno nacional el encargado de nombrar a los profesores de los colegios nacionales en sus respectivas plazas; que es competencia del Congreso establecer, dentro del ámbito de la Constitución, las demás competencias delegables a los gobiernos regionales; y que la competencia en materia educativa que se ha asignado a favor del gobierno nacional, es un mandato que debe ser acatado por los gobiernos regionales. El Congreso de la República contesta la demanda el 19 de enero de 2005, solicitando que se la declare infundada, alegando que la derogación por desuso no existe en nuestro ordenamiento jurídico; asimismo, aduce que la Ley N.° 27491 fue derogada por la ley impugnada, de modo que no tiene efectos retroactivos. Refiere que la controversia presentada no es de naturaleza constitucional, sino que se resuelve aplicando los criterios para resolver antinomias entre normas de la misma jerarquía, esto es, ley posterior deroga la anterior y ley especial deroga ley general.