OCTAVA SESIÓN DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN MUJERES INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EL ENFOQUE DESDE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.pptx
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN MUJERES INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EL ENFOQUE DESDE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
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3. En América Latina, los índices de
violencia son bastante altos.
Ejemplo: Recientes conflictos y
Pandemia
Se amplifica en mujeres diversas.
Niñas y Adolescentes (embarazo
adolescente)
Adultas mayores
Indígenas y Afrodescendientes
Mujeres migrantes
Mujeres con Discapacidad
Mujeres en la vida política
Desigualdad salarial
Acoso
Laboral/Universitario/Ciberacoso
5. Rezagos de la
Colonización
• Estados-nación monoculturales y etnocéntricos
• Prejuicios y Estereotipos
• Linea de Ser y no Ser
• Racismo Estructural (Sistema de dominación)
Colonialidad del Poder
La colonialidad del poder es uno de los elementos
constitutivos del patrón global de poder capitalista.
Se funda en la imposición de una clasificación
racial/étnica de la población del mundo como piedra
angular de dicho patrón de poder, y opera en cada
uno de los planos, ámbitos y dimensiones,
materiales y subjetivas de la existencia cotidiana y a
escala social. (Quijano, 2007b: p. 93-94).
-
Producto de la colonización en América, la relación entre culturas no se da en condiciones de igualdad
6. La idea de una cultura dominante superior
Valoración sobredimensionada de
la cultura “blanca"
(visión étnocentrica)
-
Tolerancia, respeto,
aceptación,
reconocimiento,
valoración y solidaridad
Valoración de las otras culturas
(visión jerasquizada)
Prejuicios y Estereotipos referidos a:
Modelo de relación:
Positivas: Negativas:
Distanciamiento,
animadversión, vergüenza,
rechazo, discriminación y
xenofobia
21. La discriminación contra las
mujeres indígenas se refleja
en el mercado laboral, en el
acceso limitado al sistema de
seguridad social o de salud,
las altas tasas de
analfabetismo, la falta de
acceso a alimentación e agua,
la falta de respeto a sus
derechos culturales, y la
grave situación de pobreza y
exclusión social que las afecta.
22. Las muchas formas de discriminación a las que están sometidas las mujeres
indígenas, por razones de género, etnicidad, raza, y situación socioeconómica,
entre otras razones, crean grandes barreras que obstaculizan su acceso a servicios
básicos de educación y salud, alimentos y agua, así como empleos dignos y de
buena calidad.
23.
24. Derechos Culturales:
Sus tierras ancestrales conforman
un elemento esencial de la
existencia y cultura de las mujeres
indígenas.
Las mujeres indígenas son
reconocidas como las protectoras y
guardianas de los valores
culturales y las garantes de la
permanencia de sus pueblos; por
ende, violaciones a sus derechos
culturales suelen ocasionar
violencia espiritual en contra de
las mujeres indígenas
Las violaciones a sus derechos
culturales tienen repercusiones
tanto en sus derechos personales
como colectivos.
27. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
29. Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de
junio de 1994.
Aprobada en Perú por Resolución Legislativa N° 26583 de
22 de marzo de 1996.
Instrumento de Ratificación de 2 de abril de 1996,
depositado el 4 de junio de 1996.
Entrada en vigencia el 4 de julio de 1996.
32 Estados miembros (No Canadá y EEUU)
30. Derecho a una vida libre de violencia
El derecho a una vida libre de violencia es el derecho que tengo
como mujer a que ninguna acción u omisión, basada en el
género, me cause daño o sufrimiento psicológico, físico,
patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito
privado como en el público.
"CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"
31. Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye,
entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de
discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de
patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales
y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
"CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"
32. Artículo 8
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva,
medidas específicas, inclusive programas para:
b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales
y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para
contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas
que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el
hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra
la mujer;
"CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"
33. Artículo 9
(…) los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la
situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la
mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de
migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará
a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es
discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación
socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de
conflictos armados o de privación de su libertad.
"CONVENCION DE BELEM DO PARA"
34. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS:
DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL Y VIOLENCIA
La violencia contra las mujeres indígenas está
estrechamente vinculada con las formas continuas e
interseccionales de discriminación que enfrentan.
La discriminación contribuye al estereotipo según el cual
son inferiores, sexualmente disponibles y/o víctimas fáciles.
Las violaciones de los derechos colectivos, civiles y políticos,
y económicos, sociales y culturales son una forma de
violencia estructural contra las mujeres indígenas.
35. La definición de violencia contra la mujer de la Convención de Belém do Pará,
según la cual violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada
en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
La CIDH considera que la violencia obstétrica y espiritual son también formas
de violencia contra la mujer, prohibidas en la Convención de Belém do Pará:
VIOLENCIA OBSTÉTRICA: Abarca todas las situaciones de tratamiento
irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el
embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud.
VIOLENCIA ESPIRITUAL: Se manifiesta cuando actos de violencia o de
discriminación contra mujeres indígenas se perciben no sólo como un ataque
individual contra ellas, sino como un daño a la identidad colectiva y cultural de
las comunidades a las que pertenecen.
36. Las mujeres indígenas suelen ser víctimas de violencia en contextos específicos:
En el contexto de conflictos armados
Durante la ejecución de proyectos de desarrollo, inversión y extracción
Relacionada con la militarización de sus territorios
En contexto de privación de libertad
Violencia doméstica
Contra defensoras de derechos humanos
En zonas urbanas, y en el contexto de migración y desplazamiento
*Debido al papel singular de las mujeres indígenas como líderes espirituales y garantes de la
cultura indígena, la violencia perpetrada en diferentes contextos las perjudica en el plano
físico, cultural y espiritual.
37. Las mujeres indígenas enfrentan obstáculos tanto en el sistema
de justicia indígena como en el sistema de justicia estatal.
En los sistemas
indígenas suelen
enfrentar prejuicios
patriarcales y ven su voz
y su participación
limitadas.
En los sistemas de
justicia estatales
enfrentan racismo y
mecanismos inadecuados
o inaccesibles.
38. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y
mantener su propio sistema de justicia y su derecho consuetudinario,
en tanto respeten los estándares internacionales de derechos
humanos.
En los sistemas
indígenas suelen
enfrentar prejuicios
patriarcales y ven su voz
y su participación
limitadas.
En los sistemas de
justicia estatales
enfrentan racismo y
mecanismos inadecuados
o inaccesibles.
Los sistemas de justicia
indígena deben actuar con
debida diligencia y asegurar
el acceso de las mujeres
indígenas a la justicia, sin
discriminación.
Los Estados deben respetar
el derecho indígena, como
una emanación de su
derecho a la
autodeterminación.
39. Para incrementar el acceso de las mujeres indígenas a la justicia los Estados deben actuar
con la debida diligencia y aplicar una perspectiva integral en el sistema judicial, tomando en
cuenta: las particularidades de las mujeres indígenas, su género, sus condiciones
socioeconómicas, su situación especial de vulnerabilidad y su cultura.
40.
41. Las peticionarias originales alegaron que los
hechos denunciados configuran violación por el
Estado peruano de los derechos a la vida, a la
integridad personal, y a igualdad ante la ley,
consagrados en los artículos 4, 5, 1 y 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
así como violaciones a los artículos 3, 4, 7, 8 y 9
de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer ( “Convención de Belém do Pará”), a los
artículos 3 y 10 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ("Protocolo de San Salvador"), y a los
artículos 12 y 14(2) de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW).