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Derecho Aeronáutico
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 1
“Es el conjunto de principios y normas de
derecho público y privado, nacional e
internacional que regula las instituciones y
relaciones jurídicas originadas por la
aeronavegación o modificadas por ésta”.-
 Principios (Art. 2 Cód. Aeronáutico)
 Normas
 Derecho Público y Privado
 Derecho Nacional e Internacional
 Regula o modifica relaciones jurídicas
2
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes
 Internacionalidad
 Integralidad
 Dinamismo
 Reglamentarismo
3
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes
 Novedad Orgánica
Fenomenología propia
Riesgo específico
 Principios especiales
Fuente de interpretación (Seguridad en el Vuelo, Libertad de tránsito,
Especialización del Personal Aeronáutico, Autoridad del Comandante,
Responsabilidad objetiva del Explotador, etc.)
 Tendencia a la completividad
Normas de fuente pública y privada, nacional e internacional
 Autonomía Legislativa
 Autonomía Didáctica
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 4
1-2 Pasajeros Handley Page/1921
10 Pasajeros
DC3/1935 – 36
Pasajeros
Airbus
A380/2008
800
Pasajeros
B 747
1970
450
Pasajeros
B 707
1954
165
Pasajeros
Constellation/1945
40 Pasajeros
Comet IV/ 1950 Primer Jet
Comercial 36 Pasajeros
Junkers F13 / 1919
4 Pasajeros
Derecho de la Navegación y el Transporte
1903 – 1944
Sólo Carga Postal
Líneas Aéreas
Comerciales
Pasajeros y Carga
Actualidad
Aparatos
especializados
en transportar
cargas
B 747
1970/2008
139.705 Kg.
Lockheed C 130
1957/Actualidad
20.000 Kg.
Derecho de la Navegación y el
Transporte
 1783 Primera ascensión en globo
 1784/1819 Ordenanzas de Paris y Milán
 1884 Aparición de los dirigibles
 1901 Vuelo de los hermanos Wright
 1909 Vuelo de Bleriot
7
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte
– Mag. Ab. Dante B. Montes 8
 1910 Congreso de Verona
 1910 Convención de Paris
 1911/1913 Conferencia de Madrid
(Libertad de Circulación Aérea pero cada país reglamenta)
 1919 Convenio de Paris
(Soberanía; Unidad de Nacionalidad, Certificados de Aeronavegabilidad)
 1929 Convención de Varsovia
(Limita Responsabilidad por daños – CITEJA)
 1933 Convenio de Roma
(Daños a terceros en la superficie y embargos preventivos)
 1938 Convención de Bruselas
(Daños a 3° en la sup. Y Convenio sobre Asistencia y Salvamento)
 1944 Convenio de Chicago
(Se aprueban las dos primeras Libertades del Aire – se crea la OACI – Reserva de
Cabotaje – Rutas predeterminadas –Equipamiento de Aeropuertos)
 1948 Convenio de Ginebra
(Transmisión de propiedad de aeronaves – Hipotecas)
9
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Mag. Ab. Dante B. Montes
 1952 Segunda Convención de Roma
(Elimina las anteriores / responsabilidad objetiva para 3° en Sup.)
 1955 Protocolo de La Haya
(Duplica el límite establecido en Varsovia)
 1961 Convenio de Guadalajara*
(Sobre Charter – Responsabilidad solidaria)
 1966 Acuerdo de Montreal (IATA-CAB)
(Rige para vuelos a/desde USA – Resp. Objetiva sin “Debida Diligencia”)
 1971 Protocolo de Guatemala*
(Responsabilidad objetiva para muerte o lesiones – Aumenta límite)
 1975 Protocolo de Montreal
(Resp. Objetiva fundada en Teoría del Riesgo – Límite 100.000 DEG – Ley 23556)
 Otros: Tokio 1963, La Haya 1970 y Convención de
Montreal 1971 (Seguridad en la aeronavegación – Apoderamiento
ilícito de aeronaves)
10
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 11
1° Sobrevuelo pacífico
2° Escala Técnica sin tráfico
3° Desembarque tráfico comercial
4° Embarque tráfico comercial
5° Emb./Desemb. e/ países extranjeros
 Código Aeronáutico (Ley 17.825)
Para la aviación civil en el país y, en materia
de circulación aérea, responsabilidad,
búsqueda y salvamento también para las
aeronaves militares.-
Esta compuesto de 15 Títulos
Se complementa con otra regulación interna
(Ley 19030, Resoluciones de la ANAC y de la
Secretaría de Transporte)
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 12
 Ley N° 19.030
 A nivel Internacional
Principios Básicos en Art. 9 de la Ley
Bilateralidad / Equidad / Proporcionalidad / Correo prioridad nacionales
Aerolíneas Argentinas “empresa ejecutora de la política aerocomercial de
transporte del Estado Argentino”
 A Nivel Nacional
Principios Básicos en Art. 27 de la Ley
Instrumento al servicio del desarrollo – Satisfacción de necesidades
Relación con la demanda
Preferencia de transp. Nacional para vincular tráfico al exterior
U.N.S.J. - Derecho de la
Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 13
 Hasta el Año 2007 dicha tarea correspondía a
la Fuerza Aérea Argentina
 Después de 2007 – Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) Organismo
Descentralizado creado por Dec. 239/2007)
 Es Autoridad de Aplicación
(Ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº
19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA)
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte
– Mag. Ab. Dante B. Montes 14
En Noviembre de 2011 se devuelve
a la Fuerza Aérea Argentina el
Control del Tráfico Aéreo (Dec.
1840/2011)
 Faltas / Infracciones
Tipos (Art. 208 CA): Apercibimiento
Multa
Inhabilitación
Suspensión
Caducidad
 Autoridad de Aplicación = ANAC
 Prescripción de acciones y sanciones
administrativas: 4 años (Art. 230 CA)
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 15
 Delitos (Arts. 217 a 224 del Código
Aeronáutico)
 Además, Arts. 190, 194, 195, 198 y 199 del
Código Penal
 Justicia Federal
 Los más importantes:
Apoderamiento de aeronave
Desviación de ruta y depredación
Actos de interferencia
Actos que pongan en peligro la seguridad
de una aeronave
Usurpación de autoridad en una aeronave
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 16
 Convención de Chicago: “a los fines de la presente
Convención, se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y
las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la
soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado”.-
 Límite horizontal: Territorio + Mar Territorial
 Límite Vertical: la doctrina no es concorde, pues oscila entre los
criterios que fijan el límite del Espacio Aéreo en 40 kilómetros (altura de la
estratosfera) y el perigeo en órbita eficaz de los vehículos espaciales (160
km.) en función de criterios tan diversos, como el límite de desplazamiento
aerodinámico, gravitación terrestre y «navegabilidad» del vehículo.-
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 17
 Código Aeronáutico
 Art. 3: El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el
territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, en
cuanto no fueren limitados por la legislación vigente. El tránsito será regulado de
manera que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. A tal
efecto, la autoridad aeronáutica establecerá las normas generales relativas a
circulación aérea.
 Art. 4: Las aeronaves deben partir de o aterrizar en aeródromos públicos o
privados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o de tratarse de
aeronaves públicas en ejercicio de sus funciones, ni en casos de búsqueda,
asistencia y salvamento, o de aeronaves en funciones sanitarias.
 Art. 7: Cuando se considere comprometida la defensa nacional, el Poder
Ejecutivo podrá prohibir o restringir la circulación aérea sobre el territorio
argentino.
 Art. 8: La actividad aérea en determinadas zonas del territorio argentino,
puede ser prohibida o restringida por razones de defensa nacional, interés público
o seguridad de vuelo.
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 18
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 19
Separación entre aeronaves
Niveles de vuelo
Rutas de aproximación
 Código Aeronáutico
 Art. 13: Los servicios de protección al vuelo serán prestados en forma
exclusiva por el Estado nacional. La planificación, habilitación, contralor y
ejecución de los servicios, estarán a cargo exclusivo de la autoridad aeronáutica.
 Art. 14: El Poder Ejecutivo podrá acordar la conexión y coordinación de los
servicios de protección al vuelo con otros países.
 Art. 15: El ingreso al país de aeronaves públicas extranjeras, salvo los casos
previstos en el artículo 17, est supeditado a la autorización previa del Poder
Ejecutivo. Las aeronaves privadas extranjeras necesitan permiso previo de la
autoridad aeronáutica.
 Art. 16: La entrada al territorio argentino de aeronaves públicas o privadas,
pertenecientes a pases vinculados a la República por acuerdos sobre la materia, se
ajustará a las cláusulas de dichos acuerdos.
 Art. 20: Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben
hacerlo por las rutas fijadas a tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o
aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente
designado por la autoridad aeronáutica donde se cumplan las formalidades de
fiscalización.
U.N.S.J. - Derecho de la
Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 20
 “Conjunto de instalaciones y servicios
ubicados en la superficie, que hacen posible
la navegación aérea, en razonables
condiciones de seguridad, regularidad y
eficiencia”.-
 Aeródromos: “Superficies aptas para el
despegue y aterrizaje de aeronaves,
destinadas al cumplimiento de tales
actividades y habilitadas a ello por el Estado”
(Videla Escalada)
U.N.S.J. - Derecho de la
Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 21
 Aeródromos:
 Públicos: los destinados al
uso público
 Pueden ser
 A)- Aeródromos
 B)- Aeropuertos: b.1 Nacionales
b.2 Internacionales
 Internacionales, reciben o emiten vuelos
del/al extranjero y deben contar con
servicios de: Sanidad, Aduana,
Migraciones, otros.-
 Privados: los que no están
destinados al uso público.-
22
Aeropuerto
de Ezeiza
Pista
particular
Aeródromo de
Pocito
ARTICULO 25. – Los aeródromos son públicos o
privados. Son aeródromos públicos los que están
destinados al uso público; los demás son privados. La
condición del propietario del inmueble no califica a un
aeródromo como público o privado.
ARTICULO 26. – Son aeropuertos, aquellos aeródromos
públicos que cuentan con servicios o intensidad de
movimiento aéreo que justifiquen tal denominación.
Aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la
operación de aeronaves provenientes del o con destino al
extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana,
migraciones y otros, se denominarán aeródromos o
aeropuertos internacionales.
 ARTICULO 6° – Nadie puede, en razón de un
derecho de propiedad, oponerse al paso de una
aeronave. Si le produjese perjuicio, tendrá
derecho a indemnización.
 ARTICULO 30. – A los fines de este código,
denominase superficies de despeje de obstáculos,
a las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales,
que se extienden sobre cada aeródromo y sus
inmediaciones, tendientes a limitar la altura de
los obstáculos a la circulación aérea.
 ARTICULO 31. – En las áreas cubiertas por la
proyección vertical de las superficies de despeje
de obstáculos de los aeródromos públicos y sus
inmediaciones, las construcciones, plantaciones,
estructuras e instalaciones de cualquier
naturaleza no podrán tener una altura mayor que
la limitada por dichas superficies, ni constituir un
peligro para la circulación aérea.
 ARTICULO 32. – La autoridad aeronáutica
determinar las superficies de despeje de
obstáculos de cada aeródromo público existente
o que se construya, así como sus modificaciones
posteriores.

U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 23
 ARTICULO 35. – Es obligatorio
en todo el territorio de la
República el señalamiento de
los obstáculos que constituyen
peligro para la circulación aérea
estando a cargo del propietario
los gastos de instalación y
funcionamiento de las marcas,
señales o luces que
corresponda. El señalamiento se
hará de acuerdo con la
reglamentación respectiva.
U.N.S.J. - Derecho de la
Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 24

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  • 1. Derecho Aeronáutico U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 1
  • 2. “Es el conjunto de principios y normas de derecho público y privado, nacional e internacional que regula las instituciones y relaciones jurídicas originadas por la aeronavegación o modificadas por ésta”.-  Principios (Art. 2 Cód. Aeronáutico)  Normas  Derecho Público y Privado  Derecho Nacional e Internacional  Regula o modifica relaciones jurídicas 2 U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes
  • 3.  Internacionalidad  Integralidad  Dinamismo  Reglamentarismo 3 U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes
  • 4.  Novedad Orgánica Fenomenología propia Riesgo específico  Principios especiales Fuente de interpretación (Seguridad en el Vuelo, Libertad de tránsito, Especialización del Personal Aeronáutico, Autoridad del Comandante, Responsabilidad objetiva del Explotador, etc.)  Tendencia a la completividad Normas de fuente pública y privada, nacional e internacional  Autonomía Legislativa  Autonomía Didáctica U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 4
  • 5. 1-2 Pasajeros Handley Page/1921 10 Pasajeros DC3/1935 – 36 Pasajeros Airbus A380/2008 800 Pasajeros B 747 1970 450 Pasajeros B 707 1954 165 Pasajeros Constellation/1945 40 Pasajeros Comet IV/ 1950 Primer Jet Comercial 36 Pasajeros Junkers F13 / 1919 4 Pasajeros Derecho de la Navegación y el Transporte
  • 6. 1903 – 1944 Sólo Carga Postal Líneas Aéreas Comerciales Pasajeros y Carga Actualidad Aparatos especializados en transportar cargas B 747 1970/2008 139.705 Kg. Lockheed C 130 1957/Actualidad 20.000 Kg. Derecho de la Navegación y el Transporte
  • 7.  1783 Primera ascensión en globo  1784/1819 Ordenanzas de Paris y Milán  1884 Aparición de los dirigibles  1901 Vuelo de los hermanos Wright  1909 Vuelo de Bleriot 7 U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes
  • 8. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 8
  • 9.  1910 Congreso de Verona  1910 Convención de Paris  1911/1913 Conferencia de Madrid (Libertad de Circulación Aérea pero cada país reglamenta)  1919 Convenio de Paris (Soberanía; Unidad de Nacionalidad, Certificados de Aeronavegabilidad)  1929 Convención de Varsovia (Limita Responsabilidad por daños – CITEJA)  1933 Convenio de Roma (Daños a terceros en la superficie y embargos preventivos)  1938 Convención de Bruselas (Daños a 3° en la sup. Y Convenio sobre Asistencia y Salvamento)  1944 Convenio de Chicago (Se aprueban las dos primeras Libertades del Aire – se crea la OACI – Reserva de Cabotaje – Rutas predeterminadas –Equipamiento de Aeropuertos)  1948 Convenio de Ginebra (Transmisión de propiedad de aeronaves – Hipotecas) 9 U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes
  • 10.  1952 Segunda Convención de Roma (Elimina las anteriores / responsabilidad objetiva para 3° en Sup.)  1955 Protocolo de La Haya (Duplica el límite establecido en Varsovia)  1961 Convenio de Guadalajara* (Sobre Charter – Responsabilidad solidaria)  1966 Acuerdo de Montreal (IATA-CAB) (Rige para vuelos a/desde USA – Resp. Objetiva sin “Debida Diligencia”)  1971 Protocolo de Guatemala* (Responsabilidad objetiva para muerte o lesiones – Aumenta límite)  1975 Protocolo de Montreal (Resp. Objetiva fundada en Teoría del Riesgo – Límite 100.000 DEG – Ley 23556)  Otros: Tokio 1963, La Haya 1970 y Convención de Montreal 1971 (Seguridad en la aeronavegación – Apoderamiento ilícito de aeronaves) 10 U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes
  • 11. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 11 1° Sobrevuelo pacífico 2° Escala Técnica sin tráfico 3° Desembarque tráfico comercial 4° Embarque tráfico comercial 5° Emb./Desemb. e/ países extranjeros
  • 12.  Código Aeronáutico (Ley 17.825) Para la aviación civil en el país y, en materia de circulación aérea, responsabilidad, búsqueda y salvamento también para las aeronaves militares.- Esta compuesto de 15 Títulos Se complementa con otra regulación interna (Ley 19030, Resoluciones de la ANAC y de la Secretaría de Transporte) U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 12
  • 13.  Ley N° 19.030  A nivel Internacional Principios Básicos en Art. 9 de la Ley Bilateralidad / Equidad / Proporcionalidad / Correo prioridad nacionales Aerolíneas Argentinas “empresa ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado Argentino”  A Nivel Nacional Principios Básicos en Art. 27 de la Ley Instrumento al servicio del desarrollo – Satisfacción de necesidades Relación con la demanda Preferencia de transp. Nacional para vincular tráfico al exterior U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 13
  • 14.  Hasta el Año 2007 dicha tarea correspondía a la Fuerza Aérea Argentina  Después de 2007 – Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) Organismo Descentralizado creado por Dec. 239/2007)  Es Autoridad de Aplicación (Ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA) U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 14 En Noviembre de 2011 se devuelve a la Fuerza Aérea Argentina el Control del Tráfico Aéreo (Dec. 1840/2011)
  • 15.  Faltas / Infracciones Tipos (Art. 208 CA): Apercibimiento Multa Inhabilitación Suspensión Caducidad  Autoridad de Aplicación = ANAC  Prescripción de acciones y sanciones administrativas: 4 años (Art. 230 CA) U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 15
  • 16.  Delitos (Arts. 217 a 224 del Código Aeronáutico)  Además, Arts. 190, 194, 195, 198 y 199 del Código Penal  Justicia Federal  Los más importantes: Apoderamiento de aeronave Desviación de ruta y depredación Actos de interferencia Actos que pongan en peligro la seguridad de una aeronave Usurpación de autoridad en una aeronave U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 16
  • 17.  Convención de Chicago: “a los fines de la presente Convención, se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado”.-  Límite horizontal: Territorio + Mar Territorial  Límite Vertical: la doctrina no es concorde, pues oscila entre los criterios que fijan el límite del Espacio Aéreo en 40 kilómetros (altura de la estratosfera) y el perigeo en órbita eficaz de los vehículos espaciales (160 km.) en función de criterios tan diversos, como el límite de desplazamiento aerodinámico, gravitación terrestre y «navegabilidad» del vehículo.- U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 17
  • 18.  Código Aeronáutico  Art. 3: El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente. El tránsito será regulado de manera que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. A tal efecto, la autoridad aeronáutica establecerá las normas generales relativas a circulación aérea.  Art. 4: Las aeronaves deben partir de o aterrizar en aeródromos públicos o privados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o de tratarse de aeronaves públicas en ejercicio de sus funciones, ni en casos de búsqueda, asistencia y salvamento, o de aeronaves en funciones sanitarias.  Art. 7: Cuando se considere comprometida la defensa nacional, el Poder Ejecutivo podrá prohibir o restringir la circulación aérea sobre el territorio argentino.  Art. 8: La actividad aérea en determinadas zonas del territorio argentino, puede ser prohibida o restringida por razones de defensa nacional, interés público o seguridad de vuelo. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 18
  • 19. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 19 Separación entre aeronaves Niveles de vuelo Rutas de aproximación
  • 20.  Código Aeronáutico  Art. 13: Los servicios de protección al vuelo serán prestados en forma exclusiva por el Estado nacional. La planificación, habilitación, contralor y ejecución de los servicios, estarán a cargo exclusivo de la autoridad aeronáutica.  Art. 14: El Poder Ejecutivo podrá acordar la conexión y coordinación de los servicios de protección al vuelo con otros países.  Art. 15: El ingreso al país de aeronaves públicas extranjeras, salvo los casos previstos en el artículo 17, est supeditado a la autorización previa del Poder Ejecutivo. Las aeronaves privadas extranjeras necesitan permiso previo de la autoridad aeronáutica.  Art. 16: La entrada al territorio argentino de aeronaves públicas o privadas, pertenecientes a pases vinculados a la República por acuerdos sobre la materia, se ajustará a las cláusulas de dichos acuerdos.  Art. 20: Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben hacerlo por las rutas fijadas a tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente designado por la autoridad aeronáutica donde se cumplan las formalidades de fiscalización. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 20
  • 21.  “Conjunto de instalaciones y servicios ubicados en la superficie, que hacen posible la navegación aérea, en razonables condiciones de seguridad, regularidad y eficiencia”.-  Aeródromos: “Superficies aptas para el despegue y aterrizaje de aeronaves, destinadas al cumplimiento de tales actividades y habilitadas a ello por el Estado” (Videla Escalada) U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 21
  • 22.  Aeródromos:  Públicos: los destinados al uso público  Pueden ser  A)- Aeródromos  B)- Aeropuertos: b.1 Nacionales b.2 Internacionales  Internacionales, reciben o emiten vuelos del/al extranjero y deben contar con servicios de: Sanidad, Aduana, Migraciones, otros.-  Privados: los que no están destinados al uso público.- 22 Aeropuerto de Ezeiza Pista particular Aeródromo de Pocito ARTICULO 25. – Los aeródromos son públicos o privados. Son aeródromos públicos los que están destinados al uso público; los demás son privados. La condición del propietario del inmueble no califica a un aeródromo como público o privado. ARTICULO 26. – Son aeropuertos, aquellos aeródromos públicos que cuentan con servicios o intensidad de movimiento aéreo que justifiquen tal denominación. Aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales.
  • 23.  ARTICULO 6° – Nadie puede, en razón de un derecho de propiedad, oponerse al paso de una aeronave. Si le produjese perjuicio, tendrá derecho a indemnización.  ARTICULO 30. – A los fines de este código, denominase superficies de despeje de obstáculos, a las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea.  ARTICULO 31. – En las áreas cubiertas por la proyección vertical de las superficies de despeje de obstáculos de los aeródromos públicos y sus inmediaciones, las construcciones, plantaciones, estructuras e instalaciones de cualquier naturaleza no podrán tener una altura mayor que la limitada por dichas superficies, ni constituir un peligro para la circulación aérea.  ARTICULO 32. – La autoridad aeronáutica determinar las superficies de despeje de obstáculos de cada aeródromo público existente o que se construya, así como sus modificaciones posteriores.  U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 23
  • 24.  ARTICULO 35. – Es obligatorio en todo el territorio de la República el señalamiento de los obstáculos que constituyen peligro para la circulación aérea estando a cargo del propietario los gastos de instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces que corresponda. El señalamiento se hará de acuerdo con la reglamentación respectiva. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 24