2. “Es el conjunto de principios y normas de
derecho público y privado, nacional e
internacional que regula las instituciones y
relaciones jurídicas originadas por la
aeronavegación o modificadas por ésta”.-
Principios (Art. 2 Cód. Aeronáutico)
Normas
Derecho Público y Privado
Derecho Nacional e Internacional
Regula o modifica relaciones jurídicas
2
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes
3. Internacionalidad
Integralidad
Dinamismo
Reglamentarismo
3
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes
4. Novedad Orgánica
Fenomenología propia
Riesgo específico
Principios especiales
Fuente de interpretación (Seguridad en el Vuelo, Libertad de tránsito,
Especialización del Personal Aeronáutico, Autoridad del Comandante,
Responsabilidad objetiva del Explotador, etc.)
Tendencia a la completividad
Normas de fuente pública y privada, nacional e internacional
Autonomía Legislativa
Autonomía Didáctica
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
Transporte – Mag. Ab. Dante B. Montes 4
5. 1-2 Pasajeros Handley Page/1921
10 Pasajeros
DC3/1935 – 36
Pasajeros
Airbus
A380/2008
800
Pasajeros
B 747
1970
450
Pasajeros
B 707
1954
165
Pasajeros
Constellation/1945
40 Pasajeros
Comet IV/ 1950 Primer Jet
Comercial 36 Pasajeros
Junkers F13 / 1919
4 Pasajeros
Derecho de la Navegación y el Transporte
6. 1903 – 1944
Sólo Carga Postal
Líneas Aéreas
Comerciales
Pasajeros y Carga
Actualidad
Aparatos
especializados
en transportar
cargas
B 747
1970/2008
139.705 Kg.
Lockheed C 130
1957/Actualidad
20.000 Kg.
Derecho de la Navegación y el
Transporte
7. 1783 Primera ascensión en globo
1784/1819 Ordenanzas de Paris y Milán
1884 Aparición de los dirigibles
1901 Vuelo de los hermanos Wright
1909 Vuelo de Bleriot
7
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes
8. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte
– Mag. Ab. Dante B. Montes 8
9. 1910 Congreso de Verona
1910 Convención de Paris
1911/1913 Conferencia de Madrid
(Libertad de Circulación Aérea pero cada país reglamenta)
1919 Convenio de Paris
(Soberanía; Unidad de Nacionalidad, Certificados de Aeronavegabilidad)
1929 Convención de Varsovia
(Limita Responsabilidad por daños – CITEJA)
1933 Convenio de Roma
(Daños a terceros en la superficie y embargos preventivos)
1938 Convención de Bruselas
(Daños a 3° en la sup. Y Convenio sobre Asistencia y Salvamento)
1944 Convenio de Chicago
(Se aprueban las dos primeras Libertades del Aire – se crea la OACI – Reserva de
Cabotaje – Rutas predeterminadas –Equipamiento de Aeropuertos)
1948 Convenio de Ginebra
(Transmisión de propiedad de aeronaves – Hipotecas)
9
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes
10. 1952 Segunda Convención de Roma
(Elimina las anteriores / responsabilidad objetiva para 3° en Sup.)
1955 Protocolo de La Haya
(Duplica el límite establecido en Varsovia)
1961 Convenio de Guadalajara*
(Sobre Charter – Responsabilidad solidaria)
1966 Acuerdo de Montreal (IATA-CAB)
(Rige para vuelos a/desde USA – Resp. Objetiva sin “Debida Diligencia”)
1971 Protocolo de Guatemala*
(Responsabilidad objetiva para muerte o lesiones – Aumenta límite)
1975 Protocolo de Montreal
(Resp. Objetiva fundada en Teoría del Riesgo – Límite 100.000 DEG – Ley 23556)
Otros: Tokio 1963, La Haya 1970 y Convención de
Montreal 1971 (Seguridad en la aeronavegación – Apoderamiento
ilícito de aeronaves)
10
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes
11. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 11
1° Sobrevuelo pacífico
2° Escala Técnica sin tráfico
3° Desembarque tráfico comercial
4° Embarque tráfico comercial
5° Emb./Desemb. e/ países extranjeros
12. Código Aeronáutico (Ley 17.825)
Para la aviación civil en el país y, en materia
de circulación aérea, responsabilidad,
búsqueda y salvamento también para las
aeronaves militares.-
Esta compuesto de 15 Títulos
Se complementa con otra regulación interna
(Ley 19030, Resoluciones de la ANAC y de la
Secretaría de Transporte)
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 12
13. Ley N° 19.030
A nivel Internacional
Principios Básicos en Art. 9 de la Ley
Bilateralidad / Equidad / Proporcionalidad / Correo prioridad nacionales
Aerolíneas Argentinas “empresa ejecutora de la política aerocomercial de
transporte del Estado Argentino”
A Nivel Nacional
Principios Básicos en Art. 27 de la Ley
Instrumento al servicio del desarrollo – Satisfacción de necesidades
Relación con la demanda
Preferencia de transp. Nacional para vincular tráfico al exterior
U.N.S.J. - Derecho de la
Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 13
14. Hasta el Año 2007 dicha tarea correspondía a
la Fuerza Aérea Argentina
Después de 2007 – Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) Organismo
Descentralizado creado por Dec. 239/2007)
Es Autoridad de Aplicación
(Ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº
19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA)
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte
– Mag. Ab. Dante B. Montes 14
En Noviembre de 2011 se devuelve
a la Fuerza Aérea Argentina el
Control del Tráfico Aéreo (Dec.
1840/2011)
15. Faltas / Infracciones
Tipos (Art. 208 CA): Apercibimiento
Multa
Inhabilitación
Suspensión
Caducidad
Autoridad de Aplicación = ANAC
Prescripción de acciones y sanciones
administrativas: 4 años (Art. 230 CA)
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 15
16. Delitos (Arts. 217 a 224 del Código
Aeronáutico)
Además, Arts. 190, 194, 195, 198 y 199 del
Código Penal
Justicia Federal
Los más importantes:
Apoderamiento de aeronave
Desviación de ruta y depredación
Actos de interferencia
Actos que pongan en peligro la seguridad
de una aeronave
Usurpación de autoridad en una aeronave
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 16
17. Convención de Chicago: “a los fines de la presente
Convención, se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y
las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la
soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado”.-
Límite horizontal: Territorio + Mar Territorial
Límite Vertical: la doctrina no es concorde, pues oscila entre los
criterios que fijan el límite del Espacio Aéreo en 40 kilómetros (altura de la
estratosfera) y el perigeo en órbita eficaz de los vehículos espaciales (160
km.) en función de criterios tan diversos, como el límite de desplazamiento
aerodinámico, gravitación terrestre y «navegabilidad» del vehículo.-
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 17
18. Código Aeronáutico
Art. 3: El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el
territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, en
cuanto no fueren limitados por la legislación vigente. El tránsito será regulado de
manera que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. A tal
efecto, la autoridad aeronáutica establecerá las normas generales relativas a
circulación aérea.
Art. 4: Las aeronaves deben partir de o aterrizar en aeródromos públicos o
privados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o de tratarse de
aeronaves públicas en ejercicio de sus funciones, ni en casos de búsqueda,
asistencia y salvamento, o de aeronaves en funciones sanitarias.
Art. 7: Cuando se considere comprometida la defensa nacional, el Poder
Ejecutivo podrá prohibir o restringir la circulación aérea sobre el territorio
argentino.
Art. 8: La actividad aérea en determinadas zonas del territorio argentino,
puede ser prohibida o restringida por razones de defensa nacional, interés público
o seguridad de vuelo.
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 18
19. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 19
Separación entre aeronaves
Niveles de vuelo
Rutas de aproximación
20. Código Aeronáutico
Art. 13: Los servicios de protección al vuelo serán prestados en forma
exclusiva por el Estado nacional. La planificación, habilitación, contralor y
ejecución de los servicios, estarán a cargo exclusivo de la autoridad aeronáutica.
Art. 14: El Poder Ejecutivo podrá acordar la conexión y coordinación de los
servicios de protección al vuelo con otros países.
Art. 15: El ingreso al país de aeronaves públicas extranjeras, salvo los casos
previstos en el artículo 17, est supeditado a la autorización previa del Poder
Ejecutivo. Las aeronaves privadas extranjeras necesitan permiso previo de la
autoridad aeronáutica.
Art. 16: La entrada al territorio argentino de aeronaves públicas o privadas,
pertenecientes a pases vinculados a la República por acuerdos sobre la materia, se
ajustará a las cláusulas de dichos acuerdos.
Art. 20: Las aeronaves que lleguen del exterior o salgan del país deben
hacerlo por las rutas fijadas a tal fin y aterrizar en o partir de un aeródromo o
aeropuerto internacional o de un aeródromo o aeropuerto especialmente
designado por la autoridad aeronáutica donde se cumplan las formalidades de
fiscalización.
U.N.S.J. - Derecho de la
Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 20
21. “Conjunto de instalaciones y servicios
ubicados en la superficie, que hacen posible
la navegación aérea, en razonables
condiciones de seguridad, regularidad y
eficiencia”.-
Aeródromos: “Superficies aptas para el
despegue y aterrizaje de aeronaves,
destinadas al cumplimiento de tales
actividades y habilitadas a ello por el Estado”
(Videla Escalada)
U.N.S.J. - Derecho de la
Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 21
22. Aeródromos:
Públicos: los destinados al
uso público
Pueden ser
A)- Aeródromos
B)- Aeropuertos: b.1 Nacionales
b.2 Internacionales
Internacionales, reciben o emiten vuelos
del/al extranjero y deben contar con
servicios de: Sanidad, Aduana,
Migraciones, otros.-
Privados: los que no están
destinados al uso público.-
22
Aeropuerto
de Ezeiza
Pista
particular
Aeródromo de
Pocito
ARTICULO 25. – Los aeródromos son públicos o
privados. Son aeródromos públicos los que están
destinados al uso público; los demás son privados. La
condición del propietario del inmueble no califica a un
aeródromo como público o privado.
ARTICULO 26. – Son aeropuertos, aquellos aeródromos
públicos que cuentan con servicios o intensidad de
movimiento aéreo que justifiquen tal denominación.
Aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la
operación de aeronaves provenientes del o con destino al
extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana,
migraciones y otros, se denominarán aeródromos o
aeropuertos internacionales.
23. ARTICULO 6° – Nadie puede, en razón de un
derecho de propiedad, oponerse al paso de una
aeronave. Si le produjese perjuicio, tendrá
derecho a indemnización.
ARTICULO 30. – A los fines de este código,
denominase superficies de despeje de obstáculos,
a las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales,
que se extienden sobre cada aeródromo y sus
inmediaciones, tendientes a limitar la altura de
los obstáculos a la circulación aérea.
ARTICULO 31. – En las áreas cubiertas por la
proyección vertical de las superficies de despeje
de obstáculos de los aeródromos públicos y sus
inmediaciones, las construcciones, plantaciones,
estructuras e instalaciones de cualquier
naturaleza no podrán tener una altura mayor que
la limitada por dichas superficies, ni constituir un
peligro para la circulación aérea.
ARTICULO 32. – La autoridad aeronáutica
determinar las superficies de despeje de
obstáculos de cada aeródromo público existente
o que se construya, así como sus modificaciones
posteriores.
U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el Transporte –
Mag. Ab. Dante B. Montes 23
24. ARTICULO 35. – Es obligatorio
en todo el territorio de la
República el señalamiento de
los obstáculos que constituyen
peligro para la circulación aérea
estando a cargo del propietario
los gastos de instalación y
funcionamiento de las marcas,
señales o luces que
corresponda. El señalamiento se
hará de acuerdo con la
reglamentación respectiva.
U.N.S.J. - Derecho de la
Navegación y el Transporte – Mag.
Ab. Dante B. Montes 24