1. • DERECHO. CONCEPTO.
• Derecho positivo, subjetivo.
• Derecho publico.
• Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que
tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los
individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados
al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades
públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
• Derecho privado. El derecho privado es la rama del derecho que se ocupa
de las relaciones jurídicas entre particulares.
• El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí,
por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y
patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se
ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los
actos, los lugares y los contratos del comercio.
2. DERECHO CIVIL VI -SUCESIONES
• Etimología
• Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS = Acción de suceder SUCCEDERE
=Entrar en cabeza de…
• En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
• Conceptos genérico y específico.
• SAVIGNI: “El Derecho sucesorio es el cambio meramente subjetivo en una
relación de derecho y tiene dos elementos: por ejemplo, una casa.
• Es mortis causa, es decir que es un acto jurídico que se produce a causa de
un hecho jurídico natural: La muerte.
• Sustituye a una persona en un derecho y obligaciones
3. • Conjunto de principios, razones ideológicas y condiciones políticas,
económicas y sociales que determinan y regulan a través de un conjunto
de normas jurídicas el régimen aplicable para la transmisión por causa
de muerte del patrimonio de una persona, así como de las relaciones
personales no patrimoniales transmisible por esta causa, y además, las
reglas complementarias a dicha transmisión que se requieran para
garantizarla.
5. • Clases de sucesión:
• Testamentaria
• Aquella en que la vocación sucesoria es determinada por la voluntad
del causante, manteniendo siempre el respeto a la legítima.
• Legal
• Llamada también intestada. Transmisión de todos los derechos y
obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo
mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difundo
• Contractual
• Acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a
transmitir a otra, a su fallecimiento, parte de su patrimonio o la
totalidad de este, si no tiene herederos forzosos.