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DOCTRINA DESTACADA
SOBRE RESPONSABILIDAD
PARENTAL Y LA
CONCEPCIÓN DE LOS NIÑOS
COMO SUJETOS DE PLENO
DERECHO.
P U B L I C A D O P O R L A AU TO R A E N T U E S PA C I O
J U R Í D I C O 1 8 A G O S TO, 2 0 1 5
EL DERECHO Y EL COUNSELING
POR LA DRA. MARÍA CECILIA PUIGBÓ
ABOGADAY CONSULTORA PSICOLÓGICA
LAS REFORMAS DEL DERECHO DE FAMILIA EN EL NUEVO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
 La responsabilidad parental y la concepción de los
niños como sujetos de pleno derecho.
 Un acertado y esperado cambio de paradigma
expresado en la terminología legal del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación.
 -Por la Dra. María Cecilia Puigbó
 ABOGADA – MASTER TRAINER EN P.N.L.
 CERTIFICADA EN LIDERAZGO, COMUNICACIÓN EFICAZ Y
RELACIONES PERSONALES
 CAPACITADA EN LOGOTERAPIA
INTRODUCCIÓN PREVIA:
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LEY 26.994
 El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en las
cuestiones que conciernen a las relaciones de familia
cristaliza una redefinición jurídica innovadora, basada en
derechos constitucionales y en tratados del derecho
internacional que ponen como eje central a la persona y
a los derechos humanos.
 En los fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación elaborados por la Comisión
integrada por los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, la
doctora Elena Highton de Nolasco y la doctora Aida
Kemelmajer de Carlucci se expresan principios rectores
de una significativa importancia para el sistema legal y
la vida social de nuestro país.
 Es así, que podemos focalizar como meta trazada del
nuevo código a la llamada “Constitucionalización del
derecho privado”, definida en el punto I. de los Aspectos
Valorativos en la fundamentación diseñada por esos tres
distinguidos juristas.
«LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
PRIVADO»

 Esta “constitucionalización del derecho privado” (léase
también derecho civil) permitió al legislador incorporar
al nuevo código distintos tratados y pactos
internacionales en materia de Derechos Humanos y
garantías reconocidas por la Convención de los Derechos
del Niño (CDN), otorgando por ende la jerarquía
constitucional establecida por el art. 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional a aspectos importantes del
derecho de familia.
 Se pone de manifiesto el claro objetivo de lo que se
identifica como “la democratización de las relaciones
familiares”. Autores de la talla de la doctora Aída
Kemelmajer de Carlucci – considerada una jurista ilustre
en el derecho de familia- muestran a todas luces la
intención de homologar definitivamente el
reconocimiento de derechos a las personas ignoradas
como sujetos de derecho pleno en el viejo Código Civil de
la Nación, tal el caso de los niños y de las mujeres.
UN LENGUAJE SIMPLE

 Sin más, en un lenguaje simple –casi el del saber popular
a fin de evitar cualquier dudosa interpretación- se
posiciona a “la persona humana” como objetivo principal
de consideración, y se reformulan roles y estatus
familiares con el propósito de adecuar la vincularidad
familiar a las nuevas realidades circundantes de nuestra
sociedad y de la humanidad altamente globalizada.
 Se puede aseverar entonces que de una concepción
rígida y ya anacrónica del código civil anterior derivada
de la cultura androcéntrica (centrada en el hombre) y
patriarcal (basada en una desigualdad proveniente de
dispositivos discursivos establecidos por la dominación
de los poderes hegemónicos autoritarios universales) el
nuevo Código Civil y Comercial concreta un acertado y
feliz viraje hacia una cultura basada en un humanismo
que contempla y alberga principios inclusivos de
derechos humanos fundamentales tales como “la
igualdad y la dignidad”, sentados en un paradigma no
discriminatorio en las relaciones familiares.
PLASTICIDAD JURÍDICA DEL NUEVO CÓDIGO
 Esta plasticidad jurídica puesta en marcha por el nuevo
código civil y comercial abandona en forma rotunda y
contundente conceptualizaciones que fueron utilizadas
bajo el sello de rotular como de orden público la vida
familiar, estereotipada con un modelo casi único
suscripto por el Estado y el ordenamiento jurídico
vigente. Se introducen nuevos conceptos jurídicos que
son abarcativos de las distintas realidades familiares,
como por ejemplo “las familias ensambladas” y
“matrimonio igualitario”.
 El nuevo código de esta manera no da la espalda a los
nuevos formatos familiares, ya que de manera valiente
efectúa un “sincerisismo social” y se pone en línea a su
vez con la legislación comparada y el derecho
internacional.
EL CAMBIO LINGÜÍSTICO Y SEMÁNTICO DEL
NUEVO CÓDIGO
 El Código Civil y Comercial de la Nación en el Libro
Segundo:
 Relaciones de Familia (arts. 401 a 723), en el Titulo VII
bajo la denominación “Responsabilidad Parental” (arts.
638 al 704); “Progenitores e Hijos Afines” (arts. 672 a
676), “Uniones Convivenciales” (arts. 512 y ssgs) y en el
Libro Primero: Título I : Persona Humana “Adolescentes”
(art.25), “Ejercicio de los Derechos de los Menores”
(art.26)
 y otros temas referente al derecho de familia, introduce
una nueva terminología con distintos conceptos
jurídicos.
LOS MÁS SIGNIFICATIVOS
 Se incorpora la categoría de “adolescentes” y su regulación con
efectos jurídicos.
 Equiparación de las nuevas realidades familiares “situaciones de
convivencia matrimonial”; “uniones registradas o estables”, “uniones
convivenciales.”
 Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
 Se elimina en lo posible los términos “madre y padre” para hacer
referencia a la “función o responsabilidad parental”.
 Se evitan los “roles estereotipados” para los padres.
 Se elimina el término “patria potestad” y se la reemplaza por
“responsabilidad parental”.
 Se sustituye la palabra “tenencia” o “guarda” y se refiere “al cuidado
personal”, “los deberes y facultades de los progenitores referido a la
vida cotidiana del hijo”. Se establece una directiva preferencial al juez
para que respete la autonomía de los padres en acuerdo para el
cuidado de los hijos. Amerita subrayar que el “término tenencia” es un
concepto aplicable al derecho patrimonial por lo que no fue acertado
utilizarlo en las relaciones familiares.
 Se incorpora una nueva figura del padrastro con el nombre de
“progenitor afín”.
LAS DELEGACIONES DE LA PATRIA POTESTAD
 Se crea la figura de las “delegaciones de la patria
potestad”,
 se pone fin al principio de la “indelegabilidad de la patria
potestad”.
 Prohibición de malos tratos.
 Sustituye la palabra “visitas” por el “derecho de
comunicación” de los padres. La expresión “visitas” del
antiguo código alude a un régimen carcelario cuya
significancia no puede tener lugar en el derecho de
familia.
 Se deroga la “preferencia materna para la guarda de los
menores de cinco años de edad”.
 Se deroga el poder de corrección de los padres por
considerarse antidemocrático.
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DISTINTIVOS EN
EL DERECHO DE FAMILIA
 La “patria potestad” que etimológicamente proviene del
latín “potestas” y que hace alusión directa al concepto
de “poder, jurisdicción que se tiene sobre algo” y que es
un símbolo de una cultura autoritarista, se deroga para
siempre y en su lugar se introduce el concepto de
“responsabilidad parental”.
 Esta “responsabilidad parental” es definida en el nuevo
código como “el conjunto de deberes y derechos que
corresponden a los progenitores sobre la persona y
bienes del hijo, para su protección, desarrollo y
formación integral mientras sea menor de edad y no se
haya emancipado” (art. 638).
FUNDAMENTO DE ESTE NUEVO CONCEPTO
JURÍDICO
 El fundamento de este nuevo concepto obedece en esencia a
los siguientes principios:
 “La regla de la autonomía progresiva de niños, niñas y
adolescentes”.
 Estas nociones son tomadas de la Convención sobre los
Derechos de los Niños y tienen como propósito lograr que el
niño pueda estar plenamente preparado para una vida
independiente y sea educado conforme a los ideales y valores
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, igualdad y solidaridad
(Preámbulo de la Convención citada).
 Esta regla de autonomía progresiva de niños, niñas y
adolescentes es la herramienta por el cual aquel “poder como
un absoluto” en manos de los padres por el concepto de la
“patria potestad” sea dejado sin efecto para poner en cabeza
de los padres “la responsabilidad” en el sentido de un
“compromiso-deber de padre” para que su ejercicio tenga por
objetivo “la evolución de sus facultades, dirección y orientación
apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos
por la Convención “.
LA IDEA DE DESARROLLO DEL NIÑO
 La Convención de Derechos del Niño establece que “Los
Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen
obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el
desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la
crianza y del desarrollo del niño”.
 Es decir la idea central es que los padres otorguen las
herramientas necesarias a los hijos para que estos puedan
alcanzar un óptimo desarrollo psicosocial y puedan ir
ejerciendo de manera progresiva los derechos que son titulares
como persona humana.
 La idea del nuevo paradigma en considerar al niño “como una
persona capacitada” en estado de desarrollo progresivo lo hace
titular como sujeto pleno de derechos. El paradigma
“incapacidad versus capacidad” ya no es tenido en cuenta. La
nueva mirada no apunta al concepto “biológico” del niño sino a
un concepto “humanista” como “persona humana” pasible de
derechos humanos al igual que una persona mayor de edad.
LA RESPONSABILIDAD PARENTAL TIENE COMO
OBJETIVO PRINCIPAL
 El interés superior del niño. Este es el interés y principio rector
de los nuevos conceptos jurídicos. Tiene por finalidad la
“protección integral y el desarrollo integral y la calidad o nivel
de vida adecuado” (art. 27, pto.1 de la Convención de Derechos
del Niño).
 La autonomía progresiva del hijo conforme a su desarrollo
psicofísico, aptitudinal y desarrollo personal. A mayor
desarrollo del niño menor será la representación de los
progenitores en el ejercicio de sus derechos.
 Capacidad progresiva del niño. A mayor desarrollo de sus
aptitudes intelectuales y psicológicas mayor será su capacidad
en los actos jurídicos.
 El derecho del niño a ser oído: se necesita «escuchar la opinión
del niño”.la CDN y La Ley de Niño, Niñas y Adolescentes
expresan afirmativamente que “tienen derecho a ser oído y sus
opiniones deben ser tenidas en cuenta de acuerdo a su
capacidad progresiva”, a fin de cumplir con “el interés superior”
que es el desarrollo pleno del niño y la defensa de los derechos
humanos como persona plena de derechos.
FIN DEL PRINCIPIO DE LA INDEGABILIDAD DE LA
PATRIA POTESTAD
 Sabemos que la patria potestad tenía como característica
principal “su indelegabilidad”. Esto se fundaba en el carácter
“personalísimo de la función“ y habilitaba a declarar ilícita a
cualquier tipo de delegación de dicha función.
 El nuevo código como señalé anteriormente tiene como objetivo
principal “el interés del niño” y por razones que sean
justificadas los propios padres pueden en aras del interés del
niño “delegar” esta función parental a un pariente e incluso a
“un tercero” que ellos de común acuerdo estimen idóneo.
 Esta delegación deberá ser homologada judicialmente y será el
juez en ese caso quien previo análisis de la situación lo
determine debiendo escuchar al niño (el derecho a ser oído del
niño) para proteger así su interés .
HOY LA RESPONSABILIDAD PERSONAL ES
INTERPRETADA COMO EL MÁXIMO COMPROMISO
 Es decir, hoy la “responsabilidad parental” es interpretada
como el máximo compromiso de los padres para lograr que el
niño alcance el desarrollo de sus capacidades y madurez
psicofísicas para que pueda estar preparado y socializado a fin
de llevar una vida digna y en espíritu de paz.
 El sentido de este cambio es garantizar esa finalidad, dejando
a un lado un criterio “biológista” para apoyarse a un criterio
más humanista. Bajo este paradigma se tiene en cuenta que “la
función parental” puede cumplirla cualquier persona sea
pariente o sea un tercero que garantice mediante una relación
afectiva emocional el objetivo principal que es el desarrollo y
madurez del niño. Lo que se pretende como finalidad principal
es que ese nuevo vínculo parental no sanguíneo pueda cumplir
funciones parentales con un debido cuidado personal del niño o
adolescente. El “cuidado personal” al que alude el nuevo
código apunta específicamente a las nuevas formas que
adoptan en la actualidad las uniones familiares.
EL COUSENLING Y EL DERECHO
 El Counseling es una Terapia Centrada en la Persona y fue
creada por el psicólogo americano Carlos R. Rogers. Es una
profesión reconocida y aceptada mundialmente. Surgió en
Estados Unidos – en Palo Alto en la década de los años 60 –
como un movimiento nuevo que fue llamado “Tercera Fuerza”
liderado por psicólogos que expresaron su necesidad de
apartarse de la posición sostenida por Sigmund Freud.
Entendieron que la visión del padre del Psicoanálisis era
fatalista, determinista, biológista, reduccionista, negativo y
pesimista.
 Ello en razón de que Freud sostenía la idea central de que no
existía “la personalidad sana” y que todos sin excepción al
menos somos portadores de un “trauma psíquico” fundado en el
Complejo de Edipo transitado en la primera infancia. Su
paradigma fue partir de “lo patológico o anormalidad a la
normalidad”.

NUEVOS CONCEPTOS EN PSICOLOGÍA
 Más allá de consideraciones y valoraciones respecto a la
postura freudiana, cabe señalar que Sigmund Freud vivió
dos guerras mundiales y sufrió en carne propia el
Holocausto Judío, situación que lo llevó a pensar que “el
ser humano tenía un instinto destructivo de por sí”. Nadie
ha podido hasta el día de hoy desacreditar
fehacientemente su labor psicoanalítica y no existe en la
actualidad obra alguna que pueda superar su marco
teórico respecto al “aparato psíquico” del ser humano.
 Sin embargo, la postura de Freud que es tomada como el
“mejor y mayor referente de la psicología” en su marco
teórico estructural, ya no es compartida en la actualidad.
LA TERCERA FUERZA EN PSICOLOGÍA
 La tercera fuerza y las nuevas corrientes parten del
paradigma contrario, afirma que “Todos las personas
somos sanas, salvo la existencia de una patología
determinada”. Se sostiene que las personas tienen
capacidades, habilidades y potencialidades suficientes
para superar cualquier “trauma psíquico producido en la
infancia”.
 Encuentran fundamento en la filosofía existencialista, en
la fenomenología, en el budismo zen, en el cristianismo y
en la cábala judía.
 A este nuevo enfoque psicológico se lo llama por esa
razón “Psicología positiva o psicología de las
potencialidades”.
EL COUNSELIG – CARL ROGERS
 El Counseling entonces es una terapia que tiene como
objetivo facilitar el crecimiento y desarrollo personal,
potenciando las capacidades y habilidades, es un
facilitador de cambios y se propone realizar una profunda
reestructuración de la personalidad a través de la
experiencia y un encuentro personal con nuestro “si
mismo”.
 Promociona el desarrollo humano y también conforma
una “filosofía de vida basada en un humanismo
existencialista”.
 Su creador Carl Rogers fue un hombre calificado como un
benefactor, pacifista y componedor de conflictos y fue
nominado como Premio Nobel de la Paz en el mismo año
de su fallecimiento por su participación y resolución en
conflictos de política internacional .
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
 La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su
constitución aprobada en 1948 define que:
 “La salud es un estado de completo bienestar físico,
mental y social y no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades”.
 Persona sana es “la que se caracteriza por el equilibrado
estado emocional y su aceptación dada por el
autoaprendizaje y el autoconocimiento”.-
 Las políticas públicas universalmente están orientadas a
lograr la realización de la “salud” en las personas, es
decir, “la salud es un objetivo mundial” y forma parte de
este objetivo el desarrollo y crecimiento personal.
 Este concepto se basa precisamente en considerar a la
salud como un derecho “a la dignidad” esencial para el
desarrollo humano.
ENFOQUE PSICOLÓGICO DEL NUEVO CÓDIGO
 El nuevo Código Civil y Comercial contempla los
conceptos de estos enfoques psicológicos como el de la
psicología positiva y la psicología sistémica contenidos
en el concepto de salud proclamado por la OMS.
 Conceptos simbólicos como “función parental” en
reeemplazo de “padres y madres”, capacidad del niño
como ser humano en sustitución del concepto de
“incapaz”, entre otros.
 Apuntan al desarrollo evolutivo del niño descripto en la
Teoría del Desarrollo Psicosexual de la Persona
elaborada por Sigmund Freud.
Y a la actual corriente psicológica expresada por
psicólogos americanos y europeos fundada en la filosofía
existencialista humanista.
EL EXISTENCIALISMO- FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA
 A título de ejemplo menciono que el filósofo francés
Jean Paul Sartre en su teorización filosófica definía
que “El existencialismo es un humanismo”, “es una
filosofía de vida” que justifica la existencia humana.
 La visión antropológica, filosófica y psicológica,
hoy sostiene que el existir no es sólo el vivir, es
trascender como persona humana, es sembrar un
legado que sirva para la socialización y la
autorrealización de la persona.
 Es dejar de ser “el cachorro humano” para iniciar el
“Proceso de Ser Persona” en el decir del psicólogo
Carl R. Rogers.
LA DIGNIDAD COMO DERECHO HUMANO
EN EL NUEVO CÓDIGO
 El nuevo código por tanto tiene como objetivo -a través
de la incorporación de la Convención de Derechos del
Niño y conceptos provenientes de estas nuevas
corrientes a las que hice alusión -garantizar y
promover- “el desarrollo madurativo, emocional y
psicológico del niño” que le aseguren “una igualdad de
derechos para que pueda alcanzar la dignidad humana”
que toda persona tiene.
 Dignidad que constituye uno de los fundamentos
primordiales de los derechos humanos y es desarrollado
como valor esencial en la formulación deontológica
elaborada por el filósofo Inmanuel Kant.
CONCLUSIÓN FINAL
 Este nuevo código introduce en su conceptualización distintos
saberes con un carácter interdisciplinario tales como la
psicología, la antropología, la sociología, la filosofía
existencialista y otras disciplinas que hacen al estudio del
hombre y a las ciencias humanísticas.
 Corrientes de opinión que entienden que “la vida humana” no es
el mero vivir sino la “realización de valores” que signifiquen
alcanzar un desarrollo pleno psicosocial del ser humano que le
facilite lograr “la autotrascendencia”, “el autoaprendizaje”, “la
felicidad”, “el bienestar” y todo aquello que se traduzca en un
“humanismo” de trascendencia no solo personal sino para con
la sociedad, el mundo y el cosmo.
 Su contexto general confirma la voluntad de poner como eje
central a la “persona” y es así que cuando habla de “persona
humana” lo hace en la inteligencia de reflejar la “persona y sus
derechos humanos”. He aquí el nudo central del propósito del
legislador de llevar a cabo “la llamada constitucionalización del
derecho civil” en lo que atañe al derecho de familia en el nuevo
código, a fin de empatizar con las nuevas realidades .
UN PROPÓSITO HUMANIZANTE
 Responderá el transcurso del tiempo con los
cambios sociales y familiares el nuevo código
civil y comercial cumplió de forma efectiva con
su propósito humanizante.
 Pero a mi entender no deja dudas que el nuevo
código civil y comercial inicia un proceso
positivo de apertura a un humanismo
existencialista que abrazan las distintas
cosmovisiones pluralistas y ecléticas que el
mundo globalizado necesita armonizar y llevar
adelante en la realidad actual.
REFERENCIAS DE LA AUTORA
 Abogada. Consultora Psicológica.
 Master Trainer en Programación Neurolingüística (PNL).
Capacitada en Logoterapia (Terapia de Sentido).
 Capacitada en Liderazgo, Comunicación Eficaz y Relaciones
Personales.
 Autora de los libros: “Tus Metas son Posibles” – Reflexiones para la
Autoayuda – Editorial Dunken – año 2010.
 “Sembrando Cambios Positivos” con elementos de Programación
Neurolingüística (PNL) y Logoterapia – Editorial Dunken – año 2012.
 Funcionaria del Poder Judicial de la Nación.
 Si queres contactarte con la autora dirigite al Email
ceciliapuigbo@hotmial.com
 LINKEDIN: MARÍA CECILIA PUIGBO
 Consultora Psicológica – Abogada.

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El derecho y el counseling- Derecho de Familia

  • 1. DOCTRINA DESTACADA SOBRE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y LA CONCEPCIÓN DE LOS NIÑOS COMO SUJETOS DE PLENO DERECHO. P U B L I C A D O P O R L A AU TO R A E N T U E S PA C I O J U R Í D I C O 1 8 A G O S TO, 2 0 1 5 EL DERECHO Y EL COUNSELING POR LA DRA. MARÍA CECILIA PUIGBÓ ABOGADAY CONSULTORA PSICOLÓGICA
  • 2. LAS REFORMAS DEL DERECHO DE FAMILIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN  La responsabilidad parental y la concepción de los niños como sujetos de pleno derecho.  Un acertado y esperado cambio de paradigma expresado en la terminología legal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.  -Por la Dra. María Cecilia Puigbó  ABOGADA – MASTER TRAINER EN P.N.L.  CERTIFICADA EN LIDERAZGO, COMUNICACIÓN EFICAZ Y RELACIONES PERSONALES  CAPACITADA EN LOGOTERAPIA
  • 3. INTRODUCCIÓN PREVIA: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY 26.994  El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en las cuestiones que conciernen a las relaciones de familia cristaliza una redefinición jurídica innovadora, basada en derechos constitucionales y en tratados del derecho internacional que ponen como eje central a la persona y a los derechos humanos.  En los fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborados por la Comisión integrada por los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, la doctora Elena Highton de Nolasco y la doctora Aida Kemelmajer de Carlucci se expresan principios rectores de una significativa importancia para el sistema legal y la vida social de nuestro país.  Es así, que podemos focalizar como meta trazada del nuevo código a la llamada “Constitucionalización del derecho privado”, definida en el punto I. de los Aspectos Valorativos en la fundamentación diseñada por esos tres distinguidos juristas.
  • 4. «LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO»   Esta “constitucionalización del derecho privado” (léase también derecho civil) permitió al legislador incorporar al nuevo código distintos tratados y pactos internacionales en materia de Derechos Humanos y garantías reconocidas por la Convención de los Derechos del Niño (CDN), otorgando por ende la jerarquía constitucional establecida por el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional a aspectos importantes del derecho de familia.  Se pone de manifiesto el claro objetivo de lo que se identifica como “la democratización de las relaciones familiares”. Autores de la talla de la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci – considerada una jurista ilustre en el derecho de familia- muestran a todas luces la intención de homologar definitivamente el reconocimiento de derechos a las personas ignoradas como sujetos de derecho pleno en el viejo Código Civil de la Nación, tal el caso de los niños y de las mujeres.
  • 5. UN LENGUAJE SIMPLE   Sin más, en un lenguaje simple –casi el del saber popular a fin de evitar cualquier dudosa interpretación- se posiciona a “la persona humana” como objetivo principal de consideración, y se reformulan roles y estatus familiares con el propósito de adecuar la vincularidad familiar a las nuevas realidades circundantes de nuestra sociedad y de la humanidad altamente globalizada.  Se puede aseverar entonces que de una concepción rígida y ya anacrónica del código civil anterior derivada de la cultura androcéntrica (centrada en el hombre) y patriarcal (basada en una desigualdad proveniente de dispositivos discursivos establecidos por la dominación de los poderes hegemónicos autoritarios universales) el nuevo Código Civil y Comercial concreta un acertado y feliz viraje hacia una cultura basada en un humanismo que contempla y alberga principios inclusivos de derechos humanos fundamentales tales como “la igualdad y la dignidad”, sentados en un paradigma no discriminatorio en las relaciones familiares.
  • 6. PLASTICIDAD JURÍDICA DEL NUEVO CÓDIGO  Esta plasticidad jurídica puesta en marcha por el nuevo código civil y comercial abandona en forma rotunda y contundente conceptualizaciones que fueron utilizadas bajo el sello de rotular como de orden público la vida familiar, estereotipada con un modelo casi único suscripto por el Estado y el ordenamiento jurídico vigente. Se introducen nuevos conceptos jurídicos que son abarcativos de las distintas realidades familiares, como por ejemplo “las familias ensambladas” y “matrimonio igualitario”.  El nuevo código de esta manera no da la espalda a los nuevos formatos familiares, ya que de manera valiente efectúa un “sincerisismo social” y se pone en línea a su vez con la legislación comparada y el derecho internacional.
  • 7. EL CAMBIO LINGÜÍSTICO Y SEMÁNTICO DEL NUEVO CÓDIGO  El Código Civil y Comercial de la Nación en el Libro Segundo:  Relaciones de Familia (arts. 401 a 723), en el Titulo VII bajo la denominación “Responsabilidad Parental” (arts. 638 al 704); “Progenitores e Hijos Afines” (arts. 672 a 676), “Uniones Convivenciales” (arts. 512 y ssgs) y en el Libro Primero: Título I : Persona Humana “Adolescentes” (art.25), “Ejercicio de los Derechos de los Menores” (art.26)  y otros temas referente al derecho de familia, introduce una nueva terminología con distintos conceptos jurídicos.
  • 8. LOS MÁS SIGNIFICATIVOS  Se incorpora la categoría de “adolescentes” y su regulación con efectos jurídicos.  Equiparación de las nuevas realidades familiares “situaciones de convivencia matrimonial”; “uniones registradas o estables”, “uniones convivenciales.”  Técnicas de Reproducción Humana Asistida.  Se elimina en lo posible los términos “madre y padre” para hacer referencia a la “función o responsabilidad parental”.  Se evitan los “roles estereotipados” para los padres.  Se elimina el término “patria potestad” y se la reemplaza por “responsabilidad parental”.  Se sustituye la palabra “tenencia” o “guarda” y se refiere “al cuidado personal”, “los deberes y facultades de los progenitores referido a la vida cotidiana del hijo”. Se establece una directiva preferencial al juez para que respete la autonomía de los padres en acuerdo para el cuidado de los hijos. Amerita subrayar que el “término tenencia” es un concepto aplicable al derecho patrimonial por lo que no fue acertado utilizarlo en las relaciones familiares.  Se incorpora una nueva figura del padrastro con el nombre de “progenitor afín”.
  • 9. LAS DELEGACIONES DE LA PATRIA POTESTAD  Se crea la figura de las “delegaciones de la patria potestad”,  se pone fin al principio de la “indelegabilidad de la patria potestad”.  Prohibición de malos tratos.  Sustituye la palabra “visitas” por el “derecho de comunicación” de los padres. La expresión “visitas” del antiguo código alude a un régimen carcelario cuya significancia no puede tener lugar en el derecho de familia.  Se deroga la “preferencia materna para la guarda de los menores de cinco años de edad”.  Se deroga el poder de corrección de los padres por considerarse antidemocrático.
  • 10. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DISTINTIVOS EN EL DERECHO DE FAMILIA  La “patria potestad” que etimológicamente proviene del latín “potestas” y que hace alusión directa al concepto de “poder, jurisdicción que se tiene sobre algo” y que es un símbolo de una cultura autoritarista, se deroga para siempre y en su lugar se introduce el concepto de “responsabilidad parental”.  Esta “responsabilidad parental” es definida en el nuevo código como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado” (art. 638).
  • 11. FUNDAMENTO DE ESTE NUEVO CONCEPTO JURÍDICO  El fundamento de este nuevo concepto obedece en esencia a los siguientes principios:  “La regla de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”.  Estas nociones son tomadas de la Convención sobre los Derechos de los Niños y tienen como propósito lograr que el niño pueda estar plenamente preparado para una vida independiente y sea educado conforme a los ideales y valores proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, igualdad y solidaridad (Preámbulo de la Convención citada).  Esta regla de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes es la herramienta por el cual aquel “poder como un absoluto” en manos de los padres por el concepto de la “patria potestad” sea dejado sin efecto para poner en cabeza de los padres “la responsabilidad” en el sentido de un “compromiso-deber de padre” para que su ejercicio tenga por objetivo “la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos por la Convención “.
  • 12. LA IDEA DE DESARROLLO DEL NIÑO  La Convención de Derechos del Niño establece que “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y del desarrollo del niño”.  Es decir la idea central es que los padres otorguen las herramientas necesarias a los hijos para que estos puedan alcanzar un óptimo desarrollo psicosocial y puedan ir ejerciendo de manera progresiva los derechos que son titulares como persona humana.  La idea del nuevo paradigma en considerar al niño “como una persona capacitada” en estado de desarrollo progresivo lo hace titular como sujeto pleno de derechos. El paradigma “incapacidad versus capacidad” ya no es tenido en cuenta. La nueva mirada no apunta al concepto “biológico” del niño sino a un concepto “humanista” como “persona humana” pasible de derechos humanos al igual que una persona mayor de edad.
  • 13. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL  El interés superior del niño. Este es el interés y principio rector de los nuevos conceptos jurídicos. Tiene por finalidad la “protección integral y el desarrollo integral y la calidad o nivel de vida adecuado” (art. 27, pto.1 de la Convención de Derechos del Niño).  La autonomía progresiva del hijo conforme a su desarrollo psicofísico, aptitudinal y desarrollo personal. A mayor desarrollo del niño menor será la representación de los progenitores en el ejercicio de sus derechos.  Capacidad progresiva del niño. A mayor desarrollo de sus aptitudes intelectuales y psicológicas mayor será su capacidad en los actos jurídicos.  El derecho del niño a ser oído: se necesita «escuchar la opinión del niño”.la CDN y La Ley de Niño, Niñas y Adolescentes expresan afirmativamente que “tienen derecho a ser oído y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta de acuerdo a su capacidad progresiva”, a fin de cumplir con “el interés superior” que es el desarrollo pleno del niño y la defensa de los derechos humanos como persona plena de derechos.
  • 14. FIN DEL PRINCIPIO DE LA INDEGABILIDAD DE LA PATRIA POTESTAD  Sabemos que la patria potestad tenía como característica principal “su indelegabilidad”. Esto se fundaba en el carácter “personalísimo de la función“ y habilitaba a declarar ilícita a cualquier tipo de delegación de dicha función.  El nuevo código como señalé anteriormente tiene como objetivo principal “el interés del niño” y por razones que sean justificadas los propios padres pueden en aras del interés del niño “delegar” esta función parental a un pariente e incluso a “un tercero” que ellos de común acuerdo estimen idóneo.  Esta delegación deberá ser homologada judicialmente y será el juez en ese caso quien previo análisis de la situación lo determine debiendo escuchar al niño (el derecho a ser oído del niño) para proteger así su interés .
  • 15. HOY LA RESPONSABILIDAD PERSONAL ES INTERPRETADA COMO EL MÁXIMO COMPROMISO  Es decir, hoy la “responsabilidad parental” es interpretada como el máximo compromiso de los padres para lograr que el niño alcance el desarrollo de sus capacidades y madurez psicofísicas para que pueda estar preparado y socializado a fin de llevar una vida digna y en espíritu de paz.  El sentido de este cambio es garantizar esa finalidad, dejando a un lado un criterio “biológista” para apoyarse a un criterio más humanista. Bajo este paradigma se tiene en cuenta que “la función parental” puede cumplirla cualquier persona sea pariente o sea un tercero que garantice mediante una relación afectiva emocional el objetivo principal que es el desarrollo y madurez del niño. Lo que se pretende como finalidad principal es que ese nuevo vínculo parental no sanguíneo pueda cumplir funciones parentales con un debido cuidado personal del niño o adolescente. El “cuidado personal” al que alude el nuevo código apunta específicamente a las nuevas formas que adoptan en la actualidad las uniones familiares.
  • 16. EL COUSENLING Y EL DERECHO  El Counseling es una Terapia Centrada en la Persona y fue creada por el psicólogo americano Carlos R. Rogers. Es una profesión reconocida y aceptada mundialmente. Surgió en Estados Unidos – en Palo Alto en la década de los años 60 – como un movimiento nuevo que fue llamado “Tercera Fuerza” liderado por psicólogos que expresaron su necesidad de apartarse de la posición sostenida por Sigmund Freud. Entendieron que la visión del padre del Psicoanálisis era fatalista, determinista, biológista, reduccionista, negativo y pesimista.  Ello en razón de que Freud sostenía la idea central de que no existía “la personalidad sana” y que todos sin excepción al menos somos portadores de un “trauma psíquico” fundado en el Complejo de Edipo transitado en la primera infancia. Su paradigma fue partir de “lo patológico o anormalidad a la normalidad”. 
  • 17. NUEVOS CONCEPTOS EN PSICOLOGÍA  Más allá de consideraciones y valoraciones respecto a la postura freudiana, cabe señalar que Sigmund Freud vivió dos guerras mundiales y sufrió en carne propia el Holocausto Judío, situación que lo llevó a pensar que “el ser humano tenía un instinto destructivo de por sí”. Nadie ha podido hasta el día de hoy desacreditar fehacientemente su labor psicoanalítica y no existe en la actualidad obra alguna que pueda superar su marco teórico respecto al “aparato psíquico” del ser humano.  Sin embargo, la postura de Freud que es tomada como el “mejor y mayor referente de la psicología” en su marco teórico estructural, ya no es compartida en la actualidad.
  • 18. LA TERCERA FUERZA EN PSICOLOGÍA  La tercera fuerza y las nuevas corrientes parten del paradigma contrario, afirma que “Todos las personas somos sanas, salvo la existencia de una patología determinada”. Se sostiene que las personas tienen capacidades, habilidades y potencialidades suficientes para superar cualquier “trauma psíquico producido en la infancia”.  Encuentran fundamento en la filosofía existencialista, en la fenomenología, en el budismo zen, en el cristianismo y en la cábala judía.  A este nuevo enfoque psicológico se lo llama por esa razón “Psicología positiva o psicología de las potencialidades”.
  • 19. EL COUNSELIG – CARL ROGERS  El Counseling entonces es una terapia que tiene como objetivo facilitar el crecimiento y desarrollo personal, potenciando las capacidades y habilidades, es un facilitador de cambios y se propone realizar una profunda reestructuración de la personalidad a través de la experiencia y un encuentro personal con nuestro “si mismo”.  Promociona el desarrollo humano y también conforma una “filosofía de vida basada en un humanismo existencialista”.  Su creador Carl Rogers fue un hombre calificado como un benefactor, pacifista y componedor de conflictos y fue nominado como Premio Nobel de la Paz en el mismo año de su fallecimiento por su participación y resolución en conflictos de política internacional .
  • 20. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)  La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su constitución aprobada en 1948 define que:  “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.  Persona sana es “la que se caracteriza por el equilibrado estado emocional y su aceptación dada por el autoaprendizaje y el autoconocimiento”.-  Las políticas públicas universalmente están orientadas a lograr la realización de la “salud” en las personas, es decir, “la salud es un objetivo mundial” y forma parte de este objetivo el desarrollo y crecimiento personal.  Este concepto se basa precisamente en considerar a la salud como un derecho “a la dignidad” esencial para el desarrollo humano.
  • 21. ENFOQUE PSICOLÓGICO DEL NUEVO CÓDIGO  El nuevo Código Civil y Comercial contempla los conceptos de estos enfoques psicológicos como el de la psicología positiva y la psicología sistémica contenidos en el concepto de salud proclamado por la OMS.  Conceptos simbólicos como “función parental” en reeemplazo de “padres y madres”, capacidad del niño como ser humano en sustitución del concepto de “incapaz”, entre otros.  Apuntan al desarrollo evolutivo del niño descripto en la Teoría del Desarrollo Psicosexual de la Persona elaborada por Sigmund Freud. Y a la actual corriente psicológica expresada por psicólogos americanos y europeos fundada en la filosofía existencialista humanista.
  • 22. EL EXISTENCIALISMO- FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA  A título de ejemplo menciono que el filósofo francés Jean Paul Sartre en su teorización filosófica definía que “El existencialismo es un humanismo”, “es una filosofía de vida” que justifica la existencia humana.  La visión antropológica, filosófica y psicológica, hoy sostiene que el existir no es sólo el vivir, es trascender como persona humana, es sembrar un legado que sirva para la socialización y la autorrealización de la persona.  Es dejar de ser “el cachorro humano” para iniciar el “Proceso de Ser Persona” en el decir del psicólogo Carl R. Rogers.
  • 23. LA DIGNIDAD COMO DERECHO HUMANO EN EL NUEVO CÓDIGO  El nuevo código por tanto tiene como objetivo -a través de la incorporación de la Convención de Derechos del Niño y conceptos provenientes de estas nuevas corrientes a las que hice alusión -garantizar y promover- “el desarrollo madurativo, emocional y psicológico del niño” que le aseguren “una igualdad de derechos para que pueda alcanzar la dignidad humana” que toda persona tiene.  Dignidad que constituye uno de los fundamentos primordiales de los derechos humanos y es desarrollado como valor esencial en la formulación deontológica elaborada por el filósofo Inmanuel Kant.
  • 24. CONCLUSIÓN FINAL  Este nuevo código introduce en su conceptualización distintos saberes con un carácter interdisciplinario tales como la psicología, la antropología, la sociología, la filosofía existencialista y otras disciplinas que hacen al estudio del hombre y a las ciencias humanísticas.  Corrientes de opinión que entienden que “la vida humana” no es el mero vivir sino la “realización de valores” que signifiquen alcanzar un desarrollo pleno psicosocial del ser humano que le facilite lograr “la autotrascendencia”, “el autoaprendizaje”, “la felicidad”, “el bienestar” y todo aquello que se traduzca en un “humanismo” de trascendencia no solo personal sino para con la sociedad, el mundo y el cosmo.  Su contexto general confirma la voluntad de poner como eje central a la “persona” y es así que cuando habla de “persona humana” lo hace en la inteligencia de reflejar la “persona y sus derechos humanos”. He aquí el nudo central del propósito del legislador de llevar a cabo “la llamada constitucionalización del derecho civil” en lo que atañe al derecho de familia en el nuevo código, a fin de empatizar con las nuevas realidades .
  • 25. UN PROPÓSITO HUMANIZANTE  Responderá el transcurso del tiempo con los cambios sociales y familiares el nuevo código civil y comercial cumplió de forma efectiva con su propósito humanizante.  Pero a mi entender no deja dudas que el nuevo código civil y comercial inicia un proceso positivo de apertura a un humanismo existencialista que abrazan las distintas cosmovisiones pluralistas y ecléticas que el mundo globalizado necesita armonizar y llevar adelante en la realidad actual.
  • 26. REFERENCIAS DE LA AUTORA  Abogada. Consultora Psicológica.  Master Trainer en Programación Neurolingüística (PNL). Capacitada en Logoterapia (Terapia de Sentido).  Capacitada en Liderazgo, Comunicación Eficaz y Relaciones Personales.  Autora de los libros: “Tus Metas son Posibles” – Reflexiones para la Autoayuda – Editorial Dunken – año 2010.  “Sembrando Cambios Positivos” con elementos de Programación Neurolingüística (PNL) y Logoterapia – Editorial Dunken – año 2012.  Funcionaria del Poder Judicial de la Nación.  Si queres contactarte con la autora dirigite al Email ceciliapuigbo@hotmial.com  LINKEDIN: MARÍA CECILIA PUIGBO  Consultora Psicológica – Abogada. 