5. MONOTRIBUTO SOCIAL
DESTINATARIOS
Las personas que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social
y
No generen ingresos anuales superiores a $ 72.000 (setenta
y dos mil pesos). RG 3866 – AFIP – vigente desde 18/04/2016
6. MONOTRIBUTO SOCIAL
DESTINATARIOS
Personas físicas mayores de 18 años que realicen una única actividad
económica.
Integrantes de proyectos productivos que conformen grupos de hasta 3
personas.
Cooperativas de Trabajo (pueden ser fábricas recuperadas o empresas
recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores, con 6
asociados como mínimo).
Los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación
Universal por Hijo para la Protección Social.
No podrán inscribirse quienes trabajen en Relación de Dependencia ni
profesionales universitarios en ejercicio.
7. MONOTRIBUTO SOCIAL
DERECHOS RECONOCIDOS
Los monotributistas sociales pueden:
Emitir factura.
Acceder a una obra social.
Ingresar al sistema previsional (para poder jubilarse en el futuro).
Ser proveedor del Estado por compra directa.
9. MONOTRIBUTO SOCIAL
CRUCES COMPATIBLES
Propietario de un bien inmueble.
Propietario de un bien mueble registrable no afectado al
emprendimiento económico.
Seguro de desempleo (sin superposición en el tiempo).
Pensión no contributiva.
Pensión contributiva mínima que no supere el Salario Mínimo
Vital y Móvil. ($6.060.- desde Enero de 2016)
Jubilación mínima que no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Asignación Universal por Hijo.
Antecedente de Monotributo General.
Programas de ingreso social municipales, provinciales o
nacionales.
10. MONOTRIBUTO SOCIAL
CRUCES INCOMPATIBLES
Profesionales en ejercicio de su profesión.
Personal en relación de dependencia.
Propietario de dos o más bienes inmuebles.
Propietario de dos o más bienes muebles registrables no afectados
al emprendimiento económico.
Jubilación mayor que la mínima.
Empleador o titular de acciones o cuotas partes de las sociedades
comerciales.
Registrado como tributante en el Impuesto a las Ganancias.
Ingresos brutos anuales superiores a los $ 72.000 (al 18/04/2016).
Inscripto en el Régimen de Servicio Doméstico u otro régimen
especial.
13. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS
Hecho Imponible: el ejercicio habitual y a título oneroso en
jurisdicción de Jujuy del comercio, industria, profesión, oficio,
locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a
título oneroso – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del
sujeto que la preste, incluidas las Sociedades Cooperativas y el lugar
donde se realice (espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos,
terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y
privado y todo otro de similar naturaleza).
Sujetos: personas humanas o físicas, personas jurídicas (sociedades,
asociaciones, con o sin personería jurídica) y demás entes que realicen
las actividades gravadas.
Base Imponible: los ingresos brutos devengados durante el período
fiscal, teniendo en cuenta lo facturado.
Alícuota: es el porcentaje que se aplica sobre la Base Imponible para
la determinación del impuesto (fijadas en la Ley Impositiva)
14. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS
REQUISITOS INSCRIPCIÓN – Personas HumanasREQUISITOS INSCRIPCIÓN – Personas Humanas
- F-010 (por duplicado), debidamente integrado.
- Original y copia Fotocopia D.N.I./L.E./L.C.
- Informe del Sistema Registral de Afip o Print de datos del Ministerio
de Desarrollo Social.
- Fotocopia factura de servicio o certificado de residencia expedido por
autoridad policial.
- Adicionalmente, en caso de corresponder:
- Habilitación o autorización municipal.
- Copia del título de propiedad o contrato de alquiler o comodato del
inmueble.
Abonar un Anticipo de $ 30,00.-