3. TEMAS
SIGNIFICADOS DEL TÉRMINO SUCESIÓN
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN
LOS ELEMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SUCESORIO
4. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO SUCESIÓN
ETIMOLOGIA DE LA PALABRA SUCESIÓN
Sucesión viene del latín
SUCESIO ONIS= Acción de suceder
SUCCEDERE=Entrar en cabeza de…
Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.
En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
EN SENTIDO AMPLIO
SUCEDER ------------significa ------------ocupar el lugar de otra cosa, reemplazar , continuar algo.
Es decir ocupar el lugar de una persona y recoger sus derechos a cualquier titulo , aplicables a todos los
modos derivativos de adquirir
EN SENTIDO ESTRICTO
La expresión sucesión hace mención de la sucesión, “por causa de muerte”
5. DENTRO DEL SENTIDO MAS ESTRICTO EL TERMINO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
ABARCA UNA SIGNIFICACION TRIPLE.
a)Designa la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o mas personas vivas por
voluntad o mandato de la ley.
b) Sirve para designar también el patrimonio mismo que es materia de la trasmisión.
c) Esta expresión designa frecuentemente el conjunto de sucesores.
6. DEFINICIÓN DE SUCESIÓN POR CAUSA DE
MUERTE
TRASMISIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y
OBLIGACIONES QUE FORMAN EL PATRIMONIO DE
UNA PERSONA MUERTA A
LA PERSONA O PERSONAS QUE SOBREVIVEN Y
QUE SON LLAMADAS A SUCEDER POR VOLUNTAD
DEL TESTADOR O POR MANDATO DE LA LEY.
7. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN
A. Participa de la naturaleza jurídica de los
derechos reales, porque es un derecho ejercido
por las personas con respecto a las cosas.
B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes,
derechos y obligaciones de los que el difunto era el
titular, por parte del sucesor.
C. Es gratuito, porque no hay contraprestación.
D. Es por causa de muerte, porque para que se dé
la sucesión tiene que morir la persona.
8. ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS
DE LA SUCESIÓN
SUBJETIVOS
Personas que generan el
proceso
CAUSANTE- DE CUIUS –
ANTECESOR O
PREDECESOR
Origina la sucesión y da lugar
a la repartición de sus bienes
SUCESORES,
CAUSAHABIENTES
ASIGNATARIOS
Personas llamadas a suceder
por la ley o por el testamento
OBJETIVOS
Conjunto de bienes de que era
titular quien ahora es difunto y
que será materia de la
sucesión
PATRIMONIO
9. DERECHOS ADQUIRIDOS
• Ejemplos: usufructo, sucesión,
servidumbre ,hipoteca
• EN EL CASO DE LA SUCESION SE
TRASMITEN CASI TODOS LOS
DERECHOS REALES
DERECHOS
REALES
Relación jurídica
entre una persona
y una cosa
• Deudor que tiene la potestad de exigir el
cumplimiento de una prestación
• EN LA SUCESION SE TRASMITEN
ALGUNOS DERECHOS PERSONALES .
NO PASAN LOS DERECHOS REALES Y
PERSONALES QUE EXPRESAMENTE
LA LEY LO MANIFIESTE POR SU
CARÁCTER PERSONALISIMO
DERECHOS
PERSONALES o
de crédito
Surgen de la
relación de ciertas
personas entre si
10. DERECHOS QUE SON INTRASMISIBLES
DERECHOS DE ALIMENTO POR SER UN DERECHO PERSONAL
EL DERECHO DE USUFRUCTO
LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MANDATO
11. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION
ESTRECHA RELACION CON LA FAMILIA Exigencia de vínculos de afecto ,
solidaridad y responsabilidad
INSTITUCION DE ORDEN PUBLICO.- no se cambia la ley por actos voluntarios
NO SE APLICA UN DERECHO EXTRANJERO
IMPIDE CUALQUIER CONVENCION O PACTO REALIZADO EN VIDA PARA SURTIR
EFECTO DESPUES DE LA MUERTE. HEREDERO NO PUEDE DISPONER DE LO
QUE NO ES SINO UNA MERA ESPECTATIVA , MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA
MUERTE.
NO SE CONSIDERA NULA LA CONVENCION QUE IMPLICA UNA CONDICION DE
MUERTE PARA EL EVENTO.
LA UNIVERSALIDAD ENTENDIENDOSE COMO LA TRASMISION DE TODOS LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO
12. ART. 998 CODIGO CIVIL
ETAPAS DEL PROCESO SUCESORIO
Apertura de la sucesión
Delación
Aceptación o Repudio de la asignación
13. APERTURA DE LA SUCESIÓN
Alejandro Ponce Carbo, por su parte, manifiesta que “la apertura de la sucesión es el
hecho jurídico consiguiente a la muerte de una persona en cuya virtud nace o se
genera el derecho real de herencia.
Lo anterior concluye que mediante la apertura de la sucesión lo que disponga la Ley
o el Testamento recién cobran vigencia.
14. MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA APERTURA DE LA
SUCESIÓN
Manuel Somarriva Undurraga señala que la apertura de la sucesión “se produce
coetáneamente al fallecimiento del causante”; sobre el mismo tema, Juan Larrea
Holguín comenta que “este hecho jurídico es instantáneo y coincide exactamente con
la muerte;
Concluyendo que en el instante de la muerte del de cujus es el momento en que se
produce la apertura de la sucesión.
15. DELACION
Pablo Rodríguez Grez menciona que, “a la apertura de la sucesión sigue en forma
instantánea la delación de las asignaciones ”. La ley define a esta etapa como el
actual llamamiento a aceptarla o repudiarla”. Por su parte, Ramón Domínguez
Benavente y Ramón Domínguez Águila, autores de la obra denominada “Derecho
Sucesorio”, explican en qué consiste la institución al decir que, “mediante la delación
se llama al heredero o legatario a aceptar o repudiar la asignación”.
16. MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA DELACION
Según el art 998 del Código Civil, existen diferentes momentos en que se practica la
delación de conformidad con las distintas hipótesis contempladas en esta norma, las
mismas que se resumen en:
a) Si la asignación es pura y simple, la delación se produce inmediatamente después de
la apertura de la sucesión, esto es, al momento del fallecimiento del de cujus. ;
b) Si la asignación incorpora una condición suspensiva, por regla general, la delación se
practica al momento de verificarse el hecho futuro e incierto. ;
c) Si la asignación incorpora una condición resolutoria, negativa y potestativa del
heredero o legatario, el llamamiento tendrá lugar al momento del fallecimiento del
causante. ;
d) Si la asignación incorpora una condición suspensiva, negativa y potestativa del
asignatario, la delación se practica al momento de que sea cierto que el hecho prohibido
no ocurrirá o, a los quince años desde la apertura – de no haberse verificado la condición
negativa, esto es, cuando sea cierto que ha fallado-, siempre y cuando el de cujus haya
asignado en propiedad fiduciaria la herencia o legado a otros asignatarios.
17.
18. DERECHO REAL DE HERENCIA
OBJETIVO:
Conocer los concepto
y definiciones
básicas del Derecho
Sucesorio y las
formas de adquirir el
derecho real de
herencia
19. EL DERECHO REAL DE HERENCIA
CONCEPTOS DOCTRINARIOS RESPECTO DE LAS HERENCIAS .
FORMAS DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HERENCIA :
Por muerte - Tradición o Cesión - Prescripción
POSESIÓN DE LA HERENCIA Y SUS FORMAS :
Ordinaria y Legal
FORMAS DE SUCEDER :
Derecho de : Trasmisión – Representación – Acrecer-
Sustitución y fideicomiso
TIPOS DE SUCESIÓN :
Testada , Intestada o Abintestato
20. CONCEPTOS DOCTRINARIOS RESPECTO DE LAS
HERENCIAS
Sucesión Testamentaria, es aquella en la que el testamento constituye el titulo para
adquirir el derecho de dominio de los bienes en la sucesión por causa de muerte.
Sucesión intestada o legal es aquella en la cual, por no haber testamento, es la ley la
que llama a suceder en el patrimonio que quedo vacante por la muerte de su titular
Sucesión mixta es aquella en la cual ocurren las dos clases de sucesiones , en parte se
aplica el testamento y en parte la ley . Para que exista esta clase de sucesión es
necesario que exista testamento.
Asignar, jurídicamente significa : fijar , designar, atribuir, destinar .La asignación por
causa de muerte destina los bienes a las personas llamadas a suceder por voluntad del
causante mediante testamento o por mandato de la ley a falta de dicho instrumento
jurídico o cuando esta mal hecho.
La persona en favor de la cual el testador o la ley hacen la asignación, se conoce con el
nombre de asignatario
21. CLASES DE ASIGNACIÓN
Asignación a titulo universal
Es aquella en la cual se sucede al causante en todos sus bienes , derecho y
obligaciones, trasmisibles o en una parte o alícuota de ellos.
Esta asignación se denomina Herencia y su titular heredero .
Herencia universal .- Cuando se refiere a todos los bienes , derechos y
obligaciones
Herencia o cuota .- Cuando se contrae a una parte
Heredero Universal.- persona que sucede al causante en todos sus bienes,
derechos y obligaciones trasmisibles. En las sucesiones intestadas solo existen
herederos universales. La Ley no puede discriminar
En la sucesión testamentaria se requiere que expresamente se les llame como en
los siguientes ejemplos: a) Dejo mis bienes a Luis; b) sea mi heredera universal
Susana y, c)Asigno mi patrimonio a Fernando
22. Heredero de cuota,
Es la persona que sucede al de cujus en una parte alícuota de sus bienes , derechos y
obligaciones trasmisibles . Esta clase de herederos solo puede presentarse en la sucesión
testada, ya que solo el testador es el único que puede hacer un llamamiento discriminatorio .
EJEMPLOS
a) Nombro heredero de la mitad de mis bienes a Rodrigo
b) Asigno la quinta parte de mi patrimonio a Magdalena ; y
c) Dejo un tercio de mis bienes a Lucia , un tercio a Miguel Ángel y un tercio a Pedro
En la sucesión intestada solo cabe la existencia de herederos universales, puesto que la
ley hace el llamamiento de forma general. La totalidad patrimonial para la comunidad sucesoria
El testador es el único que puede instituir herederos de cuota
23. Asignación a titulo Singular
Es aquella en la cual el causante señala una o mas especies o cuerpos ciertos o una
o mas especies indeterminadas de tal genero.
La asignación a titulo singular se llama LEGADO y su titular LEGATARIO
Cuando se refiere a una o mas especies o cuerpos ciertos , se denomina legado de
especies y
Cuando se asigna una o mas especies indeterminadas de tal genero, se conoce con
el nombre de legado de genero
24. EJEMPLO DE LEGATARIO DE ESPECIE
LEGATARIO DE ESPECIE
Sucede al causante en una o mas especies o cuerpos ciertos
Ejemplo , dice el Testador :
“Dejo mi casa a Manuel ,asigno la hacienda “La Libertad”, ubicada en el cantón
Quevedo, provincia de los Ríos , a la facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de
la Universidad Central; lego mi biblioteca al Tercer Curso de Derecho de la Universidad
de Quito
EL LEGATARIO DE ESPECIE ADQUIERE EL DERECHO DE DOMINIO DEL BIEN ,
MATERIA DE LA ASIGNACION AL TIEMPO MISMO DE LA MUERTE DEL TESTADOR.
25. EJEMPLO DE LEGATARIO DE GENERO
Es la persona que sucede al de cuyus en una o mas especies indeterminadas de tal
género
EJEMPLO
Asigno a Isabel un automóvil, lego a Carlos $2000 dólares , Dejo a la Biblioteca de la
Universidad laica 200 libros
EL LEGATARIO DE GENERO LO QUE ADQUIERE ES UN DERECHO DE CREDITO , A
VECES UNA SIMPLE ESPECTATIVA
27. EL DERECHO REAL DE HERENCIA
CONCEPTO.
ES LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA LLAMESE HEREDERO O LEGATARIO PARA
SUCEDER A OTRA QUE YA HA FALLECIDO EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
O EN UNA CUOTA DE ELLOS.
La expresión "herencia" suele emplearse en un sentido objetivo y subjetivo.
Desde un punto de vista objetivo masa de bienes/obligaciones /patrimonio del causante
Desde un punto de vista subjetivo Derecho real /facultad o aptitud para suceder
en el patrimonio del causante en su totalidad o en una parte de el
28. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HERENCIA
a) Es un derecho real. define el derecho real como aquel que se tiene sobre una cosa
sin respecto a determinada persona.
El derecho de herencia queda perfectamente comprendido en tal definición, dado que
recae sobre el patrimonio del causante o una cuota de dicho patrimonio, sin respecto a
otra persona determinada. Del derecho de herencia -como acontece con todo derecho
real-, nace una acción de la misma naturaleza, como es la de petición de herencia, en
cuya virtud el heredero puede reclamar su derecho de herencia en contra de cualquiera
que se encuentre en posesión de la misma.
b) La herencia constituye una universalidad jurídica. El objeto de este derecho es la
universalidad del patrimonio en conjunto y no los bienes que lo forman en la práctica.
c) El derecho de herencia tiene una vida efímera. Tal derecho es transitorio, pues a lo
que propende el legislador es al término de la comunidad hereditaria lo antes posible,
con la partición.
29. MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO REAL DE HERENCIA.
Por tres modos puede adquirirse:
1. Por sucesión por causa de muerte.
2 Por la tradición.
3. Por prescripción.
30. POR SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE.
En su virtud, el heredero adquiere ipso iure el derecho real de herencia. El derecho
se adquiere por el solo hecho del fallecimiento del causante. En todo caso, con
posterioridad, el heredero podrá aceptar o rechazar el derecho que se le defiere y
adquirió, y tanto la aceptación como la repudiación operarán retroactivamente al
momento en que es deferida la herencia, es decir, al momento en que falleció el
causante. Cabe preguntarse entonces por qué razón el legislador estableció la
institución de la aceptación de la herencia. Dos son las razones:
a) Si bien el heredero adquiere ipso iure su derecho, es un principio jurídico universal
que nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad. Por ello, si el heredero
se niega a aceptar el derecho, se presume que nunca tuvo dicha condición.
b) La herencia no supone necesariamente un enriquecimiento para el heredero.
Incluso puede encontrarse tan cargada de obligaciones, que su aceptación sólo
acarrearía desventajas para el heredero.
La posesión de la herencia: La sucesión por causa de muerte otorga al heredero el
dominio de la herencia.