2. Base Legal:
Inciso m) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO de la LIR)
Inciso q) del artículo 21º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta ( RLIR).
Artículos: 152º, art. 155º, 161º, 163º, 164º 166º,
167º de la Ley General de Sociedades ( LGS)
Numeral 5 del Artículo 7º del Reglamento de
Comprobantes de Pago (RCP)
3. El Directorio
Órgano colegiado que representa a la sociedad en
forma continua,
Su accionar se circunscribe a las facultades
previstas por la LGS, por el estatuto y las que le
sean otorgadas por la Junta General de Accionistas.
Órgano subordinado a la Junta General encargado
de realizar actos y contratos relacionados con la
actividad económica, además de fijar las políticas
necesarias para el correcto funcionamiento de la
empresa.
4. Está a cargo de la Junta General de accionistas
(JGA), y en el estatuto se determina el número de
directores, que puede ser un número determinado o
variable (establecen un máximo y un mínimo).
Si el número es variable, la JGA antes de la
elección, debe resolver sobre el número de
directores a elegirse por el período correspondiente.
El número de directores es tres como mínimo ( art.
155 de la LGS).
5. Elección de los Directores.
(Art. 164 LGS.)
“……Cada acción da derecho a tantos
votos como directores deben elegirse y
cada votante puede acumular sus votos a
favor de una sola persona o distribuirlos
entre varias”.
No es aplicable lo dispuesto en el
presente artículo cuando los directores
son elegidos por unanimidad
6. Ejemplo:
La empresa Trébol S.A. va a elegir sus directores
de acuerdo a lo que su estatuto establece (número
fijo de 03 directores) . Existen 5 candidatos para
directores:
( A,B,C,D,E,F,), siendo la participación y el número
de acciones de los socios la siguiente:
SOCIOS Nº DE ACCIONES V/N %PARTICIPACIÓN
CAPITAL S/
Mario Tello Díaz 2,500 10 25% 25,000
Pedro Gálvez Soto 5,000 10 50% 50,000
José Memo Nilo 2,500 10 25% 25,000
TOTALES 10,000 10 100% 100,000
7. SOCIOS Nº ACCIONES Nº DIRECTORES Nº VOTOS
VOTOS A DIRECTORES
A B C D E
Mario Tello 2,500 X 3 = 7,500 2,000 3,000 1,000 1,500
Pedro Gálvez 5,000 X 3 = 15,000 5,000 5,000 3,500 1,500
José Memo 2,500 X 3 = 7,500 2,000 1,000 2,000 2,500
TOTALES 30,000 9,000 8,000 5,500 2,000 5,500
8. Los accionistas tienen la facultad de
determinar su duración del directorio en el
estatuto. Sin embargo norma impone un
período mínimo de un año y un máximo de
tres años, con la posibilidad de renovación.
Si el estatuto no señala el plazo de duración
del directorio se entenderá que sus miembros
son elegidos por un año.
Los directores pueden ser reelegidos, salvo
que el estatuto los prohíba.
9. El cargo de Director es retribuido (Art.166 de la LGS)
Efectos contables:
El pago de la retribución abonada a los directores
puede ser un monto fijo periódico, o una dieta por
asistencia a las reuniones, y debe de reflejarse en
una cuenta de gasto (Elemento 62 , divisionaria 628.
Remuneraciones al Directorio.)
10. Aspecto tributario :
Causalidad.- Se acepta el pago efectuado a los
directores por el desempeño de sus funciones que
realizan, en la medida que este pago se haga en
función a las sesiones realizadas durante el
ejercicio, y en tanto ello ocurra, caso contrario no
será deducible el importe pagado aún cuando no
exceda del límite establecido.
Documentación sustentadora del desarrollo de
funciones de director.- Las sesiones de directorio
deben constar en el Libro de Actas de Directorio,
sea manual o en hojas sueltas.
11. Aspecto tributario :
Límite máximo aceptado deducible respecto de los
montos pagados a los directores.( Inciso m) del Art. 37 de la LIR.)
En la parte que en conjunto no exceda del 6% de la
Utilidad Comercial antes del impuesto a la renta
Utilidad Comercial = Utilidad Contable + Retribuciones provisionadas a los Directores
Calificación de Renta para el perceptor de la
retribución al directorio (Inciso b) del Artículo 33 de la LIR.)
Califican como: renta de cuarta categoría
Afectos a la retención con la tasa del 10%
12. Aspecto tributario :
Excepción de emitir Recibo por Honorarios.
Numeral 1. 5 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago ( Resolución Nº
007-99 SUNAT publicada el 34/01/99).
Se encuentran exceptuados de la obligación de
otorgar comprobante de Pago (Recibo por
Honorarios)
Retribución al Directorio
13. Ejercicio de aplicación
La empresa Tornado S.A ha contabilizado como gasto el importe de las
retribuciones al directorio fijada en función a las sesiones realizadas en el
ejercicio 201Xsegún el siguiente detalle.
1.- Sr. Ricardo Brito Cossio S/ 34,500.00
2.- Sr. Gustavo Prieto Dávila S/ 34,500.00
3.- Sr. Alberto Híjar Soto S/ 34,500.00
Total Retribución al Directorio S/ 103,500.00
Datos Adicionales:
La utilidad contable al final del ejercicio asciende a la suma de
S/ 1’140,710.00. La empresa ha pagado las retribuciones y las Retenciones
correspondientes en el mismo ejercicio.
SE PIDE:
Determinar el importe deducible y no deducible tributariamente según lo
establecido en el inciso m) del art. 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
14. Determinación de la Utilidad comercial:
Utilidad contable S/ 1’140,710.00 +
Dietas pagadas al Directorio 103,500.00
Utilidad Comercial S/ 1’ 244,210.00
Cálculo del importe deducible y no deducible:
Límite según Inc. m) del Art. 37º de la LIR.
6% (1`244,210.00) = S/ 74,652.60 Importe deducible
Exceso no deducible:
(103,500.00 – 74,652.60) = S/ 28,847.40 Reparo tributario de carácter
permanente que deberá ser
adicionado en la Declaración Jurada
Anual Del Impuesto a la Renta
Determinación del la base Imponible del IR al 31/ 12 /201X:
S/ 1’140,710.00 + S/ 28,847.40 = S/1´169557.40
Impuesto a la Renta Devengado: S/ 1’169,557.40 X 30% = S/350,867
15. Empresa Brack S.A obtiene al 31/12/201X una
utilidad contable de S/ 250,000.00 y han sido
contabilizadas como gasto las dietas pagadas al
directorio por el cumplimiento de sus funciones y
las retenciones efectuadas. Si las dietas pagadas
ascienden a la suma de S/ 15,957.
Se pide :
1. Determinar el gasto deducible y el exceso no
deducible aplicando el Inciso m) del art. 37 de la
Ley del Impuesto a la Renta
2. Determinar el Impuesto a la Renta al 31/12/201X