2. La Violación: Se encuentra
tipificada en el artículo 374 del
CPV y se refiere a cuando se
obliga a otra persona a tener
relaciones sexuales, bien sea bajo
amenaza o no.
La Violación Presunta: Son
aquellos casos en los cuales,
aunque no se utilice la violencia
física o psicológica, se considera
violación, debido a que el sujeto
activo se aprovecha de las
facilidades que le ofrecen ciertas
circunstancias.
Delitos sobre las buenas costumbres y el buen orden de las familias
Estos hechos
punibles constituyen
los atentados a la
moralidad sexual, al
pudor, al matrimonio
y a la filiación, entre
ellos se encuentran:
Los actos lascivos se refieren a la
obligación de otra persona para
que permita sea tocado con fines
sexuales, este delito se encuentra
establecido en el artículo 376 del
CPV.
El incesto, se manifiesta cuando
se practican relaciones sexuales
con un familiar, se establece en
el artículo 380 del CPV
El ultraje al pudor público se refiere a la
ofensa a la moral publica, se establece en el
artículo 382 CPV .
La inducción a la prostitución se
refiere a cuando se motiva a otra
persona a que ejerza la
prostitución , se indica en el
artículo 387 CPV.
La facilitación o favorecimiento
de la prostitución, se manifiesta
con la promoción del ejercicio de
la prostitución, se indica en el
artículo 388 CPV
El adulterio) Se refiere a cuando
una persona mantiene relaciones
sexuales con una persona que no
es su cónyuge, se encuentra
tipificado en el artículo 394 del
CPV.
La bigamia ocurre cuando una
persona que está casado
formalmente, contrae nuevas
nupcias sin haber disuelto el
matrimonio anterior, se establece en
el artículo 400 CPV
3. Delitos contra la libertad
Según Guillermo Cabanellas ,
La Libertad es la facultad
natural que tiene el hombre de
obrar de una manera o de otra,
y de no obrar, por lo que es
responsable de sus actos, estos
delitos se clasifican en:
Delitos contra las libertades políticas: El cual
se configura cuando una persona por medio
de violencias, amenazas o tumultos, le
impida o perturbe el ejercicio de un derecho
político, se encuentra tipificado en el
articulo 166 CPV.
Delitos contra la libertad de culto: Ocurre cuando
por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza
hostilidad contra algún culto, o desprecie o haya
deteriorado o destruido los lugares destinados al
culto, o profane el cadáver o las cenizas de una
persona, o sustrajere sus restos, se encuentra
tipificado en los artículos comprendidos desde
el 167 al 172 del CPV.
Delitos contra la libertad individual: Existe cuando
alguien somete a esclavitud a otra persona, o le
prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue
a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un
acto que no esté prohibido por la ley, entre otros,
se encuentran establecidos en los artículos
comprendidos desde el 173 al 182 CPV.
4. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio
Domicilio
Según Guillermo Cabanellas, en el ámbito legal, el domicilio es el
lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una
persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no
este allí presente.
El Código Penal Venezolano consagra los delitos contra la
Inviolabilidad del domicilio y la Inviolabilidad del Secreto de la
siguiente manera:
Violación del domicilio por un particular, Artículo 183. Cualquiera
que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o
instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad
de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de
quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o
con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios
individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento
no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
Violación del domicilio por un funcionario, Artículo 184. El funcionario
público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o
formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o
en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco
días a dieciocho meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto
arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses.
Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado,
las penas se aumentarán en una sexta parte.
Violación, supresión, divulgación de correspondencia,
Artículo 185. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama o pliego cerrado que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su
contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro, será castigado con arresto de ocho a veinte días.
Si divulgando el contenido el culpable ha causado algún perjuicio, la pena será de quince días a diez meses de arresto.
Artículo 186. Cualquiera que haya suprimido indebidamente alguna correspondencia epistolar o telegráfica que no le pertenezca, aunque estando cerrada no la
hubiere abierto, será castigado con arresto de uno a seis meses.
Si el hecho ha ocasionado algún perjuicio, el arresto no podrá bajar de cuarenta y cinco días.
Artículo 187. Cualquiera que teniendo una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, la hiciere indebidamente pública, aunque le
haya sido dirigida, siempre que el hecho pueda ocasionar algún perjuicio, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil
unidades tributarias (1.000 U.T.).
Abuso de las funciones de los empleados del correo, Artículo 188. El que
estando empleado en el servicio de correos o telégrafos, con abuso de su oficio
se adueñare de alguna carta, telegrama, comunicación o cualquiera otra
correspondencia no cerrada, o que estándolo, la abra para conocer su contenido,
o la retenga o revele su existencia o contenido a otra persona distinta del título
de su destino, será castigado con prisión de quince días a quince meses.
La misma pena se impondrá al que en servicio y con abuso de los mencionados
oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.
Si alguno de los hechos previstos en el presente artículo causare algún perjuicio,
la pena de prisión será de tres meses a dos años.
Violación del secreto profesional, Artículo 189. El que
teniendo por razón de su estado, funciones, profesión,
arte u oficio, conocimiento de algún secreto cuya
divulgación pueda causar algún perjuicio, lo revela, no
obstante, sin justo motivo, será castigado con prisión
de cinco a treinta días.
5. Son delitos contra la administración de justicia, todas aquellas
conductas humanas que impiden, perturban o menoscaban la
determinación de las personas responsables en la comisión de
un hecho punible, que hacen imposible la aplicación de justicia,
estos delitos son:
Negativa a servicios legalmente debidos (artículo 238 C PV)
Negativa de un testigo o experto a prestar testimonio
en juicio sin justa causa.
Simulación de hecho punible (artículo 239 C PV)
Cuando un sujeto denuncia ante una autoridad un hecho
punible imaginario
La Calumnia (artículo 240 C PV)
Cuando alguien denuncia como responsable de un delito, a
un sujeto sabiendo que es inocente.
El falso testimonio (artículo 242 C PV)
Quien testificando sobre un hecho determinado, ante una
autoridad, afirme algo que es falso o niegue algo que sabe
cierto.
Soborno de testigos (artículo 246 C PV)
Cuando se paga a un testigo, perito o experto, para que
cometa el delito de falso testimonio.
El Perjurio del litigante (artículo 249 C PV)
Cuando la persona que es parte de un juicio civil,
declara algo falso.
La Prevaricación (artículos 250,251, 252 y 253 C PV)
El abogado o mandatario que favorezca a la parte contraria,
en perjuicio de su representado.
El encubrimiento (artículos 254 y 256 C PV)
Cuando una persona, luego de cometido un delito cuya pena
sea de presidio o de prisión, sin que haya participado o
acordado con las personas que lo cometieron, haya colaborado
a asegurar su provecho, o a eludir las averiguaciones o a evitar
que ubiquen a los culpables de aquel delito.
La fuga de detenidos (artículos 258 y siguientes C PV)
Cualquiera que se fugue del lugar donde se encuentra detenido.
Prohibición de hacerse justicia por sí mismo (artículo 270 C
PV)
Cuando la persona, creyendo ejercer un derecho, se haga
justicia por sí mismo, ejerciendo violencia contra las cosas.
Delitos contra la administración de justicia
6. Delitos contra el orden público
Porte de armas
Entendidas éstas como las descritas por la Ley
sobre Armas y Explosivos, comprende cualquier
clase de manipulación de las mismas, ya sea su
comercialización, importación fabricación, porte,
suministro u ocultamiento de las mismas, el cual se
encuentra establecido en el Artículo 274 CPV, El
artículo 277, del mismo texto legal establece la
conducta delictiva del porte ilícito de armas, en los
siguientes términos: El porte, la detentación o el
ocultamiento de las armas a que se refiere el
artículo anterior se castigará con pena de prisión de
tres a cinco años.
La instigación a delinquir, está consagrada en el
artículo 283 y siguientes, y trata sobre la incitación
directa o indirecta, que por cualquier medio se
realizare a otra u otras personas, para realizar
cualquier acto que se encuentre tipificado como
delito, será penado según el artículo 284, con la
tercera parte de la pena aplicable al delito que se
refiere la instigación.
El Agavillamiento es un delito autónomo, castigado
sólo por el hecho de asociarse con la intención de
cometer delitos, no importa si dichos delitos se
han cometido o no, pues la acción delictiva la
constituye la simple asociación.
El Orden público se puede definir, en
términos comunes, como un conjunto de
principios e instituciones que se
consideran fundamentales en la
organización social de un país y que
inspiran su ordenamiento jurídico, éstos
delitos: