El documento habla sobre el contrato colectivo de trabajo. Define el contrato colectivo como un acuerdo entre sindicatos de trabajadores y empleadores que establece las condiciones laborales para una empresa o sector. Explica que los contratos individuales de trabajo deben ajustarse a lo estipulado en el contrato colectivo. También describe los elementos, características, contenido y términos de los contratos colectivos según la ley laboral mexicana.
2. CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO
(CONCEPTO)
• El contrato colectivo de trabajo es un convenio laboral celebrado entre los
sindicatos de trabajadores y los empleadores que forman parte de una empresa o
un sector laboral.
• Las estipulaciones del contrato colectivo tendrán efecto
Sobre todas las personas que trabajen en la empresa, sin
importar que no pertenezcan al sindicato que los haya
celebrado.
3. • Este tipo de contrato produce sus efectos de manera inmediata.
• Su función es producir derechos y obligaciones para las partes involucradas.
• Es necesario especificar las condiciones pactadas de manera clara, concisa y
concreta.
• Deberá celebrarse por escrito o será considerado nulo.
• Se hacen tres copias. Entregándose un ejemplar a cada una de las partes y el tercero
quedará en manos de la Junta de Conciliación y Arbitraje o en una junta federal o
local.
• Los contratos colectivos no pueden empeorar las condiciones de trabajo
establecidas en el contrato individual, pero si pueden mejorarlas.
• Dichas condiciones son independientes ante el contrato colectivo, ya que el objeto
de este tipo de contrato es beneficiar al trabajador, no perjudicarlo.
4. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 386 DE LA LEY LABORAL
“es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patronos, o varios sindicatos patronales con objeto de establecer las condiciones,
según las cuales prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.
En este contrato se fijan las bases generales o
condiciones bajo las cuales debe presentarse
el trabajo, los contratos individuales se sujetarán
a esas bases. Haciendo que los contratos
individuales existentes se modifiquen
automáticamente, de acuerdo con el contenido
del contrato colectivo
5. ORIGEN
Bien común
Acuerdo de las partes
Resolución de la autoridad
Ocurre cuando en los conflictos de orden económico se dicta la sentencia colectiva
que puede implicar una reducción de personas o modificaciones de jornada, el salario
y, en general, a las condiciones de trabajo, según el artículo 919, lo que precisamente
es contenido del contrato colectivo.
6. CARACTERÍSTICAS
• El patrón esta obligado a celebrar el contrato colectivo cuando así se lo demanda el
sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores.
• En caso de que haya más de un sindicato, el contrato colectivo, se celebra con el
conjunto de los sindicatos, si estos se ponen de acuerdo, o en caso contrario con
cada uno de los sindicatos representativos de las diferentes profesiones de los
trabajadores.
• En el artículo 396 de la Ley Laboral, según el cual las estipulaciones del contrato
colectivo se extiende a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando
no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado
• La inmediatez consiste en que al celebrarse o reformarse un contrato colectivo,
automáticamente e inmediatamente se modifican las cláusulas de los contratos
individuales existentes.
7. CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
Nombres y domicilios de las partes.
Empresas y establecimientos que se obligan con el contrato.
Vigencia del mismo y la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra
determinada.
Duración de la jornada laboral.
Días de descanso y vacaciones.
Monto de los salarios.
Disposiciones sobre la capacidad de los trabajadores.
Las cláusulas que las partes consideren convenientes.
8. La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que los celebren, así como los
establecimientos o dependencias que de aquellas abarque.
Debe señalas la demostración territorial que comprende el campo de su aplicación.
Sus cláusulas concretamente tratarán como cuestiones obligatorias el monto de los
salarios, las horas de trabajo, la intensidad y calidad del trabajo y los descansos y
vacaciones.
Es usual que se incluyan más cláusulas que tratan de todas las prestaciones que se
conceden a los trabajadores, como jubilaciones, gratificaciones, fondo de ahorro,
transportes, casa habitación o ayudas para pago de renta de casa, forma de pagar el
tiempo extraordinario, útiles y herramientas para el trabajo, quien los proporciona y
lugares para guardarlos, sistemas de contratación y, cuando exista la cláusula de
exclusión por admisión, plazos para que el sindicato envíe a los candidatos para
ocupar puestos vacantes y sanciones por no cumplir con esta obligación.
9. • Se cerciora de la capacidad de los candidatos a través de los exámenes de admisión
previos a nuevos movimientos de personal, por las vacantes que ocurran.
• Es común incluir cláusulas que señales, a grandes rasgos, la forma de imponer
sanciones y también se incluye, cuando exista, la cláusula de exclusión por
separación, de cuya inconstitucionalidad ya nos ocupamos.
El artículo 392 de la Ley permite que en los contratos colectivos se establezca la
organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones
sociales y económicas y que sus resoluciones sean ejecutadas por juntas de
Coordinación y Arbitraje, en el caso que las partes las declaren obligatorias.
10. NORMAS DEL CONTRATO
Normas que regulan la manera de realizar el trabajo.
Son aquellas que señalas horarios, duración de la jornada, lugar de trabajo, etc.
Normas que se refieren a prestaciones fundamentales económicas.
Miran a erogaciones por parte del patrón, se incluyen solamente aquellas clausulas
con carácter preponderadamente económico, como aquellas que afectan los salarios,
indemnizaciones, pagos por separación en relación con el tiempo de servicios, pagos
de días de vacaciones, viáticos, gastos, jubilaciones, etc.
Normas administrativas
Se refieren a las facultades del director y manejo de la empresa, teniendo el cuenta el
propósito industrial o comercial que persigue, es decir, administrar.
11. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
• La ley contempla la revisión como el procedimiento que debe efectuarse en el
tiempo inmediato anterior al vencimiento de la convención con la finalidad de
modificar los aspectos convenientes del contrato.
• Cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión.
• Si se celebró por varios sindicatos la revisión se hará siempre que los solicitantes
representen el 51% por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos.
• De igual forma, si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los
solicitantes tengan 51% porciento de la totalidad de los trabajadores afectados por
el contrato.
12. ELEMENTOS A REVISAR
Envoltura
Clausulas relativas a su:
Nacimiento
Duración
Revisión
Terminación
Elementos normativos
Clausulas relativas a las
condiciones específicas de
trabajo:
Monto de salarios
Jornadas
Descansos
Vacaciones
Entre otras
Elemento obligatorio o
compulsorio
Hacer efectivo el cumplimiento
del elemento normativo, se
presenta:
• La clausula de inclusión
• Reglamento anterior de trabajo
13. TÉRMINO DEL CONTRATO COLECTIVO
Por mutuo consentimiento.
Por terminación de la obra.
Por cierre de la empresa o establecimiento.
Muerte o incapacidad física o mental del trabajador.
14. ARTÍCULO 401 DE LA LEY LABORAL
CAUSAS
• El mutuo consentimiento de las partes, bajo este acuerdo ambas partes consienten
de forma unánime, la terminación del contrato-ley
• Terminación de la obra, bajo éste término, el contrato-ley, termina cuando la
empresa u obra haya sido terminada.
• Terminación colectiva, hace referencia a “la terminación de las relaciones de trabajo
como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción
definitiva de sus trabajos” (articulo 433). Entre las causas de este tipo de terminación
laboral encontramos las siguientes:
15. ARTICULO 434 DE LA LEY LABORAL
I. La causa mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o
mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la terminación de los trabajos.
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
IV. Las casos del artículo 38 “las relaciones de trabajo para la explotación de minas
que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas
abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la
inversión de capital determinado”.
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los
acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de
sus trabajadores,