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MARCO NORMATIVO DEL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
PATRICIA GUZMÁN
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFIA
CARRERA IDIOMAS
MENCION PLURILINGÜE
QUINTO SEMESTRE
MARCO NORMATIVO DEL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
 Es el conjunto de normas que rigen las
relaciones de los Estados entres si.
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
 TRATADOS
Convención deViena 1969 “acuerdo-regido”
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
Art.38 (b) del estatuto CIJ. es definido como “
Prueba de una practica generalmente aceptada
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Para que exista una costumbre, la practica entre los
Estados se ha repetida con frecuencia y durante
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FUENTES ADICIONALES
 Los principios de derecho reconocidos por
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 Las decisiones judiciales de Cortes y
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 Las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia en las distintas naciones.
 Resoluciones de la Asamblea General de la
ONU
 Recursos de Jurisdicción Interna (Sistemas
Administrativos y Judiciales)
 Recursos de Jurisdicción Internacional (Sistema
Interamericano de protección de Derechos humanos)
Sistemas de Protección de Derechos Humanos
SISTEMA REGIONAL
 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica)
Fue aprobada en 1969. Consta de tres (3) partes: Deberes de
los Estados y derechos que reconoce; Medios de protección de
los derechos (Comisión Interamericana y Corte
Interamericana); Disposiciones finales y transitorias (renuncia,
ratificación, etc.)
Aprobada en Ecuador con el Registro Oficial No. 452 del 27 de
Octubre de 1977.
Ha sido firmada y ratificada por 25 de 32 estados.
 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)
Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. Este
documento orienta a los Estados sobre la obligación de incluir
en el ordenamiento jurídico interno el derecho al trabajo
SISTEMA REGIONAL
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS?
•Toda conducta Negativa mediante la cual un
agente de Estado vulneran, en cualquier
persona y en cualquier tiempo los derechos
reconocidos por el DI DD-HH
autor Agente de Estado
materia si el derecho violado es consagrado
en los pactos internacionales
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
NORMATIVA INTERNA
 DENUNCIA
 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
 CORTE CONSTITUCIONAL.
NORMATIVA INTERNACIONAL
 PRESENTACION EL CASOANTE LA
COMISION.
 Petición Violación de convención ADH.
 Requisitos
1 ) Jurisdicción Interna
2) 6 meses
 3) No este pendiente otro arreglo int.
 4) Generales de ley
Comisión Interamericana de
DDHH
 Informe de admisibilidad
 Investigación
 Informe de fondo ( recomendaciones)
1) Publica
 No cumplimiento
2) Somete a Corte
Corte Interamericana de DDHH
 Admite la demanda
 Proceso (Asiste)
 Composición de la Corte y funcion de C/U
Sentencia de la CIDH
 Fallo es motivado, definitivo e inapelable
 Reparación de daño causado asi:
1. Reparación material
a) Lucro cesante
b) Daño Emergente
2. Reparación Inmaterial
a) Daño Moral
Disculpas Publicas
Ministro de Justicia
Derechos Humanos aplicados a la
Función Policial
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.-
DERECHO DE REPETICION
Art. 11 Num. 9. de la Constitución.-
…
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las
violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en
la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el
desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición
en contra de las personas responsables del daño producido, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
DERECHO DE REPETICIÓN
CONSTITUCIÓN (ART. 11 , No 9)
1.- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL (ART. 33)
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ESTADO PAGA LA INDEMNIZACIÓN
PROCESO DE COACTIVO
REEMBOLSO DE LO QUE EL ESTADO DEBE
PAGAR AL PERJUDICADO.
LEY ORGÁNICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL ( ART.67)
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Prescribe en tres años (contados a partir del pago E.)
Juez (Notifica máxima autoridad entidad responsable)
Sr. CG
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-Identificar los presuntos responsables
-No identifica procuraduría demanda
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sancionatorio.
No puede Excusarse
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Administrativo Corte provincial
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Sala de lo Contencioso Administrativo Corte Provincial
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En ningún caso la sentencia podrá dejar en Estado de
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  • 1. MARCO NORMATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PATRICIA GUZMÁN UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA CARRERA IDIOMAS MENCION PLURILINGÜE QUINTO SEMESTRE
  • 2. MARCO NORMATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 4.
  • 5. DERECHO INTERNACIONAL  Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entres si.
  • 6. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL  TRATADOS Convención deViena 1969 “acuerdo-regido” LA COSTUMBRE INTERNACIONAL Art.38 (b) del estatuto CIJ. es definido como “ Prueba de una practica generalmente aceptada como derecho” Para que exista una costumbre, la practica entre los Estados se ha repetida con frecuencia y durante cierto tiempo.
  • 7. FUENTES ADICIONALES  Los principios de derecho reconocidos por naciones civilizadas  Las decisiones judiciales de Cortes y tribunales internacionales.  Las doctrinas de los publicistas de mayor competencia en las distintas naciones.  Resoluciones de la Asamblea General de la ONU
  • 8.  Recursos de Jurisdicción Interna (Sistemas Administrativos y Judiciales)  Recursos de Jurisdicción Internacional (Sistema Interamericano de protección de Derechos humanos) Sistemas de Protección de Derechos Humanos
  • 9. SISTEMA REGIONAL  Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Fue aprobada en 1969. Consta de tres (3) partes: Deberes de los Estados y derechos que reconoce; Medios de protección de los derechos (Comisión Interamericana y Corte Interamericana); Disposiciones finales y transitorias (renuncia, ratificación, etc.) Aprobada en Ecuador con el Registro Oficial No. 452 del 27 de Octubre de 1977. Ha sido firmada y ratificada por 25 de 32 estados.  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. Este documento orienta a los Estados sobre la obligación de incluir en el ordenamiento jurídico interno el derecho al trabajo
  • 11. VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS? •Toda conducta Negativa mediante la cual un agente de Estado vulneran, en cualquier persona y en cualquier tiempo los derechos reconocidos por el DI DD-HH autor Agente de Estado materia si el derecho violado es consagrado en los pactos internacionales
  • 13.
  • 14.
  • 15. NORMATIVA INTERNA  DENUNCIA  CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA  CORTE NACIONAL DE JUSTICIA  CORTE CONSTITUCIONAL.
  • 16. NORMATIVA INTERNACIONAL  PRESENTACION EL CASOANTE LA COMISION.  Petición Violación de convención ADH.  Requisitos 1 ) Jurisdicción Interna 2) 6 meses  3) No este pendiente otro arreglo int.  4) Generales de ley
  • 17. Comisión Interamericana de DDHH  Informe de admisibilidad  Investigación  Informe de fondo ( recomendaciones) 1) Publica  No cumplimiento 2) Somete a Corte
  • 18. Corte Interamericana de DDHH  Admite la demanda  Proceso (Asiste)  Composición de la Corte y funcion de C/U
  • 19. Sentencia de la CIDH  Fallo es motivado, definitivo e inapelable  Reparación de daño causado asi: 1. Reparación material a) Lucro cesante b) Daño Emergente 2. Reparación Inmaterial a) Daño Moral
  • 21. Derechos Humanos aplicados a la Función Policial Sistema Interamericano de Derechos Humanos.-
  • 22. DERECHO DE REPETICION Art. 11 Num. 9. de la Constitución.- … El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
  • 23. DERECHO DE REPETICIÓN CONSTITUCIÓN (ART. 11 , No 9) 1.- CODIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL (ART. 33) CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTADO PAGA LA INDEMNIZACIÓN PROCESO DE COACTIVO REEMBOLSO DE LO QUE EL ESTADO DEBE PAGAR AL PERJUDICADO.
  • 24. LEY ORGÁNICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL ( ART.67) Ejercicio de sus funciones Prescribe en tres años (contados a partir del pago E.) Juez (Notifica máxima autoridad entidad responsable) Sr. CG 20 días Demanda -Identificar los presuntos responsables -No identifica procuraduría demanda - Si existe proceso administrativo sancionatorio. No puede Excusarse Sala de lo Contencioso Administrativo Corte provincial 1.- Nombre de la personas Demandadas. 2.- Antecedentes de Hecho y de Derecho 3.- Sentencia de la C.I.DD-HH 4.- Justificativo de Pago Reparación Material.
  • 25. Sala de lo Contencioso Administrativo Corte Provincial 15 Días Audiencia publica Demandado M.A.E.R. Procurador Expongan Alegatos 3 Días Sentencia de acuerdo al grado de participación En ningún caso la sentencia podrá dejar en Estado de necesidad a la persona responsable Tramite de conformidad Juicio Ejecutivo.