2. MMB
Introducción
• Estamos en el ámbito de la impugnación de la sentencia judicial
• La posibilidad de impugnar una sentencia judicial es un verdadero y
propio derecho de todo fiel, que desea obtener una deción que sea
conforme con la verdad y la justicia
• Puede ser ejercido por:
• Las partes
• El defensor del vínculo
• El promotor de justicia, si participó en el proceso.
3. MMB
• Medios Ordinarios de Impugnación de una sentencia
• Medios extraordinarios de Impugnación de una sentencia:
1.Querella de nulidad
2.Apelación
3. Restitutio in integrum
4. Nueva Proposición de la Causa
4. MMB
Fuentes:
- Derecho procesal canónico
- Francisco, Mitis Iudex Dominus Iesus
- Francisco, Rescripto (2015), sobre nuevas normas acerca de
la Rota Romana
6. MMB
1. MARCO CONCEPTUAL
Es un acto solemne de
declaración de voluntad del juez
o del tribunal por el cual se
toma una decisión respecto al
objeto de la controversia,
concretizado formalmente en la
concordancia de dudas
LA SENTENCIA
JUDICIAL
7. MMB
Sentencia que adquiere la firmeza de
cosa juzgada (res iudicata) y se vuelve
inapelable.
- Por la doble sentencia conforme
- Por la sentencia única no apelada en
el plazo perentorio de 15 días útiles
(cc. 1681, 1682).
- Por caducidad o renuncia en grado
de apelación
- Porque la sentencia no admite
apelación (c. 1629)
SENTENCIA
EJECUTIVA
(cf. c. 1641)
8. MMB
Es un principio jurídico por el
que se reconoce firmeza a una
decisión judicial, que pone
término a una controversia; es
inapelable, y despliega la
eficacia de sus contenidos
(c. 1641)
COSA JUZGADA
Formal: NPC
Material: RI
9. MMB
Es un medio de impugnar la
sentencia viciada, sea de
nulidad insanable (can. 1620;
DC, art. 270), sea de nulidad
sanable (can. 1622; DC, art.
272).
QUERELLA DE
NULIDAD
10. MMB
2. APELACIÓN DE LA
SENTENCIA
Invocación del ministerio del juez
superior del que dictó una
sentencia (cc. 1628-1640) que se
considera perjudicial o injusta, con
la pretensión de que, mediante un
nuevo juicio, se revoque o
modifique la del tribunal inferior.
CONCEPTO
11. MMB
Se puede apelar todos los capítulos
o solo alguno o algunos de los
capítulos de la fórmula de dudas de
la instancia anterior
ALCANCE
12. MMB
PROCEDIMIENTO
Prosecución de la apelación
Introducir la apelación ante el Tribunal ad
quod, mediante un escrito, parecido a un
libelo de demanda de nulidad.
1
2
Interposición de la apelación
- Ante el mismo juez que dictó sentencia
- Dirigido al Tribunal de apelación
- O dirigido a la Rota Romana (c. 1444 § 1,
DC, 27)
13. MMB
• Plazo: 15 días útiles
• Sujeto apelante: Parte
perjudicada, Defensor del vícnulo,
Promotor de justicia
• Efectos: suspensión de la
ejecución
• Casos no apelables (c. 1629)
INTERPOSICIÓN DE LA
APELACIÓN
1
14. MMB
• Plazo para la prosecución: un mes
desde que se interpuso apelación
(c. 1633)
• Casos especiales (c. 1634 § 2)
• Abandono y renuncia de la
apelación: después de los 15 días
para interponer la apelación, y 30
días para proseguirla.
PROSECUCIÓN DE LA
APELACIÓN
2
15. MMB
3. RESTITUTIO IN
INTEGRUM - Es un remedio extraordinario contra
una decisión que ha pasado a cosa
juzgada, formalmente válida, pero
que en su sustancia es injusta
- «Remedio para eliminar los efectos
de un acto jurídico válido pero
injusto».
- la RI reintegra el caso al estado de
derecho anterior a la sentencia
lesiva, haciendo posible juzgar de
nuevo sobre la cuestión material
controvertida originaria
CONCEPTO
16. MMB
- La sentencia que ha pasado a cosa
juzgada, pero que
manifiestamente consta su
injusticia (c. 1645 § 1)
- Propósito inmediato: rescindir o
anular la sentencia injusta
- Propósito último: restauración de
la justicia, pues el juez revisa de
nuevo la causa original y toma una
nueva decisión, corrigiendo la
sentencia impugnada
OBJETO DE LA RI
17. MMB
• Las partes que intervinieron al
final de la instancia
• El promotor de justicia, si intervino
SUJETO RECURRENTE
18. MMB
1) El mismo juez que dictó la
sentencia: por los motivos del c.
1645 § 2, 1º, 2º y 3º
• Pruebas falsas
• Documentos nuevos
• Dolo de una parte en daño de la
otra
COMPETENCIA
JURISDICCIONAL
19. MMB
2) El tribunal de apelación: por los
motivos del c. 1645 § 2, 4º y 5º
• Menosprecio de una prescripción de
una ley sustantiva
• La sentencia contradice una decisión
precedente que ha pasado a cosa
juzgada
COMPETENCIA
JURISDICCIONAL
20. MMB
1º Introducción de la demanda de
RI: mediante libelo de demanda:
indique la petición de la RI y los
fundamentos de derecho, se anexa
copia de la sentencia impugnada.
2º Proceso contencioso oral (cc.
1660-1670)
3º Decisión doble: (1) rescición de
la sentencia, concesión de la RI; (2)
pronunciamiento sobre la sustancia
de la causa original
PROCEDIMIENTO
21. MMB
4. NUEVA PROPOSICIÓN
DE LA CAUSA
Remedio extraordinario de
impugnación para las sentencias
ejecutivas, que no pasan a cosa
juzgada (cosa juzgada formal), por
ser causas que se refieren al estado
de las personas
(Cf. c. 1679 para causas de nulidad
matrimonial)
CONCEPTO
22. MMB
• La parte dispositiva de una
sentencia debe coincidir con la
realidad, es decir, con la verdad
material y objetiva de la cosa.
• Lo contrario puede llevar a los
fieles al peligro de su alma, al
peligro de pecado, por vivir en un
estado o en una posición de no
autenticidad y de asumir nuevos
vínculos que los llevarían a vivir en
un estado de pecado
RATIO VERITATIS:
FUNDAMENTO DE LA
NPC
23. MMB
1) Causas sobre el estado de las
personas: laical, clerical, religioso
2) Nuevas y graves pruebas o
argumentos
CONDICIONES PARA
LA NPC
24. MMB
Argumentos extrínsecos a la
sentencia: medios y fuentes de
prueba personales o reales:
declaraciones de partes,
testimonios, pericias, documentos,
etc. (cc. 1530-1586)
PRUEBAS
25. MMB
Argumentos intrínsecos a la sentencia:
elementos argumentativos y
demostrativos: errores de derecho
sustancial, violaciones de derecho no
meramente procesal, errores y
negligencias referentes al examen de los
hechos relevantes con la
correspondiente distorsión o perversión.
- Ejemplos: error en la interpretación y
aplicación del derecho, error sobre la
fuerza probatoria de un hecho o
documento, escasa relevancia atribuida a
hechos relevantes, etc.
ARGUMENTOS
26. MMB
• No se refiere simplemente a la
novedad material (nuevo testigo,
nuevo documento, etc), sino a que
se aporte una afirmación
probatoria
• La nueva argumentación debe
referirse al criterio de la lesión
sustancial de la verdad y la justicia,
sobre todo, los errores in
decernendo
NOVEDAD Y
GRAVEDAD
27. MMB
• Rota Romana solo una vez (27
febrero 2009)
• Signatura Apostólica (c. 1445 § 1,
2º)
TRIBUNAL
COMPETENTE
28. MMB
- No hay tiempo establecido para
presentar el recurso de la NPC: “en
cualquier momento” (cc. 1644 y
1681)
- Presentación de nuevas y graves
pruebas o argumentos: 30 días
después de que se propuso la
impugnación
- Respuesta de la Rota: 30 días
TIEMPOS
29. MMB
1º La Rota admite la NPC
2º Decide sobre la sustancia de la
causa
3º Si la Rota rechaza la NPC, todavía
cabe recurso ante el STSA
4º Si el STSA acepta la NPC,
devuelve a la Rota la causa para que
decida sobre la sustancia
PROCEDIMIENTO