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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA
TIPOS DE RECURSOS
Profesor: Freddy Vargas.
Alumna: Álvarez, Iviana.
Materia: Derecho Procesal Civil.
GUANARE, MARZO DE 2020
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA
TIPOS DE RECURSOS
Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la doble instancia, se
admiten dos grados de jurisdicción. El de primera instancia , que va desde la
iniciación del juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia, que
comprende desde la apelación o consulta hasta la sentencia ejecutoria o de última
instancia, que es la que se pronuncia sobre la apelación.
En el mismo sentido, se pronuncia Rengel (2009) en su obra de derecho
procesal civil, comentando el doble grado de jurisdicción contemplado en el
Código de Procedimiento Civil, del cual fue uno de sus proyectistas, explicando
las razones que permitir comprender la ubicación e incorporación del recurso de
apelación en la legislación venezolana: “La idea que hizo entrar a la apelación en
la legislación, fue precisamente aquella de asegurar una eficaz garantía a la
justicia, esto es, la garantía resultante del doble examen de dos sentencias
dictadas una enseguida de la otra, en torno a la misma causa (…). El segundo
grado de jurisdicción no es otra cosa sino un segundo examen de la causa:
instruye y juzga como había instruido y juzgado el primer juez; tiene las mismas
atribuciones, el mismo poder; puede, es verdad, reducir a la nada la primera
sentencia, pero ello no ocurre por virtud de un poder superior, sino porque
ejercita por segunda vez el poder ejercitado por el primer juez, porque la primera
sentencia no puede subsistir después de la segunda (p.378).
Según se ha citado, este principio hace referencia a que las partes podrán
acudir ante un tribunal jerárquicamente superior cuando la petición sea rechazada
por un tribunal jerárquicamente menor en grado y cuyo rechazo se encuentre
apegado a derecho. De esta manera, por el efecto natural y esencial de la
apelación como lo es el denominado efecto devolutivo el poder de juzgar pasa a
un tribunal superior (AD QUEM), surgiendo así una nueva etapa en el proceso
conocida como procedimiento en segunda instancia, que al igual que la primera
instancia, está compuesta de diversos actos procesales. No obstante, ese
procedimiento de segunda instancia no es un nuevo juicio, sino una etapa más del
mismo, cuyo objeto es el de revisar la sentencia del tribunal inferior (A QUO),
así como su actuación procedimental.
La apelación provoca un nuevo examen de la controversia a pesar que sobre la
misma pesa ya una sentencia. El Juez AD QUEM, quien en definitiva ha de
ponerle fin, es decir, causar ejecutoria, a menos que se ejerza el recurso de
casación, siempre y cuando se encuentre la sentencia dentro de las recurribles,
previstas o indicadas en el art. 312 del C.P.C. En este sentido, se le atribuye un
efecto reintegrativo, porque como asienta la misma casación “la apelación
reintegra a las partes a la condición que tenían inmediatamente después de la
contestación de la demanda”. Para ese nuevo examen resulta esencial el doble
grado de jurisdicción o la subordinación entre el tribunal A QUO y el AD QUEM
que son una garantía más de la justicia y de la igualdad procesal y como una
manifestación del derecho fundamental al debido proceso.
Seguidamente, en relación a los tipos de recursos, Henríquez (1995) señala q
se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Entre los ordinarios se encuentra el
recurso de Revocatoria o de Reposición, el cual es de carácter no devolutivo y es
aquel que procede contra las resoluciones judiciales de mera sustanciación o de
mero trámite, que pueden ser reformadas o revocadas, de oficio o a petición de
parte, por el mismo tribunal que las haya dictado mientras no se haya
pronunciado la sentencia definitiva (p.486).
El Recurso de Reclamo, considerado un medio de impugnación que la ley
confiere a las partes, contra la conducta de los jueces o cualquier otra persona
que pretenda obstaculizar o frustrar el anuncio del recurso de casación (2do aparte
del art 314 CPC). El Recurso de Queja, el cual establece lo concerniente a la
responsabilidad civil de los jueces conjueces y asociados, cuando estos hayan
violentado la ley procesal al no ejercer correctamente sus funciones, garantizado
en los art 25, 26 ,139 y 244 de la CRBV. Este recurso igualmente se refiere a las
demandas para hacer efectivas el resarcimiento a la parte perjudicada en el
proceso cuyo procedimiento está contenido en os art 829 al 849 del CPC (p.486).
El Recurso de Apelación, es una garantía constitucional y se le concibe como
el más importante de los recursos ordinarios de carácter devolutivo, en el cual se
pasa del primer grado de jurisdicción al segundo grado e implica por tanto la
revisión de la decisión por un órgano superior, determinado además en el artículo
288 al 298 del CPC. El Recurso de Hecho, el cual se define como un recurso
especial que es garantía procesal del recurso de apelación o de casación, es
directo por cuanto se salta al juez de primera instancia, se ejerce contra la
decisión de este juez cuando incurre en denegatoria de los recursos de apelación
o casación (art 305, CPC) (p.487).
En este orden de ideas, entre los recursos extraordinarios, el Recurso de
Nulidad que no aparece expresamente planteado como tal en el CPC, se
encuentra inserto en un título correspondiente al recurso de casación
específicamente en el art 323 del CPC. Y es aquel medio que permite al
justiciable solicitar la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de
instancia inferior cuando se halle viciada por alguno de los defectos que indica el
art 244 del CPC. El Recurso de Invalidación (art 327 al 337, CPC), el cual es un
recurso extraordinario que consiste en una impugnación contra sentencias
ejecutorias por motivos expresamente establecidos en el CPC. En último lugar, el
Recurso de Casación, el cual tiene formalidades especiales taxativamente
establecidas en la ley, de carácter público y limitado en cuanto a sus motivos,
cuya finalidad es la de revocar la sentencia violatoria de la ley (p. 488).
Finalmente, se puede concluir que la doble instancia es un principio
constitucional que contempla la legislación venezolana, en la cual el tribunal que
conoce en segunda instancia mediante el recurso de apelación que interponga la
parte que haya resultado ante perdidosa ante A Quo y el AD QUEM, resolverá
revocando la sentencia, confirmándola o modificándola en los extremos que
considere pertinente tal juzgador en la segunda instancia. Con ello se garantiza el
derecho a la defensa y el debido proceso, principios constitucionales establecidos
en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
REFERENCIAS
Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta de la República de Venezuela
Número: 4.209, (Extraordinaria). Septiembre 18,1990.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, Número: 5.453, Extraordinario.
Marzo 24,2000.
Henríquez, R. (1995). Código de Procedimiento Civil. Caracas: Editorial Torino.
Normas APA. (2016). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa2016.in
Rengel, A. (2009). “Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano”. Caracas:
Editorial Ex Libris.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA TIPOS DE RECURSOS Profesor: Freddy Vargas. Alumna: Álvarez, Iviana. Materia: Derecho Procesal Civil. GUANARE, MARZO DE 2020
  • 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA TIPOS DE RECURSOS Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la doble instancia, se admiten dos grados de jurisdicción. El de primera instancia , que va desde la iniciación del juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia, que comprende desde la apelación o consulta hasta la sentencia ejecutoria o de última instancia, que es la que se pronuncia sobre la apelación. En el mismo sentido, se pronuncia Rengel (2009) en su obra de derecho procesal civil, comentando el doble grado de jurisdicción contemplado en el Código de Procedimiento Civil, del cual fue uno de sus proyectistas, explicando las razones que permitir comprender la ubicación e incorporación del recurso de apelación en la legislación venezolana: “La idea que hizo entrar a la apelación en la legislación, fue precisamente aquella de asegurar una eficaz garantía a la justicia, esto es, la garantía resultante del doble examen de dos sentencias dictadas una enseguida de la otra, en torno a la misma causa (…). El segundo grado de jurisdicción no es otra cosa sino un segundo examen de la causa: instruye y juzga como había instruido y juzgado el primer juez; tiene las mismas atribuciones, el mismo poder; puede, es verdad, reducir a la nada la primera sentencia, pero ello no ocurre por virtud de un poder superior, sino porque ejercita por segunda vez el poder ejercitado por el primer juez, porque la primera sentencia no puede subsistir después de la segunda (p.378). Según se ha citado, este principio hace referencia a que las partes podrán acudir ante un tribunal jerárquicamente superior cuando la petición sea rechazada por un tribunal jerárquicamente menor en grado y cuyo rechazo se encuentre apegado a derecho. De esta manera, por el efecto natural y esencial de la apelación como lo es el denominado efecto devolutivo el poder de juzgar pasa a un tribunal superior (AD QUEM), surgiendo así una nueva etapa en el proceso conocida como procedimiento en segunda instancia, que al igual que la primera instancia, está compuesta de diversos actos procesales. No obstante, ese procedimiento de segunda instancia no es un nuevo juicio, sino una etapa más del
  • 3. mismo, cuyo objeto es el de revisar la sentencia del tribunal inferior (A QUO), así como su actuación procedimental. La apelación provoca un nuevo examen de la controversia a pesar que sobre la misma pesa ya una sentencia. El Juez AD QUEM, quien en definitiva ha de ponerle fin, es decir, causar ejecutoria, a menos que se ejerza el recurso de casación, siempre y cuando se encuentre la sentencia dentro de las recurribles, previstas o indicadas en el art. 312 del C.P.C. En este sentido, se le atribuye un efecto reintegrativo, porque como asienta la misma casación “la apelación reintegra a las partes a la condición que tenían inmediatamente después de la contestación de la demanda”. Para ese nuevo examen resulta esencial el doble grado de jurisdicción o la subordinación entre el tribunal A QUO y el AD QUEM que son una garantía más de la justicia y de la igualdad procesal y como una manifestación del derecho fundamental al debido proceso. Seguidamente, en relación a los tipos de recursos, Henríquez (1995) señala q se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Entre los ordinarios se encuentra el recurso de Revocatoria o de Reposición, el cual es de carácter no devolutivo y es aquel que procede contra las resoluciones judiciales de mera sustanciación o de mero trámite, que pueden ser reformadas o revocadas, de oficio o a petición de parte, por el mismo tribunal que las haya dictado mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva (p.486). El Recurso de Reclamo, considerado un medio de impugnación que la ley confiere a las partes, contra la conducta de los jueces o cualquier otra persona que pretenda obstaculizar o frustrar el anuncio del recurso de casación (2do aparte del art 314 CPC). El Recurso de Queja, el cual establece lo concerniente a la responsabilidad civil de los jueces conjueces y asociados, cuando estos hayan violentado la ley procesal al no ejercer correctamente sus funciones, garantizado en los art 25, 26 ,139 y 244 de la CRBV. Este recurso igualmente se refiere a las demandas para hacer efectivas el resarcimiento a la parte perjudicada en el proceso cuyo procedimiento está contenido en os art 829 al 849 del CPC (p.486). El Recurso de Apelación, es una garantía constitucional y se le concibe como el más importante de los recursos ordinarios de carácter devolutivo, en el cual se
  • 4. pasa del primer grado de jurisdicción al segundo grado e implica por tanto la revisión de la decisión por un órgano superior, determinado además en el artículo 288 al 298 del CPC. El Recurso de Hecho, el cual se define como un recurso especial que es garantía procesal del recurso de apelación o de casación, es directo por cuanto se salta al juez de primera instancia, se ejerce contra la decisión de este juez cuando incurre en denegatoria de los recursos de apelación o casación (art 305, CPC) (p.487). En este orden de ideas, entre los recursos extraordinarios, el Recurso de Nulidad que no aparece expresamente planteado como tal en el CPC, se encuentra inserto en un título correspondiente al recurso de casación específicamente en el art 323 del CPC. Y es aquel medio que permite al justiciable solicitar la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de instancia inferior cuando se halle viciada por alguno de los defectos que indica el art 244 del CPC. El Recurso de Invalidación (art 327 al 337, CPC), el cual es un recurso extraordinario que consiste en una impugnación contra sentencias ejecutorias por motivos expresamente establecidos en el CPC. En último lugar, el Recurso de Casación, el cual tiene formalidades especiales taxativamente establecidas en la ley, de carácter público y limitado en cuanto a sus motivos, cuya finalidad es la de revocar la sentencia violatoria de la ley (p. 488). Finalmente, se puede concluir que la doble instancia es un principio constitucional que contempla la legislación venezolana, en la cual el tribunal que conoce en segunda instancia mediante el recurso de apelación que interponga la parte que haya resultado ante perdidosa ante A Quo y el AD QUEM, resolverá revocando la sentencia, confirmándola o modificándola en los extremos que considere pertinente tal juzgador en la segunda instancia. Con ello se garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso, principios constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 5. REFERENCIAS Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta de la República de Venezuela Número: 4.209, (Extraordinaria). Septiembre 18,1990. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 5.453, Extraordinario. Marzo 24,2000. Henríquez, R. (1995). Código de Procedimiento Civil. Caracas: Editorial Torino. Normas APA. (2016). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de https://normasapa2016.in Rengel, A. (2009). “Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano”. Caracas: Editorial Ex Libris.