La ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y a su internacionalización facilita la obtención de la nacionalidad española a aquel que acredite una inversión.
Golden visa española análisis de las inversiones empresariales para la obtención del permiso de residencia
1. GOLDEN VISA ESPAÑOLA:
ANÁLISIS DE LAS INVERSIONES EMPRESARIALES
PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE
RESIDENCIA
2. REQUISITOS O VÍAS DE INVERSIÓN PARA OBTENER EL PERMISO
DE RESIDENCIA
La Ley de Emprendedores y su Internacionalización (Ley 14/2013) establece
las siguientes vías de inversión:
Inversiones en deuda pública por valor igual o superior a dos millones de Euros. (= ó > 2
000 000 €)
Inversiones en acciones en empresas españolas o depósitos bancarios de entidades
financieras españolas por importe de un millón de euros.(= ó > 1 000 000 €)
Adquisición de bienes inmuebles en España mediante una inversión de medio millón de
euros. (= ó > 500 000 €)
Proyecto empresarial de interés general
Actividad de emprendedor
3. Nos centraremos en las inversiones de carácter empresarial:
(i) Inversiones en acciones (= ó > 1 000 000 €)
(ii) Proyecto empresarial de interés general
(iii) Actividad emprendedora
Principal diferencia entre (i) versus (ii) y (jjj):
Inversiones en acciones: Existe un criterio económico objetivo
establecido: 1 millón de Euros)
Proyecto empresarial (I) y actividad emprendedora (II) : Criterios más
abiertos como veremos a continuación
4. I. Proyecto empresarial de interés general*
A) REQUISITOS
Para obtener el estatus de inversor, se deberá valorar el cumplimiento de al
menos una de las siguientes condiciones:
Creación de puestos de trabajo
Realización de una inversión con impacto socioeconómico de
relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la
actividad
Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica
*La Ley no especifica cuántos puestos de trabajo se deben crear y de qué naturaleza, o qué características debe
reunir un proyecto para que tenga impacto socioeconómico, ni qué podría constituir una aportación relevante para
la innovación científica o tecnológica. Consecuentemente, será la Administración competente la que deberá
valorar si cada caso concreto cumple los requisitos de interés general
5. B) ACREDITACIÓN DEL PROYECTO EMPRESARIAL
Se exigirá que en el proyecto empresarial concurren motivos de interés
general.
Para acreditar dichos motivos de interés general, se deberá presentar un
informe de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de
demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del
visado.
6. II.Actividad emprendedora
A) REQUISITOS
Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea:
De carácter innovador
Con especial interés económico para España
Que cuente con un informe favorable del órgano competente de la
Administración General del Estado.
7. B) ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA*
Para tal acreditación se tendrá en cuenta especialmente la creación de
puestos de trabajo en España así como:
El perfil profesional del solicitante
El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o
producto, y la financiación
El valor añadido a la economía española, la innovación u
oportunidades de inversión
* No se especifican las características o requisitos de las cuestiones, sino que dependerá de la
valoración que haga la administración competente. Por tanto, cada actividad emprendedora será
valorada de forma individual con un estudio personalizado para cada caso.
8. Para más información, por favor contáctenos:
Marina Bugallal Garrido
Socia del despacho y responsible del Área “Invest For Residence”
mbugallal@mariscal-abogados.com
Tel: 0034 91 564 6432