La nueva Ley 14/2013 establece requisitos para obtener visados y residencia para inversores, emprendedores, personal altamente cualificado y familiares en España. Los inversores deben realizar una inversión significativa de capital como comprar bienes inmuebles por 500,000 euros o invertir en deuda pública. El personal cualificado debe trabajar para empresas grandes o en proyectos de interés general. Los familiares elegibles son cónyuges e hijos menores.
Residencia y estancia para profesionales del sector audiovisual
Ley residencia inversores 2014
1. Café AGM
“ Obtención
de residencia para
inversores y trabajadores
cualificados.
Nueva Ley 14/2013”
Mª Eugenia Blasco Rodellar
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5 de diciembre 2013
2. Introducción
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización Título V, Sección 2ª.
Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2013 No retroactiva.
Objetivo:
Facilitar la entrada en territorio español a: inversores, emprendedores,
personal altamente cualificado, investigadores y trabajadores afectados
por movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa.
No aplicable a ciudadanos de la Unión Europea.
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3. Conceptos
Diferencia visado/residencia:
Posibilidad de visado y no residencia.
Posibilidad de acceso a residencia sin visado (profesionales
altamente cualificados).
Concepto de permiso único, habilita a trabajar.
Visado o residencia inversor/visado o residencia del familiar:
Cónyuge (no pareja).
Hijos menores de 18 años (no previsto mayores a cargo ni hijos del
cónyuge).
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5. Requisitos y características
genéricas visados residencia
Solicitud en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el
país de residencia (o más cercano).
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Ser mayor de 18 años.
Carecer de antecedentes penales.
No figurar como rechazable en los países con los que España haya
firmado un convenio (Schengen).
Contar con seguro público o privado de enfermedad.
Contar con recursos económicos suficientes durante su período de
residencia.
Visado uniforme: podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas.
Validez de 1 año, autorizan la residencia sin necesidad de tramitar
tarjeta.
Resolución y notificación en 10 días hábiles.
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6. Inversores (I)
Solicitud: extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio
español para realizar una inversión significativa de capital.
Inversión significativa de capital:
Adquisición de bienes inmuebles en España con inversión igual o
superior a 500.000€ (libre de carga o gravamen).
2 millones de euros en deuda pública, 1 millón de euros en
participaciones sociales o depósitos bancarios.
Inversión en periodo no superior a 60 días antes a la solicitud.
Proyecto empresarial a desarrollar en España acreditado como “de
interés general”: creación de puestos de trabajo, inversión con impacto
socioeconómico o aportación relevante a la innovación tecnológica
Persona jurídica: si la inversión la realiza una persona jurídica, deberá
estar domiciliada en un territorio no paraíso fiscal y el extranjero debe
poseer la mayoría de derechos de voto y facultad para nombrar y
destituir a la mayoría de miembros.
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7. Inversores (II)
Acreditación de la inversión:
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Bien inmueble: certificación del Registro de la Propiedad con
información de dominio y cargas (lo que exceda de 500.000€
si puede tener cargas o gravamen), si está en trámite de
inscripción, certificación del asiento de presentación del documento de
adquisición junto a acreditación del pago de tributos correspondientes.
Deuda pública: certificado de la entidad financiera o del banco de
España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la
inversión para un periodo igual o superior a 5 años .
Participaciones sociales o depósitos bancarios: Certificado del
intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión
Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que
conste que se ha efectuado la inversión a efectos de esta
norma.
Depósito bancario: Certificado de la entidad financiera en el que se
constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
Proyecto empresarial: Informe favorable de la Oficina Económica y
Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde se solicite el
visado, en el que conste que concurren razones de interés general.
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8. Inversores (III)
Una vez concedido el visado:
Posibilidad de entrar en España en cualquier momento.
Con tan solo 1 día en España puede solicitar residencia, sin esperar
fin visado.
Residencia por 2 años, 20 días resolución (silencio positivo).
Renovable cada 2 años mientras se mantenga la inversión.
Larga duración cuando en los últimos 5 años las ausencias de
España no superen 10 meses en total.
No exigencia de tiempo mínimo de residencia en España para
mantener la residencia.
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9. Personal altamente cualificado
Solicitud: podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales
altamente cualificados, aquellas empresas que requieran incorporar en territorio
español, profesionales extranjeros para desarrollar una relación laboral o
profesional, incluida en alguno de estos supuestos:
Personal directivo o altamente cualificado cuando la empresa o grupo de
empresas:
Promedio de plantilla superior a 250 trabajadores en los 3 meses anteriores.
Volumen de cifra anual de negocios en España + 50 millones de euros o fondos
propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
Inversión bruta anual procedente del exterior +1 millón de euros en los 3 años
anteriores.
Valor del stock superior a 3 millones de euros.
En caso de PYMES establecidas en España pertenencia a un sector estratégico.
Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto
empresarial de interés general y suponga:
Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos.
Mantenimiento de empleo.
Incremento significativo de puestos de trabajo indirectos.
Inversión extraordinaria.
Aportación tecnológica.
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Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de
reconocido prestigio.
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10. Personal altamente cualificado (II)
Posibilidad de solicitar directamente la residencia en caso de
encontrarse en España en situación regular (como turista, estudiante o
residente).
Si el extranjero se encuentra fuera de España:
La empresa solicita la autorización de residencia, plazo concesión 20
días (silencio positivo).
Tras la concesión de la residencia el extranjero solicitará el visado,
concesión 10 días.
Residencia por 2 años, renovable.
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11. Familiares
Cónyuge:
Un solo cónyuge.
No persona con la que se mantenga relación de afectividad análoga a la
conyugal (acceso a través de reagrupación familiar régimen general de
extranjería).
Hijos
Menores de 18 años.
Mayores no objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades
debido a su estado de salud.
No previsto mayores de 18 a cargo.
No previsto hijos del cónyuge.
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Permiso único, por tanto habilitados a trabajar.
Dependen del “familiar titular”.
Posibilidad de familiares “inversores” dependiendo de la cuantía de la
inversión.
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12. Servicio AGM Abogados
Evaluación inicial:
Formulario
Solicitud, preparación y
presentación del expediente.
Acompañamiento consular
(China).
Seguimiento del expediente.
Recursos administrativos y
contenciosos.
Renovación.
Servicios complementarios.
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13. ¿Preguntas?
Gracias por su atención
Mª Eugenia Blasco Rodellar
meblasco@agmabogados.com
93.487.11.26
Francisco Lacasa Lobera
flacasa@agmabogados.com
93.487.11.26
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