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DERECHOINTERNACIONAL
Lic. Genaro Gutiérrez Soto
Martha Leticia Jaime Flores
Derecho Internacional Público y Privado
Lic. en Derecho
5°A Intensivo
20 de febrero del 2022
Página 2 de 16
ÍNDICE
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO........................................................4
LAPLURALIDAD DE LEYES............................................................................................4
PERSONALIDAD DE LAS LEYES....................................................................................5
TERRITORIALISMO DE LAS LEYES...............................................................................5
ESCUELAS DE LAEDAD MEDIA........................................................................................6
ESCUELAHOLANDESADEL SIGLO XVII:.........................................................................7
ÉPOCAS MODERNAY CONTEMPORÁNEA......................................................................8
a) La que considera que el DIPr...................................................................................8
b) La que ubica al DIPr ..................................................................................................8
c) La que le atribuye una posición...............................................................................8
TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS ....................................................................................8
TEORÍAS TERRITORIALISTAS O INTERNISTAS ..............................................................8
TEORÍAS AUTÓNOMAS .......................................................................................................8
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL ....................................................................9
LAS FUENTES MATERIALES ..........................................................................................9
LAS FUENTES FORMALES..............................................................................................9
1) La Corte...................................................................................................................9
2) Las controversias..................................................................................................9
3) La costumbre..........................................................................................................9
4) Los principios.........................................................................................................9
5) En virtud de la excepción.....................................................................................9
6) La presente disposición........................................................................................9
TRATADOS INTERNACIONALES......................................................................................10
COSTUMBRES INTERNACIONALES ................................................................................10
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO........................................................................10
MEDIOS AUXILIARES Y NUEVAS FUENTES...................................................................10
 JURISPRUDENCIA...................................................................................................10
 DOCTRINADE LOS PUBLICISTAS........................................................................10
 ANALOGÍAY EQUIDAD ..........................................................................................10
 ERGAOMNES..........................................................................................................11
JUS COGENS......................................................................................................................11
Tags......................................................................................................................................11
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TRIBUNALESINTERNACIONALESY SEDESQUETRACEN ASUNTOSDEDERECHOS
INTERNACIONALES ...........................................................................................................11
EL ANUARIO JURÍDICO DE LAONU................................................................................11
 Derecho del medio ambiente.................................................................................12
 Cortes Penales Internacionales.............................................................................12
 Derecho Mercantil Internacional............................................................................12
 Sistema Judicial.......................................................................................................12
 Derecho del Mar.......................................................................................................12
 Derecho de los Tratados.........................................................................................12
 Derecho espacial.....................................................................................................12
 Crímenes de guerra.................................................................................................12
 Conferencia sobre el Derecho de los Tratados...................................................12
 Convención sobre el Derecho de los Usos..........................................................12
CORTES Y TRIBUNALES...................................................................................................12
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA..........................................................................12
CORTE PENAL INTERNACIONAL.....................................................................................13
LACPI NO FORMAPARTE DE LAONU...........................................................................13
RELACIÓN CON LAONU...................................................................................................13
TRIBUNALES PENALES AD HOC.....................................................................................14
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADE LAONU .................................................................14
TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR...............................................15
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................15
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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO
La concepción moderna del DIPr, se inicia en la Edad Media, con la escuela italiana
de los posgladores. Antes de esta época hay un amplio número de antecedentes,
de los cuales nos referimos solo a tres.
LA PLURALIDAD DE LEYES: Significa que en un momento determinado existe
la posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser
aplicadas. En la Grecia clásica existieron ciudades- Estado con legislación,
instituciones y autoridades propias. Con un considerable tráfico de personas y
bienes entre esas ciudades -Estado se produjeron múltiples problemas acerca de
que ley aplicar. Hans LEWALD, nos informa de un caso, el de Isocrates, quien en
su famoso discurso “La Eginetica” se refiere a un proceso realizado en Egine sobre
la validez de un testamento de un extranjero fallecido en esa ciudad, donde estaba
domiciliado. En este proceso, Isocrates menciona que hubo cuatro leyes
susceptibles de ser aplicadas; la ley de Egine, por ser la ley del último domicilio del
difunto, una segunda ley, la del lugar de celebración del testamento, una tercera, la
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del origen del testador (diríamos hoy en día; la ley y su nacionalidad) y una cuarta
ley, la del lugar donde el heredero esta domiciliado.
PERSONALIDAD DE LAS LEYES: Consiste en aplicar la ley en razón de la
calidad de la persona. Esta tradición nace en Roma donde durante el Imperio, a los
ciudadanos romanos se les aplicaban las leyes de ius Civile y a los extranjeros (a
los peregrinos) el ius Gentium que preveía, entre otras cosas, la aplicación de las
leyes de su origen. Las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos o entre
peregrinos originarios de ciudades diferentes eran reguladas de acuerdo con el ius
Gentium.
La aplicación de varias leyes alcanzo su mayor auge durante el último periodo del
Principado, particularmente a raíz de la dominación romana sobre Egipto (que había
conservado su autonomía jurídica). De esa manera, se produjo la aplicación del
derecho egipcio, del derecho romano y del derecho griego que había sido aceptado
en gran medida por los egipcios.
A la caída del Imperio romano, las tribus que lo habían conquistado galos, francos,
visigodos, hunos, etc. Convivieron en el mismo territorio y cada tribu elaboro sus
propias leyes a partir del derecho romano. Debende haberse presentado problemas
interesantes en la medida que la ley se aplicaba de acuerdo con el origen tribal, o
la raza de cada individuo.
En su historia del derecho, Paul Ourliac señala que el sistema de la personalidad
de las leyes surge en esta época porque los reyes barbaros, ocupados en la guerra,
trataban de conservar las cosas como estaban, y a la forma era no mezclarse, vivir
cada grupo por su lado, bárbaros con bárbaros, romanos con romanos. El hijo
seguía la condición de su padre, las esposas la ley de sus maridos, los miembros
del clero la ley romana, pero había muchas personas cuya ley no estaba fijada con
precisión. El juez preguntaba a las partes bajo el imperio que ley vivían y las partes,
al responder, hacían una professio juris. Después de cuatro siglos de vigencia del
sistema, en el siglo X la fusión de razas hizo impracticable el sistema.
Poco a poco la ley personal fue sustituida por la ley real, basada en las costumbres
del lugar. El juez aplicaba la ley de la mayoría de los habitantes. En cada señorío
aparecieron costumbres diferentes. Las costumbres territoriales surgieron con los
señores feudales.
TERRITORIALISMO DE LAS LEYES: Consiste en aplicar la misma ley, ley del
foro a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin
tomar en cuenta su origen.
Dentro de los territorios del otrora Imperio romano surgió el sistema feudal. El
vasallo era titular de los exiguos derechos que el señor feudal le concedía. Dentro
de cada feudo solo regia una ley, la que dedicaba el señor feudal. El mandato del
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soberano se aplicaba por igual sobre personas, bienes litigios (CALASSO,
MEIIERS, BATTIFOL, GILISEN). El territorialismo o las tendencias territorialistas,
aunque matizadas, volvieron a surgir y desaparecer, sucesivamente.
ESCUELAS DE LA EDAD MEDIA:
En el siglo XI el monje IRNERIO descubrió en una biblioteca de pisa,
semiabandonados y polvosos, el Codex secundus, que era la codificación más
acabada del derecho romano. Lo llevo a Boloña, donde un nutrido grupo de juristas
lo estudiaron e hicieron sus comentarios](glosas) sobre diversas partes de la obra
(Margadant). A este movimiento se le llamo escuela de los glosadores.
Escuela de glosadores: Dentro de esta escuela, dos autores establecieron las bases
de los estatutos en el siglo XII Azon, con su obra Summa codicis y Carolus de Tocco
con su glosa Sratum non ligal nisi súbditos. Por su parte Acursio, con su glosa
Ordinaria, variante de la anterior, establece el principio lex fori conforme al cual la
ley debe tener un ámbito de aplicación en el espacio. De manera más precisa, dicho
principio lex fori conforme al cual la ley debe tener un ámbito de aplicación en el
espacio. De manera más precisa dicho principio indica que el juez debe aplicar
invariablemente su propia ley en cuanto al procedimiento. A su vez Jacobus Balduini
establece una distinción importante en materia de procedimientos, el juez debe
aplicar su propia ley (ad litem ordinanda) y en cuanto al fondo del asunto, en materia
contractual (ad litem decidendam), la ley del lugar en donde el contrato se hubiese
celebrado. Estos dos autores contribuyeron de manera considerable en la corriente
estatutaria o escuela de los posglosadores, (LEREBOURS-PIGEONNEIERE,
BATIFFOL Y LAGARDE).
Escuela de los posglosadores. Floreció a finales del siglo XIII y durante el siglo XIV.
BARTOLO DE SASSOFERRATO es su autor más destacado y se les considera el
fundador del DIPr moderno, ya que en sus glosas hace una síntesis de todos los
estatutos que hasta la fecha existían en la materia y los tradujo en los principios que
irían a regir hacia el futuro. Sus discípulos más destacados fueron Guillaume de
Cun. Baldus Ubadis, Albericus de Rosata, Bartholomeus de Saliceto, Raphael
Folgosius y JOHANNES Baptista Cacciolupes.
En Italia el feudalismo no tuvo las raíces profundas que alcanzo en el resto de
Europa. La existencia de ciudades-Estado (principados, ducados, etc.). Con sus
propias leyes dentro de un territorio relativamente reducido, y el gran desarrollo del
comercio provocaron la necesidad de contar con un sistema de solución al tráfico
jurídico internacional que ahí se dio. De esa época provienen gran parte de los
principios que aún siguen vigentes.
Guillaume de Cun distinguió entre estatutos (leyes) reales, que rigen los bienes y
estatutos personales, que rigen a las personas. Los primeros, con efecto territorial;
lex rei sitae, es decir, la ley de su ubicación rige a los bienes. Los segundos, con
efecto extraterritorial: lex personae, rigen a las personas de acuerdo con su origen
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(lo que hoy en día llamamos nacionalidad) (MEJIERS). BARTOLO DE
SASSFERRATO considero que debía existir un estatuto intermedio aplicable a los
actos jurídicos y así propuso dos principios locus regil actum que equivale a que la
ley de la celebración del acto sea la que lo rija. En cuanto a los efectos de los actos.
Bartolo propuso dos principios los actos ilícitos serian regidos por la lex loci
commissi delicti (ley del lugar en donde se comete el ilícito), y los efectos de los
actos por la lex loci solutionis o lex loci exvutionis (ley del lugar de ejecución)
(Mejiers, Gutzwiller).
Escuela francesa del siglo XVI. Esta escuela también conocida como la de los
jurisconsultos consuetudinarios, tiene importancia en DIPr en la medida que dos de
sus autores más destacads, con ideas distintas e incluso contradictorias, formularon
dos de los métodos que aún persisten en la materia.
-charles Dumolin (Carolus Molineau) (1500-1566), bajo la influencia de los
posgladores, redacto un comentario al título de los feudos de la costumbre de Paris.
Sus glosas las realizo conforme a un método analítico y universal conforme a un
método analítico y universal. Conforme a este método no solo desarrollo las ideas
de los posglosadores, sino que estableció las bases para el surgimiento de las ideas
supranacionalistas (LEREBOURS-PICEONNIERE).
El otro autor, Bertrand D Argentre (1519-1590), de origen noble y conservador,
elaboro su glosa con el titulo la costumbre de Bretaña y en ella delineo el método
dogmático y la idea sistemática del territorialismo. Su principio fue finitas potestades,
finitas jurisdictio el cognitio. De ahí deriva otros dos principios, los bienes inmuebles
se rigen por la ley del lugar de la su ubicación (lex rei sitae), las personas se rigen
por la ley del domicilio de su propietario que, en el siglo XIX, fue traducido como
mobilia segunutr persona. D Argentre justifica de manera excepcional la aplicación
de leyes extrajeras con base en los principios de justicia y equidad.
ESCUELA HOLANDESA DEL SIGLO XVII:
Los países Bajos viven durante la primera mitad del siglo VII, la dominación
española y austriaca, de la que liberan como consecuencia de la Paz Wesfalia en
1648. Los años de ocupación dejan un sentimiento de profundo nacionalismo que
se combina con una de las principales actividades holandesas, el comercio.
En un ambiente impregnado de sentimientos de independencia, las ideas
territorialistas de ARGENTRE fueron aceptadas y desarrolladas por Nicolas
Burgundus (1588-1649) y Cristian Rodenburg (1618-1688).
Otros tres autores, Paul Voet (1610-1677), ulrich Huber (1636-1694) y Jean Voet
(1647-1714), se encargan de desarrollar las ideas que se conocen propiamente
como la escuela holandesa. Las ideas básicas son las siguientes la ley holandesa
debe aplicarse de manera general a toda persona y a todo acto jurídico en territorio
holandés. Debido a que hay necesidad de combinar ese territorialismo con el
comercio internacional, dichos autores aceptan la aplicación de la ley extranjera con
Página 8 de 16
objeto de preservar los derechos adquiridos fuera de Holanda, teoría que en el siglo
XIX se desarrolla con el título de los vested ringts o de los derechos adquiridos. Para
explicar la aplicación de la ley extranjera, estos autores elaboran el principio de la
Comitas, por el cual el soberano holandés, en un acto de generosidad, aceptada la
aplicación de dicha ley en si territorio.
ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNEA;
Con objeto de sistematizas las principales ideas de autores del siglo XIX dos del
siglo XX y con fines exclusivamente pedagógicos, a continuación, nos referimos a
la clasificación elaborada por José de Yanguas Messia, a quien distingue tres
grandes tendencias principales.
a) La que considera que el DIPr debe integrarse por una actividad
supranacional.
b) La que ubica al DIPr en un orden jurídico interno.
c) La que le atribuye una posición autónoma en el marco general del
derecho.
Dichas tendencias se denominarán, respectivamente, teorías supranacionalistas,
internistas y teorías autónomas.
TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS:
Considera que el DIPr debe tener un contenido normativo de naturaleza
supranacional. Su origen está en DUMOLIN y pasa a través de juristas de principios
del presente siglo, quienes en esta época de manera ideal creían que debía existir
una comunidad de estados vinculados por una normatividad internacional
(internacionalista), y otros que propusieron una comunidad jurídica universal de
personas (universalistas). Las tendencias actuales han recibido una influencia muy
amplia de estos pensadores en la medida que un numero de cada día mayor de
normas de DIPr provienen de tratados y convenciones internacionales.
TEORÍAS TERRITORIALISTAS O INTERNISTAS:
Postulan que las normas del DIPr deben tener un carácter nacional pues el derecho
nace y se agota en el ámbito interno. Su origen está en las ideas de D Argentre,
ideas que han florecido en épocas de sentimientos nacionalistas o
independentistas. Actualmente se observa una clara tendencia a su desaparición.
TEORÍAS AUTÓNOMAS:
Afirman que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como
internacional sobre la base del derecho comparado. Los autores que se adhirieron
a estas teorías expusieron sus ideas entre los años 1930-1960, y se considera que
son quienes sentaron las bases del DIPr contemporáneo.
Página 9 de 16
El análisis de las tendencias autónomas se hará en la tercera parte de esta obra.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL:
El derecho internacional cruza las fronteras de los estados creando un sistema de
reglas legales que regula las actividades entre naciones. Las fuentes del Derecho
internacional son las que determinan de cual medio proviene o pueden provenir las
normas jurídicas, o sea que compone ese Derecho. Para la mayoría de los autores
sobre el tema, las fuentes se dividen en materiales y formales.
LAS FUENTES MATERIALES:
Son el contenido de una norma jurídica, ellas determinan como se elabora una
norma jurídica. Factores sociológicos, económicos, psicológicos y culturales llevan
a una toma de decisión que luego puede ser formalizada en otras fuentes del
Derecho Internacional. Las fuentes materiales se refieren a estas decisiones.
LAS FUENTES FORMALES:
Son los métodos y procesos de creación de normas jurídicas. Están citadas en el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
1) La Corte cuya función es decidir en conformidad con el Derecho
Internacional las controversias que le fueron presentadas.
2) Las controversias internaciones, ya sean generales o especiales que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
3) La costumbre internacional, como prueba de una práctica general aceptada
como siendo el derecho.
4) Los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones
civilizadas
5) En virtud de la excepción de la presentación del artículo 59, las decisiones
judiciales y la doctrina de los juristas más calificados de diferentes naciones,
como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
6) La presente disposición no aceptara a la capacidadde la Corte para decidir
una cuestión ex aequo et bono, si las partes están de acuerdo.
En el artículo 38 no tiene el propósito de ser exhaustiva. En él, solo se ejemplifican
las posibles fuentes del Derecho Internacional, además, el Estatuto no establece
una jerarquía de nivel entre las fuentes, o sea, no hay grado jerárquico entre las
fuentes del Derecho Internacional. Vea a continuación, que son las fuentes
expresadas en el artículo 38.
Página 10 de 16
TRATADOS INTERNACIONALES:
Ya hablamos sobre los tratados internacionales (enlace a la publicación sobre
tratados). De manera general, los tratados internacionales son la principal fuente
del Derecho Internacional. Para la validación de un tratado, es necesaria la
participación directa y democrática de los Estados involucrados. Ellos son la fuente
directa, clara y de fácil comprobación pues es necesaria su documentación por
escrito y ratificada (firmada) por tos los Estados que se comprometen a cumplir las
normas.
COSTUMBRES INTERNACIONALES:
Las costumbres internacionales son practicas generales aceptadas como un
derecho. Son la segunda fuente principal formal e, históricamente, la más antigua.
Para la formación de una costumbre, es necesario dos elementos, el material, la
repetición generalizada de determinados actos y el psicológico, la convicción de que
dichos actos se realizan por obligación. Las costumbres deben ser probadas para
que tengan validez.
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO:
Los principios generales del Derecho son fuentes de difícil identificación y muchos
ya están convertidos como tratados o están ya considerados como costumbre. Los
principios son normas que parten del Derecho de los Estados o Derecho Domestico
y comienzan a ser aceptadas en el orden internacional. Podemos considerar, por
ejemplo, los principios de buena fe, de la protección de la confianza adquirido, como
principios generales del derecho.
MEDIOS AUXILIARES Y NUEVAS FUENTES:
Además de las fuentes primarias, el Derecho internacional también tiene como
fuentes las decisiones judiciales y las doctrinas publicistas. Ellas se denominan
“nuevas fuentes” o medios auxiliares; podemos citar:
 JURISPRUDENCIA: Interpretaciones hechas por los tribunales que
acaban determinando una norma, son consideradas como medio auxiliar
pues de ella no nacen nuevas normas apenas son registradas formas de
interpretación del derecho.
 DOCTRINA DE LOS PUBLICISTAS: Los publicistas son aquellos que
están versados en derecho público, ya que tienen el conocimiento para tal,
sus interpretaciones del derecho también pueden ser consideradas medios
auxiliares, así como la Jurisprudencia.
 ANALOGÍA Y EQUIDAD: entran como medio auxiliar en el caso de falta
de normas jurídicas para un caso dado. Tiene como objetivo conseguir una
Página 11 de 16
decisión más justa ante los conflictos de intereses. La analogía es la
aplicación de una norma jurídica hecho para servir a otro caso similar,
mientras que la equidad se da cuando no hay ningún estándar legal capaz
de cubrir el caso determinado.
 ERGA OMNES; Obligaciones impuestas a todos, independientemente de
aceptación. Tiene por finalidad preservar los valores fundamentales
internacionales
JUS COGENS; Conjunto de normas que se superponen a la autonomía de la
voluntad de los Estados. Son jerárquicamente superiores a las normas
convencionales y no pueden ser revocadas ni por tratados ni por costumbres. Entre
ellas se encuentran la prohibición de la agresión, el genocidio y la esclavitud.
Tags: Derecho Internacional, fuentes, principios generales de derecho, tratados
internacionales.
TRIBUNALES INTERNACIONALES Y SEDES QUE TRACEN
ASUNTOS DE DERECHOS INTERNACIONALES.
El derecho internacional es uno de los temas de mayor importancia para las
Naciones Unidas. El mandato sobre las actividades en este campo proviene de la
Carta de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo se establece el objetico de crear
condiciones bajo las cuales mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. El Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es una parte integral de la Carta de las
Naciones Unidas. La CIJ es uno de los órganos principales de las Naciones Unidas.
EL ANUARIO JURÍDICO DE LA ONU proporcional el panorama de las
actividades jurídicas de la organización durante el año.
Algunos de los términos sobre el tema que podrían ser útiles al realizar la
investigación son.
Página 12 de 16
 Derecho del medio ambiente.
 Cortes Penales Internacionales
 Derecho Mercantil Internacional
 Sistema Judicial
 Derecho del Mar
 Derecho de los Tratados
 Derecho espacial
 Crímenes de guerra
Algunos descriptores adicionales pueden ser identificados a través del Tesauro
UNBIS.
Los nombres propios también poder ser útiles para conducir búsquedas sobre el
tema.
 Conferencia sobre el Derecho de los Tratados entre Estados
Organizaciones Internacionales.
 Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua
Internacionales para Fines Distintos de la Navegación.
CORTES Y TRIBUNALES:
Existe una amplia variedad de Cortes y Tribunales internacionales que mantiene
diferentes niveles de relación con las Naciones Unidas.
En primera instancia se encuentra al Corte Internacional de Justicia, uno de los
principales órganos de la Organización, seguida por los tribunales penales ad hoc
establecidos por el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional y el Tribunal
Internacional del Derecho del Mar, que fueron establecidos por convenciones
elaboradas dentro del sistema de las Naciones Unidas, pero que ahora son
identidades independientes con acuerdos especiales de cooperación. Algunos otros
tribunales internacionales pueden ser completamente independientes de la ONU.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Naciones
Unidas.
La función de la Corte es:
 Resolver, de conformidad con el Derecho Internacional, disputas jurídicas
presentadas por los Estados.
 Emitir opiniones consultivas, sobre cuestiones jurídicas plateadas por
órganos autorizados de las Naciones Unidas y organismos especializados.
Página 13 de 16
CORTE PENAL INTERNACIONAL:
La Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente con
competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de
lesa humanidad y crímenes de guerra.
 Sitio Web de la Corte Penal Internacional.
 La Corte se encuentra ubicada en la Haya, países bajos.
 Se rige por el Estatuto de Roma. A/CONF, 183/9)
 Adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de
plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un
Corte Penal Internacional entro en vigor 1º de julo de 2002, la colección de
tratados de la ONU contiene el estado actual de la Corte.
LA CPI NO FORMA PARTE DE LA ONU
 La Corte fue establecida por medio de un trabajo negociado dentro del
sistema de la ONU. El tratado dio origen a un órgano judicial independiente.
 El Estatuto de Roma fue el resultado de un largo proceso de deliberaciones
en cuestiones de derecho penal internacional dentro del sistema de la ONU.
Para conocer más sore los trabajos de la ONU en este tema, consulte sobre
el establecimiento de derecho penal internacional en la guía analítica de las
labores de CDI. La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional
adopto el Estatuto.
RELACIÓN CON LA ONU:
 En el artículo 2 del Estatuto se establece la relación de la CPI con la ONU.
 El Acuerdo de relación ONU-CPI rige la cooperación entre ambos
organismos.
 El Acuerdo de la relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal
Internacional aprobado por la resolución 58/318 de la Asamblea General, se
encuentra en el documento A/58/874 + Add.1.
 La CPI envía un informe a la Asamblea General en forma anual, ejemplo
A/1/342
 De conformidad con el Articulo 13(b) del estatuto de Roma y el Capítulo VII
de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU puede referir
determinados casos al fiscal de la CPI.
Página 14 de 16
TRIBUNALES PENALES AD HOC:
La ONU ha trabajado en conjunto con varios tribunales establecidos para hacer
justicia a las víctimas de crímenes internacionales. El consejo de seguridad
establecido dos tribunales ad hoc, el tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, La ONU ha participado
también en diversas cuestiones con el Tribunal Especial para Sierra Leona y las
salas especiales en los tribunales de Camboya, entre otros. Aun cuando la
transición y el estado de derecho juegan un papel muy importante para la ONU, es
probable que la Corte Penal Internacional se ocupe de la mayoría de las situaciones
que surjan en el futuro. Existen varias fuentes de información secundarias que
pueden ser útiles en la investigación de las distintas etapas de las labores de los
tribunales.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA ONU:
Las Naciones Unidas cuentas con un mismo sistema de justicia interna con el fin de
resolver las controversias sobre la gestión personal debido a que la organización
posee inmunidad en las jurisdicciones locales y no puede ser demandada ante los
tribunales nacionales.
El Tribunal Administrativo de la ONU desempeño sus labores desde 1950 a 2009,
fue sustituido en 2009 por un nuevo sistema compuesto por dos tribunales. El
tribunal Contencioso – Administrativo de la ONU es el órgano al cual el personal de
la Organización puede dirigirse para impugnar formalmente una decisión
administrativa formulada en su contra. Cuando no se llega a un acuerdo a través de
medios formales y cuando el resultado de la evaluación de gestión no es
satisfactorio para el funcionario en cuestión, se puede someter una solicitud al
Tribunal Contencioso – Administrativo de las Naciones Unidas, como tribunal de
primera instancia.
El Tribunal de Apelaciones de la ONU examina las apelaciones contra las
decisiones administrativas adoptadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo de
la ONU. Tanto los funcionarios como la administración tienen derechos a apelar
contra una sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de
Apelaciones de las Naciones Unidas.
Página 15 de 16
TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR:
El Tribunal Internacional de Derecho del Mar es un órgano judicial independiente
establecido por la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para
resolver disputas que surjan de la interpretación y aplicación de la Convención.
 Sitio web del Tribunal Internacional el Derecho del Mar.
 Establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar del 10 de diciembre de 1982, que entró en vigor el 16 de noviembre de
1994.
 El tribunal se encuentra en Hamburgo, Alemania.
 El sitio web contiene información reciente sobre:
Textos básicos, incluidos el Estatuto y el Reglamento. Casos a tanto en su
jurisdicción contenciosa como consultiva, publicaciones del Tribunal.
BIBLIOGRAFÍA:
derecho-internacional-privado-parte-general-leonel-perez-nieto-castro-7a.-edi.pdf
http://homacdhe.com/index.php/2020/08/27/cuales-son-las-fuentes-del-derecho-internacional/
https://research.un.org/es/docs/law/courts
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  • 1. DERECHOINTERNACIONAL Lic. Genaro Gutiérrez Soto Martha Leticia Jaime Flores Derecho Internacional Público y Privado Lic. en Derecho 5°A Intensivo 20 de febrero del 2022
  • 2. Página 2 de 16 ÍNDICE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO........................................................4 LAPLURALIDAD DE LEYES............................................................................................4 PERSONALIDAD DE LAS LEYES....................................................................................5 TERRITORIALISMO DE LAS LEYES...............................................................................5 ESCUELAS DE LAEDAD MEDIA........................................................................................6 ESCUELAHOLANDESADEL SIGLO XVII:.........................................................................7 ÉPOCAS MODERNAY CONTEMPORÁNEA......................................................................8 a) La que considera que el DIPr...................................................................................8 b) La que ubica al DIPr ..................................................................................................8 c) La que le atribuye una posición...............................................................................8 TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS ....................................................................................8 TEORÍAS TERRITORIALISTAS O INTERNISTAS ..............................................................8 TEORÍAS AUTÓNOMAS .......................................................................................................8 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL ....................................................................9 LAS FUENTES MATERIALES ..........................................................................................9 LAS FUENTES FORMALES..............................................................................................9 1) La Corte...................................................................................................................9 2) Las controversias..................................................................................................9 3) La costumbre..........................................................................................................9 4) Los principios.........................................................................................................9 5) En virtud de la excepción.....................................................................................9 6) La presente disposición........................................................................................9 TRATADOS INTERNACIONALES......................................................................................10 COSTUMBRES INTERNACIONALES ................................................................................10 PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO........................................................................10 MEDIOS AUXILIARES Y NUEVAS FUENTES...................................................................10  JURISPRUDENCIA...................................................................................................10  DOCTRINADE LOS PUBLICISTAS........................................................................10  ANALOGÍAY EQUIDAD ..........................................................................................10  ERGAOMNES..........................................................................................................11 JUS COGENS......................................................................................................................11 Tags......................................................................................................................................11
  • 3. Página 3 de 16 TRIBUNALESINTERNACIONALESY SEDESQUETRACEN ASUNTOSDEDERECHOS INTERNACIONALES ...........................................................................................................11 EL ANUARIO JURÍDICO DE LAONU................................................................................11  Derecho del medio ambiente.................................................................................12  Cortes Penales Internacionales.............................................................................12  Derecho Mercantil Internacional............................................................................12  Sistema Judicial.......................................................................................................12  Derecho del Mar.......................................................................................................12  Derecho de los Tratados.........................................................................................12  Derecho espacial.....................................................................................................12  Crímenes de guerra.................................................................................................12  Conferencia sobre el Derecho de los Tratados...................................................12  Convención sobre el Derecho de los Usos..........................................................12 CORTES Y TRIBUNALES...................................................................................................12 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA..........................................................................12 CORTE PENAL INTERNACIONAL.....................................................................................13 LACPI NO FORMAPARTE DE LAONU...........................................................................13 RELACIÓN CON LAONU...................................................................................................13 TRIBUNALES PENALES AD HOC.....................................................................................14 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADE LAONU .................................................................14 TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR...............................................15 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................15
  • 4. Página 4 de 16 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO La concepción moderna del DIPr, se inicia en la Edad Media, con la escuela italiana de los posgladores. Antes de esta época hay un amplio número de antecedentes, de los cuales nos referimos solo a tres. LA PLURALIDAD DE LEYES: Significa que en un momento determinado existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplicadas. En la Grecia clásica existieron ciudades- Estado con legislación, instituciones y autoridades propias. Con un considerable tráfico de personas y bienes entre esas ciudades -Estado se produjeron múltiples problemas acerca de que ley aplicar. Hans LEWALD, nos informa de un caso, el de Isocrates, quien en su famoso discurso “La Eginetica” se refiere a un proceso realizado en Egine sobre la validez de un testamento de un extranjero fallecido en esa ciudad, donde estaba domiciliado. En este proceso, Isocrates menciona que hubo cuatro leyes susceptibles de ser aplicadas; la ley de Egine, por ser la ley del último domicilio del difunto, una segunda ley, la del lugar de celebración del testamento, una tercera, la
  • 5. Página 5 de 16 del origen del testador (diríamos hoy en día; la ley y su nacionalidad) y una cuarta ley, la del lugar donde el heredero esta domiciliado. PERSONALIDAD DE LAS LEYES: Consiste en aplicar la ley en razón de la calidad de la persona. Esta tradición nace en Roma donde durante el Imperio, a los ciudadanos romanos se les aplicaban las leyes de ius Civile y a los extranjeros (a los peregrinos) el ius Gentium que preveía, entre otras cosas, la aplicación de las leyes de su origen. Las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos o entre peregrinos originarios de ciudades diferentes eran reguladas de acuerdo con el ius Gentium. La aplicación de varias leyes alcanzo su mayor auge durante el último periodo del Principado, particularmente a raíz de la dominación romana sobre Egipto (que había conservado su autonomía jurídica). De esa manera, se produjo la aplicación del derecho egipcio, del derecho romano y del derecho griego que había sido aceptado en gran medida por los egipcios. A la caída del Imperio romano, las tribus que lo habían conquistado galos, francos, visigodos, hunos, etc. Convivieron en el mismo territorio y cada tribu elaboro sus propias leyes a partir del derecho romano. Debende haberse presentado problemas interesantes en la medida que la ley se aplicaba de acuerdo con el origen tribal, o la raza de cada individuo. En su historia del derecho, Paul Ourliac señala que el sistema de la personalidad de las leyes surge en esta época porque los reyes barbaros, ocupados en la guerra, trataban de conservar las cosas como estaban, y a la forma era no mezclarse, vivir cada grupo por su lado, bárbaros con bárbaros, romanos con romanos. El hijo seguía la condición de su padre, las esposas la ley de sus maridos, los miembros del clero la ley romana, pero había muchas personas cuya ley no estaba fijada con precisión. El juez preguntaba a las partes bajo el imperio que ley vivían y las partes, al responder, hacían una professio juris. Después de cuatro siglos de vigencia del sistema, en el siglo X la fusión de razas hizo impracticable el sistema. Poco a poco la ley personal fue sustituida por la ley real, basada en las costumbres del lugar. El juez aplicaba la ley de la mayoría de los habitantes. En cada señorío aparecieron costumbres diferentes. Las costumbres territoriales surgieron con los señores feudales. TERRITORIALISMO DE LAS LEYES: Consiste en aplicar la misma ley, ley del foro a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta su origen. Dentro de los territorios del otrora Imperio romano surgió el sistema feudal. El vasallo era titular de los exiguos derechos que el señor feudal le concedía. Dentro de cada feudo solo regia una ley, la que dedicaba el señor feudal. El mandato del
  • 6. Página 6 de 16 soberano se aplicaba por igual sobre personas, bienes litigios (CALASSO, MEIIERS, BATTIFOL, GILISEN). El territorialismo o las tendencias territorialistas, aunque matizadas, volvieron a surgir y desaparecer, sucesivamente. ESCUELAS DE LA EDAD MEDIA: En el siglo XI el monje IRNERIO descubrió en una biblioteca de pisa, semiabandonados y polvosos, el Codex secundus, que era la codificación más acabada del derecho romano. Lo llevo a Boloña, donde un nutrido grupo de juristas lo estudiaron e hicieron sus comentarios](glosas) sobre diversas partes de la obra (Margadant). A este movimiento se le llamo escuela de los glosadores. Escuela de glosadores: Dentro de esta escuela, dos autores establecieron las bases de los estatutos en el siglo XII Azon, con su obra Summa codicis y Carolus de Tocco con su glosa Sratum non ligal nisi súbditos. Por su parte Acursio, con su glosa Ordinaria, variante de la anterior, establece el principio lex fori conforme al cual la ley debe tener un ámbito de aplicación en el espacio. De manera más precisa, dicho principio lex fori conforme al cual la ley debe tener un ámbito de aplicación en el espacio. De manera más precisa dicho principio indica que el juez debe aplicar invariablemente su propia ley en cuanto al procedimiento. A su vez Jacobus Balduini establece una distinción importante en materia de procedimientos, el juez debe aplicar su propia ley (ad litem ordinanda) y en cuanto al fondo del asunto, en materia contractual (ad litem decidendam), la ley del lugar en donde el contrato se hubiese celebrado. Estos dos autores contribuyeron de manera considerable en la corriente estatutaria o escuela de los posglosadores, (LEREBOURS-PIGEONNEIERE, BATIFFOL Y LAGARDE). Escuela de los posglosadores. Floreció a finales del siglo XIII y durante el siglo XIV. BARTOLO DE SASSOFERRATO es su autor más destacado y se les considera el fundador del DIPr moderno, ya que en sus glosas hace una síntesis de todos los estatutos que hasta la fecha existían en la materia y los tradujo en los principios que irían a regir hacia el futuro. Sus discípulos más destacados fueron Guillaume de Cun. Baldus Ubadis, Albericus de Rosata, Bartholomeus de Saliceto, Raphael Folgosius y JOHANNES Baptista Cacciolupes. En Italia el feudalismo no tuvo las raíces profundas que alcanzo en el resto de Europa. La existencia de ciudades-Estado (principados, ducados, etc.). Con sus propias leyes dentro de un territorio relativamente reducido, y el gran desarrollo del comercio provocaron la necesidad de contar con un sistema de solución al tráfico jurídico internacional que ahí se dio. De esa época provienen gran parte de los principios que aún siguen vigentes. Guillaume de Cun distinguió entre estatutos (leyes) reales, que rigen los bienes y estatutos personales, que rigen a las personas. Los primeros, con efecto territorial; lex rei sitae, es decir, la ley de su ubicación rige a los bienes. Los segundos, con efecto extraterritorial: lex personae, rigen a las personas de acuerdo con su origen
  • 7. Página 7 de 16 (lo que hoy en día llamamos nacionalidad) (MEJIERS). BARTOLO DE SASSFERRATO considero que debía existir un estatuto intermedio aplicable a los actos jurídicos y así propuso dos principios locus regil actum que equivale a que la ley de la celebración del acto sea la que lo rija. En cuanto a los efectos de los actos. Bartolo propuso dos principios los actos ilícitos serian regidos por la lex loci commissi delicti (ley del lugar en donde se comete el ilícito), y los efectos de los actos por la lex loci solutionis o lex loci exvutionis (ley del lugar de ejecución) (Mejiers, Gutzwiller). Escuela francesa del siglo XVI. Esta escuela también conocida como la de los jurisconsultos consuetudinarios, tiene importancia en DIPr en la medida que dos de sus autores más destacads, con ideas distintas e incluso contradictorias, formularon dos de los métodos que aún persisten en la materia. -charles Dumolin (Carolus Molineau) (1500-1566), bajo la influencia de los posgladores, redacto un comentario al título de los feudos de la costumbre de Paris. Sus glosas las realizo conforme a un método analítico y universal conforme a un método analítico y universal. Conforme a este método no solo desarrollo las ideas de los posglosadores, sino que estableció las bases para el surgimiento de las ideas supranacionalistas (LEREBOURS-PICEONNIERE). El otro autor, Bertrand D Argentre (1519-1590), de origen noble y conservador, elaboro su glosa con el titulo la costumbre de Bretaña y en ella delineo el método dogmático y la idea sistemática del territorialismo. Su principio fue finitas potestades, finitas jurisdictio el cognitio. De ahí deriva otros dos principios, los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de la su ubicación (lex rei sitae), las personas se rigen por la ley del domicilio de su propietario que, en el siglo XIX, fue traducido como mobilia segunutr persona. D Argentre justifica de manera excepcional la aplicación de leyes extrajeras con base en los principios de justicia y equidad. ESCUELA HOLANDESA DEL SIGLO XVII: Los países Bajos viven durante la primera mitad del siglo VII, la dominación española y austriaca, de la que liberan como consecuencia de la Paz Wesfalia en 1648. Los años de ocupación dejan un sentimiento de profundo nacionalismo que se combina con una de las principales actividades holandesas, el comercio. En un ambiente impregnado de sentimientos de independencia, las ideas territorialistas de ARGENTRE fueron aceptadas y desarrolladas por Nicolas Burgundus (1588-1649) y Cristian Rodenburg (1618-1688). Otros tres autores, Paul Voet (1610-1677), ulrich Huber (1636-1694) y Jean Voet (1647-1714), se encargan de desarrollar las ideas que se conocen propiamente como la escuela holandesa. Las ideas básicas son las siguientes la ley holandesa debe aplicarse de manera general a toda persona y a todo acto jurídico en territorio holandés. Debido a que hay necesidad de combinar ese territorialismo con el comercio internacional, dichos autores aceptan la aplicación de la ley extranjera con
  • 8. Página 8 de 16 objeto de preservar los derechos adquiridos fuera de Holanda, teoría que en el siglo XIX se desarrolla con el título de los vested ringts o de los derechos adquiridos. Para explicar la aplicación de la ley extranjera, estos autores elaboran el principio de la Comitas, por el cual el soberano holandés, en un acto de generosidad, aceptada la aplicación de dicha ley en si territorio. ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNEA; Con objeto de sistematizas las principales ideas de autores del siglo XIX dos del siglo XX y con fines exclusivamente pedagógicos, a continuación, nos referimos a la clasificación elaborada por José de Yanguas Messia, a quien distingue tres grandes tendencias principales. a) La que considera que el DIPr debe integrarse por una actividad supranacional. b) La que ubica al DIPr en un orden jurídico interno. c) La que le atribuye una posición autónoma en el marco general del derecho. Dichas tendencias se denominarán, respectivamente, teorías supranacionalistas, internistas y teorías autónomas. TEORÍAS SUPRANACIONALISTAS: Considera que el DIPr debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional. Su origen está en DUMOLIN y pasa a través de juristas de principios del presente siglo, quienes en esta época de manera ideal creían que debía existir una comunidad de estados vinculados por una normatividad internacional (internacionalista), y otros que propusieron una comunidad jurídica universal de personas (universalistas). Las tendencias actuales han recibido una influencia muy amplia de estos pensadores en la medida que un numero de cada día mayor de normas de DIPr provienen de tratados y convenciones internacionales. TEORÍAS TERRITORIALISTAS O INTERNISTAS: Postulan que las normas del DIPr deben tener un carácter nacional pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno. Su origen está en las ideas de D Argentre, ideas que han florecido en épocas de sentimientos nacionalistas o independentistas. Actualmente se observa una clara tendencia a su desaparición. TEORÍAS AUTÓNOMAS: Afirman que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho comparado. Los autores que se adhirieron a estas teorías expusieron sus ideas entre los años 1930-1960, y se considera que son quienes sentaron las bases del DIPr contemporáneo.
  • 9. Página 9 de 16 El análisis de las tendencias autónomas se hará en la tercera parte de esta obra. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL: El derecho internacional cruza las fronteras de los estados creando un sistema de reglas legales que regula las actividades entre naciones. Las fuentes del Derecho internacional son las que determinan de cual medio proviene o pueden provenir las normas jurídicas, o sea que compone ese Derecho. Para la mayoría de los autores sobre el tema, las fuentes se dividen en materiales y formales. LAS FUENTES MATERIALES: Son el contenido de una norma jurídica, ellas determinan como se elabora una norma jurídica. Factores sociológicos, económicos, psicológicos y culturales llevan a una toma de decisión que luego puede ser formalizada en otras fuentes del Derecho Internacional. Las fuentes materiales se refieren a estas decisiones. LAS FUENTES FORMALES: Son los métodos y procesos de creación de normas jurídicas. Están citadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 1) La Corte cuya función es decidir en conformidad con el Derecho Internacional las controversias que le fueron presentadas. 2) Las controversias internaciones, ya sean generales o especiales que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. 3) La costumbre internacional, como prueba de una práctica general aceptada como siendo el derecho. 4) Los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas 5) En virtud de la excepción de la presentación del artículo 59, las decisiones judiciales y la doctrina de los juristas más calificados de diferentes naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. 6) La presente disposición no aceptara a la capacidadde la Corte para decidir una cuestión ex aequo et bono, si las partes están de acuerdo. En el artículo 38 no tiene el propósito de ser exhaustiva. En él, solo se ejemplifican las posibles fuentes del Derecho Internacional, además, el Estatuto no establece una jerarquía de nivel entre las fuentes, o sea, no hay grado jerárquico entre las fuentes del Derecho Internacional. Vea a continuación, que son las fuentes expresadas en el artículo 38.
  • 10. Página 10 de 16 TRATADOS INTERNACIONALES: Ya hablamos sobre los tratados internacionales (enlace a la publicación sobre tratados). De manera general, los tratados internacionales son la principal fuente del Derecho Internacional. Para la validación de un tratado, es necesaria la participación directa y democrática de los Estados involucrados. Ellos son la fuente directa, clara y de fácil comprobación pues es necesaria su documentación por escrito y ratificada (firmada) por tos los Estados que se comprometen a cumplir las normas. COSTUMBRES INTERNACIONALES: Las costumbres internacionales son practicas generales aceptadas como un derecho. Son la segunda fuente principal formal e, históricamente, la más antigua. Para la formación de una costumbre, es necesario dos elementos, el material, la repetición generalizada de determinados actos y el psicológico, la convicción de que dichos actos se realizan por obligación. Las costumbres deben ser probadas para que tengan validez. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO: Los principios generales del Derecho son fuentes de difícil identificación y muchos ya están convertidos como tratados o están ya considerados como costumbre. Los principios son normas que parten del Derecho de los Estados o Derecho Domestico y comienzan a ser aceptadas en el orden internacional. Podemos considerar, por ejemplo, los principios de buena fe, de la protección de la confianza adquirido, como principios generales del derecho. MEDIOS AUXILIARES Y NUEVAS FUENTES: Además de las fuentes primarias, el Derecho internacional también tiene como fuentes las decisiones judiciales y las doctrinas publicistas. Ellas se denominan “nuevas fuentes” o medios auxiliares; podemos citar:  JURISPRUDENCIA: Interpretaciones hechas por los tribunales que acaban determinando una norma, son consideradas como medio auxiliar pues de ella no nacen nuevas normas apenas son registradas formas de interpretación del derecho.  DOCTRINA DE LOS PUBLICISTAS: Los publicistas son aquellos que están versados en derecho público, ya que tienen el conocimiento para tal, sus interpretaciones del derecho también pueden ser consideradas medios auxiliares, así como la Jurisprudencia.  ANALOGÍA Y EQUIDAD: entran como medio auxiliar en el caso de falta de normas jurídicas para un caso dado. Tiene como objetivo conseguir una
  • 11. Página 11 de 16 decisión más justa ante los conflictos de intereses. La analogía es la aplicación de una norma jurídica hecho para servir a otro caso similar, mientras que la equidad se da cuando no hay ningún estándar legal capaz de cubrir el caso determinado.  ERGA OMNES; Obligaciones impuestas a todos, independientemente de aceptación. Tiene por finalidad preservar los valores fundamentales internacionales JUS COGENS; Conjunto de normas que se superponen a la autonomía de la voluntad de los Estados. Son jerárquicamente superiores a las normas convencionales y no pueden ser revocadas ni por tratados ni por costumbres. Entre ellas se encuentran la prohibición de la agresión, el genocidio y la esclavitud. Tags: Derecho Internacional, fuentes, principios generales de derecho, tratados internacionales. TRIBUNALES INTERNACIONALES Y SEDES QUE TRACEN ASUNTOS DE DERECHOS INTERNACIONALES. El derecho internacional es uno de los temas de mayor importancia para las Naciones Unidas. El mandato sobre las actividades en este campo proviene de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo se establece el objetico de crear condiciones bajo las cuales mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es una parte integral de la Carta de las Naciones Unidas. La CIJ es uno de los órganos principales de las Naciones Unidas. EL ANUARIO JURÍDICO DE LA ONU proporcional el panorama de las actividades jurídicas de la organización durante el año. Algunos de los términos sobre el tema que podrían ser útiles al realizar la investigación son.
  • 12. Página 12 de 16  Derecho del medio ambiente.  Cortes Penales Internacionales  Derecho Mercantil Internacional  Sistema Judicial  Derecho del Mar  Derecho de los Tratados  Derecho espacial  Crímenes de guerra Algunos descriptores adicionales pueden ser identificados a través del Tesauro UNBIS. Los nombres propios también poder ser útiles para conducir búsquedas sobre el tema.  Conferencia sobre el Derecho de los Tratados entre Estados Organizaciones Internacionales.  Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación. CORTES Y TRIBUNALES: Existe una amplia variedad de Cortes y Tribunales internacionales que mantiene diferentes niveles de relación con las Naciones Unidas. En primera instancia se encuentra al Corte Internacional de Justicia, uno de los principales órganos de la Organización, seguida por los tribunales penales ad hoc establecidos por el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que fueron establecidos por convenciones elaboradas dentro del sistema de las Naciones Unidas, pero que ahora son identidades independientes con acuerdos especiales de cooperación. Algunos otros tribunales internacionales pueden ser completamente independientes de la ONU. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Naciones Unidas. La función de la Corte es:  Resolver, de conformidad con el Derecho Internacional, disputas jurídicas presentadas por los Estados.  Emitir opiniones consultivas, sobre cuestiones jurídicas plateadas por órganos autorizados de las Naciones Unidas y organismos especializados.
  • 13. Página 13 de 16 CORTE PENAL INTERNACIONAL: La Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente con competencia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.  Sitio Web de la Corte Penal Internacional.  La Corte se encuentra ubicada en la Haya, países bajos.  Se rige por el Estatuto de Roma. A/CONF, 183/9)  Adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un Corte Penal Internacional entro en vigor 1º de julo de 2002, la colección de tratados de la ONU contiene el estado actual de la Corte. LA CPI NO FORMA PARTE DE LA ONU  La Corte fue establecida por medio de un trabajo negociado dentro del sistema de la ONU. El tratado dio origen a un órgano judicial independiente.  El Estatuto de Roma fue el resultado de un largo proceso de deliberaciones en cuestiones de derecho penal internacional dentro del sistema de la ONU. Para conocer más sore los trabajos de la ONU en este tema, consulte sobre el establecimiento de derecho penal internacional en la guía analítica de las labores de CDI. La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional adopto el Estatuto. RELACIÓN CON LA ONU:  En el artículo 2 del Estatuto se establece la relación de la CPI con la ONU.  El Acuerdo de relación ONU-CPI rige la cooperación entre ambos organismos.  El Acuerdo de la relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional aprobado por la resolución 58/318 de la Asamblea General, se encuentra en el documento A/58/874 + Add.1.  La CPI envía un informe a la Asamblea General en forma anual, ejemplo A/1/342  De conformidad con el Articulo 13(b) del estatuto de Roma y el Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad de la ONU puede referir determinados casos al fiscal de la CPI.
  • 14. Página 14 de 16 TRIBUNALES PENALES AD HOC: La ONU ha trabajado en conjunto con varios tribunales establecidos para hacer justicia a las víctimas de crímenes internacionales. El consejo de seguridad establecido dos tribunales ad hoc, el tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, La ONU ha participado también en diversas cuestiones con el Tribunal Especial para Sierra Leona y las salas especiales en los tribunales de Camboya, entre otros. Aun cuando la transición y el estado de derecho juegan un papel muy importante para la ONU, es probable que la Corte Penal Internacional se ocupe de la mayoría de las situaciones que surjan en el futuro. Existen varias fuentes de información secundarias que pueden ser útiles en la investigación de las distintas etapas de las labores de los tribunales. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA ONU: Las Naciones Unidas cuentas con un mismo sistema de justicia interna con el fin de resolver las controversias sobre la gestión personal debido a que la organización posee inmunidad en las jurisdicciones locales y no puede ser demandada ante los tribunales nacionales. El Tribunal Administrativo de la ONU desempeño sus labores desde 1950 a 2009, fue sustituido en 2009 por un nuevo sistema compuesto por dos tribunales. El tribunal Contencioso – Administrativo de la ONU es el órgano al cual el personal de la Organización puede dirigirse para impugnar formalmente una decisión administrativa formulada en su contra. Cuando no se llega a un acuerdo a través de medios formales y cuando el resultado de la evaluación de gestión no es satisfactorio para el funcionario en cuestión, se puede someter una solicitud al Tribunal Contencioso – Administrativo de las Naciones Unidas, como tribunal de primera instancia. El Tribunal de Apelaciones de la ONU examina las apelaciones contra las decisiones administrativas adoptadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo de la ONU. Tanto los funcionarios como la administración tienen derechos a apelar contra una sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.
  • 15. Página 15 de 16 TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR: El Tribunal Internacional de Derecho del Mar es un órgano judicial independiente establecido por la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para resolver disputas que surjan de la interpretación y aplicación de la Convención.  Sitio web del Tribunal Internacional el Derecho del Mar.  Establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994.  El tribunal se encuentra en Hamburgo, Alemania.  El sitio web contiene información reciente sobre: Textos básicos, incluidos el Estatuto y el Reglamento. Casos a tanto en su jurisdicción contenciosa como consultiva, publicaciones del Tribunal. BIBLIOGRAFÍA: derecho-internacional-privado-parte-general-leonel-perez-nieto-castro-7a.-edi.pdf http://homacdhe.com/index.php/2020/08/27/cuales-son-las-fuentes-del-derecho-internacional/ https://research.un.org/es/docs/law/courts