2. EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es una rama que regula los
intereses particulares que se encuentren en el extranjero,
mediante la aplicación e insertacion del Derecho Extranjero al
Derecho Venezolano.
Regulando así todas las relaciones jurídicas que tengan las partes
excepto los derechos reales, mediante bienes inmuebles que
corresponde única y exclusivamente al territorio donde este se
encuentre y a la legislación en donde este se ubique
3. En el Derecho Griego
se podían celebrar
convenios para
poder determinar la
competencia de los
jueces en litigios
entre ciudadanos de
diferentes ciudades o
Estados.
En cuanto a la Época
Helenística los
ciudadanos de cada
pueblo tenían sus
propios tribunales
para ejercer sus
derechos e intereses.
En la Edad Media
en Italia en su
parte norte estaba
ocupada por
pequeños estados
con legislación
propia y diferente
de la ley del
Imperio Romano y
en sus relaciones,
de la cual se debía
aplicar el estatuto
del lugar donde
había ocurrido el
conflicto.
4. En cuanto a los
Glosadores estaban
vinculado al
Derecho Romano,
en el siglo X se
produjo en Italia el
redescubrimiento
del Derecho
Romano Justinianeo,
este se encontraba
en unos libros que el
emperador de
oriente Justiniano
había mandado a
realizar en el siglo
VI. En este orden
jurídico desconocido
surge la escuela de
los Glosadores
Los Post Glosadores
eran también de la
escuela de Bolonia,
ubicados entre los
siglos XIV al XVII y
sus mas destacados
fueron Bartolo
Sassoferrato y Balbo
de Ubaldis.
La Escuela Estatutaria
Francesa divide las
leyes en dos clases,
los estatutos reales y
los personales, y le
agregaron los
estatutos mixtos que
concierne a la
persona y a las cosas.
5. La Escuela Holandesa
del siglo XVII se
concentro para poder
conocer de la
aplicación
extraterritorial de las
leyes, siendo
protagonizada por las
ideas del B D’
Argentre, otros
representantes como
Pablo Voet, Juan
Voet, y Ubrich Huber.
La Escuela Alemana,
esta teoría surgió en
el mundo sacudido
por tres hechos, el
primero en 1517
Europa se dividió en
religión con la
publicación de la
Tesis de Lutero, el
segundo en 1789 se
produjo la
Revolución Francesa
y por ultimo en 1848
se agrieta el mundo
económico y político
con el manifiesto
comunista de Marx
En cuanto a
Venezuela tiene
carácter
extraterritorialita y
permite la
aplicación de
normas extranjeras
excepto las normas
de uso procesales.
6. Bibliografía:
Daniel Guerra Iñiguez, Derecho Internacional Privado, Editorial
Kelran Editores C.A, año 2001.
Daniel Guerra Iñiguez, Derecho Internacional Publico, Editorial
Distribuidora Rikel C.A, año 1999.
https://aquisehabladerecho.com/2017/06/04/evolucion-historica-
del-derecho-internacional.privado-resumen/
https://www.monografias.com/trabajos102/evolucion-historica-
fuentes-y-caracterizacion-del-derecho-internacional-
privado/evolucion-historica-fuentes-y-caracterizacion-del-
derecho-internacional-privado.shtml