1. POLICIA NACIONAL DEL PERU EESTP-PNP
Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP
TRABAJO APLICATIVO
ASIGNATURA :
TEMA :
DOCENTE :
BATALLON : CIA: SECCION:
INTEGRANTES :
2016
N°
APELLIDOS Y NOMBRES
NOTAS
ELAB. SUST. PROM.
2. Escuela de Educación Superior Técnico Profesional
H.N. Capitán P.N.P. Alipio Ponce Vásquez – Puente Piedra
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Dedicatoria
Primero a Dios por darme la vida; a nuestros
señores padres por sus enseñanzas, amor y
por su herencia: nuestra educación, y a
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nuestro CATEDRATICO por su entusiasmo y
empeño para lograr nuestros objetivos.
INDICE
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INTRODUCCION
En esta unidad se desarrollan tres temas muy importantes de la ciencia del
Derecho Constitucional como son el Poder Constituyente, el Poder de Reforma
Constitucional y la Norma Constitucional. Empezamos definiendo y
determinando las características del Poder Constituyente, como una facultad
no jurídica del pueblo para decidir un orden constitucional; no obstante, si bien
dicha facultad es originaria e ilimitada, observamos que el Poder Constituyente
sí presenta límites, pero que éstos no son jurídicos, a partir de lo cual se
diferencia con el poder constituido y con el poder de reforma constitucional.
La constitución política del Perú es Conocida también como "Carta Magna", es
un documento muy importante que permite mantener el orden y el equilibrio
que contribuye en el desarrollo del Perú, velando principalmente en los deberes
y derechos de los ciudadanos, además del sistema gubernamental y
democrático de la nación.
La constitución es la ley máxima y superior de un estado soberano. Es la
norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y de la competencia
del estado. Constituye un sistema de normas de características intangibles y
básicas, es también llamado ley suprema. Es importante porque sus principios
y normas defienden la forma de gobierno de un país, y también la organización
de sus poderes.
En el Perú existe un sistema jerárquico de la norma jurídica representado en la
pirámide de Kelsen, en donde La Constitución representa el nivel más alto de
dicha pirámide. Siguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna
norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar
el orden de jerarquía de la pirámide.
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MARCO TEORICO
1. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
1.1 El Poder Constituyente
El concepto de Poder Constituyente está relacionado al concepto de
Constitución en semejanza a un creador y su creación. Tanto desde el punto de
vista lógico como histórico, el Poder Constituyente es una necesidad para la
Constitución escrita. Asimismo, la Constitución no puede ser pensada
racionalmente si no es a partir del Poder Constituyente y no hubiera podido
imponerse históricamente sin la afirmación práctica a finales del siglo XVIII del
Poder Constituyente. Ahora bien, en líneas generales, el Poder Constituyente
debe ser entendido como la facultad por la cual el pueblo, en cuanto titular de
la soberanía, decide instituir un orden constitucional.
Reforzando dicha noción, Javier Pérez Royo argumenta que el Poder
Constituyente es un instrumento a través del cual la nación decide organizarse
políticamente y ordenarse jurídicamente, reclamando para sí misma la posición
de centro de poder originario, autónomo e incondicionado. Por su parte, Ernest
Böckenförde, nos indica que el Poder Constituyente "es aquella fuerza y
autoridad (política) capaz de crear, de sustentar y de cancelar la Constitución
en su pretensión normativa de validez. No es idéntico al poder establecido del
Estado, sino que lo precede".
De otro lado, de acuerdo a Sieyés, dos aspectos caracterizan al Poder
Constituyente:
Es un poder originario y único, que no puede encontrar su fundamento
fuera de sí mismo, porque más allá de él no hay nada.
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Es un poder incondicionado frente al cual no existen límites ni de tipo
formal ni de carácter material.
1.2 El poder de reforma constitucional
En la medida que una Constitución es la depositaria de las aspiraciones del
pueblo expresadas por el Poder Constituyente, su contenido reviste una
"pretensión más fuerte de validez", y aspira a tener una permanencia o
duración indeterminada. Por el contrario, si careciera de la vocación de regir los
destinos de una sociedad u omitiere el plus de realizar efectivamente sus
contenidos, su destino no tendría por qué ser diferente al de las leyes
ordinarias, circunscritas sobre intereses y proyecciones mucho más
específicas. Sin embargo, que una Constitución aspire a prolongarse en el
tiempo, permite predicar una característica de especial y única, que en modo
alguno puede ser ignorada por los poderes constituidos.
De ahí que no es una razón formal la que convierte a la Constitución en norma
jurídica suprema, sino una razón de orden material, que, como tal, impone
restricciones o líneas de obligado comportamiento a quienes corresponde
aplicarlas y desarrollarlas. Dicha razón empieza, entonces, desde su propio
origen y se proyecta hasta el último valor que aquella recoge. Ahora bien, a
pesar de que el Poder Constituyente se configure como el artífice de la
Constitución y que esta última sea la fuente de sustento jurídico en la que
reposan los más importantes valores sociales, ello no significa que dicho poder,
durante su misión constructora, no pueda incurrir en omisiones, pues, por
principio, si sus criterios y proyecciones devienen como producto de un
momento histórico determinado y no de una permanente voluntad evolutiva, el
resultado constitucional viene siempre impregnado de una cierta dosis de
relatividad histórica.
Si el resultado de la tarea constituyente, en principio, resulta aceptable en
términos sociales, como típico producto de un esfuerzo en el tiempo, la
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evolución de la sociedad, tiende a desvirtuar, con el paso de los años, cualquier
hipotético perfeccionismo.
1.3 La norma constitucional
La Constitución escrita es un fenómeno relativamente reciente en la historia de
la organización de las sociedades humanas. Únicamente a lo largo del siglo
XVIII empiezan a existir documentos en los que pretende fijarse por escrito las
normas a las que debe responder la organización política general de la
sociedad, con especificación de los órganos y procedimientos, a través de los
cuales se debe ejercer el poder, así como la relación de tales órganos con los
individuos y sus derechos. No obstante, cabe precisar que si bien el fenómeno
de la Constitución escrita es relativamente nuevo, el término “constitución” es
de larga data, casi tanto como la reflexión sobre la política, habiéndose hecho
uso de él de manera abundante en la antigüedad clásica, así como en la
literatura política y jurídica tardo medieval y moderna.
Ahora bien, a lo largo de los años el fenómeno de la Constitución escrita se ha
extendido universalmente, pasando a convertirse en la forma general de
organización del poder en prácticamente todo el mundo. De ahí que es
necesario y muy importante definir con claridad el concepto de Constitución. Al
respecto, el concepto de Constitución es uno de los que ofrecen mayor
pluralidad de formulaciones.
De acuerdo a García Pelayo, dicha pluralidad se ha producido por dos
motivos: En primer término porque estamos frente a un concepto
abocado a convertirse en uno de esos conceptos simbólicos y
combativos que hallan su razón no en la voluntad de conocimiento, sino
en su adecuación instrumental para la controversia con el adversario.
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En segundo término está el hecho de que la Constitución forma un nexo
entre diversas esferas de la vida humana objetivada, por el que se
vinculan sectores de la realidad política, jurídica, sociológica, etc.
2. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
La Constitución Política del Perú es la norma suprema de nuestro país, que es
un estado soberano u organización, la cual está establecida o aceptada para
regirlo. Asimismo, determina los límites y define las relaciones entre los
poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus
ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la
organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este
documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades, así como la
regulación de estos, mediante las sanciones respectivas en caso de abusar de
las libertades y cometer delitos.
Hay dos puntos de vista respecto a la constitución política, y que se deben
tomar en cuenta:
Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de
reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.
Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los
órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera
una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier
otra norma del ordenamiento jurídico.
El término constitución, en el sentido jurídico,
hace referencia al conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, que determinan el
ordenamiento jurídico de un estado,
especialmente, la organización de los poderes
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públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social,
los deberes y derechos de los ciudadanos.
El Perú tuvo a través de su historia 17 constituciones políticas, las cuales son
las siguientes:
1812 - Constitución Política de la Monarquía Española (Virreinato del Perú).
1823 - Constitución Política de la República Peruana.
1826 - Constitución Política del Perú.
1828 - Constitución Política de la República Peruana.
1834 - Constitución Política de la República Peruana.
1836 - Constitución Política de la Confederación Perú Boliviana: Constitución
del Estado Sud-Peruano.
1836 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Constitución
del Estado Nor-Peruano.
1836 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Decreto del 28
de octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana).
1837 - Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Ley
Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana.
1839 - Constitución Política del Perú.
1856 - Constitución de la República Peruana.
1860 - Constitución Política del Perú.
1867 - Constitución Política del Perú.
1920 - Constitución para la República del
Perú.
1933 - Constitución Política del Perú.
1979 - Constitución Política del Perú.
1993 - Constitución Política del Perú (vigente
actualmente).
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3. CONTENIDOS O PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL
PERU
PREAMBULO:
Es una declaración de principios que justifican la razón de ser y contenido de la
Constitución.
CUERPO O TEXTO:
Es el conjunto de dispositivos legales o armazón jurídica que comprende la
Constitución.
Se divide en:
A) TÍTULOS:
TITULO I: De la Persona y la Sociedad (Art. del 1 al 42)
• Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
• Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.
• Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.
• Capítulo IV: De la función pública.
TITULO II: Del Estado y la Nación (Art. del 43 al 57)
• Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio.
• Capítulo II: De los tratados.
TITULO III: Del Régimen Económico (Art. del 58 al 89)
• Capítulo I: Principios generales.
• Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.
• Capítulo III: De la propiedad.
• Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.
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• Capítulo V: De la moneda y la banca.
• Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y
nativas.
TITULO IV: De la Estructura del Estado (Art. del 90 al 199)
• Capítulo I: Poder legislativo.
• Capítulo II: De la función legislativa.
• Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.
• Capítulo IV: Poder ejecutivo.
• Capítulo V: Del Consejo de ministros.
• Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
• Capítulo VII: Régimen de excepción.
• Capítulo VIII: Poder judicial.
• Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
• Capítulo X: Del Ministerio público.
• Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
• Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
• Capítulo XIII: Del sistema electoral.
• Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades
TITULO V: De las Garantías Constitucionales (Art. del 200 al 205)
TITULO VI: De la Reforma de la Constitución (Art. 206)
B) CAPÍTULOS (26)
C) ARTÍCULOS (206)
D) DISPOSICIONES FINALES
(16)
DECLARACIÓN
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Acerca de la posesión y soberanía sobre la Antártida.
4. PIRÁMIDE KELSEN
Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para
representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres
niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la
suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez
de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente
nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de
las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal
en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y
finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos
vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que
quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.
Hans Kelsen creador
de la pirámide de
kelsen, jurista,
político y profesor de
filosofía en la
Universidad de
Viena, definió este
sistema como la
forma en que se
relacionan un
conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas dentro
de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.
Esto quiere decir que las normas o leyes que componen un sistema jurídico, se
relacionan unas con otras según el principio de jerarquía, por lo que una ley
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que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por
encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no debería tenerlos.
5. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
El Perú pertenece a un sistema jurídico romano – germánico.
Los principios de Ordenamiento Jurídico Peruano son:
• Principio de Constitucionalidad.
• Principio de Legalidad
• Principio de Subordinación Jerárquica
• PRIMER NIVEL:
- NORMAS CONSTITUCIONALES
• SEGUNDO NIVEL:
-TRATADOS
-LEYES
- NORMAS CON RANGO DE LEY
• TERCER NIVEL:
- ACTOS ADMINISTRATIVOS
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CON
CLU
SIO
NES
1. A
l analizar el origen de las instituciones jurídicas, por el transcurso de la
historia, nos percatamos que el Derecho Constitucional aparece mucho
después que las demás ramas del Derecho. Por ello, es muy claro que -
según los estudiosos del derecho - primero nace el derecho civil que
norma las relaciones privadas de las personas, así como las
instituciones de carácter penal, y ambas aparecen antes que cualquier
cuerpo sistematizado de carácter doctrinario e institucional que norme al
Estado en su conjunto, y como tal sea materia de Derecho
Constitucional.
2. Hans kelsen, señala que toda norma emana de otra norma, remitiendo
su origen último a una norma hipotética fundamental. Para la doctrina
jurídica de hans kelsen el ordenamiento jurídico, es el sistema de
normas ordenadas jerárquicamente entre sí.
3. La Constitución, es la "ley fundamental, de un ESTADO, la cual fija los
límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo,
Legislativo, Judicial). Es la base sobre la cual se estructura un sistema
jerárquico de leyes que permiten la organización y el normal
desenvolvimiento del estado y la Sociedad. Es la norma fundamental del
sistema normativo de nuestro país.
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BIBLIOGRAFIA
http://www4.congreso.gob.pe/DGP/CCEP/curso/2014/c-03-10-
2014/lectura2.pdf
http://www.deperu.com/abc/constituciones/4252/que-es-la-
constitucion-politica-del-peru
http://es.slideshare.net/uchuya_5/la-constitucin-poltica-del-per-
15493860
http://www.monografias.com/trabajos87/constitucion-politica-del-
peru/constitucion-politica-del-peru.shtml
http://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/
http://es.slideshare.net/luzingasanchez/jerarqua-normativa-
peruana-27765297
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ANEXOS
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