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Lorenzo Gil Maciá
Análisis Económico Aplicado
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PATENT BOX
Reducción en el IS de rentas
procedentes de determinados intangibles
1. Intangibles con derecho a reducción
2. Importe de la reducción
3. Rentas positivas susceptibles de reducción
4. Requisitos para aplicar la reducción
5. Acuerdos previos de valoración
Índice:
1. Intangibles con derecho a reducción.
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
http://www.oepm.es/es/index.html
Patentes
Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas,
impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años)
Modelos
de
utilidad
Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables
que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o
producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja
prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años)
CCP
-medicamentos
-prod. fitosanitarios
Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una
autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente.
El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en
vigor cuando caduca la patente. (5 años)
Dibujos
y modelos
legalm. protegidos
Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las
características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales
del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25
años)
Software
avanzado
registrado
Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y
configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas
operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el
software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a
las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las
actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus
actualizaciones menores.
1. Intangibles con derecho a reducción.
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Patentes
Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas,
impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años)
Modelos
de
utilidad
Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables
que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o
producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja
prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años)
CCP
-medicamentos
-prod. fitosanitarios
Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una
autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente.
El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en
vigor cuando caduca la patente. (5 años)
Dibujos
y modelos
legalm. protegidos
Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las
características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales
del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25
años)
Software
avanzado
registrado
Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y
configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas
operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el
software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a
las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las
actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus
actualizaciones menores.
1. Intangibles con derecho a reducción.
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Patentes
Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas,
impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años)
Modelos
de
utilidad
Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables
que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o
producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja
prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años)
CCP
-medicamentos
-prod. fitosanitarios
Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una
autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente.
El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en
vigor cuando caduca la patente. (5 años)
Dibujos
y modelos
legalm. protegidos
Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las
características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales
del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25
años)
Software
avanzado
registrado
Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y
configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas
operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el
software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a
las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las
actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus
actualizaciones menores.
1. Intangibles con derecho a reducción.
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
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Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Patentes
Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas,
impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años)
Modelos
de
utilidad
Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables
que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o
producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja
prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años)
CCP
-medicamentos
-prod. fitosanitarios
Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una
autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente.
El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en
vigor cuando caduca la patente. (5 años)
Dibujos
y modelos
legalm. protegidos
Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las
características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales
del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25
años)
Software
avanzado
registrado
Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y
configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas
operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el
software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a
las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las
actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus
actualizaciones menores.
1. Intangibles con derecho a reducción.
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Patentes
Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas,
impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años)
Modelos
de
utilidad
Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables
que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o
producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja
prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años)
CCP
-medicamentos
-prod. fitosanitarios
Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una
autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente.
El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en
vigor cuando caduca la patente. (5 años)
Dibujos
y modelos
legalm. protegidos
Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las
características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales
del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25
años)
Software
avanzado
registrado
Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y
configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas
operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el
software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a
las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las
actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus
actualizaciones menores.
⊠ Marcas
⊠ Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas
⊠ Derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen
⊠ Programas informáticos que no sean “Software avanzado registrado”
⊠ Equipos industriales, comerciales o científicos
⊠ Planos, fórmulas o procedimientos secretos
⊠ Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerc. o científicas
ü Patentes
ü Modelos de utilidad
ü CCP de medicamentos y productos fitosanitarios
ü Dibujos y modelos legalmente protegidos
Art. 23.1
1. Intangibles con derecho a reducción.
Rentas “positivas”:
q Cesión del derecho de uso o de explotación
q Transmisión a entidades no vinculadas
ü Software avanzado registrado
Deben derivar de
actividades de
I+D+i
I+D
Para determinar el régimen de protección legal se estará a lo dispuesto en la normativa española,
UE e internacional sobre propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en España.
Art. 23.5
2. Importe de la reducción.
IMPORTE DE LA REDUCCCIÓN
Gastos directamente relacionados con la creación del activo
(incluidos los de subcontratación con terceros no vinculados)
Gastos directamente relacionados con la creación del activo y
(incluidos los de subcontratación tanto con vinculados como no como vinculados)
Gastos de adquisición del activo
No se incluyen en la expresión anterior:
- Gastos financieros
- Amortizaciones de inmuebles
- Gastos no relacionados directamente con la creación del activo
x60%
x1,3
Art. 23.1
Rentas “positivas”:
q Cesión del derecho de uso o de explotación
q Transmisión a entidades no vinculadas
Solo se aplica la reducción si se interviene en el proceso de creación.
No se exige intervención “mínima” en el proceso de creación.
A menor intervención, menor porcentaje de reducción.
3. Rentas positivas susceptibles de reducción.
Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción:
Art. 23.2 LIS
+ gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo
+ cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS)
+ gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI
…que superen la suma de:
q Cesión del derecho de uso o de explotación
q Transmisión a entidades no vinculadas
EJEMPLO 1. La entidad INNOVA, en el marco de una actividad I+D+i,
ha desarrollado un «modelo de utilidad» cuyo coste de creación
asciende a 50.000 €. Acto seguido, cede su derecho de uso a
CALZADOS durante 4 años, a razón de 20.000 €/año. INNOVA estima
la vida útil del activo en 10 años e incurre en unos gastos anuales,
asociados al activo, de 1.000 €. ¿Qué reducción podrá aplicar
INNOVA?
Renta = 20.000 – 5.000 – 1.000 = 14.000
14.000 x 0,6
50.000 x 1,3
x
50.000
Reducción Þ 1 Þ (-) 8.400
3. Rentas positivas susceptibles de reducción.
Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción:
Art. 23.2 LIS
+ gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo
+ cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS)
+ gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI
…que superen la suma de:
q Cesión del derecho de uso o de explotación
q Transmisión a entidades no vinculadas
EJEMPLO 2. Las entidades INNOVA y TECNOLOGIA, en el marco de
una actividad I+D+i, han desarrollado un «modelo de utilidad» cuyo
coste de creación asciende a 50.000 €. Acto seguido, TECNOLOGÍA
vende su 50% a INNOVA por un precio de 40.000 €. ¿Qué reducción
podrá aplicar TECNOLOGÍA?
40.000 – 25.000 = 15.000
15.000 x 0,6
25.000 x 1,3
x
25.000
1
Renta =
Reducción Þ Þ (-) 9.000
3. Rentas positivas susceptibles de reducción.
Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción:
Art. 23.2 LIS
+ gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo
+ cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS)
+ gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI
…que superen la suma de:
q Cesión del derecho de uso o de explotación
q Transmisión a entidades no vinculadas
EJEMPLO 2. (…) A continuación, INNOVA cede su derecho de uso a
CALZADOS durante 4 años, a razón de 25.000 €/año. INNOVA estima
la vida útil del activo en 10 años e incurre en unos gastos anuales,
asociados al activo, de 1.000 €. ¿Qué reducción podrá aplicar
INNOVA?
25.000 – 6.500 – 1.000 = 17.500
17.500 x 0,6
25.000 x 1,3
x
65.000
0,5
Renta =
Reducción Þ Þ (-) 5.250
3. Rentas positivas susceptibles de reducción.
Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción:
Art. 23.2 LIS
+ gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo
+ cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS)
+ gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI
…que superen la suma de:
q Cesión del derecho de uso o de explotación
q Transmisión a entidades no vinculadas
EJEMPLO 3. Las entidades INNOVA y TECNOLOGIA, en el marco de una
actividad I+D+i, han desarrollado un «modelo de utilidad» cuyo coste de
creación asciende a 50.000 €. Acto seguido, TECNOLOGÍA vende su 25% a
INNOVA por un precio de 20.000 €. A continuación, INNOVA cede su
derecho de uso a CALZADOS durante 4 años, a razón de 25.000 €/año.
INNOVA estima la vida útil del activo en 10 años e incurre en unos gastos
anuales, asociados al activo, de 1.000 €. ¿Qué reducción podrá aplicar
INNOVA?
25.000 – 5.750 – 1.000 = 18.250
18.250 x 0,6
37.500 x 1,3
x
57.500
0,8478
Renta =
Reducción Þ Þ (-) 9.283,41
■ Si se obtienen rentas negativas y en períodos anteriores rentas positivas a las que
se hubiera aplicado la reducción:
Þ rentas negativas se reducen en el porcentaje del art. 23.1 LIS*
*Hasta que las rentas negativas > rentas positivas que fueron objeto de reducción.
■ Si se obtienen rentas positivas y en períodos anteriores rentas negativas:
Þ rentas positivas tributan en su totalidad*
*Hasta que las rentas positivas > rentas negativas.
3. Rentas positivas susceptibles de reducción.
Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción:
Art. 23.2 LIS
Reglas técnicas
q Cesión del derecho de uso o de explotación
q Transmisión a entidades no vinculadas
+ gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo
+ cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS)
+ gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI
…que superen la suma de:
«PILLA»
Promoción
Construcción
a) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de
una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen
en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen
gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último
caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
b) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado
como paraíso fiscal.
c) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes
o servicios deberá diferenciarse la contraprestación correspondiente a los mismos.
d) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para determinar
cada uno de los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos.
«PILLÍN»
Fabricación
de Mármol
4. Requisitos para aplicar la reducción.
Art. 23.3 LIS
cesión
5. Acuerdos previos de valoración.
q Con carácter previo a la realización de las operaciones,
el contribuyente podrá solicitar a la AT la adopción de
acuerdos previos de valoración y calificación.
q SOLICITUD à se acompañará de una propuesta de
valoración, que se fundamentará en el VM. Se entenderá
desestimada transcurrido el plazo de resolución (6 meses).
q CESIÓN à ¿ingresos? ¿gastos asociados?
q TRANSMISIÓN à ¿rentas generadas?
q INTANGIBLE à ¿categoría con derecho a reducción?
Requerirá informe vinculante de la DGT, que podrá solicitar opinión no vinculante al Ministerio.
Art. 23.6 y 7 LIS
¿Valoración?
¿Calificación?
ACUERDOS PREVIOS
CUESTIONES PRÁCTICAS
Y
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Intangibles con derecho a reducción.
139457. CESIÓN DE FÓRMULAS NO CAPITALIZADAS EN BALANCE
Una entidad pretende ceder a otra la actividad de fabricación y distribución
de un producto, para lo que cederá las fórmulas correspondientes, las cuales
no aparecen capitalizadas como inmovilizado intangible en el balance.
¿Podrá aplicar la reducción?
Siempre que las fórmulas cumplan la definición de activo, podrán entenderse
incluidos dentro de las definiciones previstas en el apartado 1 del artículo
23. Asimismo, las normas de registro y valoración 5ª y 6ª recogidas en la
segunda parte del PGC recogen los criterios de reconocimiento y valoración del
inmovilizado intangible, entre los que se incluyen los gastos de investigación y
desarrollo. Precisamente, para los gastos de investigación, la norma contable
prevé, como regla general, su consideración como gasto del ejercicio, sin
perjuicio de que puedan activarse como inmovilizado intangible si se cumplen las
determinadas condiciones. Por tanto, el hecho de que no se activen los gastos
de investigación y desarrollo que darán lugar a la obtención de los
intangibles objeto de cesión, con arreglo a lo dispuesto en el PGC, no
impedirá la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS.
1. Intangibles con derecho a reducción.
139104. DISEÑO INDUSTRIAL Y EXPLOTACIÓN DE MARCA.
Una entidad cuyo objeto social consiste en el diseño de calzado y la
explotación de marcas registradas, vende a otra sociedad sus diseños a
cambio de un importe fijo y otro variable en función de las ventas. Los
modelos diseñados están protegidos por las pertinentes marcas registradas
por lo que, adicionalmente, las partes tienen suscrito un contrato mediante el
cual la cedente cobra un royalty por el uso de dichas marcas. ¿Resulta de
aplicación la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS?
En la medida en que los diseños objeto de transmisión puedan calificarse
como diseños industriales con arreglo a lo previsto en la Ley 20/2003, los
mismos podrán considerarse incluidos dentro de los activos intangibles previstos
en el apartado 23.1 de la LIS. Sin embrago, en ningún caso podrán acogerse a
esta reducción las rentas procedentes la cesión de las marcas al no estar
recogidas en el artículo 23.1 de la LIS.
1. Intangibles con derecho a reducción.
139045. COMERCIALIZACIÓN DE TECNOLOGÍA.
Una entidad dedicada a la investigación biomédica ha creado unos
procedimientos que permiten determinar de forma teórica nuevos candidatos
a fármacos. Estos procedimientos se han desarrollado en una tecnología
informática (software). La entidad comercializa la tecnología mediante dos
modalidades, cesión perpetua y definitiva (los cesionarios pagan una cuota
única) y cesión mensual (los cesionarios pagan una cuota mensual durante
los meses de disfrute de la cesión temporal). ¿Podrá aplicar la reducción?
Las rentas procedentes de la cesión de uso de la tecnología a la que se hace
referencia, no podrán acogerse a la reducción, en la medida en la que dichas
rentas no proceden de la cesión autónoma de la información que constituye
las ideas y principios base del programa informático (software) cedido, sino
de un software que mediante inteligencia artificial determina la aplicación de una
serie de procedimientos científicos que guían al usuario a la hora de determinar
de forma teórica los mecanismos de acción de nuevos candidatos fármacos.
ü Software avanzado registrado I+D
3. Rentas positivas susceptibles de reducción.
140199. CESIÓN INTANGIBLE CON PERIODO DE CARENCIA.
Una entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal ha desarrollado
un intangible y pretende cederlo a una entidad dependiente sin cobrarle
coste alguno hasta que la explotación del mismo resulte rentable. ¿Podría la
cedente aplicar el incentivo fiscal del artículo 23 LIS a partir del momento en
que la cesión dejara de hacerse a coste cero?
Al tratarse de entidades vinculadas (artículo 18.2.d) la operación de cesión
deberá valorarse por su VM, con independencia del precio acordado por
dicha cesión. Así, en la medida en que se cumplan todos los requisitos previstos
en el artículo 23 de la LIS, la renta derivada de la cesión del intangible
desarrollado por la cedente, que en este caso se determinará por su VM,
podrá aplicar la reducción.
Por otro lado, la entidad cedente podrá solicitar a la Administración tributaria, con
carácter previo a la operación de cesión, la adopción de un acuerdo previo de
valoración a los efectos de determinar las rentas que pueden acogerse al
incentivo previsto en el artículo 23 de la LIS.
4. Requisitos para aplicar la reducción.
139948. CESIÓN A UN MINISTERIO.
Una entidad cederá determinados intangibles a entidades o instituciones
como un Ministerio de Defensa o Fuerza Armada que los utilizarán para el
desempeño de tareas de protección y defensa que tienen encomendadas.
¿Se cumple con el requisito de que el cesionario utilice el intangible “en el
desarrollo de una actividad económica”?
La finalidad del requisito del art. 23.2.a) de la LIS es que los activos intangibles
se utilicen para la producción de bienes y/o prestación de servicios en el marco
de la actividad económica desarrollada por la entidad cesionaria.
No obstante, la apreciación de realización de actividad económica por parte del
cesionario debe matizarse en un supuesto como este, en el que actúa como
cesionario un Ministerio de Defensa o una Fuerza Armada, entes que, sin
cumplir la definición de actividad económica del artículo 5 LIS, desempeñan las
tareas y funciones que tienen encomendadas en relación con la protección de
la sociedad y el mantenimiento de la seguridad de un Estado. Esta
particularidad no debiera, sin embargo, impedir la aplicación del incentivo
en sede del cedente, por cuanto dichos intangibles generan valor añadido
frente a terceros.
Lorenzo Gil Maciá
Análisis Económico Aplicado
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PATENT BOX
Reducción en el IS de rentas
procedentes de determinados intangibles

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'Patent box'. Reducción en el IS de rentas procedentes de determinados intangibles.

  • 1. Lorenzo Gil Maciá Análisis Económico Aplicado UNIVERSIDAD DE ALICANTE PATENT BOX Reducción en el IS de rentas procedentes de determinados intangibles
  • 2. 1. Intangibles con derecho a reducción 2. Importe de la reducción 3. Rentas positivas susceptibles de reducción 4. Requisitos para aplicar la reducción 5. Acuerdos previos de valoración Índice:
  • 3. 1. Intangibles con derecho a reducción. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. http://www.oepm.es/es/index.html Patentes Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años) Modelos de utilidad Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años) CCP -medicamentos -prod. fitosanitarios Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente. El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en vigor cuando caduca la patente. (5 años) Dibujos y modelos legalm. protegidos Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25 años) Software avanzado registrado Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
  • 4. 1. Intangibles con derecho a reducción. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. http://www.oepm.es/es/index.html Patentes Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años) Modelos de utilidad Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años) CCP -medicamentos -prod. fitosanitarios Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente. El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en vigor cuando caduca la patente. (5 años) Dibujos y modelos legalm. protegidos Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25 años) Software avanzado registrado Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
  • 5. 1. Intangibles con derecho a reducción. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. http://www.oepm.es/es/index.html Patentes Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años) Modelos de utilidad Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años) CCP -medicamentos -prod. fitosanitarios Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente. El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en vigor cuando caduca la patente. (5 años) Dibujos y modelos legalm. protegidos Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25 años) Software avanzado registrado Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
  • 6. 1. Intangibles con derecho a reducción. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. http://www.oepm.es/es/index.html Patentes Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años) Modelos de utilidad Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años) CCP -medicamentos -prod. fitosanitarios Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente. El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en vigor cuando caduca la patente. (5 años) Dibujos y modelos legalm. protegidos Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25 años) Software avanzado registrado Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
  • 7. 1. Intangibles con derecho a reducción. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. http://www.oepm.es/es/index.html Patentes Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (20 años) Modelos de utilidad Podrán protegerse como modelos de utilidad las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. (10 años) CCP -medicamentos -prod. fitosanitarios Los productos farmacéuticos y fitosanitarios, antes de comercializarse, deben obtener una autorización cuya tramitación puede reducir el periodo efectivo de protección de la patente. El Certificado Complementario de Protección (CCP) compensa esta reducción y entra en vigor cuando caduca la patente. (5 años) Dibujos y modelos legalm. protegidos Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. (5 años, con renovaciones posteriores hasta 25 años) Software avanzado registrado Se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
  • 8. ⊠ Marcas ⊠ Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas ⊠ Derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen ⊠ Programas informáticos que no sean “Software avanzado registrado” ⊠ Equipos industriales, comerciales o científicos ⊠ Planos, fórmulas o procedimientos secretos ⊠ Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerc. o científicas ü Patentes ü Modelos de utilidad ü CCP de medicamentos y productos fitosanitarios ü Dibujos y modelos legalmente protegidos Art. 23.1 1. Intangibles con derecho a reducción. Rentas “positivas”: q Cesión del derecho de uso o de explotación q Transmisión a entidades no vinculadas ü Software avanzado registrado Deben derivar de actividades de I+D+i I+D Para determinar el régimen de protección legal se estará a lo dispuesto en la normativa española, UE e internacional sobre propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en España. Art. 23.5
  • 9. 2. Importe de la reducción. IMPORTE DE LA REDUCCCIÓN Gastos directamente relacionados con la creación del activo (incluidos los de subcontratación con terceros no vinculados) Gastos directamente relacionados con la creación del activo y (incluidos los de subcontratación tanto con vinculados como no como vinculados) Gastos de adquisición del activo No se incluyen en la expresión anterior: - Gastos financieros - Amortizaciones de inmuebles - Gastos no relacionados directamente con la creación del activo x60% x1,3 Art. 23.1 Rentas “positivas”: q Cesión del derecho de uso o de explotación q Transmisión a entidades no vinculadas Solo se aplica la reducción si se interviene en el proceso de creación. No se exige intervención “mínima” en el proceso de creación. A menor intervención, menor porcentaje de reducción.
  • 10. 3. Rentas positivas susceptibles de reducción. Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción: Art. 23.2 LIS + gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo + cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS) + gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI …que superen la suma de: q Cesión del derecho de uso o de explotación q Transmisión a entidades no vinculadas EJEMPLO 1. La entidad INNOVA, en el marco de una actividad I+D+i, ha desarrollado un «modelo de utilidad» cuyo coste de creación asciende a 50.000 €. Acto seguido, cede su derecho de uso a CALZADOS durante 4 años, a razón de 20.000 €/año. INNOVA estima la vida útil del activo en 10 años e incurre en unos gastos anuales, asociados al activo, de 1.000 €. ¿Qué reducción podrá aplicar INNOVA? Renta = 20.000 – 5.000 – 1.000 = 14.000 14.000 x 0,6 50.000 x 1,3 x 50.000 Reducción Þ 1 Þ (-) 8.400
  • 11. 3. Rentas positivas susceptibles de reducción. Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción: Art. 23.2 LIS + gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo + cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS) + gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI …que superen la suma de: q Cesión del derecho de uso o de explotación q Transmisión a entidades no vinculadas EJEMPLO 2. Las entidades INNOVA y TECNOLOGIA, en el marco de una actividad I+D+i, han desarrollado un «modelo de utilidad» cuyo coste de creación asciende a 50.000 €. Acto seguido, TECNOLOGÍA vende su 50% a INNOVA por un precio de 40.000 €. ¿Qué reducción podrá aplicar TECNOLOGÍA? 40.000 – 25.000 = 15.000 15.000 x 0,6 25.000 x 1,3 x 25.000 1 Renta = Reducción Þ Þ (-) 9.000
  • 12. 3. Rentas positivas susceptibles de reducción. Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción: Art. 23.2 LIS + gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo + cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS) + gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI …que superen la suma de: q Cesión del derecho de uso o de explotación q Transmisión a entidades no vinculadas EJEMPLO 2. (…) A continuación, INNOVA cede su derecho de uso a CALZADOS durante 4 años, a razón de 25.000 €/año. INNOVA estima la vida útil del activo en 10 años e incurre en unos gastos anuales, asociados al activo, de 1.000 €. ¿Qué reducción podrá aplicar INNOVA? 25.000 – 6.500 – 1.000 = 17.500 17.500 x 0,6 25.000 x 1,3 x 65.000 0,5 Renta = Reducción Þ Þ (-) 5.250
  • 13. 3. Rentas positivas susceptibles de reducción. Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción: Art. 23.2 LIS + gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo + cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS) + gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI …que superen la suma de: q Cesión del derecho de uso o de explotación q Transmisión a entidades no vinculadas EJEMPLO 3. Las entidades INNOVA y TECNOLOGIA, en el marco de una actividad I+D+i, han desarrollado un «modelo de utilidad» cuyo coste de creación asciende a 50.000 €. Acto seguido, TECNOLOGÍA vende su 25% a INNOVA por un precio de 20.000 €. A continuación, INNOVA cede su derecho de uso a CALZADOS durante 4 años, a razón de 25.000 €/año. INNOVA estima la vida útil del activo en 10 años e incurre en unos gastos anuales, asociados al activo, de 1.000 €. ¿Qué reducción podrá aplicar INNOVA? 25.000 – 5.750 – 1.000 = 18.250 18.250 x 0,6 37.500 x 1,3 x 57.500 0,8478 Renta = Reducción Þ Þ (-) 9.283,41
  • 14. ■ Si se obtienen rentas negativas y en períodos anteriores rentas positivas a las que se hubiera aplicado la reducción: Þ rentas negativas se reducen en el porcentaje del art. 23.1 LIS* *Hasta que las rentas negativas > rentas positivas que fueron objeto de reducción. ■ Si se obtienen rentas positivas y en períodos anteriores rentas negativas: Þ rentas positivas tributan en su totalidad* *Hasta que las rentas positivas > rentas negativas. 3. Rentas positivas susceptibles de reducción. Tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción: Art. 23.2 LIS Reglas técnicas q Cesión del derecho de uso o de explotación q Transmisión a entidades no vinculadas + gastos directamente relacionados no incorporados como mayor valor del activo + cantidades deducidas por amortizaciones de los activos (art. 12.2 LIS) + gastos directamente relacionados que se hubieran integrado en la BI …que superen la suma de:
  • 15. «PILLA» Promoción Construcción a) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario. b) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal. c) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes o servicios deberá diferenciarse la contraprestación correspondiente a los mismos. d) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para determinar cada uno de los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos. «PILLÍN» Fabricación de Mármol 4. Requisitos para aplicar la reducción. Art. 23.3 LIS cesión
  • 16. 5. Acuerdos previos de valoración. q Con carácter previo a la realización de las operaciones, el contribuyente podrá solicitar a la AT la adopción de acuerdos previos de valoración y calificación. q SOLICITUD à se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el VM. Se entenderá desestimada transcurrido el plazo de resolución (6 meses). q CESIÓN à ¿ingresos? ¿gastos asociados? q TRANSMISIÓN à ¿rentas generadas? q INTANGIBLE à ¿categoría con derecho a reducción? Requerirá informe vinculante de la DGT, que podrá solicitar opinión no vinculante al Ministerio. Art. 23.6 y 7 LIS ¿Valoración? ¿Calificación? ACUERDOS PREVIOS
  • 18. 1. Intangibles con derecho a reducción. 139457. CESIÓN DE FÓRMULAS NO CAPITALIZADAS EN BALANCE Una entidad pretende ceder a otra la actividad de fabricación y distribución de un producto, para lo que cederá las fórmulas correspondientes, las cuales no aparecen capitalizadas como inmovilizado intangible en el balance. ¿Podrá aplicar la reducción? Siempre que las fórmulas cumplan la definición de activo, podrán entenderse incluidos dentro de las definiciones previstas en el apartado 1 del artículo 23. Asimismo, las normas de registro y valoración 5ª y 6ª recogidas en la segunda parte del PGC recogen los criterios de reconocimiento y valoración del inmovilizado intangible, entre los que se incluyen los gastos de investigación y desarrollo. Precisamente, para los gastos de investigación, la norma contable prevé, como regla general, su consideración como gasto del ejercicio, sin perjuicio de que puedan activarse como inmovilizado intangible si se cumplen las determinadas condiciones. Por tanto, el hecho de que no se activen los gastos de investigación y desarrollo que darán lugar a la obtención de los intangibles objeto de cesión, con arreglo a lo dispuesto en el PGC, no impedirá la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS.
  • 19. 1. Intangibles con derecho a reducción. 139104. DISEÑO INDUSTRIAL Y EXPLOTACIÓN DE MARCA. Una entidad cuyo objeto social consiste en el diseño de calzado y la explotación de marcas registradas, vende a otra sociedad sus diseños a cambio de un importe fijo y otro variable en función de las ventas. Los modelos diseñados están protegidos por las pertinentes marcas registradas por lo que, adicionalmente, las partes tienen suscrito un contrato mediante el cual la cedente cobra un royalty por el uso de dichas marcas. ¿Resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS? En la medida en que los diseños objeto de transmisión puedan calificarse como diseños industriales con arreglo a lo previsto en la Ley 20/2003, los mismos podrán considerarse incluidos dentro de los activos intangibles previstos en el apartado 23.1 de la LIS. Sin embrago, en ningún caso podrán acogerse a esta reducción las rentas procedentes la cesión de las marcas al no estar recogidas en el artículo 23.1 de la LIS.
  • 20. 1. Intangibles con derecho a reducción. 139045. COMERCIALIZACIÓN DE TECNOLOGÍA. Una entidad dedicada a la investigación biomédica ha creado unos procedimientos que permiten determinar de forma teórica nuevos candidatos a fármacos. Estos procedimientos se han desarrollado en una tecnología informática (software). La entidad comercializa la tecnología mediante dos modalidades, cesión perpetua y definitiva (los cesionarios pagan una cuota única) y cesión mensual (los cesionarios pagan una cuota mensual durante los meses de disfrute de la cesión temporal). ¿Podrá aplicar la reducción? Las rentas procedentes de la cesión de uso de la tecnología a la que se hace referencia, no podrán acogerse a la reducción, en la medida en la que dichas rentas no proceden de la cesión autónoma de la información que constituye las ideas y principios base del programa informático (software) cedido, sino de un software que mediante inteligencia artificial determina la aplicación de una serie de procedimientos científicos que guían al usuario a la hora de determinar de forma teórica los mecanismos de acción de nuevos candidatos fármacos. ü Software avanzado registrado I+D
  • 21. 3. Rentas positivas susceptibles de reducción. 140199. CESIÓN INTANGIBLE CON PERIODO DE CARENCIA. Una entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal ha desarrollado un intangible y pretende cederlo a una entidad dependiente sin cobrarle coste alguno hasta que la explotación del mismo resulte rentable. ¿Podría la cedente aplicar el incentivo fiscal del artículo 23 LIS a partir del momento en que la cesión dejara de hacerse a coste cero? Al tratarse de entidades vinculadas (artículo 18.2.d) la operación de cesión deberá valorarse por su VM, con independencia del precio acordado por dicha cesión. Así, en la medida en que se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 23 de la LIS, la renta derivada de la cesión del intangible desarrollado por la cedente, que en este caso se determinará por su VM, podrá aplicar la reducción. Por otro lado, la entidad cedente podrá solicitar a la Administración tributaria, con carácter previo a la operación de cesión, la adopción de un acuerdo previo de valoración a los efectos de determinar las rentas que pueden acogerse al incentivo previsto en el artículo 23 de la LIS.
  • 22. 4. Requisitos para aplicar la reducción. 139948. CESIÓN A UN MINISTERIO. Una entidad cederá determinados intangibles a entidades o instituciones como un Ministerio de Defensa o Fuerza Armada que los utilizarán para el desempeño de tareas de protección y defensa que tienen encomendadas. ¿Se cumple con el requisito de que el cesionario utilice el intangible “en el desarrollo de una actividad económica”? La finalidad del requisito del art. 23.2.a) de la LIS es que los activos intangibles se utilicen para la producción de bienes y/o prestación de servicios en el marco de la actividad económica desarrollada por la entidad cesionaria. No obstante, la apreciación de realización de actividad económica por parte del cesionario debe matizarse en un supuesto como este, en el que actúa como cesionario un Ministerio de Defensa o una Fuerza Armada, entes que, sin cumplir la definición de actividad económica del artículo 5 LIS, desempeñan las tareas y funciones que tienen encomendadas en relación con la protección de la sociedad y el mantenimiento de la seguridad de un Estado. Esta particularidad no debiera, sin embargo, impedir la aplicación del incentivo en sede del cedente, por cuanto dichos intangibles generan valor añadido frente a terceros.
  • 23. Lorenzo Gil Maciá Análisis Económico Aplicado UNIVERSIDAD DE ALICANTE PATENT BOX Reducción en el IS de rentas procedentes de determinados intangibles