El documento analiza los requisitos para que la actividad empresarial constituya la principal fuente de renta de un empresario individual o societario y así poder beneficiarse de exenciones fiscales. Se define la principal fuente de renta como aquella en la que al menos el 50% de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de actividades económicas. También se discuten conceptos como el desarrollo de varias actividades, la participación en empresas familiares, y el nivel mínimo de remuneraciones por funciones directivas requerido para emp
Beneficios fiscales de la empresa familiar: el requisito de la principal fuente de renta
1. Lorenzo Gil Maciá
Análisis Económico Aplicado
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Beneficios fiscales de la empresa
familiar: el requisito de la principal
fuente de renta
2. En caso de empresario individual
Requisitos generales.
1º Desarrollar una actividad empresarial o profesional.
2º Ejercerla de forma habitual, personal y directa.
3º Que la actividad genere al empresario su principal fuente de renta.
4º Que los bienes y derechos sean necesarios.
1º Sociedad: NO gestione patrimonio mobiliario o inmobiliario.
2º CTYTE: participe 5% (individual) o 20% (familiares).
3º CTYTE: funciones directivas y nivel de remuneraciones.
En caso de empresario societario
3. Que la actividad genere al empresario
su principal fuente de renta.
Empresario individual
4. Art. 3. 2º párrafo. [Reglamento IP]
Definición de la principal fuente de renta.
Se entiende por principal fuente de renta aquélla en la que al menos el 50% de la
BI del IRPF provenga de rendimientos netos de actividades económicas.
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la actividad económica
debe determinarse ejercicio a ejercicio. Si en un ejercicio determinado el
rendimiento neto es negativo, obviamente no constituirá principal fuente
de renta y no procederá la exención en el mismo.
Interpretación literal (V1269-14)
§ Actividad con pérdidas.
§ Aplicación de incentivos fiscales.
§ Venta elementos patrimoniales afectos ➨ No son RAE sino GyP.
§ Rentas atípicas: ganancias patrimoniales, capital mobiliario, etc.
Problemas derivados de la formulación matemática.
5. Definición de la principal fuente de renta.
§ Actividad con pérdidas.
§ Aplicación de incentivos fiscales.
§ Venta elementos patrimoniales afectos ➨ No son RAE sino GyP.
§ Rentas atípicas: ganancias patrimoniales, capital mobiliario, etc.
Problemas derivados de la formulación matemática.
Si la libertad de amortización minorara la BI de la consultante hasta el
punto que ésta dejara de cumplir en un determinado ejercicio el requisito
porcentual de la principal fuente de renta, perdería por ese período
impositivo el derecho a la exención.
Si hacen que RNAE < 50% BI ➨ No exención en IP (1800-02).
Art. 3. 2º párrafo. [Reglamento IP]
Se entiende por principal fuente de renta aquélla en la que al menos el 50% de la
BI del IRPF provenga de rendimientos netos de actividades económicas.
6. Definición de la principal fuente de renta.
§ Actividad con pérdidas.
§ Aplicación de incentivos fiscales.
§ Venta elementos patrimoniales afectos ➨ No son RAE sino GyP.
§ Rentas atípicas: ganancias patrimoniales, capital mobiliario, etc.
Problemas derivados de la formulación matemática.
«(…) La ganancia patrimonial que consta, según dice la Administración en ese año 2004
debe considerarse excepcional, toda vez que no existe en otros años, y además aconseja
la propia naturaleza de las cosas. Tal y como se recoge en la declaración del IRPF de los años
2002 y 2003 obrantes al expediente administrativo, ninguna razón existe para sospechar que
la causante no ejerciera la actividad empresarial agrícola directa y habitualmente.»
STSJ Extremadura, 1 octubre 2013 y 24 junio 2014
Art. 3. 2º párrafo. [Reglamento IP]
Se entiende por principal fuente de renta aquélla en la que al menos el 50% de la
BI del IRPF provenga de rendimientos netos de actividades económicas.
7. Desarrollo de varias actividades económicas.
Cuando se ejerzan dos o más actividades de forma habitual, personal y
directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos,
considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el
conjunto de los rendimientos de todas ellas.
Art. 3.2 [Reglamento IP]
Principal fuente renta
q Actividades con beneficios ➨ “efecto acogida”
Pueden acogerse a la exención actividades con pérdidas o poco rentables.
q Actividades con pérdidas ➨ “efecto expulsión”
Pueden expulsar de la exención al resto de actividades con beneficios.
8. Desarrollo de varias actividades económicas.
Cuando se ejerzan dos o más actividades de forma habitual, personal y
directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos,
considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el
conjunto de los rendimientos de todas ellas.
q Actividades con beneficios ➨ “efecto acogida”
Pueden acogerse a la exención actividades con pérdidas o poco rentables.
q Actividades con pérdidas ➨ “efecto expulsión”
Pueden expulsar de la exención al resto de actividades con beneficios.
Art. 3.2 [Reglamento IP]
Principal fuente rentaPrincipal fuente renta
9. No se computarán, si se cumplen las condiciones a), b) y c) del art. 5.1 Reglamento
del IP, todas aquellas remuneraciones que traigan causa de la participación del sujeto
pasivo en las entidades a que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto.
üEl Gourmet S.L.: NO gestione patrimonio mobiliario o inmobiliario.
üSP: participe 5% (individual) o 20% (familiar).
Art. 3.2 [Reglamento IP]
Actividades económicas y funciones directivas en sociedades.
40.000 €
60.000 €
Funciones directivas 40.000
< 50%
40.000 + 60.000
(–) Remuneraciones por funciones directivas, y
(–) Remuneraciones que traigan su causa por la participación en la entidad.
¿Qué remuneraciones no se computan?
≥50%
No computan
Condiciones para que no computen remuneraciones de “El Gourmet S.L.”:
V0058-17: No se refiere a dividendos (¿?)
10. CTYTE: funciones de dirección y nivel
de remuneraciones.
Empresario societario
11. ¿Qué se entiende por funciones de dirección?
Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad,
percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la
totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Art. 4.8.DOS c) [LIP]
La enumeración no es una lista cerrada.
1823-98
0007-00 Jefe de cocina (tiene encomendada la explotación y relación con
proveedores).
1823-98 Director general técnico.
1586-00 Director químico del área técnica.
0007-00 Jefe de sala (coordina camareros y entrega documentación al gestor).
V1103-16 Patrón de embarcación (también era Administrador único no remunerado).
Presidente – Director general – Gerente – Administrador
Director de Departamento – Miembro del Consejo de Administración
12. ¿Qué se entiende por funciones de dirección?
Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad,
percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la
totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Art. 4.8.DOS c) [LIP]
Presidente – Director general – Gerente – Administrador
Director de Departamento – Miembro del Consejo de Administración
La enumeración no es una lista cerrada.
1823-98
0007-00 Jefe de cocina (tiene encomendada la explotación y relación con
proveedores).
1823-98 Director general técnico.
1586-00 Director químico del área técnica.
0007-00 Jefe de sala (coordina camareros y entrega documentación al gestor).
V1103-16 Patrón de embarcación (también era Administrador único no remunerado).
ü IRRELEVANTE LA DENOMINACIÓN DEL CARGO.
Cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas
en la mercantil, lo realmente decisivo es que impliquen la administración, gestión,
dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización.
ü AUNQUE ADMINISTRADOR SEA GRATUITO POR ESTATUTOS.
El beneficio fiscal debe aplicarse cuando se cumpla materialmente el requisito legal (nivel
de remuneraciones), sin que deban excluirse los supuestos en que los estatutos
prevean la gratuidad de los cargos de administración.
STS 18 enero 2016 (unif. Doctrina).
13. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
Remuneraciones por funciones directivas
Trabajo + Actividades económicas
>50%
Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad,
percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la
totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Art. 4.8.DOS c) [LIP]
§ Actividad empresarial con pérdidas.
§ Actividad empresarial que aplica incentivos fiscales.
§ Venta elementos afectos actividad empresarial.
Problemas derivados de la formulación matemática.
Ventajas del empresario «societario» vs «individual»
14. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
Cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones en
varias entidades y concurran las condiciones de los párrafos a), b), c) y d),
el cómputo del porcentaje se efectuará de forma separada. A tal fin,
no se incluirán los rendimientos por funciones directivas de las otras entidades.
¿Y si participa en varias empresas?
Art. 5.2 [Reglamento]
Para que “RFD” de las otras entidades no se incluyan en el denominador:
ü Sociedad: NO gestione patrimonio mobiliario o inmobiliario.
ü CTYTE: participe en 5% o 20%.
ü CTYTE: ejerza funciones directivas.
1475-98, 0085-99, 0149-00, V0270-99
15. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
¿Y si participa en varias empresas?
50.000 30.000 45.00060.000
50.000
50.000 45.000+
>50%
PATRIMONIAL
16. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
¿Y si participa en varias empresas?
50.000 30.000 45.00060.000
50.000
50.000 45.000+
>50%
DERECHO
EXENCIÓN PATRIMONIAL
17. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
¿Y si participa en varias empresas?
50.000 30.000 45.00060.000
DERECHO
EXENCIÓN 30.000
30.000 45.000+
<50%
PATRIMONIAL
18. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
¿Y si participa en varias empresas?
50.000 30.000 45.00060.000
DERECHO
EXENCIÓN 30.000
30.000 45.000+
<50%
NO
EXENCIÓN PATRIMONIAL
19. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
¿Y si participa en varias empresas?
50.000 30.000 45.00060.000
DERECHO
EXENCIÓN
NO
EXENCIÓN
60.000
60.000 45.000+
>50%
PATRIMONIAL
20. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
¿Y si participa en varias empresas?
50.000 30.000 45.00060.000
DERECHO
EXENCIÓN
NO
EXENCIÓN 60.000
60.000 45.000+
DERECHO
EXENCIÓN
PATRIMONIAL
>50%
21. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con los familiares,
las funciones de dirección y las remuneraciones deberán cumplirse
al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin
perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Art. 4.8.DOS c) [LIP]
¿Empresas familiares?
30% 30%
10% 10% 10% 10%
EXENTO TODO EL
GRUPO FAMILIAR
22. Debía participar en la entidad
(aunque fuera con una sola participación)
Doctrina consolidada.
¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
50%
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con los familiares,
las funciones de dirección y las remuneraciones deberán cumplirse
al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin
perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Art. 4.8.DOS c) [LIP]
¿Empresas familiares?
10% 10% 10%10%
EXENTO TODO EL
GRUPO FAMILIAR
STS 3776/2016, 14 julio 2016
(unif. Doctrina)
Del requisito legal no resulta la
obligación de que el sujeto que ejerza
las funciones de dirección tenga que
ser titular de participaciones, pudiendo
pertenecer éstas al grupo familiar.
50%
23. ¿Cuál debe ser el nivel mínimo de remuneraciones?
MUCHAS POSIBILIDADES
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con los familiares,
las funciones de dirección y las remuneraciones deberán cumplirse
al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin
perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Art. 4.8.DOS c) [LIP]
¿Empresas familiares?
50% 50%
24. Remuneraciones por funciones directivas.
F1 F2 F3
HOLDING
F1 F2 F3
El requisito del ejercicio de funciones de
dirección y percepción de remuneraciones
no está vinculado a que sean satisfechas
precisamente por la entidad de que se
trate, si bien esta previsión habrá de
contenerse de forma expresa en la
escritura de constitución o en los
estatutos sociales, ya de la propia
entidad ya de la entidad “holding” titular de
las participaciones de aquella.
V0158-14, V2088-15, V2294-15, V2761-15,
V3299-15, V3500-15, V2025-16Escritura de
constitución
o
Estatutos
sociales
Cuando la filial asume el pago de las funciones directivas.
25. Lorenzo Gil Maciá
Análisis Económico Aplicado
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Beneficios fiscales de la empresa
familiar: el requisito de la principal
fuente de renta