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Compensación de basesCompensación de bases
imponibles negativasimponibles negativas
Lorenzo Gil Maciá
Análisis Económico Aplicado
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
2018-2019
ISIS
1 de 21 de 2
Normativa y ejemplosNormativa y ejemplos
1. Reglas generales
2. Importe de la compensación
3. BI negativas no compensables
4. Comprobación y acreditación de BI negativas
5. No aplicación del límite de compensación
Índice:
1. Reglas generales.1. Reglas generales.
La compensación de BI negativas en la liquidación del IS:
BASE IMPONIBLE “PREVIA” (a la reducción de la reserva de capitalización)
(–) REDUCCIÓN POR RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
(–) COMPENSACIÓN DE BINs
BASE IMPONIBLE
(–) REDUCCIÓN POR RESERVA DE NIVELACIÓN (ERD)
Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS
Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser
compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con
el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización
y a su compensación.
Reglas generales.
2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación.
2015: no resultó de aplicación (DT 34.g
LIS)
Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS
Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser
compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con
el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización
y a su compensación.
Reglas generales.
EJEMPLO 1.EJEMPLO 1. La entidad «FÉNIX», después de varios ejercicios en pérdidas, por fin obtiene una
BI previa de 6.000.000 €. Las BI(-) de los ejercicios anteriores ascienden a 18.000.000 €.
BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒ 0,7 x 6.000.000 = 4.200.000
BI del ejercicio ⇒ 6.000.000 - 4.200.000 = 1.800.000
BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒ 18.000.000 - 4.200.000 = 13.800.000
En todo caso se podrán compensar BI(–) hasta 1.000.000 €.
2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación.
2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación.
EJEMPLO 2.EJEMPLO 2. La entidad «FÉNIX», después de varios ejercicios en pérdidas, por fin obtiene una
BI previa de 600.000 €. Las BI(-) de los ejercicios anteriores ascienden a 1.800.000 €.
BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒ 0,7 x 600.000 = 420.000
BI del ejercicio ⇒ 600.000 - 600.000 = 0
BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒ 1.800.000 - 600.000 = 1.200.000
1.000.000
Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS
Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser
compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con
el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización
y a su compensación.
Reglas generales.
En todo caso se podrán compensar BI(–) hasta 1.000.000 €.
2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación.
Período impositivo inferior al año (26.2 LIS)
Las BI(–) que podrán ser objeto de compensación serán 1.000.000 € por la
proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
EJEMPLO 1.EJEMPLO 1. La entidad «FÉNIX», cuyo periodo impositivo es de 6 meses, obtiene una BI previa
de 6.000.000 €. Las BI(-) de los ejercicios anteriores ascienden a 18.000.000 €.
BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒0,7 x 6.000.000 = 4.200.000
BI del ejercicio ⇒ 6.000.000 - 4.200.000 = 1.800.000
BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒
Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS
Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser
compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con
el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización
y a su compensación.
Reglas generales.
En todo caso se podrán compensar BI(–) hasta 1.000.000 €.
18.000.000 - 4.200.000 = 13.800.000
2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación.
Período impositivo inferior al año (26.2 LIS)
Las BI(–) que podrán ser objeto de compensación serán 1.000.000 € por la
proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
EJEMPLO 2.EJEMPLO 2. La entidad «FÉNIX», cuyo periodo impositivo es de 6 meses, obtiene una BI previa
de 600.000 €. Las BI(-) de los ejercicios anteriores ascienden a 1.800.000 €.
BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒0,7 x 600.000 = 420.000
BI del ejercicio ⇒ 600.000 - 500.000 = 100.000
BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒
500.000
Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS
Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser
compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con
el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización
y a su compensación.
Reglas generales.
En todo caso se podrán compensar BI(–) hasta 1.000.000 €.
1.800.000 - 500.000 = 1.300.000
2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación.
EJEMPLO 1.EJEMPLO 1. La entidad «COMPENSA» ha obtenido durante el ejercicio una BI previa de
4.000.000. Se sabe que el incremento de sus fondos propios durante el ejercicio ha sido de
1.500.000 y que las BI(-) pendientes de compensar ascienden a 5.000.000.
5.000.000 – 2.800.000 = 2.200.000
BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒0,7 x 4.000.000 = 2.800.000
BI del ejercicio ⇒ 4.000.000 – 150.000 – 2.800.000 = 1.050.000
BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒
Reducción aplicable por reserva de capitalización ⇒ 150.000
En el siguiente ejercicio, la entidad «COMPENSA» ha obtenido una BI previa de 300.000. Se
sabe que el incremento de sus fondos propios durante el ejercicio ha sido de 700.000.
2.200.000 – 270.000 = 1.930.000
BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒0,7 x 300.000 = 210.000
BI del ejercicio ⇒ 300.000 – 30.000 – 270.000 = 0
BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒
Reducción aplicable por reserva de capitalización ⇒30.000 40.000 ptes.
1.000.000
BLUF S.L.BLUF S.L.
CONCURRENCIA SIMULTÁNEA DE TRES CIRCUNSTANCIASCONCURRENCIA SIMULTÁNEA DE TRES CIRCUNSTANCIAS
a) La mayoría del capital socialmayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la
entidad hubiera sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o
entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que
corresponde la BI(-).
b) Las personas o entidades adquirentes hubieran tenido una participaciónadquirentes hubieran tenido una participación << 25%25%
en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la BI(-).
c) La entidad adquiridaentidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
i) No viniera realizando actividad económicaNo viniera realizando actividad económica alguna en los 3 meses anteriores a la adquisición;
ii) En los 2 años posteriores a la adquisición realizara una actividad económica diferente o adicionalrealizara una actividad económica diferente o adicional
a la realizada con anterioridad (distinto grupo CNAE), que determinara, en sí misma, un INCN en
esos 2 años > 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad de los 2 años anteriores.
iii) Se trate de una entidad patrimonial.entidad patrimonial.
iv) Baja en el índice de entidades por no presentar declaración del IS en 3 períodos consecutivos.no presentar declaración del IS en 3 períodos consecutivos.
BIBI
NEGATIVANEGATIVA
PérdidasPérdidas
PérdidasPérdidas
PérdidasPérdidas
PérdidasPérdidas
PérdidasPérdidas
3. BI negativas no compensables.3. BI negativas no compensables.
Art. 26.4Art. 26.4
ESENCIAESENCIA PérdidasPérdidas
4. Comprobación y acreditación de BI4. Comprobación y acreditación de BI
negativas.negativas.
1º) Que haya sido objeto de liquidación o
autoliquidación.
2º) Que acredite: Liquidación o autoliquidación del IS
 Contabilidad
 Acreditación de su depósito en el Registro Mercantil
Art. 26.5 LISArt. 26.5 LIS
El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación
de las BI(-) compensadas o pendientes de compensación prescribe a los 10prescribe a los 10
añosaños, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido
para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período
impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Comprobación por la Administración
Transcurrido dicho plazoTranscurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar las BI(-) cuya
compensación pretenda mediante la exhibición de la liquidación o
autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el
citado plazo en el Registro Mercantil.
Acreditación por el contribuyente.
En el caso de entidades de nueva creación (art. 29.1 LIS), en los 3 primeros
períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su
compensación.
Para entidades de nueva creación (26.3)
En el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia
de un acuerdo con los acreedores del contribuyente.
AdemásAdemás, las BI(-) que sean objeto de compensación con dichas rentas no seno se
tendrán en cuenta respecto del importe de 1.000.000 €.tendrán en cuenta respecto del importe de 1.000.000 €.
Rentas positivas de quitas y esperas (26.1, 3er párr.)
En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo
que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que
resulte de aplicación el régimen de fusiones y escisiones (Tít. VII, Cap. VII)
Extinción de la entidad (26.1, 4º párrafo)
El límite de compensación del 70% no resultará deEl límite de compensación del 70% no resultará de
aplicación:aplicación:
5. No aplicación del límite de compensación.5. No aplicación del límite de compensación.
EJEMPLO 3.EJEMPLO 3. La entidad «DEUDOSA TER» ha obtenido una BI previa por importe de 800.000, de
los cuales 200.000 se corresponden con rentas positivas derivadas de una quita acordada
con los acreedores. Se sabe que las BI(-) pendientes de compensar ascienden a 700.000.
200.000 + 0,7 x 600.000 = 200.000 + 420.000
5. No aplicación del límite de compensación.5. No aplicación del límite de compensación.
EJEMPLO 1.EJEMPLO 1. La entidad «DEUDOSA» ha obtenido una BI previa por importe de 8.000.000, de los
cuales 2.000.000 se corresponden con rentas positivas derivadas de una quita acordada con
los acreedores. Se sabe que las BI(-) pendientes de compensar ascienden a 7.000.000.
BI(-) susceptible de comp. en el ejerc. ⇒2.000.000 + 0,7 x 6.000.000 = 6.200.000
BI del ejercicio ⇒ 8.000.000 – 6.200.000 = 1.800.000
BI(-) pendientes de comp. en el futuro ⇒ 7.000.000 – 6.200.000 = 800.000
EJEMPLO 2.EJEMPLO 2. La entidad «DEUDOSA BIS» ha obtenido una BI previa por importe de 8.000.000,
de los cuales 2.000.000 se corresponden con rentas positivas derivadas de una quita
acordada con los acreedores. Se sabe que las BI(-) pendientes de compensar ascienden a
1.500.000.
BI(-) susceptible de comp. en el ejerc. ⇒ 1.500.000
BI del ejercicio ⇒ 8.000.000 – 1.500.000 = 6.500.000
BI(-) pendientes de comp. en el futuro ⇒ 1.500.000 – 1.500.000 = 0
BI(-) susceptible de comp. en el ejerc. ⇒
BI del ejercicio ⇒ 800.000 – 700.000 = 100.000
BI(-) pendientes de comp. en el futuro ⇒ 700.000 – 700.000 = 0
1.000.000
Compensación de basesCompensación de bases
imponibles negativasimponibles negativas
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Normativa y ejemplosNormativa y ejemplos

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"Compensación de bases imponibles negativas". Cap. 1 "Normativa y ejemplos"

  • 1. Compensación de basesCompensación de bases imponibles negativasimponibles negativas Lorenzo Gil Maciá Análisis Económico Aplicado UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2018-2019 ISIS 1 de 21 de 2 Normativa y ejemplosNormativa y ejemplos
  • 2. 1. Reglas generales 2. Importe de la compensación 3. BI negativas no compensables 4. Comprobación y acreditación de BI negativas 5. No aplicación del límite de compensación Índice:
  • 3. 1. Reglas generales.1. Reglas generales. La compensación de BI negativas en la liquidación del IS: BASE IMPONIBLE “PREVIA” (a la reducción de la reserva de capitalización) (–) REDUCCIÓN POR RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (–) COMPENSACIÓN DE BINs BASE IMPONIBLE (–) REDUCCIÓN POR RESERVA DE NIVELACIÓN (ERD)
  • 4. Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización y a su compensación. Reglas generales. 2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación. 2015: no resultó de aplicación (DT 34.g LIS)
  • 5. Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización y a su compensación. Reglas generales. EJEMPLO 1.EJEMPLO 1. La entidad «FÉNIX», después de varios ejercicios en pérdidas, por fin obtiene una BI previa de 6.000.000 €. Las BI(-) de los ejercicios anteriores ascienden a 18.000.000 €. BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒ 0,7 x 6.000.000 = 4.200.000 BI del ejercicio ⇒ 6.000.000 - 4.200.000 = 1.800.000 BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒ 18.000.000 - 4.200.000 = 13.800.000 En todo caso se podrán compensar BI(–) hasta 1.000.000 €. 2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación.
  • 6. 2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación. EJEMPLO 2.EJEMPLO 2. La entidad «FÉNIX», después de varios ejercicios en pérdidas, por fin obtiene una BI previa de 600.000 €. Las BI(-) de los ejercicios anteriores ascienden a 1.800.000 €. BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒ 0,7 x 600.000 = 420.000 BI del ejercicio ⇒ 600.000 - 600.000 = 0 BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒ 1.800.000 - 600.000 = 1.200.000 1.000.000 Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización y a su compensación. Reglas generales. En todo caso se podrán compensar BI(–) hasta 1.000.000 €.
  • 7. 2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación. Período impositivo inferior al año (26.2 LIS) Las BI(–) que podrán ser objeto de compensación serán 1.000.000 € por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. EJEMPLO 1.EJEMPLO 1. La entidad «FÉNIX», cuyo periodo impositivo es de 6 meses, obtiene una BI previa de 6.000.000 €. Las BI(-) de los ejercicios anteriores ascienden a 18.000.000 €. BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒0,7 x 6.000.000 = 4.200.000 BI del ejercicio ⇒ 6.000.000 - 4.200.000 = 1.800.000 BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒ Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización y a su compensación. Reglas generales. En todo caso se podrán compensar BI(–) hasta 1.000.000 €. 18.000.000 - 4.200.000 = 13.800.000
  • 8. 2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación. Período impositivo inferior al año (26.2 LIS) Las BI(–) que podrán ser objeto de compensación serán 1.000.000 € por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. EJEMPLO 2.EJEMPLO 2. La entidad «FÉNIX», cuyo periodo impositivo es de 6 meses, obtiene una BI previa de 600.000 €. Las BI(-) de los ejercicios anteriores ascienden a 1.800.000 €. BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒0,7 x 600.000 = 420.000 BI del ejercicio ⇒ 600.000 - 500.000 = 100.000 BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒ 500.000 Art. 26.1 LISArt. 26.1 LIS Las BI(–) que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la BI previalímite del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizaciónreserva de capitalización y a su compensación. Reglas generales. En todo caso se podrán compensar BI(–) hasta 1.000.000 €. 1.800.000 - 500.000 = 1.300.000
  • 9. 2. Importe de la compensación.2. Importe de la compensación. EJEMPLO 1.EJEMPLO 1. La entidad «COMPENSA» ha obtenido durante el ejercicio una BI previa de 4.000.000. Se sabe que el incremento de sus fondos propios durante el ejercicio ha sido de 1.500.000 y que las BI(-) pendientes de compensar ascienden a 5.000.000. 5.000.000 – 2.800.000 = 2.200.000 BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒0,7 x 4.000.000 = 2.800.000 BI del ejercicio ⇒ 4.000.000 – 150.000 – 2.800.000 = 1.050.000 BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒ Reducción aplicable por reserva de capitalización ⇒ 150.000 En el siguiente ejercicio, la entidad «COMPENSA» ha obtenido una BI previa de 300.000. Se sabe que el incremento de sus fondos propios durante el ejercicio ha sido de 700.000. 2.200.000 – 270.000 = 1.930.000 BI(-) susceptible de compensación en el ejercicio ⇒0,7 x 300.000 = 210.000 BI del ejercicio ⇒ 300.000 – 30.000 – 270.000 = 0 BI(-) pendientes de compensar en el futuro ⇒ Reducción aplicable por reserva de capitalización ⇒30.000 40.000 ptes. 1.000.000
  • 10. BLUF S.L.BLUF S.L. CONCURRENCIA SIMULTÁNEA DE TRES CIRCUNSTANCIASCONCURRENCIA SIMULTÁNEA DE TRES CIRCUNSTANCIAS a) La mayoría del capital socialmayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubiera sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la BI(-). b) Las personas o entidades adquirentes hubieran tenido una participaciónadquirentes hubieran tenido una participación << 25%25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la BI(-). c) La entidad adquiridaentidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: i) No viniera realizando actividad económicaNo viniera realizando actividad económica alguna en los 3 meses anteriores a la adquisición; ii) En los 2 años posteriores a la adquisición realizara una actividad económica diferente o adicionalrealizara una actividad económica diferente o adicional a la realizada con anterioridad (distinto grupo CNAE), que determinara, en sí misma, un INCN en esos 2 años > 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad de los 2 años anteriores. iii) Se trate de una entidad patrimonial.entidad patrimonial. iv) Baja en el índice de entidades por no presentar declaración del IS en 3 períodos consecutivos.no presentar declaración del IS en 3 períodos consecutivos. BIBI NEGATIVANEGATIVA PérdidasPérdidas PérdidasPérdidas PérdidasPérdidas PérdidasPérdidas PérdidasPérdidas 3. BI negativas no compensables.3. BI negativas no compensables. Art. 26.4Art. 26.4 ESENCIAESENCIA PérdidasPérdidas
  • 11. 4. Comprobación y acreditación de BI4. Comprobación y acreditación de BI negativas.negativas. 1º) Que haya sido objeto de liquidación o autoliquidación. 2º) Que acredite: Liquidación o autoliquidación del IS  Contabilidad  Acreditación de su depósito en el Registro Mercantil Art. 26.5 LISArt. 26.5 LIS El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las BI(-) compensadas o pendientes de compensación prescribe a los 10prescribe a los 10 añosaños, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación. Comprobación por la Administración Transcurrido dicho plazoTranscurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar las BI(-) cuya compensación pretenda mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil. Acreditación por el contribuyente.
  • 12. En el caso de entidades de nueva creación (art. 29.1 LIS), en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. Para entidades de nueva creación (26.3) En el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. AdemásAdemás, las BI(-) que sean objeto de compensación con dichas rentas no seno se tendrán en cuenta respecto del importe de 1.000.000 €.tendrán en cuenta respecto del importe de 1.000.000 €. Rentas positivas de quitas y esperas (26.1, 3er párr.) En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen de fusiones y escisiones (Tít. VII, Cap. VII) Extinción de la entidad (26.1, 4º párrafo) El límite de compensación del 70% no resultará deEl límite de compensación del 70% no resultará de aplicación:aplicación: 5. No aplicación del límite de compensación.5. No aplicación del límite de compensación.
  • 13. EJEMPLO 3.EJEMPLO 3. La entidad «DEUDOSA TER» ha obtenido una BI previa por importe de 800.000, de los cuales 200.000 se corresponden con rentas positivas derivadas de una quita acordada con los acreedores. Se sabe que las BI(-) pendientes de compensar ascienden a 700.000. 200.000 + 0,7 x 600.000 = 200.000 + 420.000 5. No aplicación del límite de compensación.5. No aplicación del límite de compensación. EJEMPLO 1.EJEMPLO 1. La entidad «DEUDOSA» ha obtenido una BI previa por importe de 8.000.000, de los cuales 2.000.000 se corresponden con rentas positivas derivadas de una quita acordada con los acreedores. Se sabe que las BI(-) pendientes de compensar ascienden a 7.000.000. BI(-) susceptible de comp. en el ejerc. ⇒2.000.000 + 0,7 x 6.000.000 = 6.200.000 BI del ejercicio ⇒ 8.000.000 – 6.200.000 = 1.800.000 BI(-) pendientes de comp. en el futuro ⇒ 7.000.000 – 6.200.000 = 800.000 EJEMPLO 2.EJEMPLO 2. La entidad «DEUDOSA BIS» ha obtenido una BI previa por importe de 8.000.000, de los cuales 2.000.000 se corresponden con rentas positivas derivadas de una quita acordada con los acreedores. Se sabe que las BI(-) pendientes de compensar ascienden a 1.500.000. BI(-) susceptible de comp. en el ejerc. ⇒ 1.500.000 BI del ejercicio ⇒ 8.000.000 – 1.500.000 = 6.500.000 BI(-) pendientes de comp. en el futuro ⇒ 1.500.000 – 1.500.000 = 0 BI(-) susceptible de comp. en el ejerc. ⇒ BI del ejercicio ⇒ 800.000 – 700.000 = 100.000 BI(-) pendientes de comp. en el futuro ⇒ 700.000 – 700.000 = 0 1.000.000
  • 14. Compensación de basesCompensación de bases imponibles negativasimponibles negativas Lorenzo Gil Maciá Análisis Económico Aplicado UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2018-2019 ISIS 1 de 21 de 2 Normativa y ejemplosNormativa y ejemplos