Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
La regla de la prorrata en el IVA
1. La regla de la prorrata en el IVA
Ángel Sánchez Sánchez. Director del MeT. Universidad de Alicante.
2. 5.4. Regla de la prorrata.
Ø Se aplica (art. 102):
o Cuando el sujeto realiza simultáneamente operaciones que
originan el derecho a deducir y operaciones que no originan tal
derecho.
o En sentido estricto, es necesario que las operaciones (las que
originan el derecho a deducir y las que no) se inserten dentro de
un mismo sector diferenciado. De no ser así, se aplicaría el régimen
de deducciones en sectores diferenciados de la actividad (art. 101).
Ø Modalidades de prorrata:
o General. Se aplica cuando no sea de aplicación la prorrata especial.
o Especial. Se aplica:
§ De forma voluntaria: cuando se opte por ella.
§ De forma obligatoria: cuando el IVA deducible en prorrata general
exceda al menos en un 10% al IVA deducible en prorrata especial.
§ Según el TEAC: se puede aplicar aun cuando no se haya solicitado
formalmente (TEAC 16-03-2017).
3. 5.4. Regla de la prorrata.
Ø Prorrata general.
IVA soportado
EMPRESARIO
Ventas con derecho a la deducción: p%
Alquiler de locales: con IVA
Ventas sin derecho a la deducción: (100-p)%
Alquiler de viviendas: sin IVA
IVA deducible = p% x IVA soportado
4. 5.4. Regla de la prorrata.
Ø Prorrata general.
o El porcentaje se redondea en la unidad superior.
§ No se entra en prorrata general si las operaciones que no originan el
derecho a deducir no alcanzan el 1% de la facturación.
o Los importes de la fracción se calculan por años naturales.
totalessOperacione
deduciraderechoeloriginanquesOperacione
% =P
iviendasalquiler vIngresoslocalesalquilerIngresos
localesdealquilerIngresos
%
+
=P
5. 5.4. Regla de la prorrata.
Ø Son operaciones que originan el derecho a deducir:
• Las efectuadas en el territorio de aplicación del IVA (TAI) que se indican a
continuación:
– Las EB y PS sujetas y no exentas del IVA.
– Las PS cuyo valor esté incluido en la BI de las importaciones.
– Las EB intracomunitarias y las exportaciones exentas.
• Las operaciones localizadas fuera del TAI que originarían el derecho a la
deducción si se hubieran localizado en el TAI.
Ejemplo. Un asesor español presta un servicio a una empresa rusa. El servicio se factura
sin IVA por no localizarse en el TAI.
Este servicio origina el derecho a deducir ya que si se hubiese localizado en el TAI (si se
hubiese prestado a un cliente español) habría estado sujeto y no exento (se habría
facturado con IVA).
• Otras (ciertas operaciones de agencias de viaje, seguros y financieras).
6. 5.4. Regla de la prorrata.
Ø Reglas para calcular el P%.
o No se tienen en cuenta las siguientes operaciones:
§ Las operaciones realizadas desde EPs situados fuera del TAI.
§ El IVA de las operaciones.
§ Las entregas de los bienes de inversión.
§ Las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales.
El arrendamiento es actividad habitual en todo caso.
§ Las operaciones no sujetas según el artículo 7.
§ Los autoconsumos por la producción de un bien de inversión por la
propia empresa.
o Para determinar el importe de las operaciones se aplican las reglas
de la BI (arts. 78 y 79).
o Para efectuar la imputación temporal de las operaciones se aplican
las reglas del devengo (art. 75).
§ Pagos anticipados: se devengan cuando se realiza el pago, aunque no
son un ingreso contable.
7. 5.4. Regla de la prorrata.
Ø Procedimiento de aplicación.
o Con carácter general:
§ En 1T, 2T y 3T se aplica P% provisional = P% definitivo año anterior.
§ En 4T se aplica P% definitivo del año corriente y se regulariza el P% provisional
de 1T, 2T y 3T (casilla 44 mod. 303).
Ejemplo. Una empresa en prorrata general ha aplicado un P% provisional del 40% en 1T,
2T y 3T de 2019. El IVA soportado ha sido de 5.000 en cada trimestre (incluido 4T). El P%
definitivo de 2019 ha sido del 35%.
En la liquidación del 4T:
IVA deducible (casillas 29 y 31): 5.000 x 35% = 1.750
Regularización por P% definitivo (casilla 44) = 5.000 x 3 x (35 – 40)% = - 750
o Con carácter especial:
§ El SP puede solicitar un P% provisional distinto si hay causas que lo justifiquen.
§ En el caso de inicio de la actividad, se aplica el P% provisional que proponga el
SP o el que fije la AT (art. 111).
§ En caso de interrupción de la actividad durante uno o más años, P% provisional
= P% definitivo global de los tres últimos años de ejercicio de la actividad.
9. 5.4. Regla de la prorrata.
Ø Prorrata especial.
o Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios
utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que
originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
o Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios
utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no
originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
o Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios
utilizados simultáneamente en la realización de operaciones que
originen y operaciones que no originan el derecho a la deducción
podrán ser deducidas en el porcentaje de prorrata general.
10. Alquiler locales
60%
Alquiler viviendas
40%
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Prorrata especial.
IVA
soportado
IVA
soportado
IVA
soportado
IVA deducible =
100% x IVA sop
IVA deducible =
0% x IVA sop
IVA deducible =
60% x IVA sop
11. La regla de la prorrata en el IVA
Ángel Sánchez Sánchez. Director del MeT. Universidad de Alicante.