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La regla de la prorrata en el IVA
Ángel Sánchez Sánchez. Director del MeT. Universidad de Alicante.
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Se aplica (art. 102):
o Cuando el sujeto realiza simultáneamente operaciones que
originan el derecho a deducir y operaciones que no originan tal
derecho.
o En sentido estricto, es necesario que las operaciones (las que
originan el derecho a deducir y las que no) se inserten dentro de
un mismo sector diferenciado. De no ser así, se aplicaría el régimen
de deducciones en sectores diferenciados de la actividad (art. 101).
Ø Modalidades de prorrata:
o General. Se aplica cuando no sea de aplicación la prorrata especial.
o Especial. Se aplica:
§ De forma voluntaria: cuando se opte por ella.
§ De forma obligatoria: cuando el IVA deducible en prorrata general
exceda al menos en un 10% al IVA deducible en prorrata especial.
§ Según el TEAC: se puede aplicar aun cuando no se haya solicitado
formalmente (TEAC 16-03-2017).
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Prorrata general.
IVA soportado
EMPRESARIO
Ventas con derecho a la deducción: p%
Alquiler de locales: con IVA
Ventas sin derecho a la deducción: (100-p)%
Alquiler de viviendas: sin IVA
IVA deducible = p% x IVA soportado
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Prorrata general.
o El porcentaje se redondea en la unidad superior.
§ No se entra en prorrata general si las operaciones que no originan el
derecho a deducir no alcanzan el 1% de la facturación.
o Los importes de la fracción se calculan por años naturales.
totalessOperacione
deduciraderechoeloriginanquesOperacione
% =P
iviendasalquiler vIngresoslocalesalquilerIngresos
localesdealquilerIngresos
%
+
=P
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Son operaciones que originan el derecho a deducir:
• Las efectuadas en el territorio de aplicación del IVA (TAI) que se indican a
continuación:
– Las EB y PS sujetas y no exentas del IVA.
– Las PS cuyo valor esté incluido en la BI de las importaciones.
– Las EB intracomunitarias y las exportaciones exentas.
• Las operaciones localizadas fuera del TAI que originarían el derecho a la
deducción si se hubieran localizado en el TAI.
Ejemplo. Un asesor español presta un servicio a una empresa rusa. El servicio se factura
sin IVA por no localizarse en el TAI.
Este servicio origina el derecho a deducir ya que si se hubiese localizado en el TAI (si se
hubiese prestado a un cliente español) habría estado sujeto y no exento (se habría
facturado con IVA).
• Otras (ciertas operaciones de agencias de viaje, seguros y financieras).
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Reglas para calcular el P%.
o No se tienen en cuenta las siguientes operaciones:
§ Las operaciones realizadas desde EPs situados fuera del TAI.
§ El IVA de las operaciones.
§ Las entregas de los bienes de inversión.
§ Las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales.
El arrendamiento es actividad habitual en todo caso.
§ Las operaciones no sujetas según el artículo 7.
§ Los autoconsumos por la producción de un bien de inversión por la
propia empresa.
o Para determinar el importe de las operaciones se aplican las reglas
de la BI (arts. 78 y 79).
o Para efectuar la imputación temporal de las operaciones se aplican
las reglas del devengo (art. 75).
§ Pagos anticipados: se devengan cuando se realiza el pago, aunque no
son un ingreso contable.
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Procedimiento de aplicación.
o Con carácter general:
§ En 1T, 2T y 3T se aplica P% provisional = P% definitivo año anterior.
§ En 4T se aplica P% definitivo del año corriente y se regulariza el P% provisional
de 1T, 2T y 3T (casilla 44 mod. 303).
Ejemplo. Una empresa en prorrata general ha aplicado un P% provisional del 40% en 1T,
2T y 3T de 2019. El IVA soportado ha sido de 5.000 en cada trimestre (incluido 4T). El P%
definitivo de 2019 ha sido del 35%.
En la liquidación del 4T:
IVA deducible (casillas 29 y 31): 5.000 x 35% = 1.750
Regularización por P% definitivo (casilla 44) = 5.000 x 3 x (35 – 40)% = - 750
o Con carácter especial:
§ El SP puede solicitar un P% provisional distinto si hay causas que lo justifiquen.
§ En el caso de inicio de la actividad, se aplica el P% provisional que proponga el
SP o el que fije la AT (art. 111).
§ En caso de interrupción de la actividad durante uno o más años, P% provisional
= P% definitivo global de los tres últimos años de ejercicio de la actividad.
Empresa
Alquiler locales
60%
Alquiler viviendas
40%
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Prorrata general.
IVA soportado
IVA deducible =
60% x IVA soportado
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Prorrata especial.
o Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios
utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que
originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
o Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios
utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no
originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
o Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios
utilizados simultáneamente en la realización de operaciones que
originen y operaciones que no originan el derecho a la deducción
podrán ser deducidas en el porcentaje de prorrata general.
Alquiler locales
60%
Alquiler viviendas
40%
5.4. Regla de la prorrata.
Ø Prorrata especial.
IVA
soportado
IVA
soportado
IVA
soportado
IVA deducible =
100% x IVA sop
IVA deducible =
0% x IVA sop
IVA deducible =
60% x IVA sop
La regla de la prorrata en el IVA
Ángel Sánchez Sánchez. Director del MeT. Universidad de Alicante.

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La regla de la prorrata en el IVA

  • 1. La regla de la prorrata en el IVA Ángel Sánchez Sánchez. Director del MeT. Universidad de Alicante.
  • 2. 5.4. Regla de la prorrata. Ø Se aplica (art. 102): o Cuando el sujeto realiza simultáneamente operaciones que originan el derecho a deducir y operaciones que no originan tal derecho. o En sentido estricto, es necesario que las operaciones (las que originan el derecho a deducir y las que no) se inserten dentro de un mismo sector diferenciado. De no ser así, se aplicaría el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad (art. 101). Ø Modalidades de prorrata: o General. Se aplica cuando no sea de aplicación la prorrata especial. o Especial. Se aplica: § De forma voluntaria: cuando se opte por ella. § De forma obligatoria: cuando el IVA deducible en prorrata general exceda al menos en un 10% al IVA deducible en prorrata especial. § Según el TEAC: se puede aplicar aun cuando no se haya solicitado formalmente (TEAC 16-03-2017).
  • 3. 5.4. Regla de la prorrata. Ø Prorrata general. IVA soportado EMPRESARIO Ventas con derecho a la deducción: p% Alquiler de locales: con IVA Ventas sin derecho a la deducción: (100-p)% Alquiler de viviendas: sin IVA IVA deducible = p% x IVA soportado
  • 4. 5.4. Regla de la prorrata. Ø Prorrata general. o El porcentaje se redondea en la unidad superior. § No se entra en prorrata general si las operaciones que no originan el derecho a deducir no alcanzan el 1% de la facturación. o Los importes de la fracción se calculan por años naturales. totalessOperacione deduciraderechoeloriginanquesOperacione % =P iviendasalquiler vIngresoslocalesalquilerIngresos localesdealquilerIngresos % + =P
  • 5. 5.4. Regla de la prorrata. Ø Son operaciones que originan el derecho a deducir: • Las efectuadas en el territorio de aplicación del IVA (TAI) que se indican a continuación: – Las EB y PS sujetas y no exentas del IVA. – Las PS cuyo valor esté incluido en la BI de las importaciones. – Las EB intracomunitarias y las exportaciones exentas. • Las operaciones localizadas fuera del TAI que originarían el derecho a la deducción si se hubieran localizado en el TAI. Ejemplo. Un asesor español presta un servicio a una empresa rusa. El servicio se factura sin IVA por no localizarse en el TAI. Este servicio origina el derecho a deducir ya que si se hubiese localizado en el TAI (si se hubiese prestado a un cliente español) habría estado sujeto y no exento (se habría facturado con IVA). • Otras (ciertas operaciones de agencias de viaje, seguros y financieras).
  • 6. 5.4. Regla de la prorrata. Ø Reglas para calcular el P%. o No se tienen en cuenta las siguientes operaciones: § Las operaciones realizadas desde EPs situados fuera del TAI. § El IVA de las operaciones. § Las entregas de los bienes de inversión. § Las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales. El arrendamiento es actividad habitual en todo caso. § Las operaciones no sujetas según el artículo 7. § Los autoconsumos por la producción de un bien de inversión por la propia empresa. o Para determinar el importe de las operaciones se aplican las reglas de la BI (arts. 78 y 79). o Para efectuar la imputación temporal de las operaciones se aplican las reglas del devengo (art. 75). § Pagos anticipados: se devengan cuando se realiza el pago, aunque no son un ingreso contable.
  • 7. 5.4. Regla de la prorrata. Ø Procedimiento de aplicación. o Con carácter general: § En 1T, 2T y 3T se aplica P% provisional = P% definitivo año anterior. § En 4T se aplica P% definitivo del año corriente y se regulariza el P% provisional de 1T, 2T y 3T (casilla 44 mod. 303). Ejemplo. Una empresa en prorrata general ha aplicado un P% provisional del 40% en 1T, 2T y 3T de 2019. El IVA soportado ha sido de 5.000 en cada trimestre (incluido 4T). El P% definitivo de 2019 ha sido del 35%. En la liquidación del 4T: IVA deducible (casillas 29 y 31): 5.000 x 35% = 1.750 Regularización por P% definitivo (casilla 44) = 5.000 x 3 x (35 – 40)% = - 750 o Con carácter especial: § El SP puede solicitar un P% provisional distinto si hay causas que lo justifiquen. § En el caso de inicio de la actividad, se aplica el P% provisional que proponga el SP o el que fije la AT (art. 111). § En caso de interrupción de la actividad durante uno o más años, P% provisional = P% definitivo global de los tres últimos años de ejercicio de la actividad.
  • 8. Empresa Alquiler locales 60% Alquiler viviendas 40% 5.4. Regla de la prorrata. Ø Prorrata general. IVA soportado IVA deducible = 60% x IVA soportado
  • 9. 5.4. Regla de la prorrata. Ø Prorrata especial. o Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente. o Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción. o Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados simultáneamente en la realización de operaciones que originen y operaciones que no originan el derecho a la deducción podrán ser deducidas en el porcentaje de prorrata general.
  • 10. Alquiler locales 60% Alquiler viviendas 40% 5.4. Regla de la prorrata. Ø Prorrata especial. IVA soportado IVA soportado IVA soportado IVA deducible = 100% x IVA sop IVA deducible = 0% x IVA sop IVA deducible = 60% x IVA sop
  • 11. La regla de la prorrata en el IVA Ángel Sánchez Sánchez. Director del MeT. Universidad de Alicante.