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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: ELEMENTOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO.
Sistema de Control de los Organismos
Internacionales
4. El Consejo de Derechos Humanos
DOCENTE:
General de Brigada (EJNB)
Damián Adolfo Nieto Carrillo
Doctorante:
Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470
Caracas, 02 octubre de 2018
INDICE GENERAL
Introducción Pág. 1
CAPÍTULO I Sistema de Control de los Organismos Internacionales
4. El Consejo de Derechos Humanos
4
1.Antecedentes y surgimiento Antecedentes
1.1. Composición
1.2. Naturaleza
1.3.Lo Axiológico CDH
1.3.1. 7. Principios que fundamentan a los Derechos Humanos
1.4. Lo ontológico
1.4.1.Ámbito material de la actividad del Consejo
1.4.2. Funciones del CDH
1.4.2.1.- función normativa,
1.4.2.2.- función de promoción
1.4.2.3. Y prevención y función de protección.
4
6
7
8
10
11
14
15
15
17
18
CONCLUSIONES 20
LISTA DE REFERENCIAS 22
INTRODUCCIÓN
Pretendo en este apartado efectuar un breve análisis doctrinal, de uno de los
organismos encargado dentro del Sistema de Control de los Organismos
Internacionales como elementos de aplicación del Derecho Internacional Público,
correspondiente en este aspecto, estudiar : El Consejo de Derechos Humanos., sus
antecedentes y desarrollo, sus aspecto axiológicos, ontológicos y preponderancia en
el mundo de la política internacional .
Ahora bien, en el entendido que en el marco de la Política Internacional, surge
posterior a la Primera Guerra Mundial, la concepción de los Derechos Humanos, desde
la perspectiva de la política multilateral, teniendo su origen en el seno de la Sociedad
de Naciones, con la finalidad de notable de suscitar un escenario internacional estable y
pacífico, cuyo fracaso como organización y las consecuentes guerras , desarrollaron
una discrepancia mundial entre 1939 y 1945, exaltándose en una nueva institución, la
Organización de las Naciones Unidas, núcleo del multilateralismo actual y foro principal
del diálogo político de la comunidad internacional.
Así las cosas, la política multilateral promovió la existencia de reglas claras y
disciplinas transparentes, confirmadas por un sistema internacional que otorgaba
oportunidades a todos los actores. Valga indicar, el multilateralismo es la herramienta
primordial para los países de menor tamaño relativo para incidir en los sucesos de la
política mundial, más allá de la mera política del balance de poder.
En el mundo actual, un multilateralismo que promueva el respeto de la
pluralidad de visiones, es una pieza fundamental para enfrentar los desafíos del mundo
global.
Adquiriendo de este modo los Derechos Humanos, una preponderante,
evolución y desarrollo no solo conceptual sino también teórico alcanzando el ápice,
como elemento de política exterior, en diversos países.
Al respecto señalan Irene Acevedo Albornoz y Jorge Riquelme Rivera, en su
artículo (Polis 2011): “El Consejo de Derechos Humanos en el nuevo escenario
mundial y los nuevos mecanismos de revisión”; La dinámica de la política
internacional, en la cual los Estados han basado su accionar en el diálogo y el refuerzo
del multilateralismo, ha permitido proteger y validar el comportamiento de los países de
menor desarrollo, no sólo en las materias tocantes al progreso económico, sino también
en temas relacionados con el bienestar y la seguridad humana.
En tal sentido, uno de los conceptos que más adquirió relevancia en el ámbito
multilateral en el último decenio del siglo XX fue el de la cooperación. En esta esfera,
los Estados en el mundo globalizado se fueron identificando positivamente entre sí y
percibieron, a la luz de los acontecimientos, que la seguridad y el progreso de cada uno
era responsabilidad de todos.
Por ello, dentro de la Institucionalidad de la ONU, se configuro la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, siendo esta una comisión del Consejo
Económico y Social (ECOSOC), la cual asistía en funciones a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Creada el 12 de
agosto de 1947 por resolución del ECOSOC.
Estaba integrado por 53 estados miembros. No existían miembros
permanentes, cada año aproximadamente un tercio de los asientos de la comisión eran
electos y los representantes servían por un periodo de 3 años. La comisión se reunía
anualmente en una sesión anual entre marzo y abril por 6 semanas en Ginebra (Suiza).
Debido a su composición la Comisión de DDHH de la ONU, se le acusó de
politización excesiva y falta de imparcialidad, por la presencia en la misma de Estados
que no podían presumir de un currículum irreprochable en materia de derechos
humanos, siendo desacreditada reiteradamente por diferentes delegaciones que
denunciaron que estaba sesgada a favor de los intereses estratégicos de países como
Irak, Irán, Libia, China, Rusia y los países miembros de la Organización para la
Cooperación Islámica. Por ello finalmente fue disuelta y sustituida el 15 de marzo de
2006, por el Consejo de Derechos Humanos, con los votos en contra únicamente de
EE. UU., Israel, Palaos y las Islas Marshall, su última sesión el 27 de marzo de 2006.
Para ese momento los miembros de la ONU, estaban de acuerdo de dar
prioridad a los candidatos para el Consejo a países que promueven el respeto para los
Derechos Humanos. Algunos de los miembros del Consejo son China, Cuba, México,
Arabia Saudita y Venezuela, son considerados como altamente represivos según
Amnistía Internacional y otras organizaciones como Transparency International, The
Economist Intelligence Unit y su índice de democracia y el proyecto por la Democracia,
un consejo de investigadores con este propósito, el instituto Polity I.
El CDDHHD, está formado por 47 estados, elegidos por mayoría absoluta en
la Asamblea General. Los asientos se distribuyen entre los grupos regionales de las
Naciones Unidas como sigue: 13 por África, 13 por Asia, 8 por América Latina y el
Caribe, 7 por Europa occidental y otros grupos, y 6 por Europa oriental. Durarán en sus
funciones por 3 años, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos.
Estos podrán ser suspendidos una vez electos si cometen abusos sistemáticos a los
derechos humanos.
El Consejo se reunirá periódicamente durante todo el año.
4
CAPÍTULO ÚNICO
Sistema de Control de los Organismos Internacionales
4. El Consejo de Derechos Humanos
1. Antecedentes y surgimiento.
En sus informes presentados ante la Asamblea para el Seguimiento de la
Cumbre del Milenio, celebrada en Nueva York entre el 14 y el 16 de septiembre de
2005, el para entonces Secretario General de las Naciones Unidas, KOFI ANNAN,
presento la propuesta de creación de El Consejo de Derechos Humanos (CDH),
viniendo este a sustituir a la Comisión de Derechos Humanos, órgano vinculado al
Consejo Económico y Social (ECOSOC), y que ha sido exánime, el 27 de marzo de
2006, por el reconocimiento de que “había perdido el norte y se había convertido,
en buena medida, en un foro utilizado por los infractores de los derechos
humanos para conspirar y protegerse entre sí, apartándose así de su finalidad
inicial como órgano encargado de promover activamente el respecto de los
derechos humanos en todo el mundo”.
Durante las negociaciones de la resolución que creó el Consejo de
Derechos Humanos, algunos países manifestaron sus aprensiones respecto del texto
aprobado, en razón que no reflejaba adecuadamente sus intereses nacionales.
El proyecto de resolución fue adoptado por 170 votos a favor, cuatro en
contra (los de Estados Unidos, Israel, Palau y las Islas Marshall) y tres abstenciones
(Irán, Belarus y Venezuela). Al explicar su voto en contra, el representante de Estados
Unidos, Embajador John Bolton, expresó su escepticismo sobre el futuro del Consejo,
pero manifestó el compromiso de este país a cooperar con otros Estados miembros
para fortalecerlo y colaborar en su funcionamiento. Cuba por otro lado, criticó el texto de
la resolución, pero lo votó a favor, mientras que Venezuela expresó distintas
objeciones, pero no la votó en contra.
5
En este complejo escenario global, el año 2005, turbado por la desconfianza
reinante de las decisiones de la, Comisión de Derechos Humanos, órgano vinculado al
Consejo Económico y Social (ECOSOC), ya era manifiesta la necesidad de llegar a un
consenso en la comunidad internacional sobre la creación de una renovada entidad que
respondiera a las nuevas demandas de los Estados, que requerían de un ente con
mayores atribuciones en el ámbito de los derechos humanos.
De allí que, partiendo de la estrecha vinculación que existe entre la paz y la
seguridad, el desarrollo y la protección de los derechos humanos, el Secretario General
promovía que en las Naciones Unidas se establecieran tres Consejos con un poder
equilibrado, encargados, respectivamente, de la paz y la seguridad internacionales; las
cuestiones económicas y sociales, y los derechos humanos. Los dos primeros
Consejos, que se corresponderían, respectivamente, con el Consejo de Seguridad y el
ECOSOC, deberían, a su juicio, ser fortalecidos. En cuanto al tercero, el Secretario
General descartaba que la Comisión de Derechos Humanos pudiera asumir este papel,
por entender que en los últimos años había venido experimentando una gran
disminución de su credibilidad y profesionalismo, debido al alto grado de politización y
selectividad en sus trabajos (selectividad que se ha advertido especialmente en los
procedimientos públicos especiales por países), y al hecho de que en algunos períodos
hayan formado parte de la misma países acusados de violaciones
De este modo, nace en el año 2006., el Consejo de Derechos Humanos,
mediante la resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General, como un órgano
intergubernamental compuesto por 47 Estados responsables de la promoción y
protección de los derechos humanos en el mundo. Tras celebrar su primera sesión en
2007, el Consejo elaboró un paquete de construcción institucional que guiaría su trabajo
en el futuro.
,
6
1.1. Composición
Está formado por 47 estados, elegidos por mayoría absoluta en la Asamblea
General. La composición del Consejo estará basada en una distribución geográfica
equitativa, en virtud de la cual se distribuyen los puestos, entre los grupos regionales de
las Naciones Unidas como sigue: 13 por África, 13 por Asia, 8 por América Latina y el
Caribe, 7 por Europa occidental y otros grupos, y 6 por Europa oriental. Durarán en sus
funciones por 3 años, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos.
Estos podrán ser suspendidos una vez electos si cometen abusos sistemáticos a los
derechos humanos. El Consejo se reunirá periódicamente durante todo el año.
Más aún, la resolución dispone expresamente que “la participación en el
Consejo estará abierta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas”, de
manera que no se excluye a priori la elección de ningún Estado, ni siquiera de aquellos
que hayan sido objeto de medidas sancionadoras por el Consejo de Seguridad. Ello,
unido a la distribución de los puestos, ha hecho saltar las alarmas acerca de la
autoridad moral de este órgano para promover y proteger los derechos humanos en el
plano universal.
Para mitigar los riesgos derivados de la apertura de la membresía del
Consejo a todos los miembros de las Naciones Unidas y la posible elección de Estados
violadores de los derechos humanos, la resolución contiene tres mecanismos
reguladores: a) Pide a los Estados que, al elegir a los miembros, tengan en cuenta “la
contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos y
las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto”. b) Exige a los
miembros electos aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los
derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo, y prevé que estarán sujetos
al mecanismo de examen periódico universal durante el período en que sean
miembros19. c) Permite a la Asamblea General suspender, por mayoría de dos tercios
de los miembros presentes y votantes, los derechos inherentes a formar parte del
7
Consejo de cualquiera de sus miembros que cometa violaciones graves y sistemáticas
de los derechos humanos.
Esta última disposición suscita una serie de comentarios. Para empezar, debe
subrayarse que es la Asamblea, el órgano que elige a los miembros del Consejo, el que
está legitimado para revocarlos, no pudiendo hacerlo el resto de los miembros del
Consejo
1.2. Naturaleza
La resolución 60/251 crea el Consejo de Derechos Humanos “en
sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la
Asamblea General”. La Comisión, que dependía orgánicamente del ECOSOC, debía
ver ratificadas por este órgano todas sus decisiones con implicaciones financieras, lo
cual ralentizaba el proceso de toma de decisiones.
A diferencia de ésta, el Consejo de Derechos Humanos se configura
como un órgano subsidiario de la Asamblea, a la cual remitirá directamente sus
informes, eludiendo el trámite del ECOSOC. Permanece aún la incógnita de si el
Consejo llegará a ser un órgano principal de las Naciones Unidas, en pie de igualdad
con el Consejo de Seguridad y el ECOSOC, ocupando quizás el lugar del Consejo de
Administración Fiduciaria que, en la práctica, se encuentra vacío de funciones desde
hace más de una década. De hecho, la resolución 60/251 prevé que la Asamblea revise
la situación del Consejo a los cinco años de su creación.
Sin embargo elevar el Consejo a la categoría de órgano principal de las
Naciones Unidas puede implicar un proceso complejo, puesto que exige una reforma de
la Carta de San Francisco, que ha de ser adoptada por el voto de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General y la ratificación por los dos tercios de
los miembros de la Organización, incluyendo a todos los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad (art. 108 de la Carta).
8
1.3. Lo Axiológico CDH
La internacionalización de los Derechos Humanos como VALORES,
independientemente de la pluralidad, diversidad y marcadas diferencias políticas,
económicas, sociales, culturales, geográfica, militar de sus principales actores LOS
ESTADOS, no se puede negar como asevera FERNANDO MARIÑO, que la
comunidad Internacional y por ende sus instituciones y organismos , es titular de ciertos
interesas basados en VALORES UNIVERSALES, como son la paz y seguridad
internacionales y la dignidad de la persona humana,
En ese orden de ideas tocar los atinente a los valores morales son propios del
ser humano pues se refieren a la elección de lo bueno y lo correcto en tanto que
realizan o hacen posible la manifestación de los rasgos esenciales del ser humano, es
decir su capacidad de realizar actos morales, estamos hablando entonces de valores
humanos. Puede decirse entonces que los valores son “.....los que brotan de la dignidad
de la persona o del conjunto de sus prerrogativas tal como éstas son estimadas y
salvaguardadas en las sociedades
Sin duda, la práctica efectiva de valores contribuye a una convivencia armónica,
es por eso que la noción de conciencia social debe ir aparejada a su práctica cotidiana,
de lo contrario, si cada vez más gente piensa en su vida, sus pertenencias, su espacio,
su libertad, y se olvida de las y los demás atropellando a quien se pone al lado, los
resultados se traducirán en una sociedad llena de injusticias y desigualdades.
Los valores son la columna vertebral de una convivencia sana entre seres
humanos, ahí comienza su relación con los derechos humanos, una de las virtudes de
esta construcción teórica es que los países a pesar de sus diferencias culturales,
históricas, sociales, entre otros, han logrado ponerse de acuerdo en un mínimo de
principios necesarios, para garantizar a todos los seres humanos sin distinción una vida
digna. “...desde la vigencia en los derechos humanos se articulan los valores de la
libertad, la justicia y la igualdad, la democracia, el pluralismo y el respeto a la diversidad
9
, la tolerancia, la no discriminación, la solidaridad y el reconocimiento del Otro individual
y colectivo como un legítimo otro”.
Al abordar el tema de los valores asociados a los derechos humanos es
importante recordar que son los primeros el fundamento de los segundos, de lo
contrario estaríamos ante una concepción teórica fría y carente de utilidad práctica, es
en la noción de dignidad, justicia, solidaridad, igualdad que se sustentan los derechos
humanos y en la medida que éstos se cumplan se articulan los valores. En ese sentido,
la práctica y defensa cotidiana de los derechos humanos en todos los ámbitos de la
sociedad traerá consigo una sociedad más justa y solidaria en la cual se garantice la
dignidad de todos y cada uno de los seres humanos.
La aparición, definición y establecimiento jurídico de los Derechos Humanos
constituyen un proceso sociocultural que históricamente no puede separarse del
proceso de formación del campo del valor. En sus raíces culturales, religiosas y
filosóficas los Derechos Humanos están fundados en la concepción del bien y del valor.
Los Derechos humanos son un complejo motivo aglutinador y ordenador de
valores que la conciencia humana ha planteado como fundamentales y propios del ser
humano, ante los cuales las estructuras políticas deben adecuarse para respetarlos y
garantizarlos, no es posible neutralidad política frente a los valores.
En ese orden de ideas cabria diferenciar entre principios y valores. En ética, los
principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción. Se trata de normas
de carácter general. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos.
10
Mientras que los valores, desde el punto de vista de la Axiología, una disciplina
de la Filosofía, son cualidades que permiten ponderar el valor ético o estético de las
cosas, por lo que es una cualidad especial que hace que las cosas sean estimadas en
sentido positivo o negativo.
1.3.1. 7. Principios que fundamentan a los Derechos Humanos
En general, el concepto de los Derechos Humanos tal como se maneja hoy en
día está basado fundamentalmente en tres principios:
- Dignidad: El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros”. Tenemos entonces que la dignidad es un principio inamovible de los
Derechos Humanos.
- Igualdad: El principio de la igualdad basado en la Declaración Universal señala, al
igual que gran parte de los instrumentos posteriormente elaborados, que los Derechos
Humanos son innatos, inherentes a todos los seres y que no puede haber seres
humanos excluidos del goce y del beneficio de éstos.
El reconocimiento de la igualdad, como elemento básico de formación de
una sociedad democrática, aparece en el ordenamiento jurídico internacionalizado y ello
se debe someter la actividad de los Estados. Este principio no apunta a hacernos a
todos y todas “idénticos” sino más bien, en el marco del respeto y valoración de la
diversidad, garantizarnos a todos y todas el acceso al ejercicio efectivo de los Derechos
Humanos.
- No discriminación: El principio de la no discriminación va más allá incluso del
principio de la igualdad porque nos dice que, además de tener derechos humanos, no
puede ni debe haber ningún tipo de distinción en cuanto a derechos con respecto a las
diferencias existentes entre las personas. Cada hombre, mujer y niño tiene el derecho a
11
estar libre de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra
condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la
realización plena de los derechos humanos para la protección de la discriminación.
Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención Internacional de los
Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas
constituyen herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar
todo tipo de discriminación.
1.4. Lo ontológico
El CDH, fu creado con el propósito de ser “un nuevo comienzo histórico en la
labor de las Naciones Unidas centrada en los derechos humanos” y con el
reconocimiento de que “el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos
humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas … están vinculados
entre sí y se refuerzan mutuamente.
La esencia o ser de la CDH, se fundamentó como una instancia de
defensa internacional de los Derechos Humanos, para ello en su labor conjuga los
verbos “tutela”, “defensa”, “promoción”, “protección”, “control”, “vigilancia” y
“garantía”.
En este sentido la tutela de los derechos humanos significa hablar de su
defensa, en un contexto donde convergen todas las medidas estructurales e
instrumentales para viabilizar su realización.
La tutela o defensa de los derechos humanos se identifica así con las medidas
puestas en práctica al alcance de la realización de los derechos humanos. Esta tutela o
defensa, a su vez, se manifiesta por dos iniciativas propias e inconfundibles: la
promoción y la protección.
12
Asimismo con la promoción se entienden los intentos de crear y expandir la
cultura de observancia de los derechos humanos. La cultura del incentivo a las
prácticas de interacción que favorezcan dichos derechos como valores inalienables, y
que lleven a la idea universal de su respeto, su cumplimiento y su no-violación, al igual
que su protección.
El mandato del Consejo, tal como se define en la resolución 60/251, es
extraordinariamente amplio, lo que nos lleva a plantear la cuestión de las relaciones
entre el Consejo y los Estados miembros de las Naciones Unidas desde el punto de
vista del principio de subsidiariedad. En general, el Consejo recibe dos funciones
principales, recogidas en los párs. 2º y 3º de la mencionada resolución, a saber:
promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales y ocuparse de las situaciones en que se violen los
derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer
recomendaciones al respecto. Se trata, por lo tanto, de una doble función de
promoción y protección, que deberá guiarse por los principios de universalidad,
imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y
cooperación (pár. 4º). Esta doble función se corresponde con las dimensiones
negativa y positiva del principio de subsidiariedad en el Derecho internacional de los
derechos humanos.
La aplicación del principio de subsidiariedad en el Derecho internacional de
los derechos humanos supone, en palabras del profesor PASTOR RIDRUEJO, que
“pese a la existencia de normas y mecanismos internacionales al respecto, el Estado es
el protector principal de los derechos humanos y libertades fundamentales”, lo que
quiere decir que compete al Estado “la responsabilidad principal de respetarlos y
hacerlos respetar” y que “la comunidad internacional solo interviene subsidiariamente,
esto es, en la medida en que el Estado falla en el desempeño de aquella
responsabilidad primordial”. Este principio no ha sido aún reconocido expresamente
13
en el ámbito de las Naciones Unidas, pero lo encontramos implícito en instrumentos
internacionales, como es el caso del preámbulo de la propia resolución 60/251, cuando
destaca “la responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de conformidad con la
Carta, de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
discriminación de ningún tipo”. Dicha responsabilidad deriva, a su vez, de la soberanía
del Estado; como explica el profesor CARRILLO SALCEDO,
“en lo que respecta a la construcción de un orden internacional
basado en el respeto efectivo de los derechos fundamentales de
todos los seres humanos, la tensión dialéctica entre soberanía de los
Estados y comunidad internacional se resuelve de la siguiente forma:
por ser soberanos, los Estados tienen obligaciones jurídicas en
materia de derechos humano”
Al mismo tiempo, la noción de subsidiariedad no debe interpretarse
únicamente en términos de relaciones entre los Estados y la comunidad internacional,
porque, en última instancia, el fundamento de la subsidiariedad se encuentra en la
dignidad inherente a la persona humana, de la cual derivan todos los derechos
humanos, y que es ontológicamente anterior al Estado o a cualquier otra forma de
organización política.
Así, de igual modo que la soberanía del Estado se entiende en función del
respeto efectivo de los derechos humanos, la comunidad internacional en su conjunto
ha de tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan y
sean respetados por los ciudadanos, por las autoridades nacionales y por los órganos
internacionales (tanto actores estatales como no estatales). Esta idea está presente en
las funciones del Consejo, quien, como veremos, deberá “promover… la incorporación
de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas”
(pár 3º de la res. 60/251)39.
14
En suma, cuando la protección a nivel estatal falla (y una vez agotados los
recursos internos, de ser ello preciso), la protección de los derechos humanos pasa a
ser una función esencial de la comunidad internacional a través de mecanismos
institucionales adecuados, pero sin limitar la esfera de acción o invadir la competencia
propia del Estado. Se distinguen, por tanto, la dimensión negativa de la subsidiariedad
(función de promoción, incluida la capacitación de los Estados para cumplir con sus
obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de toda la humanidad) y la
dimensión positiva de la subsidiariedad (función de protección).
1.4.1.Ámbito material de la actividad del Consejo
De acuerdo a la resolución 60/251, el Consejo deberá promover y proteger
“todos los derechos humanos”. La cuestión de qué derechos constituyen derechos
humanos susceptibles de protección internacional ha sido objeto de una cierta polémica
doctrinal. La Asamblea General ha decidido incluir “los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo” (preámbulo y pár. 4
de la resolución 60/251), adoptando la perspectiva de contemplar “todos los derechos
humanos” como una unidad (retomando así la perspectiva de la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre, de 1948), por cuanto, como se ha subrayado en
numerosos documentos de las Naciones Unidas, todos los derechos humanos son
universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí.
Conjuntamente, se afirma en el preámbulo de la resolución 60/251, que “deben
tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el
mismo peso”. Entiende que la orientación del mandato del Consejo será la de superar
las generaciones de derechos humanos, que obedecen más a circunstancias histórico-
políticas que a consideraciones jurídicas, y avanzar hacia una interpretación relacional
de los derechos humanos más acorde con el principio de dignidad humana.
15
Cabe puntear que, entre los llamados “derechos de tercera generación”, en la
resolución sólo ha sido incluido el “derecho al desarrollo”. Entendemos que, a pesar
de la incertidumbre jurídica sobre el contenido normativo de esta categoría de
derechos, ha ido considerado un derecho humano “individual” frente a otros “derechos
de solidaridad” (el derecho a la paz, a un medio ambiente sano, el derecho al
patrimonio común de la humanidad, el derecho a la asistencia humanitaria y el derecho
a la comunicación), considerados derechos colectivos y que, aparentemente, han
quedado fuera de su mandato, a pesar de que la Comisión de Derechos Humanos
nombró en 2005 un experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad
internacional por un período de tres años (2005-2008).
1.4.2. Funciones del CDH
El párrafo 5º de la resolución 60/251 precisa ciertas funciones concretas
del Consejo en una lista numerus apertus, muchas de las cuales las asume de la extinta
Comisión de Derechos Humanos En el cumplimiento de su mandato, el Consejo deberá
además promover la coordinación eficaz de los órganos con responsabilidades en
materia de derechos humanos, así como la incorporación de los derechos humanos en
la actividad general del sistema de las Naciones Unidas.
Las funciones del Consejo están formuladas en términos bastante amplios,
lo cual le puede conceder un amplio margen de actuación, dependiendo de la iniciativa
y el activismo de sus miembros. Siendo sus tres funciones principales:
1.4.2.1.- función normativa,
1.4.2.2.- función de promoción
1.4.2.3. Prevención y función de protección.
1.4.2.1. Función normativa
El Consejo recibe esta función en dos modalidades:
16
a) En primer lugar, el Consejo ha de formular recomendaciones a la Asamblea
General para seguir desarrollando el Derecho Internacional de los derechos
humanos (pár. 5.c). Se trata de la función de elaboración de instrumentos
internacionales de derechos humanos (standard-setting), para su posterior adopción por
la Asamblea. Como se tiene conocimiento, ésta es una de las tareas por las que la
Comisión ha recibido más elogios, principalmente por la redacción de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 y los Pactos internacionales de 1966. En
principio, parece que el Consejo no seguirá contando en este punto con la labor de
estudio, reflexión y preparación de la Subcomisión, ya que ha convocado el último
período de sesiones de la Subcomisión a partir del 31 de julio.
El nuevo Consejo se ha estrenado aprobando en su primer período de
sesiones el proyecto de Convención internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas y el Proyecto de declaración sobre los
derechos de los pueblos indígenas, que ha remitido a la Asamblea General para su
adopción. La siguiente actividad normativa que se ha propuesto el Consejo consistirá
en mejorar el régimen normativo internacional en materia de protección contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.
En este sentido, el Consejo solicitó a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que nombrara cinco expertos
altamente cualificados para estudiar el contenido y el alcance de las insuficiencias
normativas en esta cuestión.
b) En segundo lugar, el Consejo ha de servir de foro para el diálogo sobre
cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos [pár. 5.b)]. Se trata
de una práctica desarrollada por la Comisión con vistas a intercambiar puntos de vista,
profundizar en el contenido de derechos específicos o analizar situaciones concretas de
violaciones y, en última instancia, formular recomendaciones a la Asamblea General
tendentes al desarrollo ulterior del Derecho Internacional de los derechos humanos. En
principio, se espera que se mantenga la participación en estos debates de los demás
17
Estados miembros de las Naciones Unidas que no formen parte del Consejo en ese
período y de los organismos especializados, otras organizaciones
intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, así como las
organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo dispuesto por el pár. 11 de la
resolución 60/25157.
1.4.2.2.- Función de promoción y prevención de las violaciones de los derechos
humanos
La resolución 60/251 otorga tres tareas específicas relacionadas con la función de
promoción y prevención:
a) Promover la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como
la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad,
en consulta con los Estados miembros de que se trate y con su consentimiento,
con el fin último de mejorar la capacidad de los Estados de cumplir con las
obligaciones contraídas en materia de derechos humanos y las normas y reglas
internacionales [pár. 5.a) y preámbulo]. En los últimos años, la Comisión ha venido
realizando actividades preventivas, particularmente mediante la prestación de servicios
de asesoramiento, cooperación técnica y fomento de la capacidad, en general
solicitando a la Oficina del ACNUDH la prestación de dichos servicios, por diversas
vías: asesoramiento por expertos, organización de seminarios sobre derechos humanos
y de cursos y talleres de capacitación, tanto nacionales como regionales; concesión de
becas y bolsas de estudios, y otras actividades similares dirigidas al fortalecimiento de
la capacidad del Estado para garantizar por sí mismo la protección y promoción de los
derechos humanos, sobre todo mediante apoyando la creación y el refuerzo de las
instituciones nacionales de derechos humanos y prestando asesoramiento y asistencia
técnica a los órganos internos, incluidos los tribunales de justicia.
18
b) Promover el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos
humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos
relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas [pár. 5.d)]. Esta función resulta
bastante problemática, por dos motivos principales: en primer lugar, por los posibles
solapamientos y duplicaciones con la labor de los órganos de tratados, cuestión que
desarrollaremos después. En segundo lugar, porque las obligaciones y compromisos a
los que se refiere este párrafo consisten en un conglomerado de normas
consuetudinarias, algunas de ellas con carácter de ius cogens, normas convencionales
desigualmente ratificadas y otros instrumentos de diversa índole. Es el caso de los
documentos adoptados por las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, que,
en general, carecen de valor jurídico vinculante; están plagados de ambigüedades
intencionadamente buscadas con el fin de alcanzar el consenso y, en ocasiones, han
recibido numerosas reservas y declaraciones interpretativas, por lo que, a lo sumo, se
tratan de un mero soft law que a menudo goza de un gran impacto en las políticas de
derechos humanos, promovidas y posteriormente utilizadas por determinados grupos
de presión.
c) Contribuir, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de
los derechos humanos y responder con prontitud a las situaciones de
emergencia en materia de derechos humanos. En relación a esta cuestión, es de
esperar que el Consejo asuma la práctica desarrollada por varios Relatores Especiales
y Grupos de Trabajo nombrados por la Comisión de Derechos Humanos, tramitando las
comunicaciones o quejas individuales, e incluso dirigiendo acciones urgentes a los
Gobiernos de los Estados que presuntamente estén violando ciertos derechos58.
1.4.2.3. Función de protección de los derechos humanos
A este respecto, analizaremos las cuatro vías principales de protección que contempla
la resolución 60/251: el mecanismo de examen periódico universal; los procedimientos
19
públicos especiales de la extinta Comisión; las atribuciones que recibe el Consejo con
respecto al ACNUDH, y el mandato, más genérico, de “ocuparse de las situaciones en
que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas”.
a) Quizás la tarea más novedosa que se encomienda al nuevo Consejo consiste en la
realización de un examen periódico universal del cumplimiento por cada Estado
miembro de sus obligaciones en materia de derechos humanos. La resolución es, en
este punto, bastante ambigua e indefinida, tanto que no queda claro si se corresponde
con el mecanismo de examen por Estados (peer-review mechanism) desarrollado por el
Secretario General en sus informes a la Cumbre de Seguimiento de la Asamblea del
Milenio, según el cual, “el examen entre países debería ser un proceso por el cual los
Estados voluntariamente se prestaran a analizar cuestiones de derechos humanos en
cada uno de sus países, y se basaría en las obligaciones y responsabilidades de
promover y proteger esos derechos dimanados de la Carta y que se manifiestan en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Los resultados deberían aplicarse
colectivamente y habría que ayudar a los Estados a desarrollar sus capacidades en
este sentido”59.
Por su parte, el pár. 5.e) de la resolución 60/251 indica que el Consejo:
“Realizará un examen periódico universal, basado en información
objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus
obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de
una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de
trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo
cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación
plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus
necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo
complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en
virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del
mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le
asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración
de su primer período de sesiones”.
20
CONCLUSIÓNES
Conforme la resolución 60/251, el Consejo deberá “ocuparse de las
situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones
graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto” (pár. 3). Además, la
Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes,
podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro
de éste que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos (pár.
8).
De ambos párrafos se desprende que el Consejo examinará situaciones de
violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y recomendará a la
Asamblea General que haga uso de una cierta facultad coercitiva contra los Estados
internacionalmente responsables de dichas violaciones. Este dato nos lleva a hacer
algunas consideraciones de lege ferenda relativas al Proyecto de artículos sobre la
responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (en adelante,
Proyecto de Artículos). El Capítulo III de la Segunda Parte regula las consecuencias
jurídicas de las violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de
Derecho Internacional general, pero no define ningún procedimiento para determinar
dicha violación.
Ante violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas
del Derecho Internacional de los derechos humanos, puede el Consejo de Derechos
Humanos ser el foro adecuado para organizar una respuesta concertada de la
comunidad internacional, como exige el párrafo 1 del artículo 4174, de igual modo
podrá el Consejo de Derechos Humanos hacer recomendaciones a los Estados para
que cumplan con la obligación de no prestar ayuda o asistencia a un Estado
responsable según el párrafo 2 del artículo 4175.
Si todos los Estados son, por definición, miembros de la comunidad
21
internacional en su conjunto y, como tales, se presupone su derecho a invocar la
responsabilidad del Estado responsable según el párrafo 1.b) del artículo 48, y si las
obligaciones de que se trata son, por definición, obligaciones colectivas que protegen
determinados intereses de la comunidad internacional en cuanto tal, nada en el
Proyecto de Artículos excluye la posibilidad de que la invocación de la responsabilidad
se haga a través de un mecanismo de cooperación institucionalizado como el Consejo
de Derechos Humanos en representación de esa comunidad internacional de Estados
en su conjunto.
En cualquier caso, las relaciones entre el Derecho Internacional de los
derechos humanos y el Derecho Internacional de la responsabilidad del Estado es un
tema complejo que excede con mucho pujanza, la diversas doctrinas o escritos de
jurisconsultos., toda vez que su labor del Consejo de Derechos Humanos, debe
garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico internacional en una materia
tan trascendente como son la protección, promoción de los derechos humanos.
22
LISTA DE REFERENCIAS
Acevedo, Irene y Jorge Riquelme (2011), “Los derechos humanos y los nuevos
mecanismos en Naciones Unidas”. En Iberoamérica, N°2.
Albnese, S., Promoción y protección internacional de los derechos humanos,
Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1992
Alcalá-Zamora y Castillo, N., La protección procesal internacional de los derechos
humanos, Civitas, Madrid, 1975.
Alexander Vidigal De Oliveria (2011) .Tesis Doctoral la protección Internacional de
los Derechos Humanos – justificaciones técnico-jurídicas para la creación de un
tribunal mundial de Derechos Humanos. Universidad Carlos III de Madrid.
Andrés De Santa María, P. e I. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Legislación Básica de
Derecho Internacional Público; 8a edición; Ed. Tecnos; Madrid; 2008.
A. Rodríguez, Integración europea y derechos fundamentales, Civitas, Madrid, 2001.
Mariño Menéndez, F. M., Derecho Internacional Público, 5ª edición
Fernández De Casadevadevante, C.: Derecho Internacional de los Derechos
Humanos; Ed. Dilex; Madrid; 2007.
J. A. Carrillo Salcedo, Globalización y orden internacional, Universidad de Sevilla,
Sevilla, 2004, p. 66. Estas ideas están desarrolladas en el libro del mismo autor
Soberanía de los Estados y Derecho internacional de los derechos humanos, 2ª ed.,
Tecnos, Madrid, 2001
23
P. G. Carrozza, “Subsidiarity as a Structural Principle of International Human Rights
Law”, American Journal of International Law, vol. 97.
Pastor Ridruej, “La subsidiariedad, principio estructural del Derecho internacional
de los derechos humanos”, Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho
internacional, Conferencia Inaugural, 2004.
Paginas WEB
A/RES/60/251, http://www.un.int/usa/06_051.htm. Consultado el 28 septiembre 2018,
10:00pm
B. Schaefer y N. Gardiner, “The Right Decision on the UN Human Rights Council”,
The Heritage Foundation, WebMemo #103. Consultado el 28 septiembre 2018.
11:00pm (http://www.heritage.org/Research/InternationalOrganizations/wm1031.cfm).
18B.
Consejo de Derechos Humanos. 39º período de sesiones.10 a 28 de septiembre de
2018. Tema 2 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del
Secretario General. Consultado el 28 septiembre 2018. 11:20pm
https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/Home.aspx
Irene Acevedo Albornoz y Jorge Riquelme Rivera, « El Consejo de Derechos
Humanos en el nuevo escenario mundial y los nuevos mecanismos de
revisión », Polis [En línea], 30 | 2011, Publicado el 04 abril 2012, consultado el 28
septiembre 2018. 12:30pm URL: http://journals.openedition.org/polis/2311
24
Knight Soto, I.: El valor axiológico de los derechos fundamentales como elemento
esencial en los procedimientos de extradición, en Contribuciones a las Ciencias
Sociales, Publicado el junio 2011, consultado el 29 septiembre 2018.
1:00am.www.eumed.net/rev/cccss/12/
Documentos oficiales de la Asamblea General, 56º período de sesiones. Suplemento
10, doc. A/56/10, pp. 10-405Texto aprobado por la Comisión de Derecho Internacional
en su 56º período de sesiones; véase el texto con comentarios. Consultado el 29
septiembre 2018. 2:00am. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30018.pdf
M. BOSSUYT Y E. DECAUX, “De la « Commission » au « Conseil »…”, consultado el
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EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

  • 1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO UNIDAD CURRICULAR: ELEMENTOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Sistema de Control de los Organismos Internacionales 4. El Consejo de Derechos Humanos DOCENTE: General de Brigada (EJNB) Damián Adolfo Nieto Carrillo Doctorante: Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470 Caracas, 02 octubre de 2018
  • 2. INDICE GENERAL Introducción Pág. 1 CAPÍTULO I Sistema de Control de los Organismos Internacionales 4. El Consejo de Derechos Humanos 4 1.Antecedentes y surgimiento Antecedentes 1.1. Composición 1.2. Naturaleza 1.3.Lo Axiológico CDH 1.3.1. 7. Principios que fundamentan a los Derechos Humanos 1.4. Lo ontológico 1.4.1.Ámbito material de la actividad del Consejo 1.4.2. Funciones del CDH 1.4.2.1.- función normativa, 1.4.2.2.- función de promoción 1.4.2.3. Y prevención y función de protección. 4 6 7 8 10 11 14 15 15 17 18 CONCLUSIONES 20 LISTA DE REFERENCIAS 22 INTRODUCCIÓN
  • 3. Pretendo en este apartado efectuar un breve análisis doctrinal, de uno de los organismos encargado dentro del Sistema de Control de los Organismos Internacionales como elementos de aplicación del Derecho Internacional Público, correspondiente en este aspecto, estudiar : El Consejo de Derechos Humanos., sus antecedentes y desarrollo, sus aspecto axiológicos, ontológicos y preponderancia en el mundo de la política internacional . Ahora bien, en el entendido que en el marco de la Política Internacional, surge posterior a la Primera Guerra Mundial, la concepción de los Derechos Humanos, desde la perspectiva de la política multilateral, teniendo su origen en el seno de la Sociedad de Naciones, con la finalidad de notable de suscitar un escenario internacional estable y pacífico, cuyo fracaso como organización y las consecuentes guerras , desarrollaron una discrepancia mundial entre 1939 y 1945, exaltándose en una nueva institución, la Organización de las Naciones Unidas, núcleo del multilateralismo actual y foro principal del diálogo político de la comunidad internacional. Así las cosas, la política multilateral promovió la existencia de reglas claras y disciplinas transparentes, confirmadas por un sistema internacional que otorgaba oportunidades a todos los actores. Valga indicar, el multilateralismo es la herramienta primordial para los países de menor tamaño relativo para incidir en los sucesos de la política mundial, más allá de la mera política del balance de poder. En el mundo actual, un multilateralismo que promueva el respeto de la pluralidad de visiones, es una pieza fundamental para enfrentar los desafíos del mundo global. Adquiriendo de este modo los Derechos Humanos, una preponderante, evolución y desarrollo no solo conceptual sino también teórico alcanzando el ápice, como elemento de política exterior, en diversos países.
  • 4. Al respecto señalan Irene Acevedo Albornoz y Jorge Riquelme Rivera, en su artículo (Polis 2011): “El Consejo de Derechos Humanos en el nuevo escenario mundial y los nuevos mecanismos de revisión”; La dinámica de la política internacional, en la cual los Estados han basado su accionar en el diálogo y el refuerzo del multilateralismo, ha permitido proteger y validar el comportamiento de los países de menor desarrollo, no sólo en las materias tocantes al progreso económico, sino también en temas relacionados con el bienestar y la seguridad humana. En tal sentido, uno de los conceptos que más adquirió relevancia en el ámbito multilateral en el último decenio del siglo XX fue el de la cooperación. En esta esfera, los Estados en el mundo globalizado se fueron identificando positivamente entre sí y percibieron, a la luz de los acontecimientos, que la seguridad y el progreso de cada uno era responsabilidad de todos. Por ello, dentro de la Institucionalidad de la ONU, se configuro la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, siendo esta una comisión del Consejo Económico y Social (ECOSOC), la cual asistía en funciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Creada el 12 de agosto de 1947 por resolución del ECOSOC. Estaba integrado por 53 estados miembros. No existían miembros permanentes, cada año aproximadamente un tercio de los asientos de la comisión eran electos y los representantes servían por un periodo de 3 años. La comisión se reunía anualmente en una sesión anual entre marzo y abril por 6 semanas en Ginebra (Suiza). Debido a su composición la Comisión de DDHH de la ONU, se le acusó de politización excesiva y falta de imparcialidad, por la presencia en la misma de Estados que no podían presumir de un currículum irreprochable en materia de derechos
  • 5. humanos, siendo desacreditada reiteradamente por diferentes delegaciones que denunciaron que estaba sesgada a favor de los intereses estratégicos de países como Irak, Irán, Libia, China, Rusia y los países miembros de la Organización para la Cooperación Islámica. Por ello finalmente fue disuelta y sustituida el 15 de marzo de 2006, por el Consejo de Derechos Humanos, con los votos en contra únicamente de EE. UU., Israel, Palaos y las Islas Marshall, su última sesión el 27 de marzo de 2006. Para ese momento los miembros de la ONU, estaban de acuerdo de dar prioridad a los candidatos para el Consejo a países que promueven el respeto para los Derechos Humanos. Algunos de los miembros del Consejo son China, Cuba, México, Arabia Saudita y Venezuela, son considerados como altamente represivos según Amnistía Internacional y otras organizaciones como Transparency International, The Economist Intelligence Unit y su índice de democracia y el proyecto por la Democracia, un consejo de investigadores con este propósito, el instituto Polity I. El CDDHHD, está formado por 47 estados, elegidos por mayoría absoluta en la Asamblea General. Los asientos se distribuyen entre los grupos regionales de las Naciones Unidas como sigue: 13 por África, 13 por Asia, 8 por América Latina y el Caribe, 7 por Europa occidental y otros grupos, y 6 por Europa oriental. Durarán en sus funciones por 3 años, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Estos podrán ser suspendidos una vez electos si cometen abusos sistemáticos a los derechos humanos. El Consejo se reunirá periódicamente durante todo el año. 4 CAPÍTULO ÚNICO Sistema de Control de los Organismos Internacionales
  • 6. 4. El Consejo de Derechos Humanos 1. Antecedentes y surgimiento. En sus informes presentados ante la Asamblea para el Seguimiento de la Cumbre del Milenio, celebrada en Nueva York entre el 14 y el 16 de septiembre de 2005, el para entonces Secretario General de las Naciones Unidas, KOFI ANNAN, presento la propuesta de creación de El Consejo de Derechos Humanos (CDH), viniendo este a sustituir a la Comisión de Derechos Humanos, órgano vinculado al Consejo Económico y Social (ECOSOC), y que ha sido exánime, el 27 de marzo de 2006, por el reconocimiento de que “había perdido el norte y se había convertido, en buena medida, en un foro utilizado por los infractores de los derechos humanos para conspirar y protegerse entre sí, apartándose así de su finalidad inicial como órgano encargado de promover activamente el respecto de los derechos humanos en todo el mundo”. Durante las negociaciones de la resolución que creó el Consejo de Derechos Humanos, algunos países manifestaron sus aprensiones respecto del texto aprobado, en razón que no reflejaba adecuadamente sus intereses nacionales. El proyecto de resolución fue adoptado por 170 votos a favor, cuatro en contra (los de Estados Unidos, Israel, Palau y las Islas Marshall) y tres abstenciones (Irán, Belarus y Venezuela). Al explicar su voto en contra, el representante de Estados Unidos, Embajador John Bolton, expresó su escepticismo sobre el futuro del Consejo, pero manifestó el compromiso de este país a cooperar con otros Estados miembros para fortalecerlo y colaborar en su funcionamiento. Cuba por otro lado, criticó el texto de la resolución, pero lo votó a favor, mientras que Venezuela expresó distintas objeciones, pero no la votó en contra. 5
  • 7. En este complejo escenario global, el año 2005, turbado por la desconfianza reinante de las decisiones de la, Comisión de Derechos Humanos, órgano vinculado al Consejo Económico y Social (ECOSOC), ya era manifiesta la necesidad de llegar a un consenso en la comunidad internacional sobre la creación de una renovada entidad que respondiera a las nuevas demandas de los Estados, que requerían de un ente con mayores atribuciones en el ámbito de los derechos humanos. De allí que, partiendo de la estrecha vinculación que existe entre la paz y la seguridad, el desarrollo y la protección de los derechos humanos, el Secretario General promovía que en las Naciones Unidas se establecieran tres Consejos con un poder equilibrado, encargados, respectivamente, de la paz y la seguridad internacionales; las cuestiones económicas y sociales, y los derechos humanos. Los dos primeros Consejos, que se corresponderían, respectivamente, con el Consejo de Seguridad y el ECOSOC, deberían, a su juicio, ser fortalecidos. En cuanto al tercero, el Secretario General descartaba que la Comisión de Derechos Humanos pudiera asumir este papel, por entender que en los últimos años había venido experimentando una gran disminución de su credibilidad y profesionalismo, debido al alto grado de politización y selectividad en sus trabajos (selectividad que se ha advertido especialmente en los procedimientos públicos especiales por países), y al hecho de que en algunos períodos hayan formado parte de la misma países acusados de violaciones De este modo, nace en el año 2006., el Consejo de Derechos Humanos, mediante la resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General, como un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados responsables de la promoción y protección de los derechos humanos en el mundo. Tras celebrar su primera sesión en 2007, el Consejo elaboró un paquete de construcción institucional que guiaría su trabajo en el futuro. , 6 1.1. Composición
  • 8. Está formado por 47 estados, elegidos por mayoría absoluta en la Asamblea General. La composición del Consejo estará basada en una distribución geográfica equitativa, en virtud de la cual se distribuyen los puestos, entre los grupos regionales de las Naciones Unidas como sigue: 13 por África, 13 por Asia, 8 por América Latina y el Caribe, 7 por Europa occidental y otros grupos, y 6 por Europa oriental. Durarán en sus funciones por 3 años, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Estos podrán ser suspendidos una vez electos si cometen abusos sistemáticos a los derechos humanos. El Consejo se reunirá periódicamente durante todo el año. Más aún, la resolución dispone expresamente que “la participación en el Consejo estará abierta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas”, de manera que no se excluye a priori la elección de ningún Estado, ni siquiera de aquellos que hayan sido objeto de medidas sancionadoras por el Consejo de Seguridad. Ello, unido a la distribución de los puestos, ha hecho saltar las alarmas acerca de la autoridad moral de este órgano para promover y proteger los derechos humanos en el plano universal. Para mitigar los riesgos derivados de la apertura de la membresía del Consejo a todos los miembros de las Naciones Unidas y la posible elección de Estados violadores de los derechos humanos, la resolución contiene tres mecanismos reguladores: a) Pide a los Estados que, al elegir a los miembros, tengan en cuenta “la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto”. b) Exige a los miembros electos aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo, y prevé que estarán sujetos al mecanismo de examen periódico universal durante el período en que sean miembros19. c) Permite a la Asamblea General suspender, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, los derechos inherentes a formar parte del 7
  • 9. Consejo de cualquiera de sus miembros que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Esta última disposición suscita una serie de comentarios. Para empezar, debe subrayarse que es la Asamblea, el órgano que elige a los miembros del Consejo, el que está legitimado para revocarlos, no pudiendo hacerlo el resto de los miembros del Consejo 1.2. Naturaleza La resolución 60/251 crea el Consejo de Derechos Humanos “en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General”. La Comisión, que dependía orgánicamente del ECOSOC, debía ver ratificadas por este órgano todas sus decisiones con implicaciones financieras, lo cual ralentizaba el proceso de toma de decisiones. A diferencia de ésta, el Consejo de Derechos Humanos se configura como un órgano subsidiario de la Asamblea, a la cual remitirá directamente sus informes, eludiendo el trámite del ECOSOC. Permanece aún la incógnita de si el Consejo llegará a ser un órgano principal de las Naciones Unidas, en pie de igualdad con el Consejo de Seguridad y el ECOSOC, ocupando quizás el lugar del Consejo de Administración Fiduciaria que, en la práctica, se encuentra vacío de funciones desde hace más de una década. De hecho, la resolución 60/251 prevé que la Asamblea revise la situación del Consejo a los cinco años de su creación. Sin embargo elevar el Consejo a la categoría de órgano principal de las Naciones Unidas puede implicar un proceso complejo, puesto que exige una reforma de la Carta de San Francisco, que ha de ser adoptada por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y la ratificación por los dos tercios de los miembros de la Organización, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (art. 108 de la Carta). 8
  • 10. 1.3. Lo Axiológico CDH La internacionalización de los Derechos Humanos como VALORES, independientemente de la pluralidad, diversidad y marcadas diferencias políticas, económicas, sociales, culturales, geográfica, militar de sus principales actores LOS ESTADOS, no se puede negar como asevera FERNANDO MARIÑO, que la comunidad Internacional y por ende sus instituciones y organismos , es titular de ciertos interesas basados en VALORES UNIVERSALES, como son la paz y seguridad internacionales y la dignidad de la persona humana, En ese orden de ideas tocar los atinente a los valores morales son propios del ser humano pues se refieren a la elección de lo bueno y lo correcto en tanto que realizan o hacen posible la manifestación de los rasgos esenciales del ser humano, es decir su capacidad de realizar actos morales, estamos hablando entonces de valores humanos. Puede decirse entonces que los valores son “.....los que brotan de la dignidad de la persona o del conjunto de sus prerrogativas tal como éstas son estimadas y salvaguardadas en las sociedades Sin duda, la práctica efectiva de valores contribuye a una convivencia armónica, es por eso que la noción de conciencia social debe ir aparejada a su práctica cotidiana, de lo contrario, si cada vez más gente piensa en su vida, sus pertenencias, su espacio, su libertad, y se olvida de las y los demás atropellando a quien se pone al lado, los resultados se traducirán en una sociedad llena de injusticias y desigualdades. Los valores son la columna vertebral de una convivencia sana entre seres humanos, ahí comienza su relación con los derechos humanos, una de las virtudes de esta construcción teórica es que los países a pesar de sus diferencias culturales, históricas, sociales, entre otros, han logrado ponerse de acuerdo en un mínimo de principios necesarios, para garantizar a todos los seres humanos sin distinción una vida digna. “...desde la vigencia en los derechos humanos se articulan los valores de la libertad, la justicia y la igualdad, la democracia, el pluralismo y el respeto a la diversidad 9
  • 11. , la tolerancia, la no discriminación, la solidaridad y el reconocimiento del Otro individual y colectivo como un legítimo otro”. Al abordar el tema de los valores asociados a los derechos humanos es importante recordar que son los primeros el fundamento de los segundos, de lo contrario estaríamos ante una concepción teórica fría y carente de utilidad práctica, es en la noción de dignidad, justicia, solidaridad, igualdad que se sustentan los derechos humanos y en la medida que éstos se cumplan se articulan los valores. En ese sentido, la práctica y defensa cotidiana de los derechos humanos en todos los ámbitos de la sociedad traerá consigo una sociedad más justa y solidaria en la cual se garantice la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos. La aparición, definición y establecimiento jurídico de los Derechos Humanos constituyen un proceso sociocultural que históricamente no puede separarse del proceso de formación del campo del valor. En sus raíces culturales, religiosas y filosóficas los Derechos Humanos están fundados en la concepción del bien y del valor. Los Derechos humanos son un complejo motivo aglutinador y ordenador de valores que la conciencia humana ha planteado como fundamentales y propios del ser humano, ante los cuales las estructuras políticas deben adecuarse para respetarlos y garantizarlos, no es posible neutralidad política frente a los valores. En ese orden de ideas cabria diferenciar entre principios y valores. En ética, los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción. Se trata de normas de carácter general. Los principios morales también se llaman máximas o preceptos. 10
  • 12. Mientras que los valores, desde el punto de vista de la Axiología, una disciplina de la Filosofía, son cualidades que permiten ponderar el valor ético o estético de las cosas, por lo que es una cualidad especial que hace que las cosas sean estimadas en sentido positivo o negativo. 1.3.1. 7. Principios que fundamentan a los Derechos Humanos En general, el concepto de los Derechos Humanos tal como se maneja hoy en día está basado fundamentalmente en tres principios: - Dignidad: El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Tenemos entonces que la dignidad es un principio inamovible de los Derechos Humanos. - Igualdad: El principio de la igualdad basado en la Declaración Universal señala, al igual que gran parte de los instrumentos posteriormente elaborados, que los Derechos Humanos son innatos, inherentes a todos los seres y que no puede haber seres humanos excluidos del goce y del beneficio de éstos. El reconocimiento de la igualdad, como elemento básico de formación de una sociedad democrática, aparece en el ordenamiento jurídico internacionalizado y ello se debe someter la actividad de los Estados. Este principio no apunta a hacernos a todos y todas “idénticos” sino más bien, en el marco del respeto y valoración de la diversidad, garantizarnos a todos y todas el acceso al ejercicio efectivo de los Derechos Humanos. - No discriminación: El principio de la no discriminación va más allá incluso del principio de la igualdad porque nos dice que, además de tener derechos humanos, no puede ni debe haber ningún tipo de distinción en cuanto a derechos con respecto a las diferencias existentes entre las personas. Cada hombre, mujer y niño tiene el derecho a 11
  • 13. estar libre de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos para la protección de la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas constituyen herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar todo tipo de discriminación. 1.4. Lo ontológico El CDH, fu creado con el propósito de ser “un nuevo comienzo histórico en la labor de las Naciones Unidas centrada en los derechos humanos” y con el reconocimiento de que “el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas … están vinculados entre sí y se refuerzan mutuamente. La esencia o ser de la CDH, se fundamentó como una instancia de defensa internacional de los Derechos Humanos, para ello en su labor conjuga los verbos “tutela”, “defensa”, “promoción”, “protección”, “control”, “vigilancia” y “garantía”. En este sentido la tutela de los derechos humanos significa hablar de su defensa, en un contexto donde convergen todas las medidas estructurales e instrumentales para viabilizar su realización. La tutela o defensa de los derechos humanos se identifica así con las medidas puestas en práctica al alcance de la realización de los derechos humanos. Esta tutela o defensa, a su vez, se manifiesta por dos iniciativas propias e inconfundibles: la promoción y la protección. 12
  • 14. Asimismo con la promoción se entienden los intentos de crear y expandir la cultura de observancia de los derechos humanos. La cultura del incentivo a las prácticas de interacción que favorezcan dichos derechos como valores inalienables, y que lleven a la idea universal de su respeto, su cumplimiento y su no-violación, al igual que su protección. El mandato del Consejo, tal como se define en la resolución 60/251, es extraordinariamente amplio, lo que nos lleva a plantear la cuestión de las relaciones entre el Consejo y los Estados miembros de las Naciones Unidas desde el punto de vista del principio de subsidiariedad. En general, el Consejo recibe dos funciones principales, recogidas en los párs. 2º y 3º de la mencionada resolución, a saber: promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. Se trata, por lo tanto, de una doble función de promoción y protección, que deberá guiarse por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación (pár. 4º). Esta doble función se corresponde con las dimensiones negativa y positiva del principio de subsidiariedad en el Derecho internacional de los derechos humanos. La aplicación del principio de subsidiariedad en el Derecho internacional de los derechos humanos supone, en palabras del profesor PASTOR RIDRUEJO, que “pese a la existencia de normas y mecanismos internacionales al respecto, el Estado es el protector principal de los derechos humanos y libertades fundamentales”, lo que quiere decir que compete al Estado “la responsabilidad principal de respetarlos y hacerlos respetar” y que “la comunidad internacional solo interviene subsidiariamente, esto es, en la medida en que el Estado falla en el desempeño de aquella responsabilidad primordial”. Este principio no ha sido aún reconocido expresamente 13
  • 15. en el ámbito de las Naciones Unidas, pero lo encontramos implícito en instrumentos internacionales, como es el caso del preámbulo de la propia resolución 60/251, cuando destaca “la responsabilidad que incumbe a todos los Estados, de conformidad con la Carta, de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin discriminación de ningún tipo”. Dicha responsabilidad deriva, a su vez, de la soberanía del Estado; como explica el profesor CARRILLO SALCEDO, “en lo que respecta a la construcción de un orden internacional basado en el respeto efectivo de los derechos fundamentales de todos los seres humanos, la tensión dialéctica entre soberanía de los Estados y comunidad internacional se resuelve de la siguiente forma: por ser soberanos, los Estados tienen obligaciones jurídicas en materia de derechos humano” Al mismo tiempo, la noción de subsidiariedad no debe interpretarse únicamente en términos de relaciones entre los Estados y la comunidad internacional, porque, en última instancia, el fundamento de la subsidiariedad se encuentra en la dignidad inherente a la persona humana, de la cual derivan todos los derechos humanos, y que es ontológicamente anterior al Estado o a cualquier otra forma de organización política. Así, de igual modo que la soberanía del Estado se entiende en función del respeto efectivo de los derechos humanos, la comunidad internacional en su conjunto ha de tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan y sean respetados por los ciudadanos, por las autoridades nacionales y por los órganos internacionales (tanto actores estatales como no estatales). Esta idea está presente en las funciones del Consejo, quien, como veremos, deberá “promover… la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas” (pár 3º de la res. 60/251)39. 14
  • 16. En suma, cuando la protección a nivel estatal falla (y una vez agotados los recursos internos, de ser ello preciso), la protección de los derechos humanos pasa a ser una función esencial de la comunidad internacional a través de mecanismos institucionales adecuados, pero sin limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia del Estado. Se distinguen, por tanto, la dimensión negativa de la subsidiariedad (función de promoción, incluida la capacitación de los Estados para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos en beneficio de toda la humanidad) y la dimensión positiva de la subsidiariedad (función de protección). 1.4.1.Ámbito material de la actividad del Consejo De acuerdo a la resolución 60/251, el Consejo deberá promover y proteger “todos los derechos humanos”. La cuestión de qué derechos constituyen derechos humanos susceptibles de protección internacional ha sido objeto de una cierta polémica doctrinal. La Asamblea General ha decidido incluir “los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo” (preámbulo y pár. 4 de la resolución 60/251), adoptando la perspectiva de contemplar “todos los derechos humanos” como una unidad (retomando así la perspectiva de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948), por cuanto, como se ha subrayado en numerosos documentos de las Naciones Unidas, todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. Conjuntamente, se afirma en el preámbulo de la resolución 60/251, que “deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Entiende que la orientación del mandato del Consejo será la de superar las generaciones de derechos humanos, que obedecen más a circunstancias histórico- políticas que a consideraciones jurídicas, y avanzar hacia una interpretación relacional de los derechos humanos más acorde con el principio de dignidad humana. 15
  • 17. Cabe puntear que, entre los llamados “derechos de tercera generación”, en la resolución sólo ha sido incluido el “derecho al desarrollo”. Entendemos que, a pesar de la incertidumbre jurídica sobre el contenido normativo de esta categoría de derechos, ha ido considerado un derecho humano “individual” frente a otros “derechos de solidaridad” (el derecho a la paz, a un medio ambiente sano, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho a la asistencia humanitaria y el derecho a la comunicación), considerados derechos colectivos y que, aparentemente, han quedado fuera de su mandato, a pesar de que la Comisión de Derechos Humanos nombró en 2005 un experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional por un período de tres años (2005-2008). 1.4.2. Funciones del CDH El párrafo 5º de la resolución 60/251 precisa ciertas funciones concretas del Consejo en una lista numerus apertus, muchas de las cuales las asume de la extinta Comisión de Derechos Humanos En el cumplimiento de su mandato, el Consejo deberá además promover la coordinación eficaz de los órganos con responsabilidades en materia de derechos humanos, así como la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas. Las funciones del Consejo están formuladas en términos bastante amplios, lo cual le puede conceder un amplio margen de actuación, dependiendo de la iniciativa y el activismo de sus miembros. Siendo sus tres funciones principales: 1.4.2.1.- función normativa, 1.4.2.2.- función de promoción 1.4.2.3. Prevención y función de protección. 1.4.2.1. Función normativa El Consejo recibe esta función en dos modalidades: 16
  • 18. a) En primer lugar, el Consejo ha de formular recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el Derecho Internacional de los derechos humanos (pár. 5.c). Se trata de la función de elaboración de instrumentos internacionales de derechos humanos (standard-setting), para su posterior adopción por la Asamblea. Como se tiene conocimiento, ésta es una de las tareas por las que la Comisión ha recibido más elogios, principalmente por la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los Pactos internacionales de 1966. En principio, parece que el Consejo no seguirá contando en este punto con la labor de estudio, reflexión y preparación de la Subcomisión, ya que ha convocado el último período de sesiones de la Subcomisión a partir del 31 de julio. El nuevo Consejo se ha estrenado aprobando en su primer período de sesiones el proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha remitido a la Asamblea General para su adopción. La siguiente actividad normativa que se ha propuesto el Consejo consistirá en mejorar el régimen normativo internacional en materia de protección contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. En este sentido, el Consejo solicitó a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que nombrara cinco expertos altamente cualificados para estudiar el contenido y el alcance de las insuficiencias normativas en esta cuestión. b) En segundo lugar, el Consejo ha de servir de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos [pár. 5.b)]. Se trata de una práctica desarrollada por la Comisión con vistas a intercambiar puntos de vista, profundizar en el contenido de derechos específicos o analizar situaciones concretas de violaciones y, en última instancia, formular recomendaciones a la Asamblea General tendentes al desarrollo ulterior del Derecho Internacional de los derechos humanos. En principio, se espera que se mantenga la participación en estos debates de los demás 17
  • 19. Estados miembros de las Naciones Unidas que no formen parte del Consejo en ese período y de los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo dispuesto por el pár. 11 de la resolución 60/25157. 1.4.2.2.- Función de promoción y prevención de las violaciones de los derechos humanos La resolución 60/251 otorga tres tareas específicas relacionadas con la función de promoción y prevención: a) Promover la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados miembros de que se trate y con su consentimiento, con el fin último de mejorar la capacidad de los Estados de cumplir con las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos y las normas y reglas internacionales [pár. 5.a) y preámbulo]. En los últimos años, la Comisión ha venido realizando actividades preventivas, particularmente mediante la prestación de servicios de asesoramiento, cooperación técnica y fomento de la capacidad, en general solicitando a la Oficina del ACNUDH la prestación de dichos servicios, por diversas vías: asesoramiento por expertos, organización de seminarios sobre derechos humanos y de cursos y talleres de capacitación, tanto nacionales como regionales; concesión de becas y bolsas de estudios, y otras actividades similares dirigidas al fortalecimiento de la capacidad del Estado para garantizar por sí mismo la protección y promoción de los derechos humanos, sobre todo mediante apoyando la creación y el refuerzo de las instituciones nacionales de derechos humanos y prestando asesoramiento y asistencia técnica a los órganos internos, incluidos los tribunales de justicia. 18
  • 20. b) Promover el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas [pár. 5.d)]. Esta función resulta bastante problemática, por dos motivos principales: en primer lugar, por los posibles solapamientos y duplicaciones con la labor de los órganos de tratados, cuestión que desarrollaremos después. En segundo lugar, porque las obligaciones y compromisos a los que se refiere este párrafo consisten en un conglomerado de normas consuetudinarias, algunas de ellas con carácter de ius cogens, normas convencionales desigualmente ratificadas y otros instrumentos de diversa índole. Es el caso de los documentos adoptados por las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, que, en general, carecen de valor jurídico vinculante; están plagados de ambigüedades intencionadamente buscadas con el fin de alcanzar el consenso y, en ocasiones, han recibido numerosas reservas y declaraciones interpretativas, por lo que, a lo sumo, se tratan de un mero soft law que a menudo goza de un gran impacto en las políticas de derechos humanos, promovidas y posteriormente utilizadas por determinados grupos de presión. c) Contribuir, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos. En relación a esta cuestión, es de esperar que el Consejo asuma la práctica desarrollada por varios Relatores Especiales y Grupos de Trabajo nombrados por la Comisión de Derechos Humanos, tramitando las comunicaciones o quejas individuales, e incluso dirigiendo acciones urgentes a los Gobiernos de los Estados que presuntamente estén violando ciertos derechos58. 1.4.2.3. Función de protección de los derechos humanos A este respecto, analizaremos las cuatro vías principales de protección que contempla la resolución 60/251: el mecanismo de examen periódico universal; los procedimientos 19
  • 21. públicos especiales de la extinta Comisión; las atribuciones que recibe el Consejo con respecto al ACNUDH, y el mandato, más genérico, de “ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas”. a) Quizás la tarea más novedosa que se encomienda al nuevo Consejo consiste en la realización de un examen periódico universal del cumplimiento por cada Estado miembro de sus obligaciones en materia de derechos humanos. La resolución es, en este punto, bastante ambigua e indefinida, tanto que no queda claro si se corresponde con el mecanismo de examen por Estados (peer-review mechanism) desarrollado por el Secretario General en sus informes a la Cumbre de Seguimiento de la Asamblea del Milenio, según el cual, “el examen entre países debería ser un proceso por el cual los Estados voluntariamente se prestaran a analizar cuestiones de derechos humanos en cada uno de sus países, y se basaría en las obligaciones y responsabilidades de promover y proteger esos derechos dimanados de la Carta y que se manifiestan en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los resultados deberían aplicarse colectivamente y habría que ayudar a los Estados a desarrollar sus capacidades en este sentido”59. Por su parte, el pár. 5.e) de la resolución 60/251 indica que el Consejo: “Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones”. 20
  • 22. CONCLUSIÓNES Conforme la resolución 60/251, el Consejo deberá “ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto” (pár. 3). Además, la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de éste que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos (pár. 8). De ambos párrafos se desprende que el Consejo examinará situaciones de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y recomendará a la Asamblea General que haga uso de una cierta facultad coercitiva contra los Estados internacionalmente responsables de dichas violaciones. Este dato nos lleva a hacer algunas consideraciones de lege ferenda relativas al Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (en adelante, Proyecto de Artículos). El Capítulo III de la Segunda Parte regula las consecuencias jurídicas de las violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de Derecho Internacional general, pero no define ningún procedimiento para determinar dicha violación. Ante violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas del Derecho Internacional de los derechos humanos, puede el Consejo de Derechos Humanos ser el foro adecuado para organizar una respuesta concertada de la comunidad internacional, como exige el párrafo 1 del artículo 4174, de igual modo podrá el Consejo de Derechos Humanos hacer recomendaciones a los Estados para que cumplan con la obligación de no prestar ayuda o asistencia a un Estado responsable según el párrafo 2 del artículo 4175. Si todos los Estados son, por definición, miembros de la comunidad 21
  • 23. internacional en su conjunto y, como tales, se presupone su derecho a invocar la responsabilidad del Estado responsable según el párrafo 1.b) del artículo 48, y si las obligaciones de que se trata son, por definición, obligaciones colectivas que protegen determinados intereses de la comunidad internacional en cuanto tal, nada en el Proyecto de Artículos excluye la posibilidad de que la invocación de la responsabilidad se haga a través de un mecanismo de cooperación institucionalizado como el Consejo de Derechos Humanos en representación de esa comunidad internacional de Estados en su conjunto. En cualquier caso, las relaciones entre el Derecho Internacional de los derechos humanos y el Derecho Internacional de la responsabilidad del Estado es un tema complejo que excede con mucho pujanza, la diversas doctrinas o escritos de jurisconsultos., toda vez que su labor del Consejo de Derechos Humanos, debe garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico internacional en una materia tan trascendente como son la protección, promoción de los derechos humanos. 22
  • 24. LISTA DE REFERENCIAS Acevedo, Irene y Jorge Riquelme (2011), “Los derechos humanos y los nuevos mecanismos en Naciones Unidas”. En Iberoamérica, N°2. Albnese, S., Promoción y protección internacional de los derechos humanos, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1992 Alcalá-Zamora y Castillo, N., La protección procesal internacional de los derechos humanos, Civitas, Madrid, 1975. Alexander Vidigal De Oliveria (2011) .Tesis Doctoral la protección Internacional de los Derechos Humanos – justificaciones técnico-jurídicas para la creación de un tribunal mundial de Derechos Humanos. Universidad Carlos III de Madrid. Andrés De Santa María, P. e I. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Legislación Básica de Derecho Internacional Público; 8a edición; Ed. Tecnos; Madrid; 2008. A. Rodríguez, Integración europea y derechos fundamentales, Civitas, Madrid, 2001. Mariño Menéndez, F. M., Derecho Internacional Público, 5ª edición Fernández De Casadevadevante, C.: Derecho Internacional de los Derechos Humanos; Ed. Dilex; Madrid; 2007. J. A. Carrillo Salcedo, Globalización y orden internacional, Universidad de Sevilla, Sevilla, 2004, p. 66. Estas ideas están desarrolladas en el libro del mismo autor Soberanía de los Estados y Derecho internacional de los derechos humanos, 2ª ed., Tecnos, Madrid, 2001 23
  • 25. P. G. Carrozza, “Subsidiarity as a Structural Principle of International Human Rights Law”, American Journal of International Law, vol. 97. Pastor Ridruej, “La subsidiariedad, principio estructural del Derecho internacional de los derechos humanos”, Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho internacional, Conferencia Inaugural, 2004. Paginas WEB A/RES/60/251, http://www.un.int/usa/06_051.htm. Consultado el 28 septiembre 2018, 10:00pm B. Schaefer y N. Gardiner, “The Right Decision on the UN Human Rights Council”, The Heritage Foundation, WebMemo #103. Consultado el 28 septiembre 2018. 11:00pm (http://www.heritage.org/Research/InternationalOrganizations/wm1031.cfm). 18B. Consejo de Derechos Humanos. 39º período de sesiones.10 a 28 de septiembre de 2018. Tema 2 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. Consultado el 28 septiembre 2018. 11:20pm https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/Home.aspx Irene Acevedo Albornoz y Jorge Riquelme Rivera, « El Consejo de Derechos Humanos en el nuevo escenario mundial y los nuevos mecanismos de revisión », Polis [En línea], 30 | 2011, Publicado el 04 abril 2012, consultado el 28 septiembre 2018. 12:30pm URL: http://journals.openedition.org/polis/2311 24
  • 26. Knight Soto, I.: El valor axiológico de los derechos fundamentales como elemento esencial en los procedimientos de extradición, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Publicado el junio 2011, consultado el 29 septiembre 2018. 1:00am.www.eumed.net/rev/cccss/12/ Documentos oficiales de la Asamblea General, 56º período de sesiones. Suplemento 10, doc. A/56/10, pp. 10-405Texto aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en su 56º período de sesiones; véase el texto con comentarios. Consultado el 29 septiembre 2018. 2:00am. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30018.pdf M. BOSSUYT Y E. DECAUX, “De la « Commission » au « Conseil »…”, consultado el 29 septiembre 2018. 3:00am