1. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización: Derecho Penal Internacional
Cátedra: Análisis jurisprudencial
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA
INTERNA EN EL AVANCE O
RETROCESO DEL DERECHO
INTERNACIONAL
(Sentencia N.º 155 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia,2017/03/28/tsj-ordena-revisar-la-politica-exterior-y-define-limites-de-la-
inmunidad-parlamentaria/)
Autora:
Vásquez Álvarez, Menphis Desireé. C. I V-17.555.362
Caracas, julio 2017
2. 1
Abordar un breve análisis de las incidencias bien positivas o
negativas, que puedan ejercer la Jurisprudencias interna en el retroceso o
no del Derecho Internacional, requiere verificar ad inicio la significación
del termino Jurisprudencia dado que la misa concede diversas acepciones
significados en el lenguaje jurídico y podemos encontrar conceptos de los
más amplios a los más restrictivos y técnicos.
En ese orden de ideas y de acuerdo con la doctrina nacional
(Humberto Cuenca) “la jurisprudencia es el modo uniforme y constante de
interpretar la ley aplicada a casos semejantes”1 y se forma, afirma
Cuenca, con un conjunto de decisiones que resuelvan, de manera
análoga, asuntos jurídicos semejantes2.Se resalta la idea de que para
formar una jurisprudencia se requiere un grupo de sentencias, es decir, al
menos dos decisiones3, y cuyo valor no depende de su repetición y
uniforme aplicación en el tiempo sino de “la autoridad jurídica del fallo, la
sabiduría y certeza del razonamiento, su contenido científico y social” y no
constituye jurisprudencia las “rutinas viciosas”4.
Ahora bien, nuestro sistema judicial no considera como fuente la
jurisprudencia tal como ocurre con el common law y que nuestra
jurisprudencia no se caracteriza tampoco por ser pacífica, más allá de la
conceptualización doctrinaria en el devenir de las labores de Nuestro
Máximo Tribunal TSJ, se han establecido criterio vinculante mediante el
cual señala que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) reafirmó su poderío, al dejar en claro que es la única que puede
1 CUENCA, Humberto: Curso de Casación Civil. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la
Biblioteca, 1980, p.30. Comenta Cuenca que según las Partidas “se requerían treinta fallos sobre un mismo
caso, en un lapso de veinte o treinta años, para sentar jurisprudencia”. Al mismo tiempo, Pero una
jurisprudencia cargada de rutina y de casuística, que utiliza el aparato judicial como instrumento de persecución
política o como medio de oportunismo oficialista, destruye la seguridad del Estado y acarrea escepticismo y
decepción en la obra del Poder Judicial.
2 Ídem
3 “Según las Partidas –enseña Cuenca- se requerían treinta fallossobreun mismo caso,en un
lapso deveinte o treinta años,para sentar jurisprudencia”(Ibíd.).
4 CUENCA: Ibíd.
3. 2
dictar sentencias que tienen "carácter vinculante"; es decir que sus
contenidos deben ser seguidos y acatados obligatoriamente por
todos los tribunales, incluidas las demás salas del máximo juzgado.5
La afirmación la realizó la propia Sala Constitucional, en su
sentencia 1.380, en la cual declaró con lugar un amparo interpuesto por
José Martín Medina contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior
Primero del Trabajo del estado Carabobo.
Al resolver esta acción, la intérprete de la Constitución Nacional
también dejó sin efecto el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, el cual reza: "Los jueces de instancia deberán acoger la
doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender
la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia".
El argumento de la instancia judicial para desaplicar la norma fue
que la misma contrariaba lo dispuesto en el artículo 335 del texto
fundamental, el cual establece: "Las interpretaciones que establezca
la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y
principios constitucionales son vinculantes para las otras salas del
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales".
En el fallo redactado por el magistrado Marco Tulio Dugarte
también le salió al paso a la teoría, según la cual los recursos de casación
servían para establecer una jurisprudencia y una interpretación uniforme.
"Esa unidad jurisprudencial a que se aspira por medio de la
casación podría ser ilusoria, pues si funcionan varias Salas de Casación -
como es el caso (Civil, Penal y Social)- cada una de ellas podrá adoptar
interpretaciones opuestas, con lo cual no se logra la finalidad
buscada; y segundo, que esta llamada uniformidad de interpretación
en el tiempo no es necesaria, pues el derecho, que debe adaptarse a
5 Sentencia SC/TSJ N.º 1380 de fecha 29.10.2009, caso:José Medina López. “CONTROL DIFUSO
ARTÍCULO 177 DE LA LOPT”.
4. 3
las necesidades sociales del momento, se volvería inerte, pues el
progreso jurídico se logra a base de la evolución en la interpretación
sana de las leyes", 6.
En función a ello la Sala Constitucional ha continuado a lo largo
de su labores sentado Jurisprudencia de carácter vinculante, como el
caso de la sentencia N.º 155, emitida el día 27/03/2017, impulsada por un
recurso de nulidad interpuesto El 22 de marzo de 2017, el ciudadano
HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO,, actuando en su carácter de Diputado
de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y
Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar,
asistido por el abogado Miguel Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 107.347, presentó escrito ante la Secretaría de esta Sala
Constitucional contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad
contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en
fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación
del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA,
como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir
el orden constitucional en Venezuela’…
Siendo informado en un anota de prensa dela página web del TSJ
informa que esa instancia inicia el proceso de control de la
constitucionalidad “frente a las acciones que atentan contra la
independencia y la soberanía nacional”.7
Igualmente agrego la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado
por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado:
“Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta
Interamericana de la OEA”, y ordena al presidente de la República que
ejerza las acciones pertinentes para salvaguardar el orden constitucional,
6 jalonso@eluniversal.com. Juan Francisco Alonso.EL UNIVERSAL. 29-11-09.
7 Sentencia 155-28317-2017-17-033.Sala Constitucional del TSj
5. 4
así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar
un estado de conmoción8.
La Sala Constitucional del TSJ también ordena al Primer
Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones
internacionales a las cuales pertenece la República, y refirió que “la
inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el
artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los
diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que
no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que
se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a
ilícitos constitucionales y penales flagrantes”.9
Asimismo, establece la 155 se apoya en la desincorporación
forzada de los diputados indígenas del estado Amazonas Julio
Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, quienes se encuentran
marginados en su representación y son la evidencia de una actitud
reñida con sus derechos como pueblos. Con lo cual se evidencia la
política discriminatoria contra esas naciones que ha mantenido el
oficialismo, por más que digan lo contrario.
Igualmente afirma erróneamente que los Diputados de la AN
incurrieron en el delito de traición a la patria al solicitar la activación
de la Carta Democrática Interamericana con lo cual se equivocan de
forma contundente, porque confunden un organismo multilateral
cono es la OEA con una potencia enemiga extranjera. La OEA no
tiene ejército ni policía, tampoco es enemiga de Venezuela, ni
terrorista, paramilitar o subversiva, como exige el tipo penal. O sea,
la imputación no se subsume en el tipo penal. No hay delito.
8 Ídem
9 Ibidem
6. 5
Aunado a ello, la 155 tiene, contempla además un, un
componente risible y aterrador a la vez: cita a los autores clásicos
del liberalismo jurídico inglés, continental europeo (Kelsen),
norteamericano, iberoamericano y venezolano como fundamentos de
la errónea sentencia, con lo cual se barniza de academicismo,
autores que nada tienen que ver con Marx, Lenin, Che Guevara,
Stalin, Mao Tse Tung y otros.10
Además, la 155 da órdenes al Jefe de Estado de “… revisar
excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código
Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar…” También
le ordena “… evaluar el comportamiento de las organizaciones
internacionales a las cuales pertenece la República…” algo
inaudito en el plano de la jerarquía y protocolo oficial11
Es de hacer notar que esta sentencia es un fuerte retroceso a
los límites de la Democracia y del estado Constitucional12, la Constitución
y el Constitucionalismo,13 por cuanto no se puede establecer una a
especie de “proto-constitución”, cuya prioridad, preeminencia o
superioridad, ese puesta al servicio de una política, más una cuando se
ha internalización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
al cual están sometidos los Jueces a la hora de aplicar la ley, aunado al
hecho cierto de que la Constitución del constitucionalismo es incompleta
al no asumirse la constitucionalización del amplio catálogos de Derechos
Humanos, de los valores democráticos aplicables desde el punto de vista
10 Artículo de opinión.El Universal Fernando Fernández 09/05/2017.Sentencias 155 y 156
11 Aguilo, L. La Constitución del Estado Constitucional.Colección Pensamiento Jurídico
Contemporáneo, Palestra-Temis,Lim -Bogotá 2004.
12 Ídem
13 La eficacia de las sentencias de la Corte Interamericana de derechos Humanos frente a las
practicas ilegitimas de la Sala Constitucional. Eduardo Mieier García. Academia de Ciencias
Políticas y Sociales. Series estudios. 105. Caracas 2014
7. 6
humano e institucional, así como procedimental y sustantivo,
desembocándose en un conjunto de normas formales y no meramente
programáticas u decorativos, que por factores político partidistas que
afectan la independía del poder judicial y por ende desarticulan los
mecanismos existentes para la respectiva garantías y protección de los
derechos y libertades, imposibilitando el amparo de estos derechos en el
ámbito interno y aun va mas allá al no garantizar la intermediación de los
órganos internacionales.
En consonancia con lo anteriormente indicado Este viernes 31 de
marzo de 2017, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, se
pronunció sobre las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo Justicia (TSJ), en las que asume las competencias de
la Asamblea Nacional mientras “persista la situación de desacato” y
amplía las del presidente Nicolás Maduro, durante la presentación de la
memoria y cuenta del Ministerio Público del año 2016, desde su sede
principal en Caracas.
Refiriéndose a las sentencias 155 y 156 del TSJ, manifestó:
“Considero un deber histórico ineludible, no sólo en mi
condición de fiscal general de la República sino como ciudadana
de este país, referirme a las recientes decisiones signadas con los
números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia. En dichas sentencias se evidencian varias violaciones
del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado
consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Ésta, lo que constituye una ruptura del orden
constitucional. Es mi obligación manifestar ante el país mi alta
preocupación por tal evento”.14
Ortega insistió en que es necesario rescatar el respeto a la
Constitución por medio del debate sobre las diferencias:
14 http://prodavinci.com/2017/03/31/actualidad/fiscal-general-sentencias-del-tsj-rompen-el-
orden-constitucional-monitorprodavinci/acceso 12/07/2017.10:00pm
8. 7
“Como máxima representante del Ministerio Público y en nombre
de los casi diez mil funcionarios y adicional, los casi tres mil
fiscales que ejercen de forma autónoma la acción penal, llamamos
a la reflexión para que se tomen caminos democráticos, que
respetando la Carta Magna propiciemos un ambiente de respeto y
rescate de la pluralidad. A que se debata de forma democrática y
respetando las diferencias, conseguir caminos institucionales que
garanticen la paz y superen los obstáculos que impiden
actualmente brindar la calidad de vida que reclama nuestra
población. Muchísimas gracias”.15
El miércoles 29 de marzo el TSJ publicó la sentencia número 156
que señala:
“Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de
desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea
Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las
competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta
Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de
Derecho”.
En ese mismo orden de ideas el jueves 30 de marzo el
presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, aseguró que las
decisiones del TSJ constituyen un “golpe de Estado” y pidió a la
comunidad internacional respaldar al Poder Legislativo venezolano:
“Todo el mundo está pidiendo democracia en Venezuela y Nicolás
Maduro cree que desconociendo la Constitución y la ley va a
salvarse de la decisión de cambio que tiene el pueblo venezolano.
Hoy estamos acá para dejar muy clara la posición de esta
Asamblea Nacional frente a la sentencia. Quiero ser muy claro: es
un golpe de Estado y quiero que el mundo nos ayude, que los
medios nos ayuden a decirlo con todas sus letras. En Venezuela
Nicolás Maduro dio un golpe de Estado”.
15 http://prodavinci.com/2017/03/31/actualidad/fiscal-general-sentencias-del-tsj-rompen-el-
orden-constitucional-monitorprodavinci/acceso 12/07/2017.10:00pm
9. 8
Posteriormente al pronunciamiento de Luisa Ortega Díaz, el
presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, opinó desde el salón
Miranda del Palacio Legislativo que:
“El hecho de que la Fiscal General Luisa Ortega Díaz
haya tenido un pronunciamiento a conciencia de
defender los principios y lo valores que están en la
Constitución para nosotros es la prueba más fehaciente
que lo que puede unir a Venezuela, para construir
todos, sin excepción, sin divisiones, sin retaliaciones, un
proyecto común se encuentra […] en la Constitución
Nacional. Por eso ese paso que ha dado la Fiscal
General […] de hacer valer los valores que están en la
Constitución el mundo se lo reconoce”.16
Conjuntamente, Borges hizo un llamado “a las Fuerzas
Armadas, al Defensor del Pueblo, al Contralor y a los Magistrados, a
todos los venezolanos que tienen algún cargo de responsabilidad” a que
obedezcan “las órdenes de la conciencia”. “Este el momento donde el jefe
del país tiene que ser la Constitución y los valores democráticos de
Venezuela”, concluyó.
Visto estos exabruptos jurídicos que rompen el Orden
Constitucional y colocan en riesgo el estado democrático, de derecho y de
justicia, luego de reunirse en la sede de la Organización de Estados
Americanos en Washington con el secretario general Luis Almagro este
viernes 31 de marzo, la cual condeno enérgicamente el rompimiento del
hilo constitucional 17
De igual modo la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) condenó la sentencia del TSJ Venezuela, alegando que
16 Ídem
17 http://www.elcorreodelorinoco.com/sentencia-del-tsj-venezuela-fue-condenada-la-
cidh/acceso 12/07/2017 12:00pm
10. 9
estas decisiones constituyen una usurpación de las funciones del Poder
Legislativo.
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la
sentencia del TSJ Venezuela, significa una anulación de facto del voto
popular mediante el cual fueron elegidos los diputados de la Asamblea
Nacional. Recordó que el 28 y 29 de marzo de 2017 la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió dos decisiones a través de
las cuales levanta las inmunidades parlamentarias a los diputados de la
Asamblea Nacional, establece que sus actos constituyen traición a la
patria, otorga al Poder Ejecutivo amplísimos poderes discrecionales, y,
por otra parte, arrogándose las competencias del Poder Legislativo,
decidió que dichas competencias serán ejercidas directamente por la Sala
Constitucional o por el órgano que dicha sala disponga. Además,
establecen otras afectaciones al funcionamiento de un Poder Legislativo
independiente en Venezuela.18
La Comisión condena categóricamente esta grave injerencia del
Poder Judicial en la Asamblea Nacional y urge al Estado venezolano a
restablecer la independencia y separación de poderes del Estado. La
CIDH expresa su absoluta preocupación ante decisiones mediante las
cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha asumido funciones y decisiones
sobre asuntos políticos y legislativos que son ajenos a la función judicial,
afectando el rol de la Asamblea Nacional y su representación popular.19
La CIDH apuntó que estas dos decisiones presentan un riesgo
para la vigencia de los Derechos Humanos y de principios democráticos
básicos, por la concentración de poder en el Ejecutivo y el Judicial y la
vulneración del principio de separación de poderes en un sistema
democrático.20
18 Ídem
19 Ibidem
20 Óp. Cit
11. 10
En ese sentido, La Comisión Interamericana condena el uso del
derecho penal -del delito tipificado como traición a la patria-, como un
medio para silenciar, intimidar y criminalizar la crítica al Gobierno
realizada por los diputados de la Asamblea Nacional. Adicionalmente, la
Comisión observa que la primera decisión del Tribunal Supremo de
Justicia dota al presidente de la República de poderes discrecionales, que
través de un lenguaje amplio y ambiguo permite la adopción de medidas
de toda índole.21
La Comisión le ha expresado y reitera a Venezuela la necesidad
de garantizar a la ciudadanía y a los grupos políticos organizados el
derecho a la participación política y a libertad de expresión sin temor a
represalias, permitiendo y fomentando un debate público plural, amplio y
robusto.22
La CIDH urge al Gobierno venezolano a respetar la separación
de poderes, el principio de representación popular y las competencias que
la constitución confiere a cada órgano, garantía indispensable de un
régimen democrático y del Estado de Derecho. En particular, la Comisión
urge al Estado a cumplir con sus obligaciones internacionales en materia
de derechos humanos, respetar y garantizar el funcionamiento
independiente de los poderes públicos y a la participación en la vida
política en el país de todos los sectores.23
La CIDH se pone a disposición para colaborar con el Estado de
Venezuela en el marco de su mandato y funciones a fin de respetar el
orden constitucional y democrático en el país.24
21 http://www.elcorreodelorinoco.com/sentencia-del-tsj-venezuela-fue-condenada-la-
cidh/acceso 12/07/2017 12:00pm
22 ídem
23 Ibidem
24 Op.cit
12. 11
Debido a las declaraciones de la fiscal General de la Republica,
como Garante del respeto de la Constitución Y Las Leyes y los
pronunciamientos no solo de parlamentarios venezolanos, sino de la OEA
y CID, el sábado 01/04/2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) publicó sendas decisiones, en las que “aclaran de oficio”
los últimos dos fallos. Las sentencias 155 y 156 quedaron así modificadas
parcialmente.
Hasta ese momento no se publicaron las decisiones 157 y 158 del
ente judicial, solo están las fichas en la página web del TSJ. La primera,
que hace referencia a la 157 reza los siguiente “se aclara de Oficio la
sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la
inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la
cautelar 5.1.1 de dicho fallo “.
Ello implica que le es devuelta la inmunidad a los diputados y se
le revoca los derechos ilimitados al presidente Nicolás Maduro. La
cautelar 5.1.1 le otorgaba poderes civiles, económicos, militares, penales,
administrativas, políticas, jurídicas y sociales “para evitar un estado de
conmoción “.
Por otro lado, la declaración 158 dice lo siguiente dice que
“se aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017,
en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo cuyo contenido está
referido a que la Sala Constitucional garantizará que las
competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta o
por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho,
el cual se suprime”. Es decir, que se le devuelven las funciones
parlamentarias a la Asamblea Nacional de Venezuela.
Se hace necesario en este estado traer a colación que en una
cadena que se trasmitió a las 12:20 de la madrugada, el presidente de la
República Nicolás Maduro había instado al Supremo reconsiderar las
sentencias publicadas en los últimos días. Esto debido a la opinión del
13. 12
Ministerio Público venezolano, encabezado por la fiscal general, Luisa
Ortega Díaz, quien denunció que se rompía el “orden constitucional” con
estos fallos.
Posteriormente, la página del TSJ no permitió que se ingresara a
las fichas de las decisiones. En el recuadro blanco que se ubica en la
parte izquierda se encontraba el menú para acceder a los fallos, que
actualmente no está disponible. Hoy día no aparece la relación de las
sentencias del año 2017 de la Sala Constitucional solo hasta el 2016.
En este estado es necesario acotar que no le es dable a la
jurisprudencia interna, soslayar los Derechos humanos, e incurrir en
violación a su propia constitución a la estado de derechos eminentemente
democrático y garantista de los Derechos Humanos, dado que no solo
quebranta el Orden constitucional sino que actúa de manera retroactiva
en cuanto a la progresión de los Derechos Humanos e incumple con su
deber de cumplir los pactos y tratados en la forma como fueron suscritos y
tal como la establece la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela de 19991, desde sus normas preceptúa en sus artículos 23,
31, y 19 , que los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos,
suscritos y ratificados por la Republica tienen jerarquía Constitucional; y
prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas
sobre goce y ejercicio más favorable a lo establecido en la Constitución y
en las leyes de la Republica, con lo cual se interpretaran y aplicaran de
forma que supongan una mayor efectividad de los derechos reconocidos
en la Constitución o en los tratados.25
Abreve análisis
25 La eficacia delas sentencias dela Corte Interamericana dederechos Humanos frente a las
practicasilegitimasdela Sala Constitucional.Eduardo Mieier García.Academia de Ciencias
Políticas y Sociales.Series estudios.105.Caracas2014,página 243.