plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
Ogwen cpi
1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización: Derecho Penal Internacional
Cátedra: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
13 de octubre de 2005
Mandamiento de detención de Dominic Ongwen
ICC-02/04-01/15-34
CPI
Caracas julio de 2017
Apellidos y Nombres C.I.:
Abg. Capote M. Freddy A V-10.579.958
Abg. Vásquez A. Menphis D V-17.555.362
2. Una vez secuestrado, fue torturado
y obligado a ver rituales violentos
de personas que fueron asesi-
nadas, y posteriormente
adoctrinados , mientras todavía era
un niño, como combatiente del
ERS.
Ongwen fue secuestrado por el ERS
cuando iba de camino a la Escuela Pri
maria Koro Abili. Según su propio
testimonio esto ocurrió en
1988 cuando tenía catorce años.
Sin embargo, a menudo se ha informa
do que tenía entre nueve y diez años, y
que también se llevo a otros cautivos
en el camino hacia las principales
bases del ERS, porque estaba
“demasiado cera para caminar”.
Dominic Ongwen
Nació en 1975 en el pueblo de Coorom, Condado de Kilak, Distrito
de Amuru, norte de Uganda. Fue comandante de la Brigada Sinia del
Ejército de Resistencia del Señor (LRA), un grupo
guerrillero que operaba anteriormente en el norte de Uganda. Se
convirtió en uno de los comandantes más antiguos del LRA. Entre
2002 y 2005, fue el comandante, primero de un batallón y luego, tras
una rápida promoción basada en su inquebrantable lealtad y
ferocidad, de una de las cuatro brigadas de combate del LRA. Hay
pruebas que sugieren que, para el segundo semestre de 2005, el Sr.
Ongwen era el comandante más antiguo del LRA.
3. Consideraciones del Gobierno
de Uganda para autoreferirse a la CPI
(Primer país en autoreferirse)
Uganda firmó el Estatuto de Roma el 17 de marzo de 1999 y
ratificó el 14 de junio de 2002 su condición de Estado Parte de la
Corte Penal Internacional
Es una constante ante la corte que los casos que se presenten ante
ella sean conforme al articulo 17 del ERE
16 de diciembre de 2003. En ese momento, el Procurador General
Uganda afirmó que, "aunque estaban propuestos y dispuestos" a
enjuiciar Perpetradores de las atrocidades supuestamente cometidas
en el norte y el oeste de Uganda Durante los diecisiete años
anteriores, el sistema judicial ugandés no había podido garantizar su
detención, principalmente porque esos presuntos autores tenían sus
bases en el sur de Sudán, como tal fuera del alcance de la ley
ugandesa.
El Procurador General de Uganda reiteró al Fiscal de la Corte que,
Mientras que el sistema judicial nacional de Uganda era "ampliamente
reconocido por su Equidad, imparcialidad y eficacia ", el Gobierno
consideraba que la Tribunal fue "el foro más apropiado y eficaz para la
investigación y Enjuiciar a los que tienen mayor responsabilidad por los
crímenes cometidos
Esta situación se basó en varias consideraciones, entre ellas: i) la
Escala y gravedad de los crímenes pertinentes; (Ii) el hecho de que el
ejercicio de la jurisdicción por la corte sería de inmenso beneficio para
las víctimas de estos crímenes y contribuiría favorablemente a la
reconciliación nacional y la rehabilitación social
(Iii)La incapacidad de Uganda para arrestar a las personas que podrían
asumir la mayor responsabilidad para los crímenes pertinentes. Sobre la
base de estas consideraciones, el Procurador General sostuvo que "el
Gobierno de Uganda no [ha] realizado y no ha tenido la Intención de llevar
a cabo procedimientos nacionales en relación con las personas más por
estos crímenes, de modo que los casos puedan ser tratados por la CPI ".
Las condiciones implicaban que "ninguna de las condiciones del
artículo 17 ,El Estatuto de Roma aplicado y, en consecuencia, que
estos casos son admisibles ates de la CPI
Luego de siete 07 mese y 14 días dela solicitud se acuerda la
investigación preliminar
4. ASPECTOS QUE DIERON ORIGEN
A LA INVESTIGACIÓN Y POSTERIOR
ORDEN DE DETENCIÓN
-. .
-El 29 de julio de 2004, el Fiscal determinó una base
razonable para iniciar una investigación sobre la situación
relativa al norte de Uganda. (Arts. 53 al 61 RPP).
-De conformidad con el párrafo 1 del artículo 68 del
Estatuto, tomo las medidas apropiadas para proteger la
seguridad, el bienestar físico y psicológico, Dignidad y
privacidad de las víctimas y los testigos ", y que en virtud
de la misma", el Fiscal tomará tales investigación"
-El 6 de mayo de 2005, enmendado y completado el 13 de
mayo de 2005 y adicionalmente el 18 de mayo de 2005, la
sala de cuestiones Preliminares emite las órdenes de
arresto de Joseph Kony, Vicente Otti, Raska Lukwiya,
Okot Odhiambo y Dominic Ongwen.
Existen motivos razonables para creer que el LRA había estado
dirigiendo ataques contra las UPDF y LDU y contra las poblaciones
civiles y que, al perseguir sus objetivos, el LRA había iniciado un ciclo
de violencia y establecido un patrón de "brutalización de civiles ". Esto
ha sido llevado a cabo por actos como el asesinato, el secuestro, la
esclavitud sexual, la mutilación y las quemas masivas de casas y el
saqueo de los asentamientos de campamentos. Se cree que los civiles,
incluidos los niños, han sido secuestrados y "reclutados" como
combatientes, porteros y esclavos sexuales para servir al LRA y para
contribuir a los ataques contra el ejército ugandés y las comunidades
civiles.
GRAVES TRANSGRESIONES A LOS DDHH Y CRÍMENES DE GUERRA –evaluación previa de todos
los elementos del Crimen, si la denuncia posee un fundamento. Se tomara en cuenta la
circunstancia de los hechos, las victimas, el victimario, la edad, enfermedad, autor, etc. Todos los
actos al inicio de la investigación guardaran relación directa con la Sala de Cuestiones Previas, que
podrá revisar las decisiones del Fiscal
5. 13 de octubre de 2005
Mandamiento de detención de Dominic Ongwen
ICC-02/04-01/15-34
CPI –Aspectos proteccionistas de DDHH y
procedimentales (Debido proceso)
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 68 del Estatuto, tomo las medidas apropiadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y
psicológico, Dignidad y privacidad de las víctimas y los testigos ", y que en virtud de la misma", el Fiscal tomará tales investigación. "La
imprevisibilidad de la seguridad Medio ambiente en Uganda y la necesidad de garantizar en la mayor medida posible Seguridad y
protección de las víctimas y los testigos, en particular mediante la redacción de documentos importantes
Observancia de facultad de la Redacción en virtud del párrafo 3 (c) del artículo 57 y del párrafo 1 del artículo 68 del Estatuto y el
artículo 87 de las Reglas de Procedimiento y Prueba (las "Reglas");
Recuerda el párrafo 1 a) del artículo 54 del Estatuto, en virtud del cual El Fiscal "para determinar la verdad, ampliar la investigación
para cubrir todos los hechos y las pruebas pertinentes para evaluar si existe Responsabilidad en virtud del presente Estatuto y,
Exonerando las circunstancias igualmente "
Artículo 53, párrafos 2 y Reglas; 7/10 3 del Estatuto y la regla 106 Decide conforme al articulo 58 hacer las publicas y el lapso de
prorroga
Decisión de la Sala de celebrar una audiencia sobre la solicitud bajo la regla 176 en la demanda del Fiscal (para las órdenes de detención,
fechadas el día 9 de junio de 2005; Decisión de la Sala para celebrar una audiencia sobre la protección de las víctimas y los testigos en
relación con la solicitud del Fiscal de detención y la demanda del Fiscal, fechada el 13 Día de junio de 2005
6. El 8 de julio de 2005, la Sala de Cuestiones Preliminares II emitió órdenes de detención bajo precinto contra las personas
nombradas por la comisión de crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra y pidió a la República de Uganda que
busque, arreste, detenga y se entregue a la Corte, Joseph Kony, Vincent Otti, Raska Lukwiya, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen
El 9 de septiembre de 2005, el Fiscal presentó una "Solicitud de desvinculación de órdenes de detención emitida el 8 de
julio de 2005
Cámara II. El 13 de octubre de 2005, la Sala de Cuestiones Preliminares II decidió destituir las órdenes de detención de
Joseph Kony, Vincent Otti, Raska Lukwiya, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen.
El 29 de enero de 2015 se reclasificó la orden de detención no redactada de Dominic Ongwen y sus traducciones en
francés y Acholi en virtud de una instrucción de la Sala de Cuestiones Preliminares II. (se había dado por muerto y se
comprobó por el ADN que no era el )
El 6 de febrero de 2015, la Sala de Cuestiones Preliminares II SEPARO el proceso contra Dominic Ongwen del caso
de El Fiscal v. Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen. Como los otros tres sospechosos en el
caso no había aparecido y no habían sido capturados. La Cámara juzgó necesario separar el caso para no retrasar el
juicio previo al juicio contra el Sr. Ongwen.
Después de haber consultado al Fiscal, la Sala decidió no proceder contra los otros tres sospechosos en rebeldía.
ENTREGAYTRANSFERENCIA DE ONGW DOMINICAS A ICC .El 21 de enero de 2015, Dominic Ongwen fue trasladado al Centro de
Detención de la CCI en La Haya (Países Bajos) 21 de enero de 2015. Su apariencia inicial ante el juez único de la Sala de Cuestiones
Preliminares II, Juez EkaterinaTrendafilova, tuvo lugar el 26 de enero de 2015.
7. Audiencia de comparecencia inicial
26 de enero de 2015
Audiencia de confirmación de cargos
21 -27 de enero de 2016
Decisión sobre la confirmación de
cargos
26 de marzo de 2016
Apertura del juicio
6 de diciembre de 2016
• Dominic Ongwen es acusado, de conformidad con los artículos 25 (3) (a) (perpetración directa, perpetración indirecta y coautoría
indirecta), 25 (3) (b)(Ordenamiento), 25 (3) (d) (i) y (ii) y 28 (a) (responsabilidad de mando) del Estatuto de Roma, por los siguientes
crímenes contra la humanidad y la guerra
• Crímenes
• Crímenes de guerra: ataque contra la población civil; Asesinato e intento de homicidio; violación; Esclavitud sexual; tortura;
tratamiento cruel;
• Atentados contra la dignidad personal; destrucción de propiedad; expoliación; El reclutamiento y el uso de niños menores de 15 años
• Participar activamente en las hostilidades;
• Crímenes contra la humanidad: asesinato e intento de homicidio; tortura; Esclavitud sexual; violación; esclavitud; El matrimonio
forzado como
• Acto inhumano; persecución; Y otros actos inhumanos.
• Delitos alegados
• Durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2002 y una fecha no especificada en 2004, el LRA, un grupo armado,
supuestamente llevó a cabo una insurgencia. Contra el Gobierno de Uganda y el Ejército de Uganda (también conocido como Fuerza
de Defensa del Pueblo de Uganda - UPDF) y local. Unidades de defensa - LDU). Existen motivos razonables para creer que el LRA
había estado dirigiendo ataques contra las UPDF y LDU y contra las poblaciones civiles, y que, al perseguir sus objetivos, el LRA se
había involucrado en un ciclo de violencia y Patrón de "brutalización de civiles". Esto había sido llevado a cabo por actos como
asesinato, secuestro, esclavitud sexual, mutilación, y quemas en masa de casas y saqueos de asentamientos de campamentos. Se
cree que los civiles, incluidos los niños, han sido secuestrados y Forzosamente "reclutados" como combatientes, porteros y esclavos
sexuales para servir al LRA y para contribuir a los ataques contra el ejército ugandés y
• Comunidades civiles.
• En el contexto de esta insurgencia, se alega que el PDI de Pajule (octubre de 2003), el IDP de Odek (abril de 2004), el IDP de Lukodi
(mayo de 2004)Y los campamentos de desplazados internos de Abok (junio de 2004), y que en su calidad de comandante de brigada
de la Brigada Sinia del LRA, Dominic Ongwen habría ordenado la comisión de crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte en el
contexto de estos ataques. Señor Ongwen es acusado de los siguientes crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra:
• • Crímenes de guerra:
• Ataque contra la población civil; Asesinato e intento de homicidio; violación; Esclavitud sexual; tortura; cruel
• tratamiento; Atentados contra la dignidad personal; destrucción de propiedad; expoliación; El reclutamiento y el uso de niños bajo el
• Edad de 15 años para participar activamente en las hostilidades;
• Crímenes contra la humanidad: asesinato e intento de homicidio; tortura; Esclavitud sexual; violación; esclavitud; El matrimonio
forzado como
• Acto inhumano; persecución; Y otros actos inhumanos.
• Principales desarrollos judiciales
Cargos
Aspectos DPI
8. APERTURADELJUICIO
El 6 y 7 de diciembre de 2016, el juicio se abrió ante la Sala de Primera Instancia IX en la
sede de la Corte. Se leyeron los cargos contra el Sr. Ongwen y la Sala estuvo convencida
de que el acusado entendía la naturaleza de los cargos.
El acusado se declaró inocente de los cargos
La Oficina del Fiscal y los representantes legales de las víctimas hicieron declaraciones
iniciales
El juicio se reanudó el 16 enero de 2017 con la presentación de pruebas de la Fiscalía. A
petición suya, el equipo de Defensa hará sus declaraciones de aperturas solicitado la
iniciación de la presentación de sus pruebas, una vez que la Fiscalía haya concluido la
presentación de su caso.
Sala de Primera Instancia IXICC-02 / 04-01 / 15-907.
5 de julio de 2017. Decisión sobre la solicitud de la Fiscalía de agregar dos elementos a
su lista de pruebas.
Sala de Primera Instancia IXICC-02 / 04-01 / 15-906.
Transcripciones. 08 de junio de 2017 - Sesión 82.
Sala de Primera Instancia IXICC-02 / 04-01 / 15-T-82-SP.
09 de junio de 2017 - Sesión 83
..SIGUIENTE SESIÓN 10 de julio de 2017, 09:30, Audiencia procesal, Tribunal III
9. PARTICIPACIÓNDEVÍCTIMAS
Se ha concedido a 4.107 víctimas el derecho a participar en el procedimiento.
Están representados por dos equipos de abogados.
Un primer grupo
de 2.601 víctimas participantes está representada por dos abogados, Joseph
Akwenyu Manoba y Francisco Cox, que fueron elegidos por estos
Víctima de conformidad con el apartado 1 del artículo 90 del Reglamento, que
permite a las víctimas elegir un representante legal. Paolina Massidda de la
Oficina de Asesoramiento Público
Para las víctimas (OPCV) y Jane Adong (asesor de Uganda del campo)
representan un segundo grupo de 1,502 víctimas que no eligieron a un
abogado. La representación legal de 4 víctimas participantes será establecida
en su oportunidad procesal
10. El haber sufrido la victimización en el pasado no es una justificación, ni
una excusa para victimizar a otros. Cada ser humano debe ser
considerado como dotado de responsabilidad moral por sus acciones. Y
el enfoque del proceso penal de la CPI no está en la bondad o maldad de
la persona acusada, sino en los actos criminales que ha cometido.
No estamos aquí para negar que el Sr. Ongwen fue una víctima en su
juventud. Vamos a probar lo que hizo, lo que dijo, y el impacto de esos
hechos en sus muchas víctimas
Declaración del Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda,
en la apertura del juicio en el caso contra Dominic Ongwen