3. NCPP
• TITULO PRELIMINAR:
• Articulo I: Justicia Penal
1.- La justicia penal es gratuita (salvo las costas
procesales.).
2.- Toda persona tiene derecho a un juicio previo,
oral, público y contradictorio.
3.- Igualdad procesal.
4.- las resoluciones son recurribles…las sentencias y
autos que ponen fin a la instancia son apelables.
4. NCPP
• TITULO PRELIMINAR:
5.- Derecho a indemnización por error judicial.
Articulo II.- Presunción de inocencia
1.- Toda persona es inocente mientras no se
haya demostrado judicialmente su
responsabilidad mediante sentencia firme.
2.- no se puede presentar a persona alguna
como culpable o dar inf.ormación en tal
sentido
5. NCPP
• TITULO PRELIMINAR:
Articulo III.- Interdicción de la persecución penal múltiple.
Nadie puede ser investigado, procesado ni sentenciado por
los mismos hechos ni fundamento ( mismo sujeto, hecho y
fundamento).
IV.- Titular de la acción penal.
1.- El MP tiene el monopolio de la acción penal, tiene la carga de
la prueba y conduce la investigación desde su inicio
2.- El MP debe actuar con objetividad, controla jurídicamente los
actos que realiza la PNP.
3.- Los actos de investigación del MP y la PNP no tienen carácter
jurisdiccional.
6. NCPP
• TITULO PRELIMINAR:
V.- Competencia Judicial
1.- El PJ dirige la etapa intermedia y el
juzgamiento, emite las sentencias.
2.- Nadie puede ser sometido a pena o medida
de seguridad sino por resolución del PJ.
7. NCPP
• TITULO PRELIMINAR:
VI.- Legalidad de las medidas limitativas de derechos:
Solo se podrán dictar por autoridad judicial, respetando el
principio de proporcionalidad.
VII.- Vigencia e interpretación de la ley procesal .
1.- Es de aplicación inmediata.
2.- Si se refiere a derechos individuales del imputado tiene
carácter retroactivo.
3.- interpretación restrictiva, si se refiere a la libertad .. La
interpretación extensiva y la analogía están prohibidas,
mientras no favorezcan a la libertad o derechos.
4.- En caso de duda insalvable se aplicara la ley más favorable al
reo.
8. NCPP
• TITULO PRELIMINAR:
Articulo VIII.- Legitimidad de la Prueba.-
Solo se valoran las pruebas que han sido
obtenidas lícitamente.
Articulo IX.- Derecho de defensa.
1.- se le informe sus derechos, las imputación en su contra, plazo
razonable para preparar su defensa, igualdad en la actividad
probatoria.
2.- No puede ser obligado a declarar en su contra, ni contra su
cónyuge y parientes (4to y 2do grado).
3.- Garantiza los derechos de la victima.
9. NCPP
• TITULO PRELIMINAR:
Articulo X.- Prevalencia de las normas de este Titulo.
Las normas de este titulo prevalecen sobre cualquier
otra disposición de este Código. Y serán utilizadas
como fundamento de interpretación.
10. Principios y Garantías del Proceso Penal
• Principios en el Código Procesal Peruano:
1.- Principio acusatorio.- (inc. 1 art. 356), Sin acusación previa y
valida no hay juicio oral, el PJ no puede de oficio iniciar el
juzgamiento.
2.- Principio de contradicción.- (numeral 2 del art. I del titulo
preliminar) consiste en el reciproco control de la actividad
procesal y la oposición de argumentos.
3.- Principio de igualdad de armas.- (num.3 . Art. I TP) todos los
ciudadanos que intervengan en el proceso penal recibirán
idéntico tratamiento.
4.- Principio de inviolabilidad del derecho de defensa.- (art. 139
inc 14 Const, art. IX TP) defensa material y defensa tecnica.
11. Principios y Garantías del Proceso
Penal
• Principios en el Código Procesal Peruano:
5.- Principio de presunción de inocencia.- ( art. 2, inc 24 Const.
Art. II TP) antes y durante el proceso penal, solo es
desvirtuado mediante la actividad probatoria.
6.- Principio de publicidad.- ( art. 139 inc 4 Const. P. Art. I inc 2
T.P. Art. 357 CPP), la finalidad es que el procesado y la
comunidad tengan conocimiento sobre la imputación, la
actividad probatoria y la forma como se juzga.
7.- Principio de oralidad.- (Art. I inc 2 T.P. Art. 357 CPP) determina
una directa interrelación humana y permite un mayor
conocimiento reciproco y personal entre quienes intervienen
en el juicio.
12. Principios y Garantías del Proceso
Penal
• Principios en el Código Procesal Peruano:
8.- Principio de Inmediación.- impone que el juzgamiento se
realice por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el
final. Junto al principio de contradicción impide que una
persona sea juzgada en ausencia.
9.- Principio de identidad personal.- Según este principio ni el
juzgador, ni el imputado pueden ser reemplazados por otra
persona durante el juzgamiento.
10.- Principio de unidad y concentración.- La razón es que el
juzgador el oír y ver todo lo que ocurre en la audiencia va
teniendo conocimiento de los hechos y pruebas. El
juzgamiento debe realizarse en el plazo estrictamente
necesario.
13. Principios y Garantías del Proceso Penal
• Garantías constitucionales del proceso penal
1.- principio de legalidad
2.- derecho a la presunción de inocencia.
3.- derecho a la libertad física.
4.- derecho a no ser incomunicado.
5.- unidad y exclusividad en la función jurisdiccional.
6.- independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
7.- observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.
14. Principios y Garantías del Proceso
Penal
• Garantías constitucionales del proceso penal
8.- publicidad en los juicios penales.
9.- motivación de la resoluciones judiciales.
10.- pluralidad de instancia.
11.- el principio de no dejar de administrar justicia por vacio
o deficiencia en la ley.
12.- inaplicabilidad por analogía de la ley penal .
13 principio de no ser penado sin proceso judicial, no
condenado en ausencia.
14.- el principio del indubio pro reo.
15 .- derecho a la defensa.
15. CÓDIGO PROCESAL
PENAL 2004
ESPECIALES
PROCESO INMEDIATO
PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD
PROCEDIMIENTO POR DELITOS
PRIVADOS
PROCEDIMIENTO DE
TERMINACIÓN ANTICIPADA
PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ
PROCESO POR FALTAS
COMÚN
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL
16.
17. CONTENIDO [Art. 328]
•Identidad del denunciante
•Narración detallada y veraz de los hechos
•Individualización del presunto responsable
DENUNCIA
[Escrita – Oral]
OBLIGADOS A DENUNCIAR [Art.
326]:
• Cualquier persona (Acción penal
pública)
• Mandato de ley (Profesionales de la
salud, educadores, funcionarios)
NO OBLIGADOS A DENUNCIAR
[Art. 327]:
• Cónyuge y parientes 4to grado de
consaguinidad y 2do de afinidad
• Conocimiento del hecho amparado
por secreto profesional
MINISTERIO PÚBLICO
POLICIA
NACIONAL
LA DENUNCIA SEGÚN EL NCPP
18. REQUERIR LA INTERVENCIÓN DE
LA POLÍCIA [Art. 330.1]
REALIZAR POR SI MISMO LAS DILIGENCIAS
PRELIMINARES [ Art. 330.2]
FINALIDAD: Realizar los actos urgentes
o inaplazables destinados a determinar:
1. Si han tenido lugar los hechos objeto
de conocimiento y su delictuosidad.
2. Asegurar los elementos materiales de
su comisión,
3. Individualizar a las personas
involucradas en su comisión.
Plazo: 60 días
[Art. 334.2]
EL FISCAL PUEDE BAJO SU DIRECCIÓN
ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN
19. • El hecho denunciado no constituye delito
• Causas de extinción
Cuando el denunciante, ha omitido una condición
De procedibilidad que de él depende.
• El hecho denunciado constituye delito
• La acción penal no ha prescrito
• Falta la identificación del autor o partícipe.
• Indicios reveladores de la Existencia del delito
• La acción penal no ha prescrito
• Individualizado el imputado
• Cumpla con los requisitos de procedibilidad
Cuando de las diligencias actuadas preliminarmente
establecen suficientemente la realidad del delito y
La intervención del imputado en su comisión
CALIFICACIÓN DE LA
DENUNCIA [Art. 334]
ARCHIVO DE LA DENUNCIA
ORDENAR LA
INTERVENCIÓN PNP
RESERVA PROVISIONAL
INVESTIGACIÓN
FORMALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
ACUSACIÓN DIRECTA
MINISTERIO PÚBLICO
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
De acuerdo al art. 2 el Fiscal de la
Investigación Preparatoria se puede
abstener de ejercer la acción penal
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
20. CONTENIDO [Art. 336.2]
• Nombre completo del imputado
• Los hechos y tipificación específica (Fiscal:
tipificación alternativa)
• El nombre del agraviado (si fuera posible)
• Las diligencias que de inmediato deban actuarse
Dentro de los 15 días
FORMALIZACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN [Art. 336.1]
DISPOSICIÓN DE
FORMALIZACIÓN [Art. 336.2]
CONCLUSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA [Art. 342]
FORMULA ACUSACIÓN
REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO
NOTIFICACIÓN: Al imputado y al Juez de
la Investigación Preparatoria.
PLAZO: 120 días naturales (+60 días de
ampliación), si es un proceso complejo: 8
meses (+8 meses de ampliación).
MINISTERIO PÚBLICO
JUEZ DE LA INV. PREPARATORIA
FUNCIONES DEL JIP
• Controla el plazo de la
Inv. Preparatoria.
• Resolver requerimientos
de imposición de medidas
de coerción personal y real
etc.
FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
21. PROCEDE [Art. 344]
• El hecho objeto de la causa no puede
Atribuírsele al imputado
• El hecho imputado no es típico
• La acción penal se ha extinguido
• No existen elementos de convicción
suficientes
Exp. Fiscal
Audiencia
de
Control de
sobreseimiento
[Art. 345]
10 días
REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO [Art. 345]
JUEZ DE LA INV. PREPARATORIA
TRASLADO DEL
REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO
SUJETOS
PROCESALES
OPOSICIÓN AL
DE ARCHIVO
Plazo: 10 días
AUTO
ELEVA AL FISCAL SUPERIOR
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
[Total – Parcial]
[Art. 347]
[Art. 346] Plazo: 15 días
RATIFICA EL
REQUERIMIENTO
NO RATIFICA EL
REQUERIMIENTO
ORDENA A OTRO FISCAL A
FORMULAR ACUSACIÓN
[Art. 346.5]
El JUEZ: Si lo considera admisible
y fundado dispondrá la realización
de una Inv. suplementaria
ETAPA INTERMEDIA
(SOBRESEIMIENTO)
22. OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO
INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
PEDIR SOBRESEIMIENTO
IMPOSICIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEBA ANTICIPADA
DEDUCIR EXCEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA
OBSERVAR LA ACUSACIÓN POR DEFECTOS FORMALES
OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL
CONTENIDO: [Art. 349]
• Datos que identifiquen al imputado
• Relación clara y precisa de los hechos
• Elementos de convicción
• La participación que se atribuye
• Relación de circunstancias modificatorias
• Artículo de la ley penal – cuantía de la pena
• Monto de la reparación civil- bienes embargables
• Medios de prueba para la audiencia
10 días
Objeciones planteadas por los
sujetos procesales [Art. 350]:
FORMULA ACUSACIÓN
JUEZ DE LA INV.
PREPARATORIA
TRASLADO DE LA
ACUSACIÓN
SUJETOS
PROCESALES
Plazo: 10 días
El MP, podrá señalar ALTERNATIVA ó
SUBSIDIARIAMENTE, la calificación de
la conducta en un tipo penal distinto
ETAPA INTERMEDIA
(ACUSACIÓN)
23. Conferencia con el Fiscal
Para un acuerdo en la pena Se suspende el juicio por breve término
Aceptación parcial Se delimita el debate a la pena y reparación civil
Dentro de las 48 hrs. de la Notificación se hará llegar
la resolución. Las actuaciones, objetos incautados y
Se pondrá a su orden los presos preventivos
AUTO DE
ENJUICIAMIENTO
[Art. 353]
AUTO DE
CITACIÓN A JUICIO
[Art. 355]
DESARROLLO DEL JUICIO
[Art. 371 y sgtes.]
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA [Art. 371.1]
ALEGATOS PRELIMINARES [Art. 371.2]
EL JUEZ INFORMA AL ACUSADO DE SUS DERECHOS [Art. 371.3]
EL JUEZ PREGUNTARÁ AL ACUSADO SI ADMITE O NO SER AUTOR O PARTICIPE DEL DELITO
LAS PARTES PUEDEN OFRECER NUEVOS MEDIOS DE PRUEBAS
Aceptación Total Conclusión del Juicio
DEBATE PROBATORIO: EXAMEN DEL ACUSADO, ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ADMITIDOS Y ORALIZACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
ALEGATOS FINALES: EXPOICIÓN ORAL DEL FISCAL, ALEGATOS DE LOS ABOGADOS,
AUTODEFENSA DEL ACUSADO
DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA
Art. 392 y sgtes.]
No excederá más de dos
días No podrá suspenderse
por más de tres días
(Enfermedad).
Transcurrido el plazo sin que
se produzca el fallo el juicio
se repetirá en otro juzgado.
ETAPA DE ENJUICIAMIENTO
24. Sólo se lee la parte dispositiva
Juez: Relato sintético de los
fundamentos
• Datos generales
• Enunciación de hechos y pretensiones penales
• Motivación
• Fundamentos de derecho
• La parte resolutiva
• La firma del juez o jueces
Se enuncia el día y hora
para la Lectura integral,
En un plazo no max. De 8 días.
Registro PJ
Inscripción de penas y
Medidas de seguridad
Apelación: Oral en la audiencia
Apelación: Formalización por escrito (5 días)
SENTENCIA
[Art. 394 y sgtes]
SENTENCIA CONDENATORIA
[Art. 399]
SENTENCIA ABSOLUTORIA
[Art. 398]
LECTURA PARCIAL
LECTURA INTEGRAL
RECURSO DE APELACIÓN
SALA PENAL
2 INSTANCIA
LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA