1. Secretaría de Educación
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón
Semana de Desarrollo Institucional
7 al 11 octubre 2013
AUTO DE CONOCIMIENTO TIPO III
Auto Número________
En el Municipio de Girón, a los ________días del mes de _______del año dos mil
_______, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 1620 de 2013, y su Decreto
reglamentario 1965 de la misma anualidad, con el fin de contribuir a la formación
de ciudadanos activos que aporten construcción de una sociedad democrática,
participativa, pluralista e intercultural, y conforme a los hechos dados a conocer
mediante __________(escrito, queja, anónimo, llamada etc) el cual relata
presuntas “copiar en forma literal lo más importante de los hechos dados a
conocer”, donde se presenta (aca se CLASIFICA LA SITUACION DE LA
AGRESION (Articulo 40 No, 3, literales a y b, concordantes con el artículo 39 del
Decreto reglamentario), Y REVISAR CONDUCTAS TIPICAS DE LA LEY PENAL Y
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL,)1
en la fecha se avoca conocimiento
con el fin de tomar las medidas que se ajusten al interés superior del niño, niña o
adolescente y en consecuencia atendiendo que los hechos dados a conocer se
configura como Abuso sexual; la cual conforme a lo establecido en el artículo 2º
de la ley 1146 de 2007 “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y
adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño,
niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física,
psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”,
situación constitutiva de un presunto delito penal, razón por la cual el suscrito
Rector
RESUELVE.
PRIMERO: Remítase al niño_______ a la EPS o EPS-S a la cual se encuentra
afiliado a fin de que a través de los profesionales idóneos realicen las
intervenciones requeridas (médicas o mentales) solicitando informar a ésta
institución de lo actuado para que obre como prueba al seguimiento dentro de las
presentes diligencias.
1 ARTÍCULO 142. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Sin perjuicio de la
responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2
del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables
penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor
de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad
competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá
a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible.
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NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO
San Juan Girón
SEGUNDO: Atendiendo que el caso presentado requiere tomar medidas de
restablecimiento de derechos conforme a lo establecido en el artículo 50 y 53 de la
ley 1098 de 2006; remítase las presentes diligencias a la autoridad administrativa-
Comisaría de Familia con copia de las actuaciones adelantadas para su
respectivo conocimiento y los fines pertinentes.
TERCERO: De forma inmediata Informar y correr traslado de las presentes
diligencias, a la Policía de Infancia y Adolescencia, en forma física y a través de
correo electrónico a fin de que dentro de sus competencias conozcan, asuman e
intervengan en el caso dado a conocer
CUARTO; Infórmese de forma inmediata a los padres, madres y/o acudientes de
cada uno de los estudiantes involucrados, con el fin de notificar de la presente
actuación y vinculación a las presentes diligencias, en atención al principio de
corresponsabilidad establecido en el artículo 10 de la ley 1098 de 2006.
QUINTO: Una vez se identifique las conductas constitutivas de falta al manual de
convivencia y previo proceso adelantado aplicar las sanciones ¿?????? (ACA
HAY QUE REVISAR MANUAL DE CONVIVENCIA Y LAS FALTAS
ESTABLECIDAS)
SEXTO: Cítese a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia (en los
términos fijados en el manual de convivencia)a fin de informar, notificar y realizar
seguimiento de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva
sobre la información presentada;
SEPTIMO; Reportar el presente caso en el aplicativo que para tal efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
XXXXXXXXXX
Rector