1. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
CONVIVENCIA ESCOLAR
Una concepción desde la persona humana y su dignidad.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional
frente a los manuales y reglamentos de los
establecimientos educativos.
JORGE MONTERO JIMÉNEZ
1
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INTRODUCCIÓN
“La educación es un derecho de la persona y cumple una función social”.
Este mandato constitucional, para
sido la experticia a lo largo de mi
un país pluralista, democrático,
labor docente como Director de
participativo,
Núcleo Educativo de Girón
fundado
en
el
(25 AÑOS),
respeto de la dignidad humana,
y la enriquecedora escuela en la
no puede
Cátedra
perder,
oportunidad
relaciones
de
al
una nueva
mejorar
interior
de
Universitaria
de:
las
“Legislación Escolar aplicada” y
los
las cátedras de “Administración
establecimientos educativos, con
Educativa” y “Dirección”,
el advenimiento dela Ley 1620 de
módulos de postgrado por más de
2013, entre cada uno de los
un lustro; la que me ha permitido
integrantes
comunidad
presentar esta guía educativa,
educativa, y fundamentalmente
que no es más que un pretexto
de los niños(as) y jóvenes con
para
cada una de las personas que
Instituciones
intervienen y participan
apartado a la Ley de Convivencia,
formación:
de
la
maestros,
en su
padres,
que
madres de familia y tutores.
iniciar
permita
escolar,
y
al
interior
en los
de
educativas,
mejorar
haga
el
las
un
clima
posible
un
crecimiento personal, institucional
Este documento, no es un ensayo,
familiar y social de cada uno de
ni menos un análisis jurídico; ha
2
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los
niños(
(as)
y
jóvenes
del
concreto de protección y a partir
municipio y del país.
de su funcionalidad normativa”
Metodológicamente, han sido las
sentencias
de
En
Corte
como
Constitucional
la
fuente
legal
de
Principio
de
Constitucional,
se
hace una exposición de motivos,
sobre la fuerza vinculante del
de insumo básico, para un discurrir,
fundamento
segunda,
supremacía
bibliográfica, las que han servido
del
la
precedente constitucional
los
manuales de convivencia, y su
En la tercera, Jurisprudencia de la
reorganización y ajustes a partir de
Corte
la promulgación de la Ley 1620 del
manuales de convivencia, se hace
15 de marzo de 2013
y su
un recorrido de la Ley 115 de 1994,
desarrollo explicitado en decreto
sus desarrollos legales, la Ley 1098
1965 de 2013.
del 2006, la Ley 1620 del 2013 y
y
los
Decreto reglamentario 1965 del 11
Por ello, el presente documento
está compuesto por
Constitucional
de septiembre de 2013.
cinco partes
precedidos de esta introducción.
En la Cuarta parte, el Debido
proceso y derecho a la legítima
En la primera parte, considerando
defensa, es un apartado donde,
a la persona humana, como un
convergen la Carta Política, el
ser inacabado, único e irrepetible
Código de la
Infancia y la
Adolescencia, con el mandato
y una visión desde los Derechos
constitucional,
Humanos,
dignidad
humana
del
debido
proceso, apoyados siempre en
como esencia de la naturaleza del
sentencias de la Honorable Corte.
hombre,
Y
acompañada
jurisprudencia
como
de
la
en
la
desarrollos
“objeto
quinta
parte,
legales
otros
en
concordancia con los manuales
3
4. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
de convivencia,
sobre
temas
y jurisprudencia
específicos
liderazgo
es
básico
en
la
tales
construcción de un nuevo clima
factores
escolar, la influencia sutil, su visión
embarazos,
guiadora del presente y futuro
expresiones amorosas, grados por
hacia esta nueva tarea: el reto la
ventanilla
reorganización de los manuales de
como
evaluación,
estéticos
excluyes,
y
retención
de
certificados entre otros.
Concluyo,
convencido
convivencia, que permita mejorar
el
del
clima
escolar
establecimientos
compromiso profesional y personal
en
los
educativos
donde ganadores seamos todos.
de cada uno de los directivos; su
4
7. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Primera parte
PERSONA HUMANA- DIGNIDAD HUMANA
“Ser persona es la mayor de las cualidades,
crecer como persona el mayor,
y más importante proceso”
Támes, María Adela
El sistema organizacional de la
diferencia individual, y un alumno
educación y específicamente la
sujeto de derechos.
gestión, tiene un nuevo reto: el
despertar
en
docentes,
los
directivos
una
Este
y
repensar
de
la
tarea
educativa con una concepción
sensibilidad,
humana
reflexión y compromiso sobre su
niño(a)
quehacer educativo.
implica considerar: al
como
humana,
una
como
persona
un
ser
La redefinición, del manual de
inacabado, único e irrepetible,
convivencia
que es capaz de darse a los
considerado
el
alumno no como centro de la
demás,
un
educación, sino producto y factor
necesidades sociales, y una de
de ella, implica promover una
ellas la educación, pero mejor
educación para la democracia,
aún
la paz, la convivencia ciudadana.
educación
con
ser
anhelo
de
social
con
de
una
calidad,
una
educación humanizada.
El advenimiento de la ley de
convivencia escolar, implica una
La Dra. Támes, María Adela, en la
transformación en las estructuras
Universidad de la Sabana, nos
sociales, un repensar en
los
enseñaba hace más de 20 años,
establecimientos educativos, con
en su cátedra de humanismo: “El
un
fin
reconocimiento
de
la
7
de
la
educación
es
la
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felicidad”, por lo tanto, el devenir
han venido construyendo en su
de la ley de convivencia escolar y
PEI, que juntos con muchos de los
sus
que
desarrollos
legales,
como
hoy
me
acompañan,
marco legal de los Manuales de
caminamos
en
jornadas
Convivencia, es lógicamente un
pedagógicas, desde el año 1994,
soporte jurídico; pero por encima
con los ideales, sueños y proyecto
está, él o ella como personas
de vida de los niños(as) y jóvenes
humanas.
de nuestro querido municipio de
Girón.
Por lo tanto, con respeto me
resisto a creer, que el reglamento
Anhelo humildemente, que este
o manual de convivencia, como
documento sea de interés para
pacto
docentes y directivos docentes;
social
institucional;
y
su
ordenamiento
único
fin
sea
en
especial
para
rectores,
moldear al alumno, haciéndolo
directores,
un modelo único. Los concito,
docentes orientadores, docentes,
más bien a que
padres de familia, alumnos y
sea un crisol
donde se funda en un solo ideal
coordinadores,
comunidad en general.
lo teológico del establecimiento
educativo que con tanto empeño
DIGNIDAD HUMANA
Para realizar una aproximación a los conceptos y relación entre PERSONA
HUMANA Y DIGNIDAD HUMANA,
viene a mi memoria uno de los mensajes más
dicientes del beato Juan Pablo II, y que con mucha frecuencia cito con
maestros; el entonces Pontífice en su viaje a México se dirigió a los obreros
y expresaba “ es más importante el obrero que la obra y más importante el sujeto que
el objeto”,
y que mejor conector para aproximarnos a esos dos conceptos.
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Visión sistémica de la convivencia
escolar
Con la expedición de la Ley 1620
valor para el que no se puede
de 2013, por la cual se crea el
ofrecer ningún equivalente, esto
Sistema Nacional de Convivencia
es, la dignidad posee un carácter
Escolar
absoluto porque no permite la
y
su
reglamentario
decreto
1965 de 2013,
negociación”
ésta se observa como un sistema
como
un
todo
compuesto
por
tres
competencias
La obra Aristeo García González:
organizado,
La Dignidad Humana: Núcleo Duro
ejes:
de
ciudadanas,
ofrece
educación para la sexualidad y
formación
en
los
nos
Aproximación
a
Dignidad
como
Humana,
la
Valor
Fundamental de la Sociedad y
perspectiva
permite
Humanos
una
Conceptual
derechos
humanos.
Esta
los Derechos
observar
totalizadora,
de
los
Valores
variadas
Superiores; y como corto marco
interacciones
teórico destaco los dos párrafos
entre ellas, y un núcleo o un
siguientes: (ver texto completo en el
subsistema central que es el eje
blog
fundamental;
la
competenciasciudadanasgiron.wordpress.com )
concepción,
que
interrelaciones
las
Fundamento
e
persona,
del
Educativo-Girón
implica
….dignidad,
considerar: al niño(a) como una
persona humana, como un
contexto
ser
Támes María Adela),
de
los
en
el
Derechos
Humanos, es la que posee el
inacabado, único e irrepetible
con dignidad (
Núcleo
hombre al momento en que
y
inicia
en palabras de Kant, entendida
su
desarrollo
vital,
consolidándose al convertirse en
como “ la dignidad constituye un
persona.
9
De
ahí
que
10. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
corresponda a todo ser humano
la dignidad de la naturaleza
y
mismo,
humana o de toda naturaleza
traducida en la capacidad de
racional, de ahí que el hombre
decidir
racionalmente
tenga dignidad, no precio. Bajo
cualquier modelo de conducta,
tal perspectiva se entiende su
con la consecuente exigencia
Teoría del Imperativo Categórico
de respeto por parte de los
como regla moral de actuación,
demás.
pues indica al ser humano: “obra
sea
exclusiva
libre
y
del
…Añade
Kant
“la
de tal modo que te relaciones
dignidad es el atributo de un ser
con la humanidad, tanto en tu
racional que no obedece a
persona
ninguna otra ley que la que él
cualquier otro, siempre como un
mismo se da”. Por lo tanto, “la
fin y no como un medio”.
como
en
la
de
autonomía es el fundamento de
Visión Constitucional de la Dignidad Humana
Igualmente,
de
Unidas, reza en su Artículo 1 “Todos
Convivencia Escolar, cimienta
los seres humanos nacen libres e iguales
su
en dignidad y derechos y, dotados como
propuesta
la
ley
entre
otros
están de razón y conciencia…” 1948
conceptos en el de derechos
humanos, éstos y la dignidad
La Constitución Peruana, artículo
de la persona son soporte del
1°, determina "la defensa de la
orden constitucional en nuestro
persona humana y el respeto de su
país, y también están presentes
dignidad son el fin supremo de la
sociedad ..” 1993
en la mayoría de las Cartas
Fundamentales, hagamos un
pequeño devenir histórico:
La
La de Chile, en su artículo 1°
señala: “Las personas nacen libres e
Declaración
Universal
iguales en dignidad y derechos”;
de
Derechos Humanos de Naciones
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11. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
En la Carta Política de Colombia
más experiencia en
queda explicitada en el Artículo
diferencia de los jóvenes ( mi caso),
1º:
tuvimos que cambiar de “chip”, el
nuevo paradigma: estado social
"Colombia es un estado social de
de derecho, más aún estado
derecho [...] fundado en el respeto
social y democrático de derecho.
de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las
Por qué mejor no recordar nuestra
personas que lo integran y en la
historia en vivo y en directo?
prevalencia del interés general"
1991;
Es
Ante la negativa de una consulta
decir,
hace
más
de
popular que autorizara el cambio
dos
constitucional,
décadas, Colombia hizo tránsito
Papeleta”,
de un estado de derecho a un
acogida,
estado social de derecho, y la
dignidad
como
años a
humana
principio
ordenamiento
jurídico
fue
y
se
la
“Séptima
propuesta
convirtió
el
mandato popular, que germinó
entendida
fundante
la
en unos
del
que
como
jóvenes colombianos
pedían
la
constituyente;
concluyó en esa histórica noche,
principio constitucional y como
donde ávidos e impávido frente a
derecho fundamental autónomo,
los
quedó fundida a los derechos
TV,
un
presidentes
humanos.
de
Constituyente,
triunvirato
la
en
de
Asamblea
coro
los
promulgaban el Preámbulo de
directivos y docentes con muy
nuestra Carta Magna, aquel 4 de
pocas décadas de edad, no
julio de 1991.
Lo
escribo
con
respeto,
fueron testigos de excepción y
Recordemos más: la Asamblea de
participantes del tránsito de la
1991, congregó a las diversas
Constitución de 1986 a la de 1991(
es una dicha ser joven),
tendencias de esa época, llevó a
para los de
11
12. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
la promulgación de una carta de
dignidad humana, reconocimiento
navegación, donde el ideario de
de más derechos fundamentales, la
los constituyentes: estado social de
acción
derecho, democracia participativa,
realidad.
de
tutela..
fueron
una
Dignidad Humana desde la jurisprudencia
Se preguntarán, a esta altura del texto, entonces ¿Cuál es la diferencia
entre estado de derecho y estado social de derecho?,
La Corte
Constitucional así lo expresa:
(A) …diferencia
del
Estado
participación
de
y
garantizar
a
las
atiende
personas o grupos en situación de
concepto
desventaja el goce efectivo de sus
formal de igualdad y libertad, en el
derechos fundamentales. De esta
Estado
la
forma, el Estado Social de Derecho
igualdad material es determinante
busca realizar la justicia social y la
como principio fundamental que
dignidad
guía las tareas del Estado con el fin
sujeción de las autoridades públicas
de
desigualdades
a los principios, derechos y deberes
existentes, promover la inclusión y la
sociales de orden constitucional.
Derecho
que
exclusivamente
Social
corregir
a
de
las
un
Derecho
humana
mediante
la
Sentencia C-1061/01
En reiteradas jurisprudencias, la Honorable Corte Constitucional, enfatiza
que la dignidad humana, está comprendida dentro del marco de
principios que guían la Carta, es tal la importancia que reviste, que la
garantía de los derechos humanos, está cimentada en la consideración
de la dignidad humana como esencia de la naturaleza del hombre.
Sentencia T-190/10
12
13. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Y sobre el Principio del respeto por la dignidad humana la Corte expresa:
El respeto de la dignidad humana
consenso que comprometiera
debe
inspirar
actuaciones
todas
del
las
a todos los sectores sociales en
Estado.
Los
la defensa y respeto de los
funcionarios públicos están en la
obligación
de
tratar
a
derechos fundamentales.
toda
persona, sin distinción alguna. La
El hombre es un fin en sí mismo.
integridad
humano
Su dignidad depende de la
constituye razón de ser, principio y
posibilidad de autodeterminarse
fin
(CP art. 16). Las autoridades
último
del
ser
de
la
organización
están precisamente instituidas
estatal.
para proteger a toda persona
El principio fundamental de la
en su vida, entendida en un
dignidad humana no sólo es una
sentido
jurídica de carácter vinculante
de
de
condiciones
y presupuesto necesario para la
autorrealización
y la injusticia, en
un
física,
constitutivos de una vida íntegra
reaccionar contra la violencia, la
de
integridad
existencia digna, son elementos
orden jurídico obedeció a la
búsqueda
"vida
materiales necesarias para la
valor fundante y constitutivo del
arbitrariedad
La
mínimo
art. 1). Su consagración como
histórica
como
psíquica y espiritual, la salud, el
para todas las autoridades (CP
necesidad
amplio
plena".
declaración ética sino una norma
individual
y
social. Sentencia T-499/92
nuevo
Como lo he expresado hasta el momento, y lo haré a lo largo del
documento, cada uno de apartes bibliográficos, no es más que un punto
de partida y un pretexto para en medio del disenso, se construya un
manual de convivencia legal y legítimo.
La dignidad humana, vista desde los pronunciamientos de la Corte es un
muy buen marco, he tomado la Sentencia T-881/02, (ver diagrama. Resumen textual)
como fuente, porque además de ser un jurisprudencia sentada por la
13
14. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Corte Constitucional, es un gran referente conceptual, y que para los
neófitos como este directivo, es una pieza literaria que permite por su
estructura realizar con facilidad un mapa conceptual o un diagrama
simple para su comprensión.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza
Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido
de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede
presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y
a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el
objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala
ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos
claros y diferenciables: ( Formato y negrilla fuera de texto)
(i)
La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad
de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características
(vivir como quiera).
(ii)
La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales
concretas de existencia (vivir bien). Y
(iii)
La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no
patrimoniales,
integridad
física
e
integridad
moral
(vivir
sin
humillaciones).
De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado
normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos:
(i)
la
dignidad
humana
entendida
como
principio
fundante
del
ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la
dignidad como valor.
(ii)
La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y
(iii)
La
dignidad
humana
entendida
autónomo.
14
como
derecho
fundamental
15. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Para una mejor comprensión,
se presenta un Mapa conceptual o
diagrama: elaborado con base en la lectura total, de la Sentencia T881/2002, con citas textuales, que le permitirá señor directivo docente o
docente, recorrer fácilmente las consideraciones del alto tribunal sobre
dignidad humana.
En ese orden de ideas, los directivos docentes y docentes tenemos la
oportunidad y el compromiso, en estrecha simbiosis con la familia de
nuestros niño(as) y jóvenes en la “construcción de su proyecto de vida y a la
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones
más justas, democráticas y responsables”
(ley 1620/13),
y que cada uno de los(as)
alumnos (as) como ciudadano “actúe de manera constructiva en una
sociedad democrática” (Dcto 1965/13).
15
19. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Segunda Parte
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
C
olombia es un estado de derecho. Por ende la Constitución es la
norma superior, y las leyes, decretos y
demás actos administrativos son de
menor jerarquía. Con frecuencia en
nuestro
quehacer
pedagógico
y
en
las
decisiones que se toman al interior de los
establecimientos educativos, con base en los
manuales de convivencia, éstos deben estar
ajustados en derecho, es decir,
si existe una
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, y en
este caso los M.C, se aplicarán sus disposiciones (CP
primera, es considerada “ norma de normas”
art. 4),
dado que la
Sentencia No. T-006/92
Fuerza jurídica vinculante
Igualmente, en reiteradas sentencias de la Corte, ella enfatiza en el
carácter vinculante reforzado que tienen los precedentes de las altas
cortes para las autoridades administrativas, entendidas éstas en el papel
de rector o director. Es la Corte a quien la Carta Política le otorga el
mantenimiento de la integridad de la Constitución (CP art. 241), al respecto
en la Sentencia C-634/11 dice:
19
20. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
…todas las autoridades públicas, de
Estado,
carácter administrativo o judicial, de
efectividad de los principios, derechos y
cualquier orden, nacional, regional o
deberes consagrados en la Constitución
local, se encuentran sometidas a la
–art.2-; de la jerarquía superior de la
Constitución y a la ley, y que como
Constitución –art.4-; del mandato de
parte de esa sujeción, las autoridades
sujeción consagrado expresamente en
administrativas se encuentran obligadas
los artículos 6º, 121 y 123 CP; del debido
a acatar el precedente judicial dictado
proceso y principio de legalidad –art.29
por las Altas Cortes de la jurisdicción
CP; del derecho a la igualdad –art.13
ordinaria, contencioso administrativa y
CP-; del postulado de ceñimiento a la
constitucional. || La anterior afirmación
buena fé de las autoridades públicas –
se fundamenta en que la sujeción de las
art.83 CP-; de los principios de la función
autoridades
administrativa –art. 209 CP-; de la fuerza
administrativas
a
la
tales
garantizar
vinculante
de este mandato, el acatamiento del
contenida en el artículo 230 superior; así
precedente
como
constituye
un
de
la
precedente
la
Constitución y a la ley, y en desarrollo
judicial,
del
como
fuerza
judicial
vinculante
del
presupuesto esencial del Estado Social y
precedente constitucional contenido en
Constitucional de Derecho –art.1 CP-; y
el artículo 241 de la Carta Política.
un desarrollo de los fines esenciales del
Promulgada la Constitución de 1991, el art 67 principalmente,
se
desarrolló con la aprobación de ley 115 del 8 de marzo de 1994, llamada
“Ley general de educación” su objeto:
20
21. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Ley 115 de 1994
Por la cual se expide la ley general de educación.
En relación con los manuales de convivencia, la Corte Constitucional, en
Sentencia T-386 de 1994, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera
Carbonell, ha señalado lo siguiente:
" La ley General de Educación (115 de 1994) autorizó a los establecimientos educativos
para expedir un "reglamento o manual de convivencia", "en el cual se definan los
derechos y obligaciones de los estudiantes" y estableció, además, la presunción de que
"los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en
representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo" (art. 87). De igual modo, la ley
estableció que "el reglamento interno de la institución educativa establecerá las
condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de
exclusión"
Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos,
públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los
reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos
reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a
quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata
de la propia ley y mediata de la Constitución Política.
21
22. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
En efecto, el
ARTICULO 68: Los particulares
Podrán fundar establecimientos
educativos. La ley establecerá
las condiciones para su
creación y gestión…
aludido poder
reglamentario
que
implementa el
legislador tiene su soporte en la Constitución
Política, la cual caracteriza la educación
como un servicio público
(art.
67),
cuya
ARTICULO 67: La educación es un
derecho de la persona y un
servicio público que tiene una
función social (CP)
El Estado, la sociedad y la familia
Son responsables de la educación
Corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el
fin de velar por su calidad
prestación puede estar no sólo a cargo del
Estado sino de los particulares, y la somete
"al régimen jurídico que fije la ley" (art. 365)
En ese orden de ideas, independiente del carácter del establecimiento
educativo, la citada sentencia dice:
De
esta
resulta
circunstancia
que
las
particular
prerrogativas
derivados
de
su
decisiones
condición de usuarios o beneficiarios
reglamentarias de alcance general
de la educación, e igualmente en lo
adoptadas por la administración de
atinente a las responsabilidades que
un
dicha condición les impone. De la
organismo educativo privado,
tienen,
en
vinculante
principio,
similar
reglamentos
al
un
poder
de
relación armónica entre derechos y
los
deberes
de
los
educandos
y
administrativos
educadores y la responsabilidad que
expedidos por una entidad pública,
se puede exigir a unos y a otros, se
en
a
logra el objetivo final cual es la
la vida estudiantil en lo
convivencia creativa en el medio
cuanto
regular
relativo
a
están
los
destinados
derechos
educativo".
y
22
25. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Tercera parte
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LOS MANUALES DE CONVIVENCIA
Conocimiento Previo de los
Manuales de Convivencia.
El conocimiento previo de los
manuales de convivencia de
los
educativos
Establecimientos
públicos
y
privados, desde el momento
mismo de la vinculación o
matrícula deben dejar claro
previamente establecidas las
reglas de juego que presidirán
las relaciones entre alumnospadres de familia, y los directivos, docentes y administrativos y las
condiciones,
(contrato de naturaleza civil),
que habrán de regir la vida académica
y demás actividades propias de la prestación del servicio público
educativo.
Los manuales de convivencia estudiantil y su proporcionalidad
Los desarrollos legales, les ha permitido a los establecimientos educativos,
poder de reglamentación de los manuales de convivencia, y reafirma en
que los reglamentos estudiantiles entendidos, como parte del Proyecto
Educativo Institucional, no pueden vulnerar derechos fundamentales,
donde encuentran el límite:
25
26. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
… es necesario resaltar, además,
cosas, establecen derechos y deberes de los
que el derecho a la educación, como
educandos, así como las condiciones de
otros
fundamentales,
ingreso y continuidad en el plantel, encuentran
demanda el cumplimiento de ciertas
su límite en los derechos fundamentales de los
obligaciones
alumnos, así que estos manuales no pueden
derechos
académicas
y
administrativas inherentes a su ejercicio
imponer
(derecho – deber). Por esta razón, la Ley
Constitución Política, ni establecer reglas que
General de Educación (Ley 115 de 1994)
atenten, por ejemplo, contra la libertad, la
asignó
autonomía, la intimidad, etc.
a
los
establecimientos
compromisos
contrarios
a
la
educativos – públicos y privados – un
poder de reglamentación dentro del
En hilo de lo expuesto, debe entenderse
marco de su actividad, a fin de que
que, según lo ha considerado la Corte, es
regularan detalladamente las relaciones
legítimo
jurídicas entre los diferentes miembros
regulen aspectos del servicio público que
de la comunidad educativa.
prestan
que
a
las
través
instituciones
de
los
educativas
manuales
de
convivencia, pero les está vedado por la
Sin embargo, ha dicho la Corte que los Constitución Política que a través de dicha
manuales de convivencia que realizan los reglamentación se vulneren los derechos
establecimientos educativos en ejercicio de fundamentales de los educandos.
este poder reglamentario y que, entre otras
Sentencia: C-
866/01
La Honorable Corte, ha considerado, que es legítimo que las instituciones
educativas regulen aspectos del servicio público que prestan a través de los
manuales de convivencia, pero les está vedado por la Constitución Política que
a través de dicha reglamentación se vulneren los derechos fundamentales de
los educandos.
En esta forma, por exigencia legal
mediante el señalamiento, en forma
expresa, los planteles educativos tienen
autónoma, de los derechos, deberes y
a su disposición un instrumento o medio
obligaciones de los mismos en sus
importante para regular y evaluar la
relaciones con los demás estudiantes,
conducta escolar de los estudiantes,
los educadores y los directivos, las
26
27. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
faltas
de
conducta,
las
sanciones
contemplados
en
el
ordenamiento
respectivas, los órganos competentes
jurídico, en especial en las normas
para imponer éstas y el procedimiento
constitucionales
aplicable,
derechos
en
establecimientos
mandatos,
todo
lo
deben
prohibiciones
cual
tales
acatar
y
los
que
consagran
fundamentales
de
los
las
personas. Sentencia T-341/03
límites
Permanencia en el Sistema Educativo
Sobre el derecho a permanecer en el sistema educativo la Corte ha
dicho, en diversas oportunidades, que el núcleo esencial del derecho a la
educación reside no solo en el acceso, sino en la permanencia en el
sistema educativo.
“La efectividad del derecho fundamental a la educación exige que se tenga
acceso a un establecimiento que la brinde y que, una vez superada esa etapa
inicial, se garantice la permanencia del educando en el sistema educativo”
“iv.) El núcleo esencial del derecho a la educación está comprendido por la
potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que
permita una “adecuada formación”, así como de permanecer en el mismo”.
“Corresponde entonces al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio
y asegurar a los estudiantes las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo”] Sentencia T-698/10
Al respecto, la Corte expresa, que este derecho incluía el derecho a
conservar el ambiente y los vínculos emocionales y afectivos. Es decir, ese
desarrollo jurisprudencial de la Corte,
ha tenido un alcance mayor, el
derecho a la permanencia ha trascendido, hasta llegar a ampararse
también, la permanencia en una institución educativa determinada:
“El núcleo esencial del derecho a la educación, en este caso la
permanencia en el plantel educativo donde habían venido
27
28. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
cursando los últimos años de estudio, fue vulnerado de manera
manifiesta por la entidad demandada. No es suficiente aducir la
posibilidad de encontrar otro centro de enseñanza para continuar
en el sistema educativo. El derecho a la permanencia cuando se
cumplen los requisitos para gozar de él incluye el derecho a
conservar
el
ambiente
y
lugar
de
estudios,
los
vínculos
emocionales y afectivos, así como el medio propicio para el
desarrollo armónico e integral de la personalidad”.
sentencia T-450/92
De igual forma, la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la
Adolescencia, entrega otras
obligaciones especiales, por ejemplo
garantizar la permanencia, a los establecimientos educativos en el art.42
Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir
con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes
obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.
Igualmente, la permanencia hay que validarla en casos como el siguiente:
si un alumno (a), ha aprobado un
grado que lo habilita para cursar un
grado posterior, y cuando no medie
un
incumplimiento
obligaciones
de
académicas
sus
y
disciplinarias; para la renovación de la matrícula,
y la admisión en el
Establecimiento Educativo, el Manual de Convivencia, no puede contener
condicionamientos o decisiones discrecionales
para ingresar al grado
para el cual está habilitado(a), La decisión discrecional de autorizar o no,
año a año, no puede extralimitarse, al extremo que pierda su derecho a
permanecer y continuar sus
plantel.
estudios que viene
Sentencia No. T-377/95
28
adelantando en el
29. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Artículo 96. Permanencia en el
establecimiento
educativo. El reglamento interno de la institución
educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y
el procedimiento en caso de exclusión. La reprobación por primera vez de un
determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del
respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente
contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia.
Legitimidad de los Manuales de convivencia
Este dos términos son de singular importancia, pero por obvias razones del
autor se citan y seguramente servirá de punto de partida para los expertos
y analíticos.
LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD
La legalidad es teoría del Derecho y la legitimidad es la filosofía del Derecho.
La ruptura de la legalidad y por supuesto la falta de legitimidad de un acto de
autoridad es lo que jurídicamente se le da el nombre de “arbitrariedad”. Es
decir: cualquier acto de autoridad violatorio del orden jurídico por quien
dispone de autoridad es un acto arbitrario, que vulnera no sólo lo legal, sino
también el sentimiento ético- social (legitimidad). Una interpretación torcida de
la ley o acciones de autoridad al margen de ella, son actos arbitrarios, ilegales e
ilegítimos.
La legalidad se refiere al ámbito jurídico. Que algo es legal significa que se ha
hecho de acuerdo con las leyes vigentes.
Legitimidad, tiene relación con la ética y la moral, en cuanto se examina no solo
la legalidad de una norma, sino si esta, además de acuerdo con los valores y
principios morales de la justicia
29
30. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
La legalidad se encuentra en el mundo del debe ser, es decir, las normas
escritas al derecho positivo que aplican para la formación y el ejercicio del
Derecho Público. Y la legitimidad es lo que valida el ejercicio de la norma. Agenor
González Valencia
La corte, reitera la doctrina sobre los alcances y límites de los manuales de
convivencia en su Sentencia T-272/01, pero es importante destacar que
considera legítimo en la medida que se debate y analice al interior del
Establecimiento Educativo:
Se
ha
considerado
de
manera
Todo
manual
de
convivencia
genérica que al existir un conflicto entre
debidamente debatido y analizado por
los intereses estudiantiles y los intereses de
la comunidad educativa, que respete los
la institución educativa respecto del
derechos,
tratamiento
de
de
consagrados en la Constitución, será
convivencia
específica,
menester
entonces legítimo y en consecuencia, al
obligaciones,
ser fruto del acuerdo de los diferentes
tener
en
una
cuenta
las
situación
es
principios
deberes
derechos y procedimientos que se fijan
miembros
en el manual de convivencia del plantel,
comunidad y acogerse a la Constitución
como carta de navegación que rige las
será
relaciones
centro
comunidad educativa. De lo contrario, si
educativo, siempre y cuando éste se
el manual desconoce los valores y
ajuste a los principios, derechos y deberes
principios constitucionales y los derechos
consagrados
Constitución
y deberes consagrados en la Carta,
y responda al resultado del concurso
carecerá de legitimidad y podrá ser
efectivo de las diferentes voluntades que
inaplicado según el caso específico.
conforman la comunidad académica.
sentencia T- 015 /99
dentro
en
de
la
un
que
y
acogido
conforman
a
plenitud
dicha
por
la
Con base en la jurisprudencia reiterada, la legitimidad de los manuales de
convivencia, reside en la congruencia de sus disposiciones con la
Constitución Nacional y, en especial, en que éstas respeten el derecho
fundamental a la autonomía personal. Al respecto la Corte consideró:
30
31. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos
que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales
de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos
de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular
aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar
su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento
de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia
grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa”. ]:setencia
T-386/94
Es cierto que a lo largo de este documento, parece que se hace un
apego estricto a la norma, más no es así, se parte de la premisa que la
existencia de
verdaderos procesos de formación permitirán un
crecimiento y perfeccionamiento humano. La norma en sí no cambia
las causas y efectos de las situaciones en la escuela genéricamente,
por eso los Manuales de Convivencia como parte constitutiva del PEI y
en ellos el gobierno escolar, serán un laboratorio para construir una
sociedad de convivencia democrática. Hagamos de ellos, una
intencionalidad pedagógica, buscando un cambio de costumbres, en
lugar de una disputa de poderes donde el alumno viva en función de
buscar una oportunidad de transgredirla.
De otra parte, la ley 115/94, reglamentó los aspectos pedagógicos y
organizativos, con el decreto 1860/94, que establece los aspectos que
contiene el Manual de convivencia:
31
32. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Decreto 1860 de 1994
Este decreto, determina que todo establecimiento educativo de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 deben tener
como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un reglamento
o manual de convivencia que debe contener una definición de los
derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás
estamentos de la comunidad educativa, así como los aspectos dispuestos
en el artículo 17 de esta norma.
Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento
educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la
comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma
como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley,
teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos
los siguientes aspectos: …
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
Artículo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos
deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un
reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia
debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus
relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular
debe contemplar los siguientes aspectos: (
de los doce aspectos para este caso se
destacan )
4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto.
Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o
reclamos al respecto.
32
33. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales
o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir
instancias de diálogo y de conciliación.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el
derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la
escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto.
Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.
La ley de convivencia escolar es la que concita este trabajo. Es así,
dentro del gobierno escolar, existen organismos que además con la
expedición de la ley de
convivencia
escolar
toman
singular
importancia. Lo anterior,
dado que
de
la
el Artículo 12
Ley
1620/13,
establece “Conformación
del
comité
escolar
convivencia”
tienen
y
en
asiento
de
él
un
representante de estos órganos de participación, que según el decreto
1860/94 reza:
Artículo
28.
Personero
estudiantes.
En
de
todos
los
estudiantes
los
Constitución Política, las leyes los
el
reglamentos
personero de los estudiantes será un
consagrados
educativos
el
manual
la
convivencia.
establecimientos
y
en
de
alumno que curse el último grado
que ofrezca la institución encargado
Artículo
de promover el ejercicio de los
estudiantes. En
deberes
establecimientos
y
derechos
de
los
33
29º.- Consejo
de
todos
los
educativos
el
34. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Consejo de estudiantes es el máximo
vocero único entre los estudiantes
órgano colegiado que asegura y
que cursan el tercer grado.
garantiza el continuo ejercicio de la
participación
por
parte
de
Corresponde al Consejo Estudiantil:
los
educandos. Estará integrado por un
vocero
de
cada
uno
de
a)
los
establecimientos que comparten un
del establecimiento y asesorarlos en el
cumplimiento de su representación;
en una fecha dentro de las cuatro
académico,
sendas
calendario
c) Invitar a sus deliberaciones a
asambleas
aquellos estudiantes que Presenten
integradas por los alumnos que cursen
iniciativas sobre el desarrollo de la
cada grado, con el fin de que elijan
de
su
seno
mediante
organización
estudiantes ante el Consejo Directivo
El Consejo Directivo deberá convocar
del
propia
b) Elegir el representante de los
mismo Consejo Directivo.
semanas
su
interna;
educandos o por el establecimiento o
primeras
Darse
vida estudiantil, y
votación
secreta, un vocero estudiantil para el
d)
año lectivo en curso.
complementarias con las anteriores
que
Los alumnos del nivel preescolar y de
las
le
demás
actividades
atribuya
el
afines
manual
de
convivencia.
los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una
asamblea conjunta para elegir un
En lo relacionado con la Asociación de Padres de Familia y el Consejo de
Padres de Familia, de que trata este decreto 1860/94, en los artículos 30 y
31, estos han sido derogados por el artículo 18 del decreto 1286 de 2005.
Es decir encontrará los artículos citados, pero en cada uno de ellos se
citará la parte pertinente del decreto o la ley que referimos.
También, se incluye a continuación la Ley 1404 de 2010 “Por la cual se crea
el programa escuela para padres y madres”, que será seguramente con el
34
35. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
apoyo de los docentes orientadores, una oportunidad para vincular a las
familias en desarrollo de la ley, y el decreto de convivencia escolar.
Artículo 30º. Asociación de Padres de Familia.
DECRETO 1286 DE 2005 (abril 27)
por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en
el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y
privados y se adoptan otras disposiciones.
Artículo 9º. Asociaciones de padres
Parágrafo 1º. La asamblea general
familia. Para
efectos
de la asociación de padres es
legales, la asociación de padres
diferente de la asamblea general
de familia es una entidad jurídica
de padres de familia, ya que esta
de derecho privado, sin ánimo de
última está constituida por todos
lucro, que se constituye por la
los
padres
de
familia
decisión libre y voluntaria de los
estudiantes
del
establecimiento
padres
los
educativo, pertenecientes o no a
un
la asociación.
todos
de
los
familia
de
estudiantes matriculados en
de
los
establecimiento educativo.
Parágrafo 2º. Cuando el número de
Sólo existirá una asociación de
afiliados a la asociación de padres
padres
alcance la mitad más uno de los
de
establecimiento
familia
educativo
por
y
el
padres
de
familia
los
procedimiento para su constitución
estudiantes
está previsto en el artículo 40 del
educativo,
Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá
asociación elegirá uno de los dos
vigencia
haya
representantes de los padres ante
adoptado sus propios estatutos y
el consejo directivo, caso en el
se haya inscrito ante la Cámara de
cual el consejo de padres elegirá
Comercio. Su patrimonio y gestión
solamente a un padre de familia
deben estar claramente separados
como
de
directivo.
los
legal
del
cuando
establecimiento
del
de
establecimiento
la asamblea
miembro
del
de
la
consejo
educativo.
Parágrafo 3º. En el momento de la
afiliación
35
el
padre
de
familia
36. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
recibirá copia de los estatutos de
Decreto
1003
de
1961,
la asociación en los que conste
Decreto 1625 de 1972, el numeral 3
que ha sido inscrita en la Cámara
del
de Comercio.
artículos 30 y 31 del Decreto 1860
artículo 21 y
el
los
de 1994, y las demás normas que le
Artículo 18. Derogatorias.
El
presente
el
decreto
deroga
sean contrarias.
LEY 1404 DE 2010
Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones
de
educación preescolar, básica y media del país.
Artículo
tiene
1°. Objetivo. La
corno
presente
propósito
ley
Artículo
2°. Como
complemento
fundamental
formativo que consagra la Ley General
integrar a todos los padres y madres de
de Educación, es función de todas las
familia, así como a los acudientes a un
instituciones
cuerpo organizado que se articule con la
público
comunidad educativa, principalmente
preescolar, básica y media, implementar
docentes,
directivos,
y poner en funcionamiento el programa
profesionales
Escuela para Padres y Madres, cuyo
especializados, para pensar en común,
contenido debe ser instrumento que
intercambiar
experiencias
buscar
propenda por la formación en valores de
alternativas
de
a
la
los educandos y asegure una sociedad
problemática que se presente en la
responsable dentro del contexto del
formación
Estado Social.
alumnos
asesorados
y
por
de
solución
los
recuperación
y
hijos
de
e
hijas,
valores,
la
y
educativas
privado,
en
del
sector
los
niveles
el
instrumentos
Artículo 3°. El Ministerio de Educación
adecuados en técnicas de estudio y la
Nacional, desarrollará, reglamentará e
comunicación
impulsará el Programa Escuela para
fortalecimiento
de
e
integración
de
la
Padres y Madres de manera que se
familia.
constituya en elemento fundamental en
36
37. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
educativa,
Artículo 4°. La presente ley rige a partir
incorporado a los Proyectos Educativos
de su promulgación y deroga todas las
Institucionales,
disposiciones que le sean contrarias.
formación
integral
especialmente
por
lo
dispuesto en los artículos 7° y 139 de la
Ley 115 de 1994, y artículos 14, 30 y 31 del
Decreto 1860 de 1994.
Artículo 31.
Consejo de Padres de Familia.
Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un
órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo
destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar
los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo
tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el
establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto
Educativo Institucional, PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de
iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento
educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes
en el Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo
se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el
cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de
transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el
Manual de Convivencia.
37
38. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Ley 1098 de 2006:
Código de Infancia y Adolescencia.
38
39. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Deberes y obligaciones del establecimiento educativo, establecidos en el
Código de la Infancia y Adolescencia, han sido organizados de tal
manera que se identifiquen fácilmente, el derecho a educación,
obligaciones
especiales
de
los
establecimientos
educativos
y
complementarias (Ley 1098 de 2006):
1. Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso
desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.(Art. 1º finalidad).
2. Protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así
como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la
familia, la sociedad y el Estado. (Art. 2º objeto).
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Los establecimientos públicos de educación, no podrán abstenerse a recibir a los
niños, las niñas y los adolescentes que soliciten educación. (Art. 28).
Brindar a los niños, las niñas y los adolescentes, una educación pertinente y de
calidad. (Art. 28.
Num. 2º Art. 42).
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Para cumplir con su misión
las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia (Num 1º. Art. 42).
Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento
del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de
la comunidad educativa. (Num. 5º. Art. 42).
Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer
programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (Num. 6º. Art. 42).
39
40. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas
nacionales
y
extranjeras
y
organizar
actividades
culturales
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. (Num. 7º. Art. 42).
Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
(Num. 8º. Art. 42).
Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
(Num. 9º. Art.
42).
Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación
del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
(Num. 10º. Art. 42).
Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales. (Num. 11º. Art. 42).
OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación,
la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar
un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia
quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades
sobresalientes. (Num. 1º. Art. 43)
Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros y de los profesores. (Num. 2º. Art. 43).
Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños
y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños
y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Num. 3º. Art. 43).
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Los directivos y
docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general
pondrán en marcha mecanismos para:
40
41. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Establecer mecanismos para comprobar la inscripción del registro civil de
nacimiento, de los niños, niñas y adolescentes (Num. 1º. Art. 44).
Establecer mecanismos para la detección oportuna y el apoyo y la orientación
en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia
intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas
de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
(Num. 2º. Art. 44).
Establecer mecanismos para comprobar la afiliación de los estudiantes a un
régimen de salud. (Num. 3º. Art. 44).
Establecer mecanismos para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el
pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. (Num. 4º. Art. 44).
Establecer mecanismos para proteger eficazmente a los niños, niñas y
adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
profesores. (Num. 5º. Art. 44).
Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Num. 6º. Art. 44).
Establecer mecanismos para prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de
sustancias
psicoactivas
que
producen
dependencia
dentro
de
las
instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones
efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones
educativas. (Num. 7º. Art. 44).
Establecer mecanismos para coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos
y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño,
niña o adolescente con discapacidad. (Num. 8º. Art. 44).
Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
(Num. 9º. Art. 44 ).
Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva y la vida en pareja (Num. 10º. Art.).
41
42. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Facilitar y no restringir la participación de los niños, las niñas y los adolescentes en la
gestión académica y las actividades que se realicen en el establecimiento
educativo.
(Art. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Num. 4º. Art.
42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).
Permitir el ejercicio del derecho de reunión y asociación de los niños, niñas y
adolescentes. (Art. 32 derecho de asociación y reunión).
La protección del derecho a la intimidad personal de los niños, las niñas y los
adolescentes, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en
su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán
protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
(Art. 33 derecho a la intimidad).
Garantizar la protección y pleno respeto a los niños, las niñas y los adolescentes
dentro de la convivencia escolar, de toda conducta, acción o circunstancia que
afecte su dignidad, vida, integridad física y moral evitando cualquier conducta
discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o
cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. (Art.
33 derecho a la intimidad.
Núm. 3º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas. Art. 43 obligación ética
fundamental de los establecimientos educativos ).
Permitir el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes tienen a buscar, recibir y
difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de
que dispongan el establecimiento educativo. (Art. 34 derecho a la información).
Garantizar libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de
conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la
libertad de locomoción
(Art. 37 libertades fundamentales).
Abstenerse de incluir en el Manual de Convivencia sanciones que conlleven
maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que
de alguna manera afecten su dignidad.
(Art. 45 Prohibición de sanciones crueles, humillantes
o degradantes).
42
43. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Derecho a la educación
Antes de llegar a la tercera parte
La Carta Política consagra en el
“ Debido Proceso”, es importante
artículo 67, la educación como un
retroalimentar
muy
derecho de la persona, del cual
desarrollo
son responsables el Estado, la
sobre la
sociedad y la familia. Así mismo, lo
conocidos
conceptos
sobre
el
legal y la jurisprudencia
materia.
describe como un servicio público
que tiene una función social.
En reiteradas oportunidades, se
ha
pronunciado
Constitucional
la
respecto
Corte
Esa función social del derecho a
del
la educación, implica,
y
que las
derecho a la educación, como
obligaciones,
derechos
uno de los pilares fundamentales
establecidos en el manual de
en la formación de las nuevas
convivencia,
generaciones en el país y por lo
reguladoras garanticen una mejor
tanto digno de la protección por
armonía entre las relaciones que
parte del Estado,
se generan entre los miembros de
como
normas
la comunidad educativa.
En consecuencia, la educación tiene en la Constitución una proyección múltiple:
es derecho fundamental (T-02/92); es un derecho prestacional, y a la vez es un
derecho-deber acorde a la jurisprudencia constitucional .
Sentencia T-864/00
A lo largo de este documento se ha enfatizado, que lo más importante en
la reorganización de los manuales de convivencia, es la persona y su
dignidad humana, que implica un proceso educativo, donde el
protagonista sea el alumno, y sea él (ella) artífice de su autorrealización y
perfeccionamiento.
Ahora bien,
la educación como derecho fundamental, la Honorable
Corte expresa:
43
44. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Criterios principales
Los
criterios
principales
para
determinar
los
derechos
constitucionales
fundamentales son dos: la persona humana y el reconocimiento expreso. El primero
contiene una base material y el segundo una formal.
Los derechos esenciales de la persona
El primer y más importante criterio para determinar los derechos constitucionales
fundamentales por parte del Juez consiste en establecer si se trata, o no, de un
derecho esencial de la persona humana.
El sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es pues el
individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser
humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón
última de la nueva Carta Política.
Los
derechos
constitucionales
fundamentales
no
deben
ser
analizados
aisladamente, sino a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto
a la persona.
Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo
(art.14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los
deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos .
Sentencia: T-002/92
La educación como derecho-deber, sobre esta proyección, ya en
diferentes circulares a lo largo de estos años, pero en especial la guía
pedagógica
desarrollada por directivos y docentes en la semana de
desarrollo institucional del 2010, ha permitido que hoy se retome
nuevamente.
Es importante reiterar, que la Corte ha estimado que el derecho a la
educación goza de dos dimensiones una civil y otra académica, sobre el
particular la sentencia T-612/92 M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero
expresó:
44
45. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Dimensión académica
En primer lugar el derecho a la educación hace relación a la aspiración intelectual
del hombre, inspirada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P art.
16), la cual a su vez una manifestación de la dignidad del hombre (C.P art. 1º).
Los artículos 26, 27, 67, 68, 69 y 70 de la Carta, contemplan básicamente el derecho
a la educación, sin dejar de lado, demás disposiciones que junto con las anteriores
conforman la llamada 'Constitución Cultural'.1
El hombre a través de su vida no es más que un receptor abierto de información,
desde la forma como se aprende a caminar, pasando por las primeras letras, hasta
llegar a la reflexión pura como elemento esencial del desarrollo de la humanidad.
Es pues el conocimiento, el descubrimiento de la propia existencia, la conciencia
de ser único, que evidentemente forjan la realización personal del individuo y a
través de ésta, el desarrollo de la sociedad.
Dimensión civil.
Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese
acto un contrato de naturaleza civil.
Un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones.
Como corolario de lo anterior, la Sala de la Corte, expresa que el
derecho a la educación ha sido investido por el propio ordenamiento
superior (art. 67), de una función social, así en la sentencia T-02 de 1992 M.P.
Dr. Alejandro Martínez Caballero dijo:
De la tesis de la función social de la educación. Surge entonces la educación como
derecho-deber, que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto
de los derechos fundamentales, ellos escribe Macía Manso, tienen además la
particularidad que no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también
deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe
respetar el ser personal de otro, sino que también ella debe respetar su propio ser .
45
48. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Cuarta parte
Debido proceso y derecho a la legítima defensa
En
este apartado del
orientaciones,
convergen
presente documento
normatividad
afín;
pedagógico
en
efecto,
y
de
con
la
promulgación de la ley de convivencia escolar, se relacionan en estrecha
simbiosis, la Carta Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, con el
mandato constitucional del debido proceso, ellas
permiten una mirada
más holística para diseñar implementar una “Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención”, no solo desde
la normatividad vigente( decreto 1965/13), sino también una ruta,
con
atención humanizada, donde el alumno (a) independiente de la
SITUACIÓN ( Tipo I, II, III), para los directivos, docentes, padres, e instancias;
prime él o ella como persona humana y el principio fundante de nuestra
carta política la dignidad humana.
Coherente con lo anterior, al respecto la Corte ha señalado que
( negrilla fuera
de texto):
“Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta:
(i)
Edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica;
(ii)
Contexto que rodeó la comisión de la falta;
(iii)
Condiciones personales y familiares del alumno;
(iv)
Existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio;
(v)
Efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante
para su futuro educativo y,
(vi)
Obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su
permanencia en el sistema educativo”. Sentencia: T-196/11
48
49. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
La convergencia de normas que refería en el párrafo inicial de este
apartado, implica una construcción de los Manuales de Convivencia más
de integralidad; para ello se desagrega los tres aspectos a saber:
El Constitucional, el referido a la Ley de Infancia y Adolescencia, que
incluye pronunciamientos de la Corte y el tercero que corresponde, a la
coyuntura actual que dio origen a este documento: la Ley 1620/13 de
Convivencia escolar y su decreto reglamentario 1965 /13.
Primer aspecto
aspecto
Para tener en cuenta en los Manuales de Convivencia escolares el
Constitucional. El Debido Proceso, como derecho fundamental, es la
garantía de una decisión acertada dentro de un proceso disciplinario, al
interior de los Establecimientos Educativos.
Artículo
29.
El
debido
proceso
se
Quien sea sindicado tiene derecho a la
aplicará a toda clase de actuaciones
defensa
judiciales y administrativas. Nadie podrá
abogado escogido por él, o de oficio,
ser juzgado sino conforme a leyes
durante
preexistentes al acto que se le imputa,
juzgamiento;
ante juez o tribunal competente y con
público sin dilaciones injustificadas; a
observancia de la plenitud de las formas
presentar pruebas y a controvertir las
propias de cada juicio. En materia
que
penal, la ley permisiva o favorable, aun
impugnar la sentencia condenatoria, y
cuando sea posterior, se aplicará de
a no ser juzgado dos veces por el mismo
preferencia
o
hecho. Es nula, de pleno derecho, la
desfavorable. Toda persona se presume
prueba obtenida con violación del
inocente
debido proceso.
declarado
a
mientras
la
no
restrictiva
se
judicialmente
la
haya
culpable.
49
se
y
a
la
la
asistencia
investigación
a
un
alleguen
debido
en
su
de
y
un
el
proceso
contra;
a
50. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
De otra parte, la Corte en la Sentencia T-492/10, orienta a las instituciones
educativas y directivos sobre el Debido Proceso tanto en proporcionalidad
de las medidas, como especificar elemento tener en cuenta,
“no todas las situaciones son de carácter sancionatorio, pero la aplicación del
contenido de los manuales de convivencia siempre debe responder, aunque no
implique una sanción, a un debido proceso y debe demostrarse igualmente, que
esa medida es proporcional”
Igualmente, para poder construir y constituir las RUTAS, es necesario
basarse en reiteradas sentencias de la corte, que señala: que en los
procesos
disciplinarios que se adelanten en los Establecimientos
Educativo, tanto de naturaleza pública como privada, la garantía al
debido proceso estará sujeta al art. 29 de la Constitucional.
50
51. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Diagrama elaborado por Montero .J con base en el texto Secretaría Educación Bogotá
51
52. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Los manuales de convivencia adoptados en los centros educativos debe
sujetarse a los parámetros constitucionales, los procedimientos en ellos
establecidos tienen que garantizar, como mínimo, los siguientes elementos
que se desprenden del artículo 29 Superior:
(1) la comunicación formal de la
(4) la indicación de
apertura del proceso disciplinario a la
durante el cual el acusado pueda
persona a quien se imputan las
formular sus descargos (de manera
conductas pasibles de sanción;
oral
(2) la formulación de los cargos
pruebas en su contra y allegar las
imputados, que puede ser verbal o
que
escrita, siempre y cuando en ella
sustentar sus descargos;
consten de manera clara y precisa
(5) el pronunciamiento definitivo de
las conductas, las faltas disciplinarias
las
a que esas conductas dan lugar (con
mediante
la
congruente;
indicación
de
las
normas
o
escrita),
considere
término
controvertir
necesarias
autoridades
un
un
acto
las
para
competentes
motivado
y
reglamentarias que consagran las
(6) la imposición de una sanción
faltas) y la calificación provisional de
proporcional a los hechos que la
las
motivaron; y
conductas
como
faltas
disciplinarias;
(7)
la
posibilidad
(3) el traslado al imputado de todas
encartado
y cada una de las pruebas que
mediante los recursos pertinentes,
fundamentan los cargos formulados;
todas y cada de las decisiones.
pueda
de
que
el
controvertir,
Si bien con menor rigor que en los procesos judiciales, las anteriores garantías
constitucionales deben ser observadas por quienes detentan la potestad sancionatoria
en cada institución, incluso cuando en los reglamentos disciplinarios no se encuentren
regulados los procedimientos. De esta forma, la informalidad que caracteriza este tipo
de procesos no excusa al sancionador de observar los principios y garantías
constitucionales del debido proceso.
Sentencia T-196/11
52
53. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Segundo aspecto
Es el desarrollado por Ley 1098/06 o Código de la Infancia y la
Adolescencia, y en el art.45 establece:
Artículo 45. Prohibición de sanciones
estudiantes a su cargo,
crueles, humillantes o degradantes. Los
medidas que de alguna manera afecten
directores y educadores de los centros
su dignidad. Así mismo, queda prohibida
públicos
su inclusión bajo cualquier modalidad,
o
privados
de
educación
formal, no formal e informal, no podrán
en
imponer
escolar.
sanciones
que
conlleven
los
manuales
de
o adoptar
convivencia
maltrato físico o psicológico de los
Al respecto, la Sentencia de la corte T- 065 de 1993, (M. P. Ciro Angarita Barón), sobre los
manuales de convivencia, los tratos humillantes y las sanciones se
pronuncia en los siguientes términos:
Los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos,
normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como
tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se
aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de
seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la
personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que
hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de práxis
general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos
sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos
humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo
sino el mero capricho y la arbitrariedad..
53
54. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Tercer aspecto
Igualmente hay que tener en cuenta en los manuales de convivencia en la
aplicación del debido proceso, será lo referido a
la Ley 1620/13 de
Convivencia escolar y su decreto reglamentario 1965 /13.
Ley de Convivencia escolar
Promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los
niveles educativos de preescolar, básica y media, es el objetivo de esta
ley. La llamada Ley de Convivencia Escolar establece mecanismos de
prevención, protección, detención temprana y de denuncia de aquellas
conductas que atentan contra la convivencia como lo son la violencia, la
deserción escolar, el embarazo en la adolescencia, entre otros.
LEY 1620 DE 2013
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar.
Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, promueve
principios como la participación, la corresponsabilidad, la autonomía, la
diversidad y la integralidad; crea un sistema de información unificado,
para identificar, registrar y seguir los casos de violencia, acoso y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los
estudiantes.
54
55. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Encontrará lo largo del desarrollo del art.21, unas citas inmersas (
cuenta cambio de tipo de letra ),
tener en
de sentencias de la Corte, que permite una visión
más integradora:
Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo
establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia
deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir
los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que
atenten contra el ejercicio de sus derechos.
El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones
que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas
mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para
participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el
marco de la ruta de atención integral.
El papel del educador en la instrucción -parte integrante de la educación, pero no su totalidad-, se
entiende como el de un guía ilustrado y respetuoso que abre a sus alumnos las fuentes de información
relevantes, para que realicen las actividades didácticas diseñadas por él, propicia la aprehensión y
procesamiento de datos y conceptos en procura de los objetivos académicos establecidos en el plan de
estudios, y les acompaña en la búsqueda y apropiación de ese conocimiento, para orientar la labor de
aprendizaje de cada uno de sus alumnos de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Sentencia SU641/98
El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos
de que trata la presente ley. (En este documento encontrará un una sección de protocolos)
Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los
derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la
55
56. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y
condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido
proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del
mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad
educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de
obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es
un componente esencial del proyecto educativo institucional.
El párrafo anterior, se relaciona con la cita siguiente de la corte, no solo en
la participación de la comunidad educativa, sino que precisa la NATURALEZA
TRIPARTITA
de los Manuales de Convivencia:
“El manual de convivencia constituye el reglamento donde constan los derechos y
obligaciones de los estudiantes, sus padres o tutores y la entidad educativa, el cual
es aceptado al momento de firmar la correspondiente matrícula (Ley 115 de 1994,
artículo 87 y Decreto 1860 de 1994, artículo 17). Tiene una naturaleza tripartita, pues
de un lado reviste las características propias de un contrato de adhesión; por el otro,
constituye las reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la
autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión
de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la
comunidad educativa (directivos,
padres de familia,
docentes, egresados,
alumnos). Sentencia T-859 de 2002
Artículo 53. Participación de la Familia. La familia como núcleo fundamental de la
sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel
central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas
en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la
Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de
2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.
Dcto 1965/13
Ver diagrama “LINEAMIENTOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA.
EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD” en la página siguiente
56
57. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
El manual de que trata el presente artículo
(continuación art. 21, ley 1620/13)
debe incorporar,
además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece
la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y
prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de
convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las
disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la
convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la
participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley.
57
58. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
El Decreto 1965 de 2013,
reglamentario
de la Ley 1620/13, establece
pautas para que los establecimientos educativos, ajusten sus manuales de
convivencia, promoviendo la construcción de ambientes democráticos de
aprendizaje, en los cuales se fomenten relaciones pacíficas y de
reconocimiento de la diferencia.
Este decreto, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para
el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
DECRETO N° 1965
11 DE SEPTIEMBRE 2013
TITULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LAS DISPOSICIONES SOBRE MANEJO DE
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS,
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 28. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios
y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán las definiciones,
principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad
educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro
del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención,
atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar,
de que trata el, Capítulo II del Título IV del presente Decreto, sin perjuicio de los
demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994.
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59. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Artículo 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de
Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán
asegurarse de que en el manual de convivencia, y respecto al manejo de los
conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo
22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
1.
Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas
y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.
2.
Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la
comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3.
La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente
Decreto.
4.
Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan
los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto.
5.
Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la
convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la
reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones
ocurran.
6.
Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y
socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad
educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o
acudientes.
Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la
Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el
marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de
convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación,
corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620
de 2013.
Parágrafo 2. El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado
por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de
familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de
convivencia.
59
61. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
QUINTA PARTE
Otros desarrollos legales en concordancia con los manuales de
convivencia
En esta sección se citan desarrollos legales donde el manual de
convivencia puede ser afectado, así como también jurisprudencia sobre
temas específicos tales como evaluación, factores estéticos excluyentes,
embarazos, expresiones amorosas, grados por ventanilla y retención de
certificados entre otros.
Decreto 2253 de 1995
Adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas,
pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio
público educativo, por parte de los establecimientos privados de
educación formal y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los
siguientes conceptos:
61
62. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
4. Otros Cobros Periódicos: Son las sumas que se pagan por servicios del
establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos y fijados de
manera expresa en el reglamento o manual de convivencia, de conformidad con lo
definido en el artículo 17 del
Decreto 1860 de 1994, siempre y cuando dicho
reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 14 y
15 del mismo Decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos
ofrecidos.
Artículo 25. El reglamento o manual de convivencia del establecimiento educativo
privado fijará normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones
económicas derivadas del sistema de matrículas y pensiones que se especificarán,
en cada caso, dentro del texto del contrato de matrícula, en especial lo relativo a los
términos o plazos para cancelar los valores de matrícula, pensiones y los cobros
periódicos.
Resolución 4210 de 1996
Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el
funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.
Artículo 2.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y
por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como
tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860
de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo 37 del mismo Decreto. En el reglamento o manual de convivencia deberá
establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender
los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación
con la prestación del servicio aquí regulado.
62
63. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
Decreto 2247 de 1997
Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio
educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
Artículo 8. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará
sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de
conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental.
El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos,
ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.
DECRETO 1286 DE 2005
por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de
familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los
establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones
Artículo 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres
de
familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo
institucional, el
manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias
pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento
institucional.
63
64. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
PATRONES ESTÉTICOS EXCLUYENTES
Corte de cabello: como exigencia razonable
Derecho: Libre desarrollo de la personalidad. Ilegitimidad de la exigencia
Sentencia: T-124 de 1998:
REGLAMENTO EDUCATIVO- MANUAL DE CONVIVENCIA .No puede imponer patrones estéticos
excluyentes
fundamento en dicha norma. En ese
orden de ideas, las sanciones que se
impongan
al
específico
incumplimiento de aspectos como el
señalado, relativos a la apariencia
física y al corte de pelo, no pueden
ocasionar la pérdida total del
derecho al libre desarrollo o del
derecho a la educación en el
evento en que se comprometa este
último, porque como dijimos, el límite
al derecho y la validez de
incorporarlo en el manual de
convivencia
tiene
como
fundamento
la
necesidad
de
protección al menor y la garantía de
su derecho a la educación integral y
a la formación de su personalidad.
En ese orden de ideas, no existiría
proporcionalidad
en
imponer
sanciones
que
dieran
como
resultado perder el cupo en el
colegio por razones de pelo largo o
apariencia, o no poder acceder a
clases dentro del plantel, porque se
desconocería con ello los fines
generales de la educación y la
totalidad de razones expuestas con
anterioridad que justificaron el límite,
desvirtuando
la
necesidad
de
formación integral del individuo y
optando por el método fácil de la
desvinculación académica,
que
Al presentar esta jurisprudencia, sobre
la apariencia personal de los alumnos,
se encuentran dos derechos en
conflicto:
los
establecimientos
educativos por una parte con
facultad regulativa de su manual de
convivencia y por otra parte el
derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
Se invita a la institución y a sus
maestros a no perder el horizonte
constitucional
del
derecho
a
educación y los fines de la misma, y
más bien la convivencia pedagógica
no puede dejarse permear por pautas
que limiten la imagen propia con
consideraciones sobre aretes, corte
de cabello, vestuario….
El test de proporcionalidad se
predica no solo de la imposición de
la norma específica y de su
restricción frente al derecho al libre
desarrollo, sino frente a las posibles
sanciones que se impriman con
64
65. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
lesiona abiertamente uno de los
postulados
educativos
fundamentales consagrados en la
Constitución, como es el deber del
Estado
de
garantizar
“la
permanencia” de los menores “ en el
sistema educativo (Artículo 67) y el
cumplimiento de los fines mismos de la
educación."(Sentencia T-124 del 31 de marzo
de 1998, MP Alejandro Martínez Caballero)
Sentencia SU-641/98
Corte de cabello: como exigencia razonable
REGLAMENTO EDUCATIVO- MANUAL DE CONVIVENCIA .No puede imponer patrones estéticos
excluyentes
La Carta Política garantiza a toda persona,
dedicada o no profesionalmente a la
creación artística, que ésta es libre y, por
tanto,
la
educación
estética
no
especializada que se imparte en las
escuelas y colegios debe estar orientada a
ofrecer la mayor variedad de experiencias
didácticas posible, y ciertamente la
imagen que cada quien pueda y quiera
mostrar a los demás, no puede ser
impuesta a todos por los reglamentos
disciplinarios de instituciones llamadas a
apoyar y estimular la búsqueda personal
de los ideales estéticos individuales y
colectivos, por la oportunidad formativa
que tal empeño ofrece al adolescente
para la definición y afirmación de su
personalidad.
El género al que se pertenece, la opción
sexual de cada quien, el origen nacional,
étnico y familiar, así como las
características físicas de las personas no
pueden ser causa de exclusión o sanción
en el sistema educativo colombiano,
aunque sí pueden ser factor a tener en
cuenta para la especialización de las
instituciones en la educación masculina,
femenina o especial, en aquellos lugares
donde la oferta del servicio no se
reduzca a la institución que pretenda
centrar su prestación en sólo una parte
de la población que la demanda con
derecho.
Las
consideraciones
de
salubridad
habilitan
a
los
establecimientos educativos para tener
en cuenta el aseo, para inculcar en sus
alumnos
hábitos
higiénicos,
para
ofrecerles educación sexual, pero no
para imponerles su particular criterio de
pulcritud.
REGLAMENTO EDUCATIVO-Uso de uniforme,
Longitud del cabello, peinado, maquillaje y
adorno corporal
En cuanto hace al vestido, la regla general
es la libertad y el respeto por las distintas
culturas, las condiciones climáticas, la
capacidad económica y las preferencias
individuales, a la vez que la excepción se
encuentra en el acuerdo de la comunidad
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66. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón
educativa para optar por un uniforme, sea
por motivos económicos o vinculados a
una
especialización
de
la
oferta
educativa. El largo del cabello y la forma
del peinado, el maquillaje y el adorno
corporal, así como el uso de accesorios
hacen parte del derecho a la propia
imagen, en cuyo ejercicio toda persona
está facultada para decidir de manera
autónoma cómo desea presentarse ante
los demás, si acepta que su figura sea
captada y difundida por los medios de
comunicación cuando no se halla en un
lugar público o abierto al público, si usa
barba o bigote, si disimula o resalta
determinada característica física, si usa o
no las prendas que están de moda, etc. En
estos asuntos no hay diferencia entre la
lógica que permite afirmar la legitimidad
de la prohibición del pelo largo, y la que
atribuiría igual calidad a la hipotética
obligación de rasurarse las piernas y axilas,
o a la proscripción del uso de la ruana en
el colegio. En todos estos ejemplos se viola
el derecho consagrado en el artículo 16
Superior, puesto que se llega hasta afectar
la permanencia del alumno, a causa de
algo que es tan poco relevante en materia
educativa, que no ha impedido al menor
actor
obtener
un
buen
resultado
académico,
integrarse
de
manera
fructífera con el grupo de sus compañeros
y
mantener
una
vida
social
disciplinariamente intachable,
así el
manual de su colegio no comparta la
comprensión y aceptación que el actor
encuentra en su familia por ser quién y
cómo
es
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MATERNIDAD- PATERNIDAD- CONFORMACIÓN DE UNA FAMILIA
Embarazo: como causal de mala conducta
Derecho Fundamental: a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad
y a la educación. MATERNIDAD-Protección No puede tipificar como falta el embarazo
Sentencia T-656/98
REGLAMENTO EDUCATIVO- MANUAL DE CONVIVENCIA . Inaplicación Señalamiento del
embarazo como causal de mala conducta. No puede tipificar como falta el embarazo
El vientre materno es un altar de vida, y las decisiones de una vida de pareja,
son decisiones autónomas, que a pesar de estar reguladas en los manuales de
convivencia , estos no pueden traspasar los límites del ámbito familiar y personal,
más aún son protegidos constitucionalmente por el derecho a la intimidad.
La institución y el maestro tienen esta oportunidad: proteger, valorar la vida y la
familia como valores especiales para un desarrollo armónico de los niños vida
En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha establecido que la maternidad, es
decir la decisión de una mujer de traer al mundo una nueva vida humana, es una
de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el núcleo esencial del
derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y que, por ende, no
pueden ser objeto de injerencia por autoridad pública o por particular alguno. En
este sentido, se consideran contrarias a los postulados constitucionales todas
aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer más gravoso el ejercicio de la
mencionada opción vital.
DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Alcance/REGLAMENTO
instituciones de educación no pueden,
ni explícita ni implícitamente, tipificar
como falta o causal de mala conducta,
el embarazo de una estudiante. La
Corporación ha establecido que toda
norma reglamentaria que se ocupe de
regular la maternidad en el sentido
La Corte ha estimado que, bajo ninguna
circunstancia, el embarazo de una
estudiante puede erigirse en criterio
para limitar o restringir su derecho a la
educación.
A este
respecto,
la
jurisprudencia ha señalado que los
manuales de convivencia de las
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antes indicado debe ser inaplicada por
los jueces constitucionales, por ser
contraria a la Carta Política. A la luz de
la
jurisprudencia
constitucional
estudiada más arriba, las medidas
adoptadas por centros de educación
frente a estudiantes en estado de
gravidez se presumen inconstitucionales,
salvo que el plantel educativo de que se
trate logre demostrar que tales medidas
obedecen a la necesidad de hacer
efectivo un fin constitucional imperioso e
inaplazable con mayor peso que los
derechos fundamentales a la igualdad,
a la intimidad, al libre desarrollo de la
personalidad y a la educación de la
alumna a quien se imponen.
DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Protección ante centros educativos
con determinada visión ética o religiosa
La protección que el Estatuto Superior
depara a la maternidad es de tal
intensidad que ni siquiera aquellos
centro educativos cuyo proyecto de
educación se encuentre fundado en
una determinada visión ética o religiosa
del mundo - protegida por la libertad de
conciencia - pueden utilizar tal visión
para estigmatizar, apartar o discriminar
a una estudiante en estado de
embarazo de los beneficios derivados
del derecho a la educación. En otras
palabras, ante la tensión que puede
existir entre la autonomía de los centros
privados de educación y el derecho de
la futura madre a no ser discriminada
por razón de su embarazo, prima, sin
duda, este último.
DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Vulneración por sometimiento a
tratamientos educativos especiales
del ordenamiento constitucional. Según
la Corte, tales tratos, en lugar de ayudar
a la alumna, tienden a estigmatizar una
situación personal que sólo interesa a la
futura madre, pues la maternidad es
una cuestión que, en principio, no
afecta derechos de terceros y que
pertenece a uno de los ámbitos más
íntimos de la vida personal de la mujer.
Así
mismo,
la
jurisprudencia
ha
considerado que, en un asunto como el
embarazo, sólo la futura madre tiene
capacidad para decidir qué es aquello
que más conviene a su estado e
intereses y, por ello, su juicio no puede
ser sustituido arbitrariamente por el de
sus padres o por el del plantel educativo
en donde cursa sus estudios.
La Corte ha tenido la oportunidad de
ocuparse
de
las
disposiciones
adoptadas por ciertos colegios en virtud
de la cuales se somete a las alumnas
embarazadas a tratamientos educativos
especiales consistentes, por ejemplo, en
limitar la asistencia de la estudiante a
ciertos días y horas específicas en los
cuales se les imparten tutorías o cursos
personalizados. En estos eventos, la
Corporación ha estimado que, en
principio y salvo demostración en
contrario, debe considerarse que tales
medidas tienen carácter discriminatorio,
pues
someten
a
la
estudiante
embarazada a un trato distinto al de sus
restantes
compañeros
sin
una
justificación objetiva y razonable a la luz
REGLAMENTO EDUCATIVO-Desescolarización por estudiar en embarazo
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