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CONVIVENCIA ESCOLAR
Una concepción desde la persona humana y su dignidad.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional
frente a los manuales y reglamentos de los
establecimientos educativos.
JORGE MONTERO JIMÉNEZ

1
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

INTRODUCCIÓN

“La educación es un derecho de la persona y cumple una función social”.

Este mandato constitucional, para

sido la experticia a lo largo de mi

un país pluralista, democrático,

labor docente como Director de

participativo,

Núcleo Educativo de Girón

fundado

en

el

(25 AÑOS),

respeto de la dignidad humana,

y la enriquecedora escuela en la

no puede

Cátedra

perder,

oportunidad
relaciones

de
al

una nueva
mejorar

interior

de

Universitaria

de:

las

“Legislación Escolar aplicada” y

los

las cátedras de “Administración

establecimientos educativos, con

Educativa” y “Dirección”,

el advenimiento dela Ley 1620 de

módulos de postgrado por más de

2013, entre cada uno de los

un lustro; la que me ha permitido

integrantes

comunidad

presentar esta guía educativa,

educativa, y fundamentalmente

que no es más que un pretexto

de los niños(as) y jóvenes con

para

cada una de las personas que

Instituciones

intervienen y participan

apartado a la Ley de Convivencia,

formación:

de

la

maestros,

en su
padres,

que

madres de familia y tutores.

iniciar

permita

escolar,

y

al

interior

en los

de

educativas,
mejorar
haga

el

las
un

clima

posible

un

crecimiento personal, institucional

Este documento, no es un ensayo,

familiar y social de cada uno de

ni menos un análisis jurídico; ha

2
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

los

niños(

(as)

y

jóvenes

del

concreto de protección y a partir

municipio y del país.

de su funcionalidad normativa”

Metodológicamente, han sido las
sentencias

de

En

Corte

como

Constitucional

la

fuente

legal

de

Principio

de

Constitucional,

se

hace una exposición de motivos,
sobre la fuerza vinculante del

de insumo básico, para un discurrir,
fundamento

segunda,

supremacía

bibliográfica, las que han servido
del

la

precedente constitucional

los

manuales de convivencia, y su

En la tercera, Jurisprudencia de la

reorganización y ajustes a partir de

Corte

la promulgación de la Ley 1620 del

manuales de convivencia, se hace

15 de marzo de 2013

y su

un recorrido de la Ley 115 de 1994,

desarrollo explicitado en decreto

sus desarrollos legales, la Ley 1098

1965 de 2013.

del 2006, la Ley 1620 del 2013 y

y

los

Decreto reglamentario 1965 del 11

Por ello, el presente documento
está compuesto por

Constitucional

de septiembre de 2013.

cinco partes

precedidos de esta introducción.

En la Cuarta parte, el Debido
proceso y derecho a la legítima

En la primera parte, considerando

defensa, es un apartado donde,
a la persona humana, como un

convergen la Carta Política, el

ser inacabado, único e irrepetible

Código de la

Infancia y la

Adolescencia, con el mandato

y una visión desde los Derechos

constitucional,
Humanos,

dignidad

humana

del

debido

proceso, apoyados siempre en

como esencia de la naturaleza del

sentencias de la Honorable Corte.

hombre,

Y

acompañada

jurisprudencia

como

de

la

en

la

desarrollos

“objeto

quinta

parte,

legales

otros
en

concordancia con los manuales

3
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

de convivencia,
sobre

temas

y jurisprudencia
específicos

liderazgo

es

básico

en

la

tales

construcción de un nuevo clima

factores

escolar, la influencia sutil, su visión

embarazos,

guiadora del presente y futuro

expresiones amorosas, grados por

hacia esta nueva tarea: el reto la

ventanilla

reorganización de los manuales de

como

evaluación,

estéticos

excluyes,
y

retención

de

certificados entre otros.
Concluyo,

convencido

convivencia, que permita mejorar
el

del

clima

escolar

establecimientos

compromiso profesional y personal

en

los

educativos

donde ganadores seamos todos.

de cada uno de los directivos; su

4
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

5
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

6
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Primera parte
PERSONA HUMANA- DIGNIDAD HUMANA
“Ser persona es la mayor de las cualidades,
crecer como persona el mayor,
y más importante proceso”
Támes, María Adela

El sistema organizacional de la

diferencia individual, y un alumno

educación y específicamente la

sujeto de derechos.

gestión, tiene un nuevo reto: el
despertar

en

docentes,

los

directivos

una

Este

y

repensar

de

la

tarea

educativa con una concepción

sensibilidad,

humana

reflexión y compromiso sobre su

niño(a)

quehacer educativo.

implica considerar: al
como

humana,

una

como

persona

un

ser

La redefinición, del manual de

inacabado, único e irrepetible,

convivencia

que es capaz de darse a los

considerado

el

alumno no como centro de la

demás,

un

educación, sino producto y factor

necesidades sociales, y una de

de ella, implica promover una

ellas la educación, pero mejor

educación para la democracia,

aún

la paz, la convivencia ciudadana.

educación

con

ser

anhelo
de

social

con

de

una

calidad,

una

educación humanizada.

El advenimiento de la ley de
convivencia escolar, implica una

La Dra. Támes, María Adela, en la

transformación en las estructuras

Universidad de la Sabana, nos

sociales, un repensar en

los

enseñaba hace más de 20 años,

establecimientos educativos, con

en su cátedra de humanismo: “El

un

fin

reconocimiento

de

la

7

de

la

educación

es

la
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

felicidad”, por lo tanto, el devenir

han venido construyendo en su

de la ley de convivencia escolar y

PEI, que juntos con muchos de los

sus

que

desarrollos

legales,

como

hoy

me

acompañan,

marco legal de los Manuales de

caminamos

en

jornadas

Convivencia, es lógicamente un

pedagógicas, desde el año 1994,

soporte jurídico; pero por encima

con los ideales, sueños y proyecto

está, él o ella como personas

de vida de los niños(as) y jóvenes

humanas.

de nuestro querido municipio de
Girón.

Por lo tanto, con respeto me
resisto a creer, que el reglamento

Anhelo humildemente, que este

o manual de convivencia, como

documento sea de interés para

pacto

docentes y directivos docentes;

social

institucional;

y
su

ordenamiento
único

fin

sea

en

especial

para

rectores,

moldear al alumno, haciéndolo

directores,

un modelo único. Los concito,

docentes orientadores, docentes,

más bien a que

padres de familia, alumnos y

sea un crisol

donde se funda en un solo ideal

coordinadores,

comunidad en general.

lo teológico del establecimiento
educativo que con tanto empeño

DIGNIDAD HUMANA
Para realizar una aproximación a los conceptos y relación entre PERSONA
HUMANA Y DIGNIDAD HUMANA,

viene a mi memoria uno de los mensajes más

dicientes del beato Juan Pablo II, y que con mucha frecuencia cito con
maestros; el entonces Pontífice en su viaje a México se dirigió a los obreros
y expresaba “ es más importante el obrero que la obra y más importante el sujeto que
el objeto”,

y que mejor conector para aproximarnos a esos dos conceptos.

8
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón



Visión sistémica de la convivencia
escolar

Con la expedición de la Ley 1620

valor para el que no se puede

de 2013, por la cual se crea el

ofrecer ningún equivalente, esto

Sistema Nacional de Convivencia

es, la dignidad posee un carácter

Escolar

absoluto porque no permite la

y

su

reglamentario

decreto

1965 de 2013,

negociación”

ésta se observa como un sistema
como

un

todo

compuesto

por

tres

competencias

La obra Aristeo García González:

organizado,

La Dignidad Humana: Núcleo Duro

ejes:

de

ciudadanas,

ofrece

educación para la sexualidad y
formación

en

los

nos

Aproximación

a

Dignidad

como

Humana,

la

Valor

Fundamental de la Sociedad y

perspectiva

permite

Humanos

una

Conceptual

derechos

humanos.
Esta

los Derechos

observar

totalizadora,

de

los

Valores

variadas

Superiores; y como corto marco

interacciones

teórico destaco los dos párrafos

entre ellas, y un núcleo o un

siguientes: (ver texto completo en el

subsistema central que es el eje

blog

fundamental;

la

competenciasciudadanasgiron.wordpress.com )

concepción,

que

interrelaciones

las

Fundamento

e

persona,

del

Educativo-Girón

implica
….dignidad,

considerar: al niño(a) como una
persona humana, como un

contexto

ser

Támes María Adela),

de

los

en

el

Derechos

Humanos, es la que posee el

inacabado, único e irrepetible
con dignidad (

Núcleo

hombre al momento en que

y

inicia

en palabras de Kant, entendida

su

desarrollo

vital,

consolidándose al convertirse en

como “ la dignidad constituye un

persona.

9

De

ahí

que
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

corresponda a todo ser humano

la dignidad de la naturaleza

y

mismo,

humana o de toda naturaleza

traducida en la capacidad de

racional, de ahí que el hombre

decidir

racionalmente

tenga dignidad, no precio. Bajo

cualquier modelo de conducta,

tal perspectiva se entiende su

con la consecuente exigencia

Teoría del Imperativo Categórico

de respeto por parte de los

como regla moral de actuación,

demás.

pues indica al ser humano: “obra

sea

exclusiva
libre

y

del

…Añade

Kant

“la

de tal modo que te relaciones

dignidad es el atributo de un ser

con la humanidad, tanto en tu

racional que no obedece a

persona

ninguna otra ley que la que él

cualquier otro, siempre como un

mismo se da”. Por lo tanto, “la

fin y no como un medio”.

como

en

la

de

autonomía es el fundamento de



Visión Constitucional de la Dignidad Humana

Igualmente,

de

Unidas, reza en su Artículo 1 “Todos

Convivencia Escolar, cimienta

los seres humanos nacen libres e iguales

su

en dignidad y derechos y, dotados como

propuesta

la

ley
entre

otros

están de razón y conciencia…” 1948

conceptos en el de derechos
humanos, éstos y la dignidad

La Constitución Peruana, artículo

de la persona son soporte del

1°, determina "la defensa de la

orden constitucional en nuestro

persona humana y el respeto de su

país, y también están presentes

dignidad son el fin supremo de la
sociedad ..” 1993

en la mayoría de las Cartas
Fundamentales, hagamos un
pequeño devenir histórico:
La

La de Chile, en su artículo 1°
señala: “Las personas nacen libres e

Declaración

Universal

iguales en dignidad y derechos”;

de

Derechos Humanos de Naciones

10
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

En la Carta Política de Colombia

más experiencia en

queda explicitada en el Artículo

diferencia de los jóvenes ( mi caso),

1º:

tuvimos que cambiar de “chip”, el
nuevo paradigma: estado social

"Colombia es un estado social de

de derecho, más aún estado

derecho [...] fundado en el respeto

social y democrático de derecho.

de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las

Por qué mejor no recordar nuestra

personas que lo integran y en la

historia en vivo y en directo?

prevalencia del interés general"

1991;
Es

Ante la negativa de una consulta

decir,

hace

más

de

popular que autorizara el cambio

dos

constitucional,

décadas, Colombia hizo tránsito

Papeleta”,

de un estado de derecho a un

acogida,

estado social de derecho, y la
dignidad
como

años a

humana

principio

ordenamiento

jurídico

fue
y

se

la

“Séptima
propuesta

convirtió

el

mandato popular, que germinó

entendida

fundante

la

en unos

del

que

como

jóvenes colombianos

pedían

la

constituyente;

concluyó en esa histórica noche,

principio constitucional y como

donde ávidos e impávido frente a

derecho fundamental autónomo,

los

quedó fundida a los derechos

TV,

un

presidentes

humanos.

de

Constituyente,

triunvirato
la
en

de

Asamblea
coro

los

promulgaban el Preámbulo de

directivos y docentes con muy

nuestra Carta Magna, aquel 4 de

pocas décadas de edad, no

julio de 1991.

Lo

escribo

con

respeto,

fueron testigos de excepción y

Recordemos más: la Asamblea de

participantes del tránsito de la

1991, congregó a las diversas

Constitución de 1986 a la de 1991(
es una dicha ser joven),

tendencias de esa época, llevó a

para los de

11
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

la promulgación de una carta de

dignidad humana, reconocimiento

navegación, donde el ideario de

de más derechos fundamentales, la

los constituyentes: estado social de

acción

derecho, democracia participativa,

realidad.

de

tutela..

fueron

una

Dignidad Humana desde la jurisprudencia
Se preguntarán, a esta altura del texto, entonces ¿Cuál es la diferencia
entre estado de derecho y estado social de derecho?,

La Corte

Constitucional así lo expresa:
(A) …diferencia

del

Estado

participación

de

y

garantizar

a

las

atiende

personas o grupos en situación de

concepto

desventaja el goce efectivo de sus

formal de igualdad y libertad, en el

derechos fundamentales. De esta

Estado

la

forma, el Estado Social de Derecho

igualdad material es determinante

busca realizar la justicia social y la

como principio fundamental que

dignidad

guía las tareas del Estado con el fin

sujeción de las autoridades públicas

de

desigualdades

a los principios, derechos y deberes

existentes, promover la inclusión y la

sociales de orden constitucional.

Derecho

que

exclusivamente
Social

corregir

a
de

las

un

Derecho

humana

mediante

la

Sentencia C-1061/01

En reiteradas jurisprudencias, la Honorable Corte Constitucional, enfatiza
que la dignidad humana, está comprendida dentro del marco de
principios que guían la Carta, es tal la importancia que reviste, que la
garantía de los derechos humanos, está cimentada en la consideración
de la dignidad humana como esencia de la naturaleza del hombre.
Sentencia T-190/10

12
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Y sobre el Principio del respeto por la dignidad humana la Corte expresa:
El respeto de la dignidad humana

consenso que comprometiera

debe

inspirar

actuaciones

todas

del

las

a todos los sectores sociales en

Estado.

Los

la defensa y respeto de los

funcionarios públicos están en la
obligación

de

tratar

a

derechos fundamentales.

toda

persona, sin distinción alguna. La

El hombre es un fin en sí mismo.

integridad

humano

Su dignidad depende de la

constituye razón de ser, principio y

posibilidad de autodeterminarse

fin

(CP art. 16). Las autoridades

último

del

ser

de

la

organización

están precisamente instituidas

estatal.

para proteger a toda persona

El principio fundamental de la

en su vida, entendida en un

dignidad humana no sólo es una

sentido

jurídica de carácter vinculante

de

de

condiciones

y presupuesto necesario para la
autorrealización

y la injusticia, en
un

física,

constitutivos de una vida íntegra

reaccionar contra la violencia, la

de

integridad

existencia digna, son elementos

orden jurídico obedeció a la

búsqueda

"vida

materiales necesarias para la

valor fundante y constitutivo del

arbitrariedad

La

mínimo

art. 1). Su consagración como

histórica

como

psíquica y espiritual, la salud, el

para todas las autoridades (CP

necesidad

amplio

plena".

declaración ética sino una norma

individual

y

social. Sentencia T-499/92

nuevo

Como lo he expresado hasta el momento, y lo haré a lo largo del
documento, cada uno de apartes bibliográficos, no es más que un punto
de partida y un pretexto para en medio del disenso, se construya un
manual de convivencia legal y legítimo.
La dignidad humana, vista desde los pronunciamientos de la Corte es un
muy buen marco, he tomado la Sentencia T-881/02, (ver diagrama. Resumen textual)
como fuente, porque además de ser un jurisprudencia sentada por la

13
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Corte Constitucional, es un gran referente conceptual, y que para los
neófitos como este directivo, es una pieza literaria que permite por su
estructura realizar con facilidad un mapa conceptual o un diagrama
simple para su comprensión.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza

Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido
de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede
presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y
a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el
objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala
ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos
claros y diferenciables: ( Formato y negrilla fuera de texto)
(i)

La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad
de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características
(vivir como quiera).

(ii)

La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales
concretas de existencia (vivir bien). Y

(iii)

La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no
patrimoniales,

integridad

física

e

integridad

moral

(vivir

sin

humillaciones).

De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado
normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos:
(i)

la

dignidad

humana

entendida

como

principio

fundante

del

ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la
dignidad como valor.
(ii)

La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y

(iii)

La

dignidad

humana

entendida

autónomo.

14

como

derecho

fundamental
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Para una mejor comprensión,

se presenta un Mapa conceptual o

diagrama: elaborado con base en la lectura total, de la Sentencia T881/2002, con citas textuales, que le permitirá señor directivo docente o
docente, recorrer fácilmente las consideraciones del alto tribunal sobre
dignidad humana.
En ese orden de ideas, los directivos docentes y docentes tenemos la
oportunidad y el compromiso, en estrecha simbiosis con la familia de
nuestros niño(as) y jóvenes en la “construcción de su proyecto de vida y a la
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones
más justas, democráticas y responsables”

(ley 1620/13),

y que cada uno de los(as)

alumnos (as) como ciudadano “actúe de manera constructiva en una
sociedad democrática” (Dcto 1965/13).

15
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17
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

18
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Segunda Parte
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

C

olombia es un estado de derecho. Por ende la Constitución es la
norma superior, y las leyes, decretos y
demás actos administrativos son de
menor jerarquía. Con frecuencia en

nuestro

quehacer

pedagógico

y

en

las

decisiones que se toman al interior de los
establecimientos educativos, con base en los
manuales de convivencia, éstos deben estar
ajustados en derecho, es decir,

si existe una

incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, y en
este caso los M.C, se aplicarán sus disposiciones (CP
primera, es considerada “ norma de normas”

art. 4),

dado que la

Sentencia No. T-006/92

Fuerza jurídica vinculante
Igualmente, en reiteradas sentencias de la Corte, ella enfatiza en el
carácter vinculante reforzado que tienen los precedentes de las altas
cortes para las autoridades administrativas, entendidas éstas en el papel
de rector o director. Es la Corte a quien la Carta Política le otorga el
mantenimiento de la integridad de la Constitución (CP art. 241), al respecto
en la Sentencia C-634/11 dice:

19
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

…todas las autoridades públicas, de

Estado,

carácter administrativo o judicial, de

efectividad de los principios, derechos y

cualquier orden, nacional, regional o

deberes consagrados en la Constitución

local, se encuentran sometidas a la

–art.2-; de la jerarquía superior de la

Constitución y a la ley, y que como

Constitución –art.4-; del mandato de

parte de esa sujeción, las autoridades

sujeción consagrado expresamente en

administrativas se encuentran obligadas

los artículos 6º, 121 y 123 CP; del debido

a acatar el precedente judicial dictado

proceso y principio de legalidad –art.29

por las Altas Cortes de la jurisdicción

CP; del derecho a la igualdad –art.13

ordinaria, contencioso administrativa y

CP-; del postulado de ceñimiento a la

constitucional. || La anterior afirmación

buena fé de las autoridades públicas –

se fundamenta en que la sujeción de las

art.83 CP-; de los principios de la función

autoridades

administrativa –art. 209 CP-; de la fuerza

administrativas

a

la

tales

garantizar

vinculante

de este mandato, el acatamiento del

contenida en el artículo 230 superior; así

precedente

como

constituye

un

de

la

precedente

la

Constitución y a la ley, y en desarrollo
judicial,

del

como

fuerza

judicial

vinculante

del

presupuesto esencial del Estado Social y

precedente constitucional contenido en

Constitucional de Derecho –art.1 CP-; y

el artículo 241 de la Carta Política.

un desarrollo de los fines esenciales del

Promulgada la Constitución de 1991, el art 67 principalmente,

se

desarrolló con la aprobación de ley 115 del 8 de marzo de 1994, llamada
“Ley general de educación” su objeto:

20
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Ley 115 de 1994
Por la cual se expide la ley general de educación.

En relación con los manuales de convivencia, la Corte Constitucional, en
Sentencia T-386 de 1994, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera
Carbonell, ha señalado lo siguiente:
" La ley General de Educación (115 de 1994) autorizó a los establecimientos educativos
para expedir un "reglamento o manual de convivencia", "en el cual se definan los
derechos y obligaciones de los estudiantes" y estableció, además, la presunción de que
"los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en
representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo" (art. 87). De igual modo, la ley
estableció que "el reglamento interno de la institución educativa establecerá las
condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de
exclusión"
Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos,
públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los
reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos
reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a
quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata
de la propia ley y mediata de la Constitución Política.

21
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

En efecto, el

ARTICULO 68: Los particulares
Podrán fundar establecimientos
educativos. La ley establecerá
las condiciones para su
creación y gestión…

aludido poder
reglamentario
que
implementa el

legislador tiene su soporte en la Constitución
Política, la cual caracteriza la educación
como un servicio público

(art.

67),

cuya

ARTICULO 67: La educación es un
derecho de la persona y un
servicio público que tiene una
función social (CP)
El Estado, la sociedad y la familia
Son responsables de la educación
Corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el
fin de velar por su calidad

prestación puede estar no sólo a cargo del
Estado sino de los particulares, y la somete
"al régimen jurídico que fije la ley" (art. 365)
En ese orden de ideas, independiente del carácter del establecimiento
educativo, la citada sentencia dice:
De

esta

resulta

circunstancia
que

las

particular

prerrogativas

derivados

de

su

decisiones

condición de usuarios o beneficiarios

reglamentarias de alcance general

de la educación, e igualmente en lo

adoptadas por la administración de

atinente a las responsabilidades que

un

dicha condición les impone. De la

organismo educativo privado,

tienen,

en

vinculante

principio,
similar

reglamentos

al

un

poder

de

relación armónica entre derechos y

los

deberes

de

los

educandos

y

administrativos

educadores y la responsabilidad que

expedidos por una entidad pública,

se puede exigir a unos y a otros, se

en

a

logra el objetivo final cual es la

la vida estudiantil en lo

convivencia creativa en el medio

cuanto

regular
relativo

a

están
los

destinados
derechos

educativo".

y

22
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

23
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

24
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Tercera parte
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LOS MANUALES DE CONVIVENCIA
Conocimiento Previo de los
Manuales de Convivencia.

El conocimiento previo de los
manuales de convivencia de
los
educativos

Establecimientos
públicos

y

privados, desde el momento
mismo de la vinculación o
matrícula deben dejar claro
previamente establecidas las
reglas de juego que presidirán
las relaciones entre alumnospadres de familia, y los directivos, docentes y administrativos y las
condiciones,

(contrato de naturaleza civil),

que habrán de regir la vida académica

y demás actividades propias de la prestación del servicio público
educativo.

Los manuales de convivencia estudiantil y su proporcionalidad
Los desarrollos legales, les ha permitido a los establecimientos educativos,
poder de reglamentación de los manuales de convivencia, y reafirma en
que los reglamentos estudiantiles entendidos, como parte del Proyecto
Educativo Institucional, no pueden vulnerar derechos fundamentales,
donde encuentran el límite:

25
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

… es necesario resaltar, además,

cosas, establecen derechos y deberes de los

que el derecho a la educación, como

educandos, así como las condiciones de

otros

fundamentales,

ingreso y continuidad en el plantel, encuentran

demanda el cumplimiento de ciertas

su límite en los derechos fundamentales de los

obligaciones

alumnos, así que estos manuales no pueden

derechos

académicas

y

administrativas inherentes a su ejercicio

imponer

(derecho – deber). Por esta razón, la Ley

Constitución Política, ni establecer reglas que

General de Educación (Ley 115 de 1994)

atenten, por ejemplo, contra la libertad, la

asignó

autonomía, la intimidad, etc.

a

los

establecimientos

compromisos

contrarios

a

la

educativos – públicos y privados – un
poder de reglamentación dentro del

En hilo de lo expuesto, debe entenderse

marco de su actividad, a fin de que

que, según lo ha considerado la Corte, es

regularan detalladamente las relaciones

legítimo

jurídicas entre los diferentes miembros

regulen aspectos del servicio público que

de la comunidad educativa.

prestan

que
a

las

través

instituciones
de

los

educativas

manuales

de

convivencia, pero les está vedado por la
Sin embargo, ha dicho la Corte que los Constitución Política que a través de dicha
manuales de convivencia que realizan los reglamentación se vulneren los derechos
establecimientos educativos en ejercicio de fundamentales de los educandos.
este poder reglamentario y que, entre otras

Sentencia: C-

866/01

La Honorable Corte, ha considerado, que es legítimo que las instituciones
educativas regulen aspectos del servicio público que prestan a través de los
manuales de convivencia, pero les está vedado por la Constitución Política que
a través de dicha reglamentación se vulneren los derechos fundamentales de
los educandos.

En esta forma, por exigencia legal

mediante el señalamiento, en forma

expresa, los planteles educativos tienen

autónoma, de los derechos, deberes y

a su disposición un instrumento o medio

obligaciones de los mismos en sus

importante para regular y evaluar la

relaciones con los demás estudiantes,

conducta escolar de los estudiantes,

los educadores y los directivos, las

26
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

faltas

de

conducta,

las

sanciones

contemplados

en

el

ordenamiento

respectivas, los órganos competentes

jurídico, en especial en las normas

para imponer éstas y el procedimiento

constitucionales

aplicable,

derechos

en

establecimientos
mandatos,



todo

lo

deben

prohibiciones

cual

tales

acatar
y

los

que

consagran

fundamentales

de

los
las

personas. Sentencia T-341/03

límites

Permanencia en el Sistema Educativo

Sobre el derecho a permanecer en el sistema educativo la Corte ha
dicho, en diversas oportunidades, que el núcleo esencial del derecho a la
educación reside no solo en el acceso, sino en la permanencia en el
sistema educativo.
“La efectividad del derecho fundamental a la educación exige que se tenga
acceso a un establecimiento que la brinde y que, una vez superada esa etapa
inicial, se garantice la permanencia del educando en el sistema educativo”
“iv.) El núcleo esencial del derecho a la educación está comprendido por la
potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que
permita una “adecuada formación”, así como de permanecer en el mismo”.
“Corresponde entonces al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio
y asegurar a los estudiantes las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo”] Sentencia T-698/10

Al respecto, la Corte expresa, que este derecho incluía el derecho a
conservar el ambiente y los vínculos emocionales y afectivos. Es decir, ese
desarrollo jurisprudencial de la Corte,

ha tenido un alcance mayor, el

derecho a la permanencia ha trascendido, hasta llegar a ampararse
también, la permanencia en una institución educativa determinada:
“El núcleo esencial del derecho a la educación, en este caso la
permanencia en el plantel educativo donde habían venido

27
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

cursando los últimos años de estudio, fue vulnerado de manera
manifiesta por la entidad demandada. No es suficiente aducir la
posibilidad de encontrar otro centro de enseñanza para continuar
en el sistema educativo. El derecho a la permanencia cuando se
cumplen los requisitos para gozar de él incluye el derecho a
conservar

el

ambiente

y

lugar

de

estudios,

los

vínculos

emocionales y afectivos, así como el medio propicio para el
desarrollo armónico e integral de la personalidad”.

sentencia T-450/92

De igual forma, la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la
Adolescencia, entrega otras

obligaciones especiales, por ejemplo

garantizar la permanencia, a los establecimientos educativos en el art.42
Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir
con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes
obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.

Igualmente, la permanencia hay que validarla en casos como el siguiente:
si un alumno (a), ha aprobado un
grado que lo habilita para cursar un
grado posterior, y cuando no medie
un

incumplimiento

obligaciones

de

académicas

sus
y

disciplinarias; para la renovación de la matrícula,

y la admisión en el

Establecimiento Educativo, el Manual de Convivencia, no puede contener
condicionamientos o decisiones discrecionales

para ingresar al grado

para el cual está habilitado(a), La decisión discrecional de autorizar o no,
año a año, no puede extralimitarse, al extremo que pierda su derecho a
permanecer y continuar sus
plantel.

estudios que viene

Sentencia No. T-377/95

28

adelantando en el
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Artículo 96. Permanencia en el

establecimiento

educativo. El reglamento interno de la institución
educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y
el procedimiento en caso de exclusión. La reprobación por primera vez de un
determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del
respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente
contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia.



Legitimidad de los Manuales de convivencia

Este dos términos son de singular importancia, pero por obvias razones del
autor se citan y seguramente servirá de punto de partida para los expertos
y analíticos.
LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD
La legalidad es teoría del Derecho y la legitimidad es la filosofía del Derecho.
La ruptura de la legalidad y por supuesto la falta de legitimidad de un acto de
autoridad es lo que jurídicamente se le da el nombre de “arbitrariedad”. Es
decir: cualquier acto de autoridad violatorio del orden jurídico por quien
dispone de autoridad es un acto arbitrario, que vulnera no sólo lo legal, sino
también el sentimiento ético- social (legitimidad). Una interpretación torcida de
la ley o acciones de autoridad al margen de ella, son actos arbitrarios, ilegales e
ilegítimos.
La legalidad se refiere al ámbito jurídico. Que algo es legal significa que se ha
hecho de acuerdo con las leyes vigentes.
Legitimidad, tiene relación con la ética y la moral, en cuanto se examina no solo
la legalidad de una norma, sino si esta, además de acuerdo con los valores y
principios morales de la justicia

29
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

La legalidad se encuentra en el mundo del debe ser, es decir, las normas
escritas al derecho positivo que aplican para la formación y el ejercicio del
Derecho Público. Y la legitimidad es lo que valida el ejercicio de la norma. Agenor
González Valencia

La corte, reitera la doctrina sobre los alcances y límites de los manuales de
convivencia en su Sentencia T-272/01, pero es importante destacar que
considera legítimo en la medida que se debate y analice al interior del
Establecimiento Educativo:
Se

ha

considerado

de

manera

Todo

manual

de

convivencia

genérica que al existir un conflicto entre

debidamente debatido y analizado por

los intereses estudiantiles y los intereses de

la comunidad educativa, que respete los

la institución educativa respecto del

derechos,

tratamiento

de

de

consagrados en la Constitución, será

convivencia

específica,

menester

entonces legítimo y en consecuencia, al

obligaciones,

ser fruto del acuerdo de los diferentes

tener

en

una

cuenta

las

situación
es

principios

deberes

derechos y procedimientos que se fijan

miembros

en el manual de convivencia del plantel,

comunidad y acogerse a la Constitución

como carta de navegación que rige las

será

relaciones

centro

comunidad educativa. De lo contrario, si

educativo, siempre y cuando éste se

el manual desconoce los valores y

ajuste a los principios, derechos y deberes

principios constitucionales y los derechos

consagrados

Constitución

y deberes consagrados en la Carta,

y responda al resultado del concurso

carecerá de legitimidad y podrá ser

efectivo de las diferentes voluntades que

inaplicado según el caso específico.

conforman la comunidad académica.

sentencia T- 015 /99

dentro

en

de

la

un

que

y

acogido

conforman
a

plenitud

dicha
por

la

Con base en la jurisprudencia reiterada, la legitimidad de los manuales de
convivencia, reside en la congruencia de sus disposiciones con la
Constitución Nacional y, en especial, en que éstas respeten el derecho
fundamental a la autonomía personal. Al respecto la Corte consideró:

30
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos
que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales
de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos
de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular
aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar
su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento
de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia
grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa”. ]:setencia

T-386/94

Es cierto que a lo largo de este documento, parece que se hace un
apego estricto a la norma, más no es así, se parte de la premisa que la
existencia de

verdaderos procesos de formación permitirán un

crecimiento y perfeccionamiento humano. La norma en sí no cambia
las causas y efectos de las situaciones en la escuela genéricamente,
por eso los Manuales de Convivencia como parte constitutiva del PEI y
en ellos el gobierno escolar, serán un laboratorio para construir una
sociedad de convivencia democrática. Hagamos de ellos, una
intencionalidad pedagógica, buscando un cambio de costumbres, en
lugar de una disputa de poderes donde el alumno viva en función de
buscar una oportunidad de transgredirla.
De otra parte, la ley 115/94, reglamentó los aspectos pedagógicos y
organizativos, con el decreto 1860/94, que establece los aspectos que
contiene el Manual de convivencia:

31
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Decreto 1860 de 1994
Este decreto, determina que todo establecimiento educativo de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 deben tener
como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un reglamento
o manual de convivencia que debe contener una definición de los
derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás
estamentos de la comunidad educativa, así como los aspectos dispuestos
en el artículo 17 de esta norma.

Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento
educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la
comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma
como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley,
teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos
los siguientes aspectos: …
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
Artículo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos
deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un
reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia
debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus
relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular
debe contemplar los siguientes aspectos: (

de los doce aspectos para este caso se

destacan )

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto.
Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o
reclamos al respecto.

32
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales
o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir
instancias de diálogo y de conciliación.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el
derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la
escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto.
Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

La ley de convivencia escolar es la que concita este trabajo. Es así,
dentro del gobierno escolar, existen organismos que además con la
expedición de la ley de
convivencia

escolar

toman

singular

importancia. Lo anterior,
dado que
de

la

el Artículo 12
Ley

1620/13,

establece “Conformación
del

comité

escolar

convivencia”
tienen

y

en

asiento

de
él
un

representante de estos órganos de participación, que según el decreto
1860/94 reza:
Artículo

28.

Personero

estudiantes.

En

de

todos

los

estudiantes

los

Constitución Política, las leyes los

el

reglamentos

personero de los estudiantes será un

consagrados

educativos

el

manual

la

convivencia.

establecimientos

y

en

de

alumno que curse el último grado
que ofrezca la institución encargado

Artículo

de promover el ejercicio de los

estudiantes. En

deberes

establecimientos

y

derechos

de

los

33

29º.- Consejo

de

todos

los

educativos

el
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Consejo de estudiantes es el máximo

vocero único entre los estudiantes

órgano colegiado que asegura y

que cursan el tercer grado.

garantiza el continuo ejercicio de la
participación

por

parte

de

Corresponde al Consejo Estudiantil:

los

educandos. Estará integrado por un
vocero

de

cada

uno

de

a)

los

establecimientos que comparten un

del establecimiento y asesorarlos en el
cumplimiento de su representación;

en una fecha dentro de las cuatro
académico,

sendas

calendario

c) Invitar a sus deliberaciones a

asambleas

aquellos estudiantes que Presenten

integradas por los alumnos que cursen

iniciativas sobre el desarrollo de la

cada grado, con el fin de que elijan
de

su

seno

mediante

organización

estudiantes ante el Consejo Directivo

El Consejo Directivo deberá convocar
del

propia

b) Elegir el representante de los

mismo Consejo Directivo.

semanas

su

interna;

educandos o por el establecimiento o

primeras

Darse

vida estudiantil, y

votación

secreta, un vocero estudiantil para el

d)

año lectivo en curso.

complementarias con las anteriores
que

Los alumnos del nivel preescolar y de

las
le

demás

actividades

atribuya

el

afines

manual

de

convivencia.

los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una
asamblea conjunta para elegir un

En lo relacionado con la Asociación de Padres de Familia y el Consejo de
Padres de Familia, de que trata este decreto 1860/94, en los artículos 30 y
31, estos han sido derogados por el artículo 18 del decreto 1286 de 2005.
Es decir encontrará los artículos citados, pero en cada uno de ellos se
citará la parte pertinente del decreto o la ley que referimos.
También, se incluye a continuación la Ley 1404 de 2010 “Por la cual se crea
el programa escuela para padres y madres”, que será seguramente con el

34
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

apoyo de los docentes orientadores, una oportunidad para vincular a las
familias en desarrollo de la ley, y el decreto de convivencia escolar.
Artículo 30º. Asociación de Padres de Familia.
DECRETO 1286 DE 2005 (abril 27)
por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en
el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y
privados y se adoptan otras disposiciones.
Artículo 9º. Asociaciones de padres

Parágrafo 1º. La asamblea general

familia. Para

efectos

de la asociación de padres es

legales, la asociación de padres

diferente de la asamblea general

de familia es una entidad jurídica

de padres de familia, ya que esta

de derecho privado, sin ánimo de

última está constituida por todos

lucro, que se constituye por la

los

padres

de

familia

decisión libre y voluntaria de los

estudiantes

del

establecimiento

padres

los

educativo, pertenecientes o no a

un

la asociación.

todos

de

los

familia

de

estudiantes matriculados en

de

los

establecimiento educativo.
Parágrafo 2º. Cuando el número de
Sólo existirá una asociación de

afiliados a la asociación de padres

padres

alcance la mitad más uno de los

de

establecimiento

familia
educativo

por
y

el

padres

de

familia

los

procedimiento para su constitución

estudiantes

está previsto en el artículo 40 del

educativo,

Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá

asociación elegirá uno de los dos

vigencia

haya

representantes de los padres ante

adoptado sus propios estatutos y

el consejo directivo, caso en el

se haya inscrito ante la Cámara de

cual el consejo de padres elegirá

Comercio. Su patrimonio y gestión

solamente a un padre de familia

deben estar claramente separados

como

de

directivo.

los

legal

del

cuando

establecimiento

del

de

establecimiento

la asamblea

miembro

del

de

la

consejo

educativo.
Parágrafo 3º. En el momento de la
afiliación

35

el

padre

de

familia
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

recibirá copia de los estatutos de

Decreto

1003

de

1961,

la asociación en los que conste

Decreto 1625 de 1972, el numeral 3

que ha sido inscrita en la Cámara

del

de Comercio.

artículos 30 y 31 del Decreto 1860

artículo 21 y

el
los

de 1994, y las demás normas que le
Artículo 18. Derogatorias.

El

presente

el

decreto

deroga

sean contrarias.

LEY 1404 DE 2010
Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones
de
educación preescolar, básica y media del país.

Artículo
tiene

1°. Objetivo. La
corno

presente

propósito

ley

Artículo

2°. Como

complemento

fundamental

formativo que consagra la Ley General

integrar a todos los padres y madres de

de Educación, es función de todas las

familia, así como a los acudientes a un

instituciones

cuerpo organizado que se articule con la

público

comunidad educativa, principalmente

preescolar, básica y media, implementar

docentes,

directivos,

y poner en funcionamiento el programa

profesionales

Escuela para Padres y Madres, cuyo

especializados, para pensar en común,

contenido debe ser instrumento que

intercambiar

experiencias

buscar

propenda por la formación en valores de

alternativas

de

a

la

los educandos y asegure una sociedad

problemática que se presente en la

responsable dentro del contexto del

formación

Estado Social.

alumnos

asesorados

y

por

de

solución

los

recuperación

y

hijos

de

e

hijas,

valores,

la

y

educativas
privado,

en

del

sector

los

niveles

el

instrumentos

Artículo 3°. El Ministerio de Educación

adecuados en técnicas de estudio y la

Nacional, desarrollará, reglamentará e

comunicación

impulsará el Programa Escuela para

fortalecimiento

de
e

integración

de

la

Padres y Madres de manera que se

familia.

constituya en elemento fundamental en

36
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

educativa,

Artículo 4°. La presente ley rige a partir

incorporado a los Proyectos Educativos

de su promulgación y deroga todas las

Institucionales,

disposiciones que le sean contrarias.

formación

integral

especialmente

por

lo

dispuesto en los artículos 7° y 139 de la
Ley 115 de 1994, y artículos 14, 30 y 31 del
Decreto 1860 de 1994.

Artículo 31.

Consejo de Padres de Familia.

Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un
órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo
destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar
los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo
tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el
establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto
Educativo Institucional, PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de
iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento
educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes
en el Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo
se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el
cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de
transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el
Manual de Convivencia.

37
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Ley 1098 de 2006:
Código de Infancia y Adolescencia.

38
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Deberes y obligaciones del establecimiento educativo, establecidos en el
Código de la Infancia y Adolescencia, han sido organizados de tal
manera que se identifiquen fácilmente, el derecho a educación,
obligaciones

especiales

de

los

establecimientos

educativos

y

complementarias (Ley 1098 de 2006):
1. Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso
desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.(Art. 1º finalidad).
2. Protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así
como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la
familia, la sociedad y el Estado. (Art. 2º objeto).
DERECHO A LA EDUCACIÓN


Los establecimientos públicos de educación, no podrán abstenerse a recibir a los
niños, las niñas y los adolescentes que soliciten educación. (Art. 28).



Brindar a los niños, las niñas y los adolescentes, una educación pertinente y de
calidad. (Art. 28.

Num. 2º Art. 42).

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Para cumplir con su misión
las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:


Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia (Num 1º. Art. 42).



Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento
del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de
la comunidad educativa. (Num. 5º. Art. 42).



Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer
programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (Num. 6º. Art. 42).

39
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón



Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas

nacionales

y

extranjeras

y

organizar

actividades

culturales

extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. (Num. 7º. Art. 42).


Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y
adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
(Num. 8º. Art. 42).



Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

(Num. 9º. Art.

42).



Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación
del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
(Num. 10º. Art. 42).



Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales. (Num. 11º. Art. 42).


OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS


Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación,
la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar
un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia
quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades
sobresalientes. (Num. 1º. Art. 43)



Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros y de los profesores. (Num. 2º. Art. 43).



Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños
y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños
y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Num. 3º. Art. 43).

OBLIGACIONES COMPLEMENTARIOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Los directivos y
docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general
pondrán en marcha mecanismos para:

40
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón



Establecer mecanismos para comprobar la inscripción del registro civil de
nacimiento, de los niños, niñas y adolescentes (Num. 1º. Art. 44).



Establecer mecanismos para la detección oportuna y el apoyo y la orientación
en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia
intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas
de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
(Num. 2º. Art. 44).



Establecer mecanismos para comprobar la afiliación de los estudiantes a un
régimen de salud. (Num. 3º. Art. 44).



Establecer mecanismos para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el
pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. (Num. 4º. Art. 44).



Establecer mecanismos para proteger eficazmente a los niños, niñas y
adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
profesores. (Num. 5º. Art. 44).



Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Num. 6º. Art. 44).



Establecer mecanismos para prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de
sustancias

psicoactivas

que

producen

dependencia

dentro

de

las

instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones
efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones
educativas. (Num. 7º. Art. 44).


Establecer mecanismos para coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos
y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño,
niña o adolescente con discapacidad. (Num. 8º. Art. 44).



Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
(Num. 9º. Art. 44 ).



Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva y la vida en pareja (Num. 10º. Art.).

41
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Facilitar y no restringir la participación de los niños, las niñas y los adolescentes en la
gestión académica y las actividades que se realicen en el establecimiento
educativo.

(Art. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Num. 4º. Art.

42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

Permitir el ejercicio del derecho de reunión y asociación de los niños, niñas y
adolescentes. (Art. 32 derecho de asociación y reunión).
La protección del derecho a la intimidad personal de los niños, las niñas y los
adolescentes, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en
su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán
protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
(Art. 33 derecho a la intimidad).

Garantizar la protección y pleno respeto a los niños, las niñas y los adolescentes
dentro de la convivencia escolar, de toda conducta, acción o circunstancia que
afecte su dignidad, vida, integridad física y moral evitando cualquier conducta
discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o
cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. (Art.

33 derecho a la intimidad.

Núm. 3º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas. Art. 43 obligación ética
fundamental de los establecimientos educativos ).

Permitir el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes tienen a buscar, recibir y
difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de
que dispongan el establecimiento educativo. (Art. 34 derecho a la información).
Garantizar libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de
conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la
libertad de locomoción

(Art. 37 libertades fundamentales).

Abstenerse de incluir en el Manual de Convivencia sanciones que conlleven
maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que
de alguna manera afecten su dignidad.

(Art. 45 Prohibición de sanciones crueles, humillantes

o degradantes).

42
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

Derecho a la educación

Antes de llegar a la tercera parte

La Carta Política consagra en el

“ Debido Proceso”, es importante

artículo 67, la educación como un

retroalimentar

muy

derecho de la persona, del cual

desarrollo

son responsables el Estado, la

sobre la

sociedad y la familia. Así mismo, lo

conocidos

conceptos

sobre

el

legal y la jurisprudencia
materia.

describe como un servicio público
que tiene una función social.

En reiteradas oportunidades, se
ha

pronunciado

Constitucional

la

respecto

Corte

Esa función social del derecho a

del

la educación, implica,
y

que las

derecho a la educación, como

obligaciones,

derechos

uno de los pilares fundamentales

establecidos en el manual de

en la formación de las nuevas

convivencia,

generaciones en el país y por lo

reguladoras garanticen una mejor

tanto digno de la protección por

armonía entre las relaciones que

parte del Estado,

se generan entre los miembros de

como

normas

la comunidad educativa.
En consecuencia, la educación tiene en la Constitución una proyección múltiple:
es derecho fundamental (T-02/92); es un derecho prestacional, y a la vez es un
derecho-deber acorde a la jurisprudencia constitucional .

Sentencia T-864/00

A lo largo de este documento se ha enfatizado, que lo más importante en
la reorganización de los manuales de convivencia, es la persona y su
dignidad humana, que implica un proceso educativo, donde el
protagonista sea el alumno, y sea él (ella) artífice de su autorrealización y
perfeccionamiento.
Ahora bien,

la educación como derecho fundamental, la Honorable

Corte expresa:

43
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Criterios principales
Los

criterios

principales

para

determinar

los

derechos

constitucionales

fundamentales son dos: la persona humana y el reconocimiento expreso. El primero
contiene una base material y el segundo una formal.
Los derechos esenciales de la persona
El primer y más importante criterio para determinar los derechos constitucionales
fundamentales por parte del Juez consiste en establecer si se trata, o no, de un
derecho esencial de la persona humana.
El sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es pues el
individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser
humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón
última de la nueva Carta Política.
Los

derechos

constitucionales

fundamentales

no

deben

ser

analizados

aisladamente, sino a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto
a la persona.
Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo
(art.14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los
deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos .
Sentencia: T-002/92

La educación como derecho-deber, sobre esta proyección, ya en
diferentes circulares a lo largo de estos años, pero en especial la guía
pedagógica

desarrollada por directivos y docentes en la semana de

desarrollo institucional del 2010, ha permitido que hoy se retome
nuevamente.
Es importante reiterar, que la Corte ha estimado que el derecho a la
educación goza de dos dimensiones una civil y otra académica, sobre el
particular la sentencia T-612/92 M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero
expresó:

44
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Dimensión académica
En primer lugar el derecho a la educación hace relación a la aspiración intelectual
del hombre, inspirada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P art.
16), la cual a su vez una manifestación de la dignidad del hombre (C.P art. 1º).
Los artículos 26, 27, 67, 68, 69 y 70 de la Carta, contemplan básicamente el derecho
a la educación, sin dejar de lado, demás disposiciones que junto con las anteriores
conforman la llamada 'Constitución Cultural'.1
El hombre a través de su vida no es más que un receptor abierto de información,
desde la forma como se aprende a caminar, pasando por las primeras letras, hasta
llegar a la reflexión pura como elemento esencial del desarrollo de la humanidad.
Es pues el conocimiento, el descubrimiento de la propia existencia, la conciencia
de ser único, que evidentemente forjan la realización personal del individuo y a
través de ésta, el desarrollo de la sociedad.
Dimensión civil.
Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese
acto un contrato de naturaleza civil.
Un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones.

Como corolario de lo anterior, la Sala de la Corte, expresa que el
derecho a la educación ha sido investido por el propio ordenamiento
superior (art. 67), de una función social, así en la sentencia T-02 de 1992 M.P.
Dr. Alejandro Martínez Caballero dijo:
De la tesis de la función social de la educación. Surge entonces la educación como
derecho-deber, que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto
de los derechos fundamentales, ellos escribe Macía Manso, tienen además la
particularidad que no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también
deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe
respetar el ser personal de otro, sino que también ella debe respetar su propio ser .

45
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47
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Cuarta parte
Debido proceso y derecho a la legítima defensa
En

este apartado del

orientaciones,

convergen

presente documento
normatividad

afín;

pedagógico
en

efecto,

y

de

con

la

promulgación de la ley de convivencia escolar, se relacionan en estrecha
simbiosis, la Carta Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, con el
mandato constitucional del debido proceso, ellas

permiten una mirada

más holística para diseñar implementar una “Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención”, no solo desde
la normatividad vigente( decreto 1965/13), sino también una ruta,

con

atención humanizada, donde el alumno (a) independiente de la
SITUACIÓN ( Tipo I, II, III), para los directivos, docentes, padres, e instancias;
prime él o ella como persona humana y el principio fundante de nuestra
carta política la dignidad humana.
Coherente con lo anterior, al respecto la Corte ha señalado que

( negrilla fuera

de texto):

“Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta:
(i)

Edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica;

(ii)

Contexto que rodeó la comisión de la falta;

(iii)

Condiciones personales y familiares del alumno;

(iv)

Existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio;

(v)

Efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante
para su futuro educativo y,

(vi)

Obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su
permanencia en el sistema educativo”. Sentencia: T-196/11

48
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La convergencia de normas que refería en el párrafo inicial de este
apartado, implica una construcción de los Manuales de Convivencia más
de integralidad; para ello se desagrega los tres aspectos a saber:
El Constitucional, el referido a la Ley de Infancia y Adolescencia, que
incluye pronunciamientos de la Corte y el tercero que corresponde, a la
coyuntura actual que dio origen a este documento: la Ley 1620/13 de
Convivencia escolar y su decreto reglamentario 1965 /13.

Primer aspecto
aspecto
Para tener en cuenta en los Manuales de Convivencia escolares el
Constitucional. El Debido Proceso, como derecho fundamental, es la
garantía de una decisión acertada dentro de un proceso disciplinario, al
interior de los Establecimientos Educativos.

Artículo

29.

El

debido

proceso

se

Quien sea sindicado tiene derecho a la

aplicará a toda clase de actuaciones

defensa

judiciales y administrativas. Nadie podrá

abogado escogido por él, o de oficio,

ser juzgado sino conforme a leyes

durante

preexistentes al acto que se le imputa,

juzgamiento;

ante juez o tribunal competente y con

público sin dilaciones injustificadas; a

observancia de la plenitud de las formas

presentar pruebas y a controvertir las

propias de cada juicio. En materia

que

penal, la ley permisiva o favorable, aun

impugnar la sentencia condenatoria, y

cuando sea posterior, se aplicará de

a no ser juzgado dos veces por el mismo

preferencia

o

hecho. Es nula, de pleno derecho, la

desfavorable. Toda persona se presume

prueba obtenida con violación del

inocente

debido proceso.

declarado

a

mientras

la
no

restrictiva
se

judicialmente

la

haya

culpable.

49

se

y

a
la

la

asistencia

investigación
a

un

alleguen

debido

en

su

de
y

un
el

proceso

contra;

a
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

De otra parte, la Corte en la Sentencia T-492/10, orienta a las instituciones
educativas y directivos sobre el Debido Proceso tanto en proporcionalidad
de las medidas, como especificar elemento tener en cuenta,
“no todas las situaciones son de carácter sancionatorio, pero la aplicación del
contenido de los manuales de convivencia siempre debe responder, aunque no
implique una sanción, a un debido proceso y debe demostrarse igualmente, que
esa medida es proporcional”

Igualmente, para poder construir y constituir las RUTAS, es necesario
basarse en reiteradas sentencias de la corte, que señala: que en los
procesos

disciplinarios que se adelanten en los Establecimientos

Educativo, tanto de naturaleza pública como privada, la garantía al
debido proceso estará sujeta al art. 29 de la Constitucional.

50
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Diagrama elaborado por Montero .J con base en el texto Secretaría Educación Bogotá

51
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Los manuales de convivencia adoptados en los centros educativos debe
sujetarse a los parámetros constitucionales, los procedimientos en ellos
establecidos tienen que garantizar, como mínimo, los siguientes elementos
que se desprenden del artículo 29 Superior:

(1) la comunicación formal de la

(4) la indicación de

apertura del proceso disciplinario a la

durante el cual el acusado pueda

persona a quien se imputan las

formular sus descargos (de manera

conductas pasibles de sanción;

oral

(2) la formulación de los cargos

pruebas en su contra y allegar las

imputados, que puede ser verbal o

que

escrita, siempre y cuando en ella

sustentar sus descargos;

consten de manera clara y precisa

(5) el pronunciamiento definitivo de

las conductas, las faltas disciplinarias

las

a que esas conductas dan lugar (con

mediante

la

congruente;

indicación

de

las

normas

o

escrita),

considere

término

controvertir
necesarias

autoridades
un

un

acto

las
para

competentes
motivado

y

reglamentarias que consagran las

(6) la imposición de una sanción

faltas) y la calificación provisional de

proporcional a los hechos que la

las

motivaron; y

conductas

como

faltas

disciplinarias;

(7)

la

posibilidad

(3) el traslado al imputado de todas

encartado

y cada una de las pruebas que

mediante los recursos pertinentes,

fundamentan los cargos formulados;

todas y cada de las decisiones.

pueda

de

que

el

controvertir,

Si bien con menor rigor que en los procesos judiciales, las anteriores garantías
constitucionales deben ser observadas por quienes detentan la potestad sancionatoria
en cada institución, incluso cuando en los reglamentos disciplinarios no se encuentren
regulados los procedimientos. De esta forma, la informalidad que caracteriza este tipo
de procesos no excusa al sancionador de observar los principios y garantías
constitucionales del debido proceso.

Sentencia T-196/11

52
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Segundo aspecto

Es el desarrollado por Ley 1098/06 o Código de la Infancia y la
Adolescencia, y en el art.45 establece:
Artículo 45. Prohibición de sanciones

estudiantes a su cargo,

crueles, humillantes o degradantes. Los

medidas que de alguna manera afecten

directores y educadores de los centros

su dignidad. Así mismo, queda prohibida

públicos

su inclusión bajo cualquier modalidad,

o

privados

de

educación

formal, no formal e informal, no podrán

en

imponer

escolar.

sanciones

que

conlleven

los

manuales

de

o adoptar

convivencia

maltrato físico o psicológico de los

Al respecto, la Sentencia de la corte T- 065 de 1993, (M. P. Ciro Angarita Barón), sobre los
manuales de convivencia, los tratos humillantes y las sanciones se
pronuncia en los siguientes términos:
Los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos,
normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como
tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se
aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de
seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la
personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que
hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de práxis
general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos
sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos
humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo
sino el mero capricho y la arbitrariedad..

53
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

Tercer aspecto
Igualmente hay que tener en cuenta en los manuales de convivencia en la
aplicación del debido proceso, será lo referido a

la Ley 1620/13 de

Convivencia escolar y su decreto reglamentario 1965 /13.



Ley de Convivencia escolar

Promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los
niveles educativos de preescolar, básica y media, es el objetivo de esta
ley. La llamada Ley de Convivencia Escolar establece mecanismos de
prevención, protección, detención temprana y de denuncia de aquellas
conductas que atentan contra la convivencia como lo son la violencia, la
deserción escolar, el embarazo en la adolescencia, entre otros.

LEY 1620 DE 2013
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar.

Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, promueve
principios como la participación, la corresponsabilidad, la autonomía, la
diversidad y la integralidad; crea un sistema de información unificado,
para identificar, registrar y seguir los casos de violencia, acoso y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los
estudiantes.

54
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Encontrará lo largo del desarrollo del art.21, unas citas inmersas (
cuenta cambio de tipo de letra ),

tener en

de sentencias de la Corte, que permite una visión

más integradora:

Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo
establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia
deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir
los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que
atenten contra el ejercicio de sus derechos.

El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones
que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas
mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para
participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el
marco de la ruta de atención integral.

El papel del educador en la instrucción -parte integrante de la educación, pero no su totalidad-, se
entiende como el de un guía ilustrado y respetuoso que abre a sus alumnos las fuentes de información
relevantes, para que realicen las actividades didácticas diseñadas por él, propicia la aprehensión y
procesamiento de datos y conceptos en procura de los objetivos académicos establecidos en el plan de
estudios, y les acompaña en la búsqueda y apropiación de ese conocimiento, para orientar la labor de
aprendizaje de cada uno de sus alumnos de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Sentencia SU641/98

El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos
de que trata la presente ley. (En este documento encontrará un una sección de protocolos)

Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los
derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la

55
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y
condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido
proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del
mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad
educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de
obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es
un componente esencial del proyecto educativo institucional.

El párrafo anterior, se relaciona con la cita siguiente de la corte, no solo en
la participación de la comunidad educativa, sino que precisa la NATURALEZA
TRIPARTITA

de los Manuales de Convivencia:

“El manual de convivencia constituye el reglamento donde constan los derechos y
obligaciones de los estudiantes, sus padres o tutores y la entidad educativa, el cual
es aceptado al momento de firmar la correspondiente matrícula (Ley 115 de 1994,
artículo 87 y Decreto 1860 de 1994, artículo 17). Tiene una naturaleza tripartita, pues
de un lado reviste las características propias de un contrato de adhesión; por el otro,
constituye las reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la
autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión
de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la
comunidad educativa (directivos,

padres de familia,

docentes, egresados,

alumnos). Sentencia T-859 de 2002
Artículo 53. Participación de la Familia. La familia como núcleo fundamental de la
sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel
central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas
en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la
Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de
2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.
Dcto 1965/13

Ver diagrama “LINEAMIENTOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA.
EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD” en la página siguiente

56
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El manual de que trata el presente artículo

(continuación art. 21, ley 1620/13)

debe incorporar,

además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece
la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y
prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de
convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las
disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la
convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la
participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley.

57
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

Creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar

El Decreto 1965 de 2013,

reglamentario

de la Ley 1620/13, establece

pautas para que los establecimientos educativos, ajusten sus manuales de
convivencia, promoviendo la construcción de ambientes democráticos de
aprendizaje, en los cuales se fomenten relaciones pacíficas y de
reconocimiento de la diferencia.
Este decreto, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para
el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación

para la Sexualidad y la

Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:

DECRETO N° 1965
11 DE SEPTIEMBRE 2013

TITULO III

LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LAS DISPOSICIONES SOBRE MANEJO DE
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS,
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 28. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios
y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán las definiciones,
principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad
educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro
del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención,
atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar,
de que trata el, Capítulo II del Título IV del presente Decreto, sin perjuicio de los
demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994.

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Artículo 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de
Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán
asegurarse de que en el manual de convivencia, y respecto al manejo de los
conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo
22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
1.
Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas
y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.
2.
Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la
comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3.
La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente
Decreto.
4.
Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan
los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto.
5.
Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la
convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la
reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones
ocurran.

6.
Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y
socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad
educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o
acudientes.
Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la
Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el
marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de
convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación,
corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620
de 2013.
Parágrafo 2. El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado
por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de
familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de
convivencia.

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QUINTA PARTE

Otros desarrollos legales en concordancia con los manuales de
convivencia
En esta sección se citan desarrollos legales donde el manual de
convivencia puede ser afectado, así como también jurisprudencia sobre
temas específicos tales como evaluación, factores estéticos excluyentes,
embarazos, expresiones amorosas, grados por ventanilla y retención de
certificados entre otros.

Decreto 2253 de 1995

Adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas,
pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio
público educativo, por parte de los establecimientos privados de
educación formal y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los
siguientes conceptos:

61
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4. Otros Cobros Periódicos: Son las sumas que se pagan por servicios del
establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos y fijados de
manera expresa en el reglamento o manual de convivencia, de conformidad con lo
definido en el artículo 17 del

Decreto 1860 de 1994, siempre y cuando dicho

reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 14 y
15 del mismo Decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos
ofrecidos.
Artículo 25. El reglamento o manual de convivencia del establecimiento educativo
privado fijará normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones
económicas derivadas del sistema de matrículas y pensiones que se especificarán,
en cada caso, dentro del texto del contrato de matrícula, en especial lo relativo a los
términos o plazos para cancelar los valores de matrícula, pensiones y los cobros
periódicos.

Resolución 4210 de 1996
Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el
funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.

Artículo 2.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y
por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como
tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860
de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo 37 del mismo Decreto. En el reglamento o manual de convivencia deberá
establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender
los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación
con la prestación del servicio aquí regulado.

62
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Decreto 2247 de 1997

Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio
educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
Artículo 8. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará
sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de
conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental.
El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos,
ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.

DECRETO 1286 DE 2005

por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de
familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los
establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones
Artículo 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres
de

familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo
institucional, el

manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias

pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento
institucional.

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PATRONES ESTÉTICOS EXCLUYENTES

Corte de cabello: como exigencia razonable
Derecho: Libre desarrollo de la personalidad. Ilegitimidad de la exigencia
Sentencia: T-124 de 1998:
REGLAMENTO EDUCATIVO- MANUAL DE CONVIVENCIA .No puede imponer patrones estéticos
excluyentes
fundamento en dicha norma. En ese
orden de ideas, las sanciones que se
impongan
al
específico
incumplimiento de aspectos como el
señalado, relativos a la apariencia
física y al corte de pelo, no pueden
ocasionar la pérdida total del
derecho al libre desarrollo o del
derecho a la educación en el
evento en que se comprometa este
último, porque como dijimos, el límite
al derecho y la validez de
incorporarlo en el manual de
convivencia
tiene
como
fundamento
la
necesidad
de
protección al menor y la garantía de
su derecho a la educación integral y
a la formación de su personalidad.
En ese orden de ideas, no existiría
proporcionalidad
en
imponer
sanciones
que
dieran
como
resultado perder el cupo en el
colegio por razones de pelo largo o
apariencia, o no poder acceder a
clases dentro del plantel, porque se
desconocería con ello los fines
generales de la educación y la
totalidad de razones expuestas con
anterioridad que justificaron el límite,
desvirtuando
la
necesidad
de
formación integral del individuo y
optando por el método fácil de la
desvinculación académica,
que

Al presentar esta jurisprudencia, sobre
la apariencia personal de los alumnos,
se encuentran dos derechos en
conflicto:
los
establecimientos
educativos por una parte con
facultad regulativa de su manual de
convivencia y por otra parte el
derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
Se invita a la institución y a sus
maestros a no perder el horizonte
constitucional
del
derecho
a
educación y los fines de la misma, y
más bien la convivencia pedagógica
no puede dejarse permear por pautas
que limiten la imagen propia con
consideraciones sobre aretes, corte
de cabello, vestuario….
El test de proporcionalidad se
predica no solo de la imposición de
la norma específica y de su
restricción frente al derecho al libre
desarrollo, sino frente a las posibles
sanciones que se impriman con

64
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

lesiona abiertamente uno de los
postulados
educativos
fundamentales consagrados en la
Constitución, como es el deber del
Estado
de
garantizar
“la

permanencia” de los menores “ en el
sistema educativo (Artículo 67) y el
cumplimiento de los fines mismos de la
educación."(Sentencia T-124 del 31 de marzo
de 1998, MP Alejandro Martínez Caballero)

Sentencia SU-641/98

Corte de cabello: como exigencia razonable
REGLAMENTO EDUCATIVO- MANUAL DE CONVIVENCIA .No puede imponer patrones estéticos
excluyentes
La Carta Política garantiza a toda persona,
dedicada o no profesionalmente a la
creación artística, que ésta es libre y, por
tanto,
la
educación
estética
no
especializada que se imparte en las
escuelas y colegios debe estar orientada a
ofrecer la mayor variedad de experiencias
didácticas posible, y ciertamente la
imagen que cada quien pueda y quiera
mostrar a los demás, no puede ser
impuesta a todos por los reglamentos
disciplinarios de instituciones llamadas a
apoyar y estimular la búsqueda personal
de los ideales estéticos individuales y
colectivos, por la oportunidad formativa
que tal empeño ofrece al adolescente
para la definición y afirmación de su
personalidad.
El género al que se pertenece, la opción
sexual de cada quien, el origen nacional,
étnico y familiar, así como las
características físicas de las personas no
pueden ser causa de exclusión o sanción
en el sistema educativo colombiano,
aunque sí pueden ser factor a tener en
cuenta para la especialización de las

instituciones en la educación masculina,
femenina o especial, en aquellos lugares
donde la oferta del servicio no se
reduzca a la institución que pretenda
centrar su prestación en sólo una parte
de la población que la demanda con
derecho.
Las
consideraciones
de
salubridad
habilitan
a
los
establecimientos educativos para tener
en cuenta el aseo, para inculcar en sus
alumnos
hábitos
higiénicos,
para
ofrecerles educación sexual, pero no
para imponerles su particular criterio de
pulcritud.

REGLAMENTO EDUCATIVO-Uso de uniforme,
Longitud del cabello, peinado, maquillaje y
adorno corporal
En cuanto hace al vestido, la regla general
es la libertad y el respeto por las distintas
culturas, las condiciones climáticas, la
capacidad económica y las preferencias
individuales, a la vez que la excepción se
encuentra en el acuerdo de la comunidad

65
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

educativa para optar por un uniforme, sea
por motivos económicos o vinculados a
una
especialización
de
la
oferta
educativa. El largo del cabello y la forma
del peinado, el maquillaje y el adorno
corporal, así como el uso de accesorios
hacen parte del derecho a la propia
imagen, en cuyo ejercicio toda persona
está facultada para decidir de manera
autónoma cómo desea presentarse ante
los demás, si acepta que su figura sea
captada y difundida por los medios de
comunicación cuando no se halla en un
lugar público o abierto al público, si usa
barba o bigote, si disimula o resalta
determinada característica física, si usa o
no las prendas que están de moda, etc. En
estos asuntos no hay diferencia entre la
lógica que permite afirmar la legitimidad

de la prohibición del pelo largo, y la que
atribuiría igual calidad a la hipotética
obligación de rasurarse las piernas y axilas,
o a la proscripción del uso de la ruana en
el colegio. En todos estos ejemplos se viola
el derecho consagrado en el artículo 16
Superior, puesto que se llega hasta afectar
la permanencia del alumno, a causa de
algo que es tan poco relevante en materia
educativa, que no ha impedido al menor
actor
obtener
un
buen
resultado
académico,
integrarse
de
manera
fructífera con el grupo de sus compañeros
y
mantener
una
vida
social
disciplinariamente intachable,
así el
manual de su colegio no comparta la
comprensión y aceptación que el actor
encuentra en su familia por ser quién y
cómo
es

66
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

MATERNIDAD- PATERNIDAD- CONFORMACIÓN DE UNA FAMILIA
Embarazo: como causal de mala conducta
Derecho Fundamental: a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad
y a la educación. MATERNIDAD-Protección No puede tipificar como falta el embarazo
Sentencia T-656/98
REGLAMENTO EDUCATIVO- MANUAL DE CONVIVENCIA . Inaplicación Señalamiento del
embarazo como causal de mala conducta. No puede tipificar como falta el embarazo

El vientre materno es un altar de vida, y las decisiones de una vida de pareja,
son decisiones autónomas, que a pesar de estar reguladas en los manuales de
convivencia , estos no pueden traspasar los límites del ámbito familiar y personal,
más aún son protegidos constitucionalmente por el derecho a la intimidad.
La institución y el maestro tienen esta oportunidad: proteger, valorar la vida y la
familia como valores especiales para un desarrollo armónico de los niños vida
En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha establecido que la maternidad, es
decir la decisión de una mujer de traer al mundo una nueva vida humana, es una
de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el núcleo esencial del
derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y que, por ende, no
pueden ser objeto de injerencia por autoridad pública o por particular alguno. En
este sentido, se consideran contrarias a los postulados constitucionales todas
aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer más gravoso el ejercicio de la
mencionada opción vital.

DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Alcance/REGLAMENTO
instituciones de educación no pueden,
ni explícita ni implícitamente, tipificar
como falta o causal de mala conducta,
el embarazo de una estudiante. La
Corporación ha establecido que toda
norma reglamentaria que se ocupe de
regular la maternidad en el sentido

La Corte ha estimado que, bajo ninguna
circunstancia, el embarazo de una
estudiante puede erigirse en criterio
para limitar o restringir su derecho a la
educación.
A este
respecto,
la
jurisprudencia ha señalado que los
manuales de convivencia de las

67
Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón

antes indicado debe ser inaplicada por
los jueces constitucionales, por ser
contraria a la Carta Política. A la luz de
la
jurisprudencia
constitucional
estudiada más arriba, las medidas
adoptadas por centros de educación
frente a estudiantes en estado de
gravidez se presumen inconstitucionales,
salvo que el plantel educativo de que se

trate logre demostrar que tales medidas
obedecen a la necesidad de hacer
efectivo un fin constitucional imperioso e
inaplazable con mayor peso que los
derechos fundamentales a la igualdad,
a la intimidad, al libre desarrollo de la
personalidad y a la educación de la
alumna a quien se imponen.

DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Protección ante centros educativos
con determinada visión ética o religiosa
La protección que el Estatuto Superior
depara a la maternidad es de tal
intensidad que ni siquiera aquellos
centro educativos cuyo proyecto de
educación se encuentre fundado en
una determinada visión ética o religiosa
del mundo - protegida por la libertad de
conciencia - pueden utilizar tal visión
para estigmatizar, apartar o discriminar

a una estudiante en estado de
embarazo de los beneficios derivados
del derecho a la educación. En otras
palabras, ante la tensión que puede
existir entre la autonomía de los centros
privados de educación y el derecho de
la futura madre a no ser discriminada
por razón de su embarazo, prima, sin
duda, este último.

DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Vulneración por sometimiento a
tratamientos educativos especiales
del ordenamiento constitucional. Según
la Corte, tales tratos, en lugar de ayudar
a la alumna, tienden a estigmatizar una
situación personal que sólo interesa a la
futura madre, pues la maternidad es
una cuestión que, en principio, no
afecta derechos de terceros y que
pertenece a uno de los ámbitos más
íntimos de la vida personal de la mujer.
Así
mismo,
la
jurisprudencia
ha
considerado que, en un asunto como el
embarazo, sólo la futura madre tiene
capacidad para decidir qué es aquello
que más conviene a su estado e
intereses y, por ello, su juicio no puede
ser sustituido arbitrariamente por el de
sus padres o por el del plantel educativo
en donde cursa sus estudios.

La Corte ha tenido la oportunidad de
ocuparse
de
las
disposiciones
adoptadas por ciertos colegios en virtud
de la cuales se somete a las alumnas
embarazadas a tratamientos educativos
especiales consistentes, por ejemplo, en
limitar la asistencia de la estudiante a
ciertos días y horas específicas en los
cuales se les imparten tutorías o cursos
personalizados. En estos eventos, la
Corporación ha estimado que, en
principio y salvo demostración en
contrario, debe considerarse que tales
medidas tienen carácter discriminatorio,
pues
someten
a
la
estudiante
embarazada a un trato distinto al de sus
restantes
compañeros
sin
una
justificación objetiva y razonable a la luz

REGLAMENTO EDUCATIVO-Desescolarización por estudiar en embarazo

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Manual convivencia final pdf

  • 1. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón CONVIVENCIA ESCOLAR Una concepción desde la persona humana y su dignidad. La jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a los manuales y reglamentos de los establecimientos educativos. JORGE MONTERO JIMÉNEZ 1
  • 2. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón INTRODUCCIÓN “La educación es un derecho de la persona y cumple una función social”. Este mandato constitucional, para sido la experticia a lo largo de mi un país pluralista, democrático, labor docente como Director de participativo, Núcleo Educativo de Girón fundado en el (25 AÑOS), respeto de la dignidad humana, y la enriquecedora escuela en la no puede Cátedra perder, oportunidad relaciones de al una nueva mejorar interior de Universitaria de: las “Legislación Escolar aplicada” y los las cátedras de “Administración establecimientos educativos, con Educativa” y “Dirección”, el advenimiento dela Ley 1620 de módulos de postgrado por más de 2013, entre cada uno de los un lustro; la que me ha permitido integrantes comunidad presentar esta guía educativa, educativa, y fundamentalmente que no es más que un pretexto de los niños(as) y jóvenes con para cada una de las personas que Instituciones intervienen y participan apartado a la Ley de Convivencia, formación: de la maestros, en su padres, que madres de familia y tutores. iniciar permita escolar, y al interior en los de educativas, mejorar haga el las un clima posible un crecimiento personal, institucional Este documento, no es un ensayo, familiar y social de cada uno de ni menos un análisis jurídico; ha 2
  • 3. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón los niños( (as) y jóvenes del concreto de protección y a partir municipio y del país. de su funcionalidad normativa” Metodológicamente, han sido las sentencias de En Corte como Constitucional la fuente legal de Principio de Constitucional, se hace una exposición de motivos, sobre la fuerza vinculante del de insumo básico, para un discurrir, fundamento segunda, supremacía bibliográfica, las que han servido del la precedente constitucional los manuales de convivencia, y su En la tercera, Jurisprudencia de la reorganización y ajustes a partir de Corte la promulgación de la Ley 1620 del manuales de convivencia, se hace 15 de marzo de 2013 y su un recorrido de la Ley 115 de 1994, desarrollo explicitado en decreto sus desarrollos legales, la Ley 1098 1965 de 2013. del 2006, la Ley 1620 del 2013 y y los Decreto reglamentario 1965 del 11 Por ello, el presente documento está compuesto por Constitucional de septiembre de 2013. cinco partes precedidos de esta introducción. En la Cuarta parte, el Debido proceso y derecho a la legítima En la primera parte, considerando defensa, es un apartado donde, a la persona humana, como un convergen la Carta Política, el ser inacabado, único e irrepetible Código de la Infancia y la Adolescencia, con el mandato y una visión desde los Derechos constitucional, Humanos, dignidad humana del debido proceso, apoyados siempre en como esencia de la naturaleza del sentencias de la Honorable Corte. hombre, Y acompañada jurisprudencia como de la en la desarrollos “objeto quinta parte, legales otros en concordancia con los manuales 3
  • 4. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón de convivencia, sobre temas y jurisprudencia específicos liderazgo es básico en la tales construcción de un nuevo clima factores escolar, la influencia sutil, su visión embarazos, guiadora del presente y futuro expresiones amorosas, grados por hacia esta nueva tarea: el reto la ventanilla reorganización de los manuales de como evaluación, estéticos excluyes, y retención de certificados entre otros. Concluyo, convencido convivencia, que permita mejorar el del clima escolar establecimientos compromiso profesional y personal en los educativos donde ganadores seamos todos. de cada uno de los directivos; su 4
  • 5. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 5
  • 6. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 6
  • 7. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Primera parte PERSONA HUMANA- DIGNIDAD HUMANA “Ser persona es la mayor de las cualidades, crecer como persona el mayor, y más importante proceso” Támes, María Adela El sistema organizacional de la diferencia individual, y un alumno educación y específicamente la sujeto de derechos. gestión, tiene un nuevo reto: el despertar en docentes, los directivos una Este y repensar de la tarea educativa con una concepción sensibilidad, humana reflexión y compromiso sobre su niño(a) quehacer educativo. implica considerar: al como humana, una como persona un ser La redefinición, del manual de inacabado, único e irrepetible, convivencia que es capaz de darse a los considerado el alumno no como centro de la demás, un educación, sino producto y factor necesidades sociales, y una de de ella, implica promover una ellas la educación, pero mejor educación para la democracia, aún la paz, la convivencia ciudadana. educación con ser anhelo de social con de una calidad, una educación humanizada. El advenimiento de la ley de convivencia escolar, implica una La Dra. Támes, María Adela, en la transformación en las estructuras Universidad de la Sabana, nos sociales, un repensar en los enseñaba hace más de 20 años, establecimientos educativos, con en su cátedra de humanismo: “El un fin reconocimiento de la 7 de la educación es la
  • 8. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón felicidad”, por lo tanto, el devenir han venido construyendo en su de la ley de convivencia escolar y PEI, que juntos con muchos de los sus que desarrollos legales, como hoy me acompañan, marco legal de los Manuales de caminamos en jornadas Convivencia, es lógicamente un pedagógicas, desde el año 1994, soporte jurídico; pero por encima con los ideales, sueños y proyecto está, él o ella como personas de vida de los niños(as) y jóvenes humanas. de nuestro querido municipio de Girón. Por lo tanto, con respeto me resisto a creer, que el reglamento Anhelo humildemente, que este o manual de convivencia, como documento sea de interés para pacto docentes y directivos docentes; social institucional; y su ordenamiento único fin sea en especial para rectores, moldear al alumno, haciéndolo directores, un modelo único. Los concito, docentes orientadores, docentes, más bien a que padres de familia, alumnos y sea un crisol donde se funda en un solo ideal coordinadores, comunidad en general. lo teológico del establecimiento educativo que con tanto empeño DIGNIDAD HUMANA Para realizar una aproximación a los conceptos y relación entre PERSONA HUMANA Y DIGNIDAD HUMANA, viene a mi memoria uno de los mensajes más dicientes del beato Juan Pablo II, y que con mucha frecuencia cito con maestros; el entonces Pontífice en su viaje a México se dirigió a los obreros y expresaba “ es más importante el obrero que la obra y más importante el sujeto que el objeto”, y que mejor conector para aproximarnos a esos dos conceptos. 8
  • 9. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón  Visión sistémica de la convivencia escolar Con la expedición de la Ley 1620 valor para el que no se puede de 2013, por la cual se crea el ofrecer ningún equivalente, esto Sistema Nacional de Convivencia es, la dignidad posee un carácter Escolar absoluto porque no permite la y su reglamentario decreto 1965 de 2013, negociación” ésta se observa como un sistema como un todo compuesto por tres competencias La obra Aristeo García González: organizado, La Dignidad Humana: Núcleo Duro ejes: de ciudadanas, ofrece educación para la sexualidad y formación en los nos Aproximación a Dignidad como Humana, la Valor Fundamental de la Sociedad y perspectiva permite Humanos una Conceptual derechos humanos. Esta los Derechos observar totalizadora, de los Valores variadas Superiores; y como corto marco interacciones teórico destaco los dos párrafos entre ellas, y un núcleo o un siguientes: (ver texto completo en el subsistema central que es el eje blog fundamental; la competenciasciudadanasgiron.wordpress.com ) concepción, que interrelaciones las Fundamento e persona, del Educativo-Girón implica ….dignidad, considerar: al niño(a) como una persona humana, como un contexto ser Támes María Adela), de los en el Derechos Humanos, es la que posee el inacabado, único e irrepetible con dignidad ( Núcleo hombre al momento en que y inicia en palabras de Kant, entendida su desarrollo vital, consolidándose al convertirse en como “ la dignidad constituye un persona. 9 De ahí que
  • 10. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón corresponda a todo ser humano la dignidad de la naturaleza y mismo, humana o de toda naturaleza traducida en la capacidad de racional, de ahí que el hombre decidir racionalmente tenga dignidad, no precio. Bajo cualquier modelo de conducta, tal perspectiva se entiende su con la consecuente exigencia Teoría del Imperativo Categórico de respeto por parte de los como regla moral de actuación, demás. pues indica al ser humano: “obra sea exclusiva libre y del …Añade Kant “la de tal modo que te relaciones dignidad es el atributo de un ser con la humanidad, tanto en tu racional que no obedece a persona ninguna otra ley que la que él cualquier otro, siempre como un mismo se da”. Por lo tanto, “la fin y no como un medio”. como en la de autonomía es el fundamento de  Visión Constitucional de la Dignidad Humana Igualmente, de Unidas, reza en su Artículo 1 “Todos Convivencia Escolar, cimienta los seres humanos nacen libres e iguales su en dignidad y derechos y, dotados como propuesta la ley entre otros están de razón y conciencia…” 1948 conceptos en el de derechos humanos, éstos y la dignidad La Constitución Peruana, artículo de la persona son soporte del 1°, determina "la defensa de la orden constitucional en nuestro persona humana y el respeto de su país, y también están presentes dignidad son el fin supremo de la sociedad ..” 1993 en la mayoría de las Cartas Fundamentales, hagamos un pequeño devenir histórico: La La de Chile, en su artículo 1° señala: “Las personas nacen libres e Declaración Universal iguales en dignidad y derechos”; de Derechos Humanos de Naciones 10
  • 11. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón En la Carta Política de Colombia más experiencia en queda explicitada en el Artículo diferencia de los jóvenes ( mi caso), 1º: tuvimos que cambiar de “chip”, el nuevo paradigma: estado social "Colombia es un estado social de de derecho, más aún estado derecho [...] fundado en el respeto social y democrático de derecho. de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las Por qué mejor no recordar nuestra personas que lo integran y en la historia en vivo y en directo? prevalencia del interés general" 1991; Es Ante la negativa de una consulta decir, hace más de popular que autorizara el cambio dos constitucional, décadas, Colombia hizo tránsito Papeleta”, de un estado de derecho a un acogida, estado social de derecho, y la dignidad como años a humana principio ordenamiento jurídico fue y se la “Séptima propuesta convirtió el mandato popular, que germinó entendida fundante la en unos del que como jóvenes colombianos pedían la constituyente; concluyó en esa histórica noche, principio constitucional y como donde ávidos e impávido frente a derecho fundamental autónomo, los quedó fundida a los derechos TV, un presidentes humanos. de Constituyente, triunvirato la en de Asamblea coro los promulgaban el Preámbulo de directivos y docentes con muy nuestra Carta Magna, aquel 4 de pocas décadas de edad, no julio de 1991. Lo escribo con respeto, fueron testigos de excepción y Recordemos más: la Asamblea de participantes del tránsito de la 1991, congregó a las diversas Constitución de 1986 a la de 1991( es una dicha ser joven), tendencias de esa época, llevó a para los de 11
  • 12. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón la promulgación de una carta de dignidad humana, reconocimiento navegación, donde el ideario de de más derechos fundamentales, la los constituyentes: estado social de acción derecho, democracia participativa, realidad. de tutela.. fueron una Dignidad Humana desde la jurisprudencia Se preguntarán, a esta altura del texto, entonces ¿Cuál es la diferencia entre estado de derecho y estado social de derecho?, La Corte Constitucional así lo expresa: (A) …diferencia del Estado participación de y garantizar a las atiende personas o grupos en situación de concepto desventaja el goce efectivo de sus formal de igualdad y libertad, en el derechos fundamentales. De esta Estado la forma, el Estado Social de Derecho igualdad material es determinante busca realizar la justicia social y la como principio fundamental que dignidad guía las tareas del Estado con el fin sujeción de las autoridades públicas de desigualdades a los principios, derechos y deberes existentes, promover la inclusión y la sociales de orden constitucional. Derecho que exclusivamente Social corregir a de las un Derecho humana mediante la Sentencia C-1061/01 En reiteradas jurisprudencias, la Honorable Corte Constitucional, enfatiza que la dignidad humana, está comprendida dentro del marco de principios que guían la Carta, es tal la importancia que reviste, que la garantía de los derechos humanos, está cimentada en la consideración de la dignidad humana como esencia de la naturaleza del hombre. Sentencia T-190/10 12
  • 13. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Y sobre el Principio del respeto por la dignidad humana la Corte expresa: El respeto de la dignidad humana consenso que comprometiera debe inspirar actuaciones todas del las a todos los sectores sociales en Estado. Los la defensa y respeto de los funcionarios públicos están en la obligación de tratar a derechos fundamentales. toda persona, sin distinción alguna. La El hombre es un fin en sí mismo. integridad humano Su dignidad depende de la constituye razón de ser, principio y posibilidad de autodeterminarse fin (CP art. 16). Las autoridades último del ser de la organización están precisamente instituidas estatal. para proteger a toda persona El principio fundamental de la en su vida, entendida en un dignidad humana no sólo es una sentido jurídica de carácter vinculante de de condiciones y presupuesto necesario para la autorrealización y la injusticia, en un física, constitutivos de una vida íntegra reaccionar contra la violencia, la de integridad existencia digna, son elementos orden jurídico obedeció a la búsqueda "vida materiales necesarias para la valor fundante y constitutivo del arbitrariedad La mínimo art. 1). Su consagración como histórica como psíquica y espiritual, la salud, el para todas las autoridades (CP necesidad amplio plena". declaración ética sino una norma individual y social. Sentencia T-499/92 nuevo Como lo he expresado hasta el momento, y lo haré a lo largo del documento, cada uno de apartes bibliográficos, no es más que un punto de partida y un pretexto para en medio del disenso, se construya un manual de convivencia legal y legítimo. La dignidad humana, vista desde los pronunciamientos de la Corte es un muy buen marco, he tomado la Sentencia T-881/02, (ver diagrama. Resumen textual) como fuente, porque además de ser un jurisprudencia sentada por la 13
  • 14. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Corte Constitucional, es un gran referente conceptual, y que para los neófitos como este directivo, es una pieza literaria que permite por su estructura realizar con facilidad un mapa conceptual o un diagrama simple para su comprensión. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: ( Formato y negrilla fuera de texto) (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) La dignidad humana entendida autónomo. 14 como derecho fundamental
  • 15. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Para una mejor comprensión, se presenta un Mapa conceptual o diagrama: elaborado con base en la lectura total, de la Sentencia T881/2002, con citas textuales, que le permitirá señor directivo docente o docente, recorrer fácilmente las consideraciones del alto tribunal sobre dignidad humana. En ese orden de ideas, los directivos docentes y docentes tenemos la oportunidad y el compromiso, en estrecha simbiosis con la familia de nuestros niño(as) y jóvenes en la “construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables” (ley 1620/13), y que cada uno de los(as) alumnos (as) como ciudadano “actúe de manera constructiva en una sociedad democrática” (Dcto 1965/13). 15
  • 16. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 16
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  • 18. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 18
  • 19. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Segunda Parte PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL C olombia es un estado de derecho. Por ende la Constitución es la norma superior, y las leyes, decretos y demás actos administrativos son de menor jerarquía. Con frecuencia en nuestro quehacer pedagógico y en las decisiones que se toman al interior de los establecimientos educativos, con base en los manuales de convivencia, éstos deben estar ajustados en derecho, es decir, si existe una incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, y en este caso los M.C, se aplicarán sus disposiciones (CP primera, es considerada “ norma de normas” art. 4), dado que la Sentencia No. T-006/92 Fuerza jurídica vinculante Igualmente, en reiteradas sentencias de la Corte, ella enfatiza en el carácter vinculante reforzado que tienen los precedentes de las altas cortes para las autoridades administrativas, entendidas éstas en el papel de rector o director. Es la Corte a quien la Carta Política le otorga el mantenimiento de la integridad de la Constitución (CP art. 241), al respecto en la Sentencia C-634/11 dice: 19
  • 20. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón …todas las autoridades públicas, de Estado, carácter administrativo o judicial, de efectividad de los principios, derechos y cualquier orden, nacional, regional o deberes consagrados en la Constitución local, se encuentran sometidas a la –art.2-; de la jerarquía superior de la Constitución y a la ley, y que como Constitución –art.4-; del mandato de parte de esa sujeción, las autoridades sujeción consagrado expresamente en administrativas se encuentran obligadas los artículos 6º, 121 y 123 CP; del debido a acatar el precedente judicial dictado proceso y principio de legalidad –art.29 por las Altas Cortes de la jurisdicción CP; del derecho a la igualdad –art.13 ordinaria, contencioso administrativa y CP-; del postulado de ceñimiento a la constitucional. || La anterior afirmación buena fé de las autoridades públicas – se fundamenta en que la sujeción de las art.83 CP-; de los principios de la función autoridades administrativa –art. 209 CP-; de la fuerza administrativas a la tales garantizar vinculante de este mandato, el acatamiento del contenida en el artículo 230 superior; así precedente como constituye un de la precedente la Constitución y a la ley, y en desarrollo judicial, del como fuerza judicial vinculante del presupuesto esencial del Estado Social y precedente constitucional contenido en Constitucional de Derecho –art.1 CP-; y el artículo 241 de la Carta Política. un desarrollo de los fines esenciales del Promulgada la Constitución de 1991, el art 67 principalmente, se desarrolló con la aprobación de ley 115 del 8 de marzo de 1994, llamada “Ley general de educación” su objeto: 20
  • 21. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación. En relación con los manuales de convivencia, la Corte Constitucional, en Sentencia T-386 de 1994, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, ha señalado lo siguiente: " La ley General de Educación (115 de 1994) autorizó a los establecimientos educativos para expedir un "reglamento o manual de convivencia", "en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes" y estableció, además, la presunción de que "los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo" (art. 87). De igual modo, la ley estableció que "el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión" Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política. 21
  • 22. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón En efecto, el ARTICULO 68: Los particulares Podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión… aludido poder reglamentario que implementa el legislador tiene su soporte en la Constitución Política, la cual caracteriza la educación como un servicio público (art. 67), cuya ARTICULO 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (CP) El Estado, la sociedad y la familia Son responsables de la educación Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad prestación puede estar no sólo a cargo del Estado sino de los particulares, y la somete "al régimen jurídico que fije la ley" (art. 365) En ese orden de ideas, independiente del carácter del establecimiento educativo, la citada sentencia dice: De esta resulta circunstancia que las particular prerrogativas derivados de su decisiones condición de usuarios o beneficiarios reglamentarias de alcance general de la educación, e igualmente en lo adoptadas por la administración de atinente a las responsabilidades que un dicha condición les impone. De la organismo educativo privado, tienen, en vinculante principio, similar reglamentos al un poder de relación armónica entre derechos y los deberes de los educandos y administrativos educadores y la responsabilidad que expedidos por una entidad pública, se puede exigir a unos y a otros, se en a logra el objetivo final cual es la la vida estudiantil en lo convivencia creativa en el medio cuanto regular relativo a están los destinados derechos educativo". y 22
  • 23. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 23
  • 24. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 24
  • 25. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Tercera parte JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LOS MANUALES DE CONVIVENCIA Conocimiento Previo de los Manuales de Convivencia. El conocimiento previo de los manuales de convivencia de los educativos Establecimientos públicos y privados, desde el momento mismo de la vinculación o matrícula deben dejar claro previamente establecidas las reglas de juego que presidirán las relaciones entre alumnospadres de familia, y los directivos, docentes y administrativos y las condiciones, (contrato de naturaleza civil), que habrán de regir la vida académica y demás actividades propias de la prestación del servicio público educativo. Los manuales de convivencia estudiantil y su proporcionalidad Los desarrollos legales, les ha permitido a los establecimientos educativos, poder de reglamentación de los manuales de convivencia, y reafirma en que los reglamentos estudiantiles entendidos, como parte del Proyecto Educativo Institucional, no pueden vulnerar derechos fundamentales, donde encuentran el límite: 25
  • 26. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón … es necesario resaltar, además, cosas, establecen derechos y deberes de los que el derecho a la educación, como educandos, así como las condiciones de otros fundamentales, ingreso y continuidad en el plantel, encuentran demanda el cumplimiento de ciertas su límite en los derechos fundamentales de los obligaciones alumnos, así que estos manuales no pueden derechos académicas y administrativas inherentes a su ejercicio imponer (derecho – deber). Por esta razón, la Ley Constitución Política, ni establecer reglas que General de Educación (Ley 115 de 1994) atenten, por ejemplo, contra la libertad, la asignó autonomía, la intimidad, etc. a los establecimientos compromisos contrarios a la educativos – públicos y privados – un poder de reglamentación dentro del En hilo de lo expuesto, debe entenderse marco de su actividad, a fin de que que, según lo ha considerado la Corte, es regularan detalladamente las relaciones legítimo jurídicas entre los diferentes miembros regulen aspectos del servicio público que de la comunidad educativa. prestan que a las través instituciones de los educativas manuales de convivencia, pero les está vedado por la Sin embargo, ha dicho la Corte que los Constitución Política que a través de dicha manuales de convivencia que realizan los reglamentación se vulneren los derechos establecimientos educativos en ejercicio de fundamentales de los educandos. este poder reglamentario y que, entre otras Sentencia: C- 866/01 La Honorable Corte, ha considerado, que es legítimo que las instituciones educativas regulen aspectos del servicio público que prestan a través de los manuales de convivencia, pero les está vedado por la Constitución Política que a través de dicha reglamentación se vulneren los derechos fundamentales de los educandos. En esta forma, por exigencia legal mediante el señalamiento, en forma expresa, los planteles educativos tienen autónoma, de los derechos, deberes y a su disposición un instrumento o medio obligaciones de los mismos en sus importante para regular y evaluar la relaciones con los demás estudiantes, conducta escolar de los estudiantes, los educadores y los directivos, las 26
  • 27. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón faltas de conducta, las sanciones contemplados en el ordenamiento respectivas, los órganos competentes jurídico, en especial en las normas para imponer éstas y el procedimiento constitucionales aplicable, derechos en establecimientos mandatos,  todo lo deben prohibiciones cual tales acatar y los que consagran fundamentales de los las personas. Sentencia T-341/03 límites Permanencia en el Sistema Educativo Sobre el derecho a permanecer en el sistema educativo la Corte ha dicho, en diversas oportunidades, que el núcleo esencial del derecho a la educación reside no solo en el acceso, sino en la permanencia en el sistema educativo. “La efectividad del derecho fundamental a la educación exige que se tenga acceso a un establecimiento que la brinde y que, una vez superada esa etapa inicial, se garantice la permanencia del educando en el sistema educativo” “iv.) El núcleo esencial del derecho a la educación está comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una “adecuada formación”, así como de permanecer en el mismo”. “Corresponde entonces al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los estudiantes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”] Sentencia T-698/10 Al respecto, la Corte expresa, que este derecho incluía el derecho a conservar el ambiente y los vínculos emocionales y afectivos. Es decir, ese desarrollo jurisprudencial de la Corte, ha tenido un alcance mayor, el derecho a la permanencia ha trascendido, hasta llegar a ampararse también, la permanencia en una institución educativa determinada: “El núcleo esencial del derecho a la educación, en este caso la permanencia en el plantel educativo donde habían venido 27
  • 28. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón cursando los últimos años de estudio, fue vulnerado de manera manifiesta por la entidad demandada. No es suficiente aducir la posibilidad de encontrar otro centro de enseñanza para continuar en el sistema educativo. El derecho a la permanencia cuando se cumplen los requisitos para gozar de él incluye el derecho a conservar el ambiente y lugar de estudios, los vínculos emocionales y afectivos, así como el medio propicio para el desarrollo armónico e integral de la personalidad”. sentencia T-450/92 De igual forma, la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, entrega otras obligaciones especiales, por ejemplo garantizar la permanencia, a los establecimientos educativos en el art.42 Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. Igualmente, la permanencia hay que validarla en casos como el siguiente: si un alumno (a), ha aprobado un grado que lo habilita para cursar un grado posterior, y cuando no medie un incumplimiento obligaciones de académicas sus y disciplinarias; para la renovación de la matrícula, y la admisión en el Establecimiento Educativo, el Manual de Convivencia, no puede contener condicionamientos o decisiones discrecionales para ingresar al grado para el cual está habilitado(a), La decisión discrecional de autorizar o no, año a año, no puede extralimitarse, al extremo que pierda su derecho a permanecer y continuar sus plantel. estudios que viene Sentencia No. T-377/95 28 adelantando en el
  • 29. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Artículo 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia.  Legitimidad de los Manuales de convivencia Este dos términos son de singular importancia, pero por obvias razones del autor se citan y seguramente servirá de punto de partida para los expertos y analíticos. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD La legalidad es teoría del Derecho y la legitimidad es la filosofía del Derecho. La ruptura de la legalidad y por supuesto la falta de legitimidad de un acto de autoridad es lo que jurídicamente se le da el nombre de “arbitrariedad”. Es decir: cualquier acto de autoridad violatorio del orden jurídico por quien dispone de autoridad es un acto arbitrario, que vulnera no sólo lo legal, sino también el sentimiento ético- social (legitimidad). Una interpretación torcida de la ley o acciones de autoridad al margen de ella, son actos arbitrarios, ilegales e ilegítimos. La legalidad se refiere al ámbito jurídico. Que algo es legal significa que se ha hecho de acuerdo con las leyes vigentes. Legitimidad, tiene relación con la ética y la moral, en cuanto se examina no solo la legalidad de una norma, sino si esta, además de acuerdo con los valores y principios morales de la justicia 29
  • 30. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón La legalidad se encuentra en el mundo del debe ser, es decir, las normas escritas al derecho positivo que aplican para la formación y el ejercicio del Derecho Público. Y la legitimidad es lo que valida el ejercicio de la norma. Agenor González Valencia La corte, reitera la doctrina sobre los alcances y límites de los manuales de convivencia en su Sentencia T-272/01, pero es importante destacar que considera legítimo en la medida que se debate y analice al interior del Establecimiento Educativo: Se ha considerado de manera Todo manual de convivencia genérica que al existir un conflicto entre debidamente debatido y analizado por los intereses estudiantiles y los intereses de la comunidad educativa, que respete los la institución educativa respecto del derechos, tratamiento de de consagrados en la Constitución, será convivencia específica, menester entonces legítimo y en consecuencia, al obligaciones, ser fruto del acuerdo de los diferentes tener en una cuenta las situación es principios deberes derechos y procedimientos que se fijan miembros en el manual de convivencia del plantel, comunidad y acogerse a la Constitución como carta de navegación que rige las será relaciones centro comunidad educativa. De lo contrario, si educativo, siempre y cuando éste se el manual desconoce los valores y ajuste a los principios, derechos y deberes principios constitucionales y los derechos consagrados Constitución y deberes consagrados en la Carta, y responda al resultado del concurso carecerá de legitimidad y podrá ser efectivo de las diferentes voluntades que inaplicado según el caso específico. conforman la comunidad académica. sentencia T- 015 /99 dentro en de la un que y acogido conforman a plenitud dicha por la Con base en la jurisprudencia reiterada, la legitimidad de los manuales de convivencia, reside en la congruencia de sus disposiciones con la Constitución Nacional y, en especial, en que éstas respeten el derecho fundamental a la autonomía personal. Al respecto la Corte consideró: 30
  • 31. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa”. ]:setencia T-386/94 Es cierto que a lo largo de este documento, parece que se hace un apego estricto a la norma, más no es así, se parte de la premisa que la existencia de verdaderos procesos de formación permitirán un crecimiento y perfeccionamiento humano. La norma en sí no cambia las causas y efectos de las situaciones en la escuela genéricamente, por eso los Manuales de Convivencia como parte constitutiva del PEI y en ellos el gobierno escolar, serán un laboratorio para construir una sociedad de convivencia democrática. Hagamos de ellos, una intencionalidad pedagógica, buscando un cambio de costumbres, en lugar de una disputa de poderes donde el alumno viva en función de buscar una oportunidad de transgredirla. De otra parte, la ley 115/94, reglamentó los aspectos pedagógicos y organizativos, con el decreto 1860/94, que establece los aspectos que contiene el Manual de convivencia: 31
  • 32. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Decreto 1860 de 1994 Este decreto, determina que todo establecimiento educativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un reglamento o manual de convivencia que debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, así como los aspectos dispuestos en el artículo 17 de esta norma. Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: … 7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes. Artículo 17. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: ( de los doce aspectos para este caso se destacan ) 4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 32
  • 33. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. La ley de convivencia escolar es la que concita este trabajo. Es así, dentro del gobierno escolar, existen organismos que además con la expedición de la ley de convivencia escolar toman singular importancia. Lo anterior, dado que de la el Artículo 12 Ley 1620/13, establece “Conformación del comité escolar convivencia” tienen y en asiento de él un representante de estos órganos de participación, que según el decreto 1860/94 reza: Artículo 28. Personero estudiantes. En de todos los estudiantes los Constitución Política, las leyes los el reglamentos personero de los estudiantes será un consagrados educativos el manual la convivencia. establecimientos y en de alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado Artículo de promover el ejercicio de los estudiantes. En deberes establecimientos y derechos de los 33 29º.- Consejo de todos los educativos el
  • 34. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Consejo de estudiantes es el máximo vocero único entre los estudiantes órgano colegiado que asegura y que cursan el tercer grado. garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de Corresponde al Consejo Estudiantil: los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de a) los establecimientos que comparten un del establecimiento y asesorarlos en el cumplimiento de su representación; en una fecha dentro de las cuatro académico, sendas calendario c) Invitar a sus deliberaciones a asambleas aquellos estudiantes que Presenten integradas por los alumnos que cursen iniciativas sobre el desarrollo de la cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante organización estudiantes ante el Consejo Directivo El Consejo Directivo deberá convocar del propia b) Elegir el representante de los mismo Consejo Directivo. semanas su interna; educandos o por el establecimiento o primeras Darse vida estudiantil, y votación secreta, un vocero estudiantil para el d) año lectivo en curso. complementarias con las anteriores que Los alumnos del nivel preescolar y de las le demás actividades atribuya el afines manual de convivencia. los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un En lo relacionado con la Asociación de Padres de Familia y el Consejo de Padres de Familia, de que trata este decreto 1860/94, en los artículos 30 y 31, estos han sido derogados por el artículo 18 del decreto 1286 de 2005. Es decir encontrará los artículos citados, pero en cada uno de ellos se citará la parte pertinente del decreto o la ley que referimos. También, se incluye a continuación la Ley 1404 de 2010 “Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres”, que será seguramente con el 34
  • 35. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón apoyo de los docentes orientadores, una oportunidad para vincular a las familias en desarrollo de la ley, y el decreto de convivencia escolar. Artículo 30º. Asociación de Padres de Familia. DECRETO 1286 DE 2005 (abril 27) por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones. Artículo 9º. Asociaciones de padres Parágrafo 1º. La asamblea general familia. Para efectos de la asociación de padres es legales, la asociación de padres diferente de la asamblea general de familia es una entidad jurídica de padres de familia, ya que esta de derecho privado, sin ánimo de última está constituida por todos lucro, que se constituye por la los padres de familia decisión libre y voluntaria de los estudiantes del establecimiento padres los educativo, pertenecientes o no a un la asociación. todos de los familia de estudiantes matriculados en de los establecimiento educativo. Parágrafo 2º. Cuando el número de Sólo existirá una asociación de afiliados a la asociación de padres padres alcance la mitad más uno de los de establecimiento familia educativo por y el padres de familia los procedimiento para su constitución estudiantes está previsto en el artículo 40 del educativo, Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá asociación elegirá uno de los dos vigencia haya representantes de los padres ante adoptado sus propios estatutos y el consejo directivo, caso en el se haya inscrito ante la Cámara de cual el consejo de padres elegirá Comercio. Su patrimonio y gestión solamente a un padre de familia deben estar claramente separados como de directivo. los legal del cuando establecimiento del de establecimiento la asamblea miembro del de la consejo educativo. Parágrafo 3º. En el momento de la afiliación 35 el padre de familia
  • 36. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón recibirá copia de los estatutos de Decreto 1003 de 1961, la asociación en los que conste Decreto 1625 de 1972, el numeral 3 que ha sido inscrita en la Cámara del de Comercio. artículos 30 y 31 del Decreto 1860 artículo 21 y el los de 1994, y las demás normas que le Artículo 18. Derogatorias. El presente el decreto deroga sean contrarias. LEY 1404 DE 2010 Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. Artículo tiene 1°. Objetivo. La corno presente propósito ley Artículo 2°. Como complemento fundamental formativo que consagra la Ley General integrar a todos los padres y madres de de Educación, es función de todas las familia, así como a los acudientes a un instituciones cuerpo organizado que se articule con la público comunidad educativa, principalmente preescolar, básica y media, implementar docentes, directivos, y poner en funcionamiento el programa profesionales Escuela para Padres y Madres, cuyo especializados, para pensar en común, contenido debe ser instrumento que intercambiar experiencias buscar propenda por la formación en valores de alternativas de a la los educandos y asegure una sociedad problemática que se presente en la responsable dentro del contexto del formación Estado Social. alumnos asesorados y por de solución los recuperación y hijos de e hijas, valores, la y educativas privado, en del sector los niveles el instrumentos Artículo 3°. El Ministerio de Educación adecuados en técnicas de estudio y la Nacional, desarrollará, reglamentará e comunicación impulsará el Programa Escuela para fortalecimiento de e integración de la Padres y Madres de manera que se familia. constituya en elemento fundamental en 36
  • 37. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón educativa, Artículo 4°. La presente ley rige a partir incorporado a los Proyectos Educativos de su promulgación y deroga todas las Institucionales, disposiciones que le sean contrarias. formación integral especialmente por lo dispuesto en los artículos 7° y 139 de la Ley 115 de 1994, y artículos 14, 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994. Artículo 31. Consejo de Padres de Familia. Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. 37
  • 38. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia. 38
  • 39. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Deberes y obligaciones del establecimiento educativo, establecidos en el Código de la Infancia y Adolescencia, han sido organizados de tal manera que se identifiquen fácilmente, el derecho a educación, obligaciones especiales de los establecimientos educativos y complementarias (Ley 1098 de 2006): 1. Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.(Art. 1º finalidad). 2. Protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. (Art. 2º objeto). DERECHO A LA EDUCACIÓN  Los establecimientos públicos de educación, no podrán abstenerse a recibir a los niños, las niñas y los adolescentes que soliciten educación. (Art. 28).  Brindar a los niños, las niñas y los adolescentes, una educación pertinente y de calidad. (Art. 28. Num. 2º Art. 42). OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:  Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia (Num 1º. Art. 42).  Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. (Num. 5º. Art. 42).  Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. (Num. 6º. Art. 42). 39
  • 40. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón  Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. (Num. 7º. Art. 42).  Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. (Num. 8º. Art. 42).  Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. (Num. 9º. Art. 42).  Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. (Num. 10º. Art. 42).  Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. (Num. 11º. Art. 42).  OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS  Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. (Num. 1º. Art. 43)  Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. (Num. 2º. Art. 43).  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Num. 3º. Art. 43). OBLIGACIONES COMPLEMENTARIOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 40
  • 41. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón  Establecer mecanismos para comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento, de los niños, niñas y adolescentes (Num. 1º. Art. 44).  Establecer mecanismos para la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. (Num. 2º. Art. 44).  Establecer mecanismos para comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. (Num. 3º. Art. 44).  Establecer mecanismos para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. (Num. 4º. Art. 44).  Establecer mecanismos para proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. (Num. 5º. Art. 44).  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Num. 6º. Art. 44).  Establecer mecanismos para prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. (Num. 7º. Art. 44).  Establecer mecanismos para coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. (Num. 8º. Art. 44).  Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Num. 9º. Art. 44 ).  Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja (Num. 10º. Art.). 41
  • 42. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Facilitar y no restringir la participación de los niños, las niñas y los adolescentes en la gestión académica y las actividades que se realicen en el establecimiento educativo. (Art. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Num. 4º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas). Permitir el ejercicio del derecho de reunión y asociación de los niños, niñas y adolescentes. (Art. 32 derecho de asociación y reunión). La protección del derecho a la intimidad personal de los niños, las niñas y los adolescentes, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. (Art. 33 derecho a la intimidad). Garantizar la protección y pleno respeto a los niños, las niñas y los adolescentes dentro de la convivencia escolar, de toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad, vida, integridad física y moral evitando cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. (Art. 33 derecho a la intimidad. Núm. 3º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos ). Permitir el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes tienen a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan el establecimiento educativo. (Art. 34 derecho a la información). Garantizar libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción (Art. 37 libertades fundamentales). Abstenerse de incluir en el Manual de Convivencia sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. (Art. 45 Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes). 42
  • 43. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón  Derecho a la educación Antes de llegar a la tercera parte La Carta Política consagra en el “ Debido Proceso”, es importante artículo 67, la educación como un retroalimentar muy derecho de la persona, del cual desarrollo son responsables el Estado, la sobre la sociedad y la familia. Así mismo, lo conocidos conceptos sobre el legal y la jurisprudencia materia. describe como un servicio público que tiene una función social. En reiteradas oportunidades, se ha pronunciado Constitucional la respecto Corte Esa función social del derecho a del la educación, implica, y que las derecho a la educación, como obligaciones, derechos uno de los pilares fundamentales establecidos en el manual de en la formación de las nuevas convivencia, generaciones en el país y por lo reguladoras garanticen una mejor tanto digno de la protección por armonía entre las relaciones que parte del Estado, se generan entre los miembros de como normas la comunidad educativa. En consecuencia, la educación tiene en la Constitución una proyección múltiple: es derecho fundamental (T-02/92); es un derecho prestacional, y a la vez es un derecho-deber acorde a la jurisprudencia constitucional . Sentencia T-864/00 A lo largo de este documento se ha enfatizado, que lo más importante en la reorganización de los manuales de convivencia, es la persona y su dignidad humana, que implica un proceso educativo, donde el protagonista sea el alumno, y sea él (ella) artífice de su autorrealización y perfeccionamiento. Ahora bien, la educación como derecho fundamental, la Honorable Corte expresa: 43
  • 44. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Criterios principales Los criterios principales para determinar los derechos constitucionales fundamentales son dos: la persona humana y el reconocimiento expreso. El primero contiene una base material y el segundo una formal. Los derechos esenciales de la persona El primer y más importante criterio para determinar los derechos constitucionales fundamentales por parte del Juez consiste en establecer si se trata, o no, de un derecho esencial de la persona humana. El sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la nueva Carta Política. Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente, sino a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona. Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (art.14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos . Sentencia: T-002/92 La educación como derecho-deber, sobre esta proyección, ya en diferentes circulares a lo largo de estos años, pero en especial la guía pedagógica desarrollada por directivos y docentes en la semana de desarrollo institucional del 2010, ha permitido que hoy se retome nuevamente. Es importante reiterar, que la Corte ha estimado que el derecho a la educación goza de dos dimensiones una civil y otra académica, sobre el particular la sentencia T-612/92 M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero expresó: 44
  • 45. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Dimensión académica En primer lugar el derecho a la educación hace relación a la aspiración intelectual del hombre, inspirada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P art. 16), la cual a su vez una manifestación de la dignidad del hombre (C.P art. 1º). Los artículos 26, 27, 67, 68, 69 y 70 de la Carta, contemplan básicamente el derecho a la educación, sin dejar de lado, demás disposiciones que junto con las anteriores conforman la llamada 'Constitución Cultural'.1 El hombre a través de su vida no es más que un receptor abierto de información, desde la forma como se aprende a caminar, pasando por las primeras letras, hasta llegar a la reflexión pura como elemento esencial del desarrollo de la humanidad. Es pues el conocimiento, el descubrimiento de la propia existencia, la conciencia de ser único, que evidentemente forjan la realización personal del individuo y a través de ésta, el desarrollo de la sociedad. Dimensión civil. Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil. Un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones. Como corolario de lo anterior, la Sala de la Corte, expresa que el derecho a la educación ha sido investido por el propio ordenamiento superior (art. 67), de una función social, así en la sentencia T-02 de 1992 M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero dijo: De la tesis de la función social de la educación. Surge entonces la educación como derecho-deber, que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto de los derechos fundamentales, ellos escribe Macía Manso, tienen además la particularidad que no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal de otro, sino que también ella debe respetar su propio ser . 45
  • 46. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 46
  • 47. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 47
  • 48. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Cuarta parte Debido proceso y derecho a la legítima defensa En este apartado del orientaciones, convergen presente documento normatividad afín; pedagógico en efecto, y de con la promulgación de la ley de convivencia escolar, se relacionan en estrecha simbiosis, la Carta Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, con el mandato constitucional del debido proceso, ellas permiten una mirada más holística para diseñar implementar una “Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención”, no solo desde la normatividad vigente( decreto 1965/13), sino también una ruta, con atención humanizada, donde el alumno (a) independiente de la SITUACIÓN ( Tipo I, II, III), para los directivos, docentes, padres, e instancias; prime él o ella como persona humana y el principio fundante de nuestra carta política la dignidad humana. Coherente con lo anterior, al respecto la Corte ha señalado que ( negrilla fuera de texto): “Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta: (i) Edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) Contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) Condiciones personales y familiares del alumno; (iv) Existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) Efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y, (vi) Obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo”. Sentencia: T-196/11 48
  • 49. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón La convergencia de normas que refería en el párrafo inicial de este apartado, implica una construcción de los Manuales de Convivencia más de integralidad; para ello se desagrega los tres aspectos a saber: El Constitucional, el referido a la Ley de Infancia y Adolescencia, que incluye pronunciamientos de la Corte y el tercero que corresponde, a la coyuntura actual que dio origen a este documento: la Ley 1620/13 de Convivencia escolar y su decreto reglamentario 1965 /13. Primer aspecto aspecto Para tener en cuenta en los Manuales de Convivencia escolares el Constitucional. El Debido Proceso, como derecho fundamental, es la garantía de una decisión acertada dentro de un proceso disciplinario, al interior de los Establecimientos Educativos. Artículo 29. El debido proceso se Quien sea sindicado tiene derecho a la aplicará a toda clase de actuaciones defensa judiciales y administrativas. Nadie podrá abogado escogido por él, o de oficio, ser juzgado sino conforme a leyes durante preexistentes al acto que se le imputa, juzgamiento; ante juez o tribunal competente y con público sin dilaciones injustificadas; a observancia de la plenitud de las formas presentar pruebas y a controvertir las propias de cada juicio. En materia que penal, la ley permisiva o favorable, aun impugnar la sentencia condenatoria, y cuando sea posterior, se aplicará de a no ser juzgado dos veces por el mismo preferencia o hecho. Es nula, de pleno derecho, la desfavorable. Toda persona se presume prueba obtenida con violación del inocente debido proceso. declarado a mientras la no restrictiva se judicialmente la haya culpable. 49 se y a la la asistencia investigación a un alleguen debido en su de y un el proceso contra; a
  • 50. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón De otra parte, la Corte en la Sentencia T-492/10, orienta a las instituciones educativas y directivos sobre el Debido Proceso tanto en proporcionalidad de las medidas, como especificar elemento tener en cuenta, “no todas las situaciones son de carácter sancionatorio, pero la aplicación del contenido de los manuales de convivencia siempre debe responder, aunque no implique una sanción, a un debido proceso y debe demostrarse igualmente, que esa medida es proporcional” Igualmente, para poder construir y constituir las RUTAS, es necesario basarse en reiteradas sentencias de la corte, que señala: que en los procesos disciplinarios que se adelanten en los Establecimientos Educativo, tanto de naturaleza pública como privada, la garantía al debido proceso estará sujeta al art. 29 de la Constitucional. 50
  • 51. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Diagrama elaborado por Montero .J con base en el texto Secretaría Educación Bogotá 51
  • 52. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Los manuales de convivencia adoptados en los centros educativos debe sujetarse a los parámetros constitucionales, los procedimientos en ellos establecidos tienen que garantizar, como mínimo, los siguientes elementos que se desprenden del artículo 29 Superior: (1) la comunicación formal de la (4) la indicación de apertura del proceso disciplinario a la durante el cual el acusado pueda persona a quien se imputan las formular sus descargos (de manera conductas pasibles de sanción; oral (2) la formulación de los cargos pruebas en su contra y allegar las imputados, que puede ser verbal o que escrita, siempre y cuando en ella sustentar sus descargos; consten de manera clara y precisa (5) el pronunciamiento definitivo de las conductas, las faltas disciplinarias las a que esas conductas dan lugar (con mediante la congruente; indicación de las normas o escrita), considere término controvertir necesarias autoridades un un acto las para competentes motivado y reglamentarias que consagran las (6) la imposición de una sanción faltas) y la calificación provisional de proporcional a los hechos que la las motivaron; y conductas como faltas disciplinarias; (7) la posibilidad (3) el traslado al imputado de todas encartado y cada una de las pruebas que mediante los recursos pertinentes, fundamentan los cargos formulados; todas y cada de las decisiones. pueda de que el controvertir, Si bien con menor rigor que en los procesos judiciales, las anteriores garantías constitucionales deben ser observadas por quienes detentan la potestad sancionatoria en cada institución, incluso cuando en los reglamentos disciplinarios no se encuentren regulados los procedimientos. De esta forma, la informalidad que caracteriza este tipo de procesos no excusa al sancionador de observar los principios y garantías constitucionales del debido proceso. Sentencia T-196/11 52
  • 53. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Segundo aspecto Es el desarrollado por Ley 1098/06 o Código de la Infancia y la Adolescencia, y en el art.45 establece: Artículo 45. Prohibición de sanciones estudiantes a su cargo, crueles, humillantes o degradantes. Los medidas que de alguna manera afecten directores y educadores de los centros su dignidad. Así mismo, queda prohibida públicos su inclusión bajo cualquier modalidad, o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán en imponer escolar. sanciones que conlleven los manuales de o adoptar convivencia maltrato físico o psicológico de los Al respecto, la Sentencia de la corte T- 065 de 1993, (M. P. Ciro Angarita Barón), sobre los manuales de convivencia, los tratos humillantes y las sanciones se pronuncia en los siguientes términos: Los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de práxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.. 53
  • 54. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Tercer aspecto Igualmente hay que tener en cuenta en los manuales de convivencia en la aplicación del debido proceso, será lo referido a la Ley 1620/13 de Convivencia escolar y su decreto reglamentario 1965 /13.  Ley de Convivencia escolar Promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media, es el objetivo de esta ley. La llamada Ley de Convivencia Escolar establece mecanismos de prevención, protección, detención temprana y de denuncia de aquellas conductas que atentan contra la convivencia como lo son la violencia, la deserción escolar, el embarazo en la adolescencia, entre otros. LEY 1620 DE 2013 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, promueve principios como la participación, la corresponsabilidad, la autonomía, la diversidad y la integralidad; crea un sistema de información unificado, para identificar, registrar y seguir los casos de violencia, acoso y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los estudiantes. 54
  • 55. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Encontrará lo largo del desarrollo del art.21, unas citas inmersas ( cuenta cambio de tipo de letra ), tener en de sentencias de la Corte, que permite una visión más integradora: Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El papel del educador en la instrucción -parte integrante de la educación, pero no su totalidad-, se entiende como el de un guía ilustrado y respetuoso que abre a sus alumnos las fuentes de información relevantes, para que realicen las actividades didácticas diseñadas por él, propicia la aprehensión y procesamiento de datos y conceptos en procura de los objetivos académicos establecidos en el plan de estudios, y les acompaña en la búsqueda y apropiación de ese conocimiento, para orientar la labor de aprendizaje de cada uno de sus alumnos de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Sentencia SU641/98 El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. (En este documento encontrará un una sección de protocolos) Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la 55
  • 56. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El párrafo anterior, se relaciona con la cita siguiente de la corte, no solo en la participación de la comunidad educativa, sino que precisa la NATURALEZA TRIPARTITA de los Manuales de Convivencia: “El manual de convivencia constituye el reglamento donde constan los derechos y obligaciones de los estudiantes, sus padres o tutores y la entidad educativa, el cual es aceptado al momento de firmar la correspondiente matrícula (Ley 115 de 1994, artículo 87 y Decreto 1860 de 1994, artículo 17). Tiene una naturaleza tripartita, pues de un lado reviste las características propias de un contrato de adhesión; por el otro, constituye las reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la comunidad educativa (directivos, padres de familia, docentes, egresados, alumnos). Sentencia T-859 de 2002 Artículo 53. Participación de la Familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes. Dcto 1965/13 Ver diagrama “LINEAMIENTOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD” en la página siguiente 56
  • 57. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón El manual de que trata el presente artículo (continuación art. 21, ley 1620/13) debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley. 57
  • 58. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón  Creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar El Decreto 1965 de 2013, reglamentario de la Ley 1620/13, establece pautas para que los establecimientos educativos, ajusten sus manuales de convivencia, promoviendo la construcción de ambientes democráticos de aprendizaje, en los cuales se fomenten relaciones pacíficas y de reconocimiento de la diferencia. Este decreto, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar: DECRETO N° 1965 11 DE SEPTIEMBRE 2013 TITULO III LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LAS DISPOSICIONES SOBRE MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Artículo 28. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo II del Título IV del presente Decreto, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994. 58
  • 59. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Artículo 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el manual de convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos: 1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto. 4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto. 5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013. Parágrafo 2. El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia. 59
  • 60. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 60
  • 61. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón QUINTA PARTE Otros desarrollos legales en concordancia con los manuales de convivencia En esta sección se citan desarrollos legales donde el manual de convivencia puede ser afectado, así como también jurisprudencia sobre temas específicos tales como evaluación, factores estéticos excluyentes, embarazos, expresiones amorosas, grados por ventanilla y retención de certificados entre otros. Decreto 2253 de 1995 Adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones. Artículo 4. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos: 61
  • 62. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón 4. Otros Cobros Periódicos: Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos y fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia, de conformidad con lo definido en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del mismo Decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos. Artículo 25. El reglamento o manual de convivencia del establecimiento educativo privado fijará normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del sistema de matrículas y pensiones que se especificarán, en cada caso, dentro del texto del contrato de matrícula, en especial lo relativo a los términos o plazos para cancelar los valores de matrícula, pensiones y los cobros periódicos. Resolución 4210 de 1996 Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. Artículo 2.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Decreto. En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado. 62
  • 63. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón Decreto 2247 de 1997 Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. Artículo 8. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo. DECRETO 1286 DE 2005 por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones Artículo 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 63
  • 64. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón PATRONES ESTÉTICOS EXCLUYENTES Corte de cabello: como exigencia razonable Derecho: Libre desarrollo de la personalidad. Ilegitimidad de la exigencia Sentencia: T-124 de 1998: REGLAMENTO EDUCATIVO- MANUAL DE CONVIVENCIA .No puede imponer patrones estéticos excluyentes fundamento en dicha norma. En ese orden de ideas, las sanciones que se impongan al específico incumplimiento de aspectos como el señalado, relativos a la apariencia física y al corte de pelo, no pueden ocasionar la pérdida total del derecho al libre desarrollo o del derecho a la educación en el evento en que se comprometa este último, porque como dijimos, el límite al derecho y la validez de incorporarlo en el manual de convivencia tiene como fundamento la necesidad de protección al menor y la garantía de su derecho a la educación integral y a la formación de su personalidad. En ese orden de ideas, no existiría proporcionalidad en imponer sanciones que dieran como resultado perder el cupo en el colegio por razones de pelo largo o apariencia, o no poder acceder a clases dentro del plantel, porque se desconocería con ello los fines generales de la educación y la totalidad de razones expuestas con anterioridad que justificaron el límite, desvirtuando la necesidad de formación integral del individuo y optando por el método fácil de la desvinculación académica, que Al presentar esta jurisprudencia, sobre la apariencia personal de los alumnos, se encuentran dos derechos en conflicto: los establecimientos educativos por una parte con facultad regulativa de su manual de convivencia y por otra parte el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Se invita a la institución y a sus maestros a no perder el horizonte constitucional del derecho a educación y los fines de la misma, y más bien la convivencia pedagógica no puede dejarse permear por pautas que limiten la imagen propia con consideraciones sobre aretes, corte de cabello, vestuario…. El test de proporcionalidad se predica no solo de la imposición de la norma específica y de su restricción frente al derecho al libre desarrollo, sino frente a las posibles sanciones que se impriman con 64
  • 65. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón lesiona abiertamente uno de los postulados educativos fundamentales consagrados en la Constitución, como es el deber del Estado de garantizar “la permanencia” de los menores “ en el sistema educativo (Artículo 67) y el cumplimiento de los fines mismos de la educación."(Sentencia T-124 del 31 de marzo de 1998, MP Alejandro Martínez Caballero) Sentencia SU-641/98 Corte de cabello: como exigencia razonable REGLAMENTO EDUCATIVO- MANUAL DE CONVIVENCIA .No puede imponer patrones estéticos excluyentes La Carta Política garantiza a toda persona, dedicada o no profesionalmente a la creación artística, que ésta es libre y, por tanto, la educación estética no especializada que se imparte en las escuelas y colegios debe estar orientada a ofrecer la mayor variedad de experiencias didácticas posible, y ciertamente la imagen que cada quien pueda y quiera mostrar a los demás, no puede ser impuesta a todos por los reglamentos disciplinarios de instituciones llamadas a apoyar y estimular la búsqueda personal de los ideales estéticos individuales y colectivos, por la oportunidad formativa que tal empeño ofrece al adolescente para la definición y afirmación de su personalidad. El género al que se pertenece, la opción sexual de cada quien, el origen nacional, étnico y familiar, así como las características físicas de las personas no pueden ser causa de exclusión o sanción en el sistema educativo colombiano, aunque sí pueden ser factor a tener en cuenta para la especialización de las instituciones en la educación masculina, femenina o especial, en aquellos lugares donde la oferta del servicio no se reduzca a la institución que pretenda centrar su prestación en sólo una parte de la población que la demanda con derecho. Las consideraciones de salubridad habilitan a los establecimientos educativos para tener en cuenta el aseo, para inculcar en sus alumnos hábitos higiénicos, para ofrecerles educación sexual, pero no para imponerles su particular criterio de pulcritud. REGLAMENTO EDUCATIVO-Uso de uniforme, Longitud del cabello, peinado, maquillaje y adorno corporal En cuanto hace al vestido, la regla general es la libertad y el respeto por las distintas culturas, las condiciones climáticas, la capacidad económica y las preferencias individuales, a la vez que la excepción se encuentra en el acuerdo de la comunidad 65
  • 66. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón educativa para optar por un uniforme, sea por motivos económicos o vinculados a una especialización de la oferta educativa. El largo del cabello y la forma del peinado, el maquillaje y el adorno corporal, así como el uso de accesorios hacen parte del derecho a la propia imagen, en cuyo ejercicio toda persona está facultada para decidir de manera autónoma cómo desea presentarse ante los demás, si acepta que su figura sea captada y difundida por los medios de comunicación cuando no se halla en un lugar público o abierto al público, si usa barba o bigote, si disimula o resalta determinada característica física, si usa o no las prendas que están de moda, etc. En estos asuntos no hay diferencia entre la lógica que permite afirmar la legitimidad de la prohibición del pelo largo, y la que atribuiría igual calidad a la hipotética obligación de rasurarse las piernas y axilas, o a la proscripción del uso de la ruana en el colegio. En todos estos ejemplos se viola el derecho consagrado en el artículo 16 Superior, puesto que se llega hasta afectar la permanencia del alumno, a causa de algo que es tan poco relevante en materia educativa, que no ha impedido al menor actor obtener un buen resultado académico, integrarse de manera fructífera con el grupo de sus compañeros y mantener una vida social disciplinariamente intachable, así el manual de su colegio no comparta la comprensión y aceptación que el actor encuentra en su familia por ser quién y cómo es 66
  • 67. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón MATERNIDAD- PATERNIDAD- CONFORMACIÓN DE UNA FAMILIA Embarazo: como causal de mala conducta Derecho Fundamental: a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación. MATERNIDAD-Protección No puede tipificar como falta el embarazo Sentencia T-656/98 REGLAMENTO EDUCATIVO- MANUAL DE CONVIVENCIA . Inaplicación Señalamiento del embarazo como causal de mala conducta. No puede tipificar como falta el embarazo El vientre materno es un altar de vida, y las decisiones de una vida de pareja, son decisiones autónomas, que a pesar de estar reguladas en los manuales de convivencia , estos no pueden traspasar los límites del ámbito familiar y personal, más aún son protegidos constitucionalmente por el derecho a la intimidad. La institución y el maestro tienen esta oportunidad: proteger, valorar la vida y la familia como valores especiales para un desarrollo armónico de los niños vida En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha establecido que la maternidad, es decir la decisión de una mujer de traer al mundo una nueva vida humana, es una de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el núcleo esencial del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y que, por ende, no pueden ser objeto de injerencia por autoridad pública o por particular alguno. En este sentido, se consideran contrarias a los postulados constitucionales todas aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer más gravoso el ejercicio de la mencionada opción vital. DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Alcance/REGLAMENTO instituciones de educación no pueden, ni explícita ni implícitamente, tipificar como falta o causal de mala conducta, el embarazo de una estudiante. La Corporación ha establecido que toda norma reglamentaria que se ocupe de regular la maternidad en el sentido La Corte ha estimado que, bajo ninguna circunstancia, el embarazo de una estudiante puede erigirse en criterio para limitar o restringir su derecho a la educación. A este respecto, la jurisprudencia ha señalado que los manuales de convivencia de las 67
  • 68. Secretaría de Educación - NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO - San Juan Girón antes indicado debe ser inaplicada por los jueces constitucionales, por ser contraria a la Carta Política. A la luz de la jurisprudencia constitucional estudiada más arriba, las medidas adoptadas por centros de educación frente a estudiantes en estado de gravidez se presumen inconstitucionales, salvo que el plantel educativo de que se trate logre demostrar que tales medidas obedecen a la necesidad de hacer efectivo un fin constitucional imperioso e inaplazable con mayor peso que los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de la alumna a quien se imponen. DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Protección ante centros educativos con determinada visión ética o religiosa La protección que el Estatuto Superior depara a la maternidad es de tal intensidad que ni siquiera aquellos centro educativos cuyo proyecto de educación se encuentre fundado en una determinada visión ética o religiosa del mundo - protegida por la libertad de conciencia - pueden utilizar tal visión para estigmatizar, apartar o discriminar a una estudiante en estado de embarazo de los beneficios derivados del derecho a la educación. En otras palabras, ante la tensión que puede existir entre la autonomía de los centros privados de educación y el derecho de la futura madre a no ser discriminada por razón de su embarazo, prima, sin duda, este último. DERECHO A LA EDUCACION DE MUJER EMBARAZADA-Vulneración por sometimiento a tratamientos educativos especiales del ordenamiento constitucional. Según la Corte, tales tratos, en lugar de ayudar a la alumna, tienden a estigmatizar una situación personal que sólo interesa a la futura madre, pues la maternidad es una cuestión que, en principio, no afecta derechos de terceros y que pertenece a uno de los ámbitos más íntimos de la vida personal de la mujer. Así mismo, la jurisprudencia ha considerado que, en un asunto como el embarazo, sólo la futura madre tiene capacidad para decidir qué es aquello que más conviene a su estado e intereses y, por ello, su juicio no puede ser sustituido arbitrariamente por el de sus padres o por el del plantel educativo en donde cursa sus estudios. La Corte ha tenido la oportunidad de ocuparse de las disposiciones adoptadas por ciertos colegios en virtud de la cuales se somete a las alumnas embarazadas a tratamientos educativos especiales consistentes, por ejemplo, en limitar la asistencia de la estudiante a ciertos días y horas específicas en los cuales se les imparten tutorías o cursos personalizados. En estos eventos, la Corporación ha estimado que, en principio y salvo demostración en contrario, debe considerarse que tales medidas tienen carácter discriminatorio, pues someten a la estudiante embarazada a un trato distinto al de sus restantes compañeros sin una justificación objetiva y razonable a la luz REGLAMENTO EDUCATIVO-Desescolarización por estudiar en embarazo 68