El documento define los derechos de autor como las normas que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por la creación de obras literarias, artísticas, científicas o didácticas. Explica que los derechos morales son aquellos a los que el autor no puede renunciar, como la autoría y divulgación de la obra, mientras que los derechos patrimoniales se refieren al valor económico de la obra. Además, detalla las obras que se protegen con derechos
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Derechos de autor
1. Derechos de Autor.-
El derecho de autor es un
conjunto de normas y
principios que regulan los
derechos morales y
patrimoniales que la ley
concede a los autores (los
derechos de autor), por el
solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística,
científica o didáctica.
Autor.-
El autor es la persona
responsable de la creación de
algún texto, canción o música
su función evidentemente es que
mediante su capacidad
intelectual logre crear un texto,
canción o música, que lleve un
sentido, un mensaje y un
objetivo
Derecho moral.-
Los derechos morales de autor
son aquellos a los cuales ningún
artista puede renunciar o ceder
bajo ninguna circunstancia, como
por ejemplo la autoría sobre la
obra o el derecho que tiene de
divulgarla.
Derecho Patrimonial.-
Es aquel que se reflejan sobre el
patrimonio y es apto para
satisfacer necesidades
valorables en dinero. Integran los
derechos patrimoniales los
derechos reales y los derechos
personales.
En pocas palabras se podría
decir que son el derecho a lo
creado el valor que le damos o le
da el autor.
Obra.-
Es la creación de alguien, por
ejemplo una obra literaria es un
libro que es creado por alguien,
en pocas palabras la obra es la
creación de algo, puede ser una
obra teatral, una obra musical
etc.
Vigencia del derecho de autor.-
Cada país tiene su vigencia del
derecho de autor, que es lapso
por el cual está protegida la obra,
como lo dije anteriormente es
algo que cada país establece, la
mayoría del tiempo sucede
cuando el autor muere, o un
plazo mínimo de 50 años.
Obras que se protegen con el
derecho de autor.-
Literarias, Musicales con o sin
letra, Dramáticas, Danza,
2. Pictóricas o de dibujo,
Escultóricas y de carácter
plástico, Caricatura e historieta,
Arquitectónicas,
Cinematográficas y
Audiovisuales, Programas de
radio y TV, Programas de
cómputo, Fotográficas, Obras de
arte aplicado (incluyen diseño
gráfico o textil), Obras de
compilación, Las demás que por
analogía se puedan incluir en la
rama más afín a su naturaleza.
Asesoramiento de los
derechos de autor.-
www.indautor.sep.gob.mx
Se puede marcar al número de la
institución y se da toda clase de
asesorías del derecho de autor.
Cuáles son las principales
funciones del indautor.-
• La inscripción de obras
literarias y artísticas.
• La inscripción de actos,
convenios y contratos por los
cuales se transmitan
Derechos patrimoniales.
• Asesorar en materia de
Derecho de Autor y Derechos
Conexos.
• El otorgamiento de reservas de
derechos
• Otorgar el Número
Internacional Normalizado del
Libro o ISBN, y el Número
Internacional Normalizado para
Publicaciones Periódicas o ISSN.
Conclusión.-
No es muy útil conocer los
derechos de autor para así no
infraccionar las normas, porque
siempre tiene que ser bueno que
se reconozcan a los demás por
lo que crean, ya que la
imaginación es algo que no se
puede copiar y así ellos ganan
gracias a sus ideas y nosotros
también cultivándonos de lo que
ellos crean y así ir
enriqueciéndonos de las obras
que son creadas, ya que algunas
son artes como las pinturas y la
música.
Por eso hay que apoyar el
derecho de autor para seguir
disfrutando de esas grandes
obras y premiar su ingenio.