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DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICA
ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO
CARRERA “CONTABILIDAD Y AUDITORÍA”
TRIBUTACIÓN I
NRC: 11419
INFORME
ELABORADO POR:
Achachi Anahel
Roberto López
Melany Rodríguez
Nancy Ugsha
DOCENTE: Ing. Mariela Cristina Chango Galarza
Mayo 2023
CODIGO TRIBUTARIO
Objetivo
Conocer cuales son las normas a seguir en cada procedimiento tributario, en base al código
tributario donde se detalla por artículos las leyes que se deben aplicar. El libro segundo de los
procedimientos tributarios contiene información señalada en los artículos 72 hasta el artículo
102 donde se aborda el procedimiento administrativo tributario.
Introducción
El Código Tributario es una ley que regula las relaciones entre las administraciones
tributarias y los contribuyentes, el mismo establece los derechos y obligaciones de ambas
partes y la forma en que deben desarrollarse los procedimientos del funcionamiento de una
Administración Tributaria, como por ejemplo, el de fiscalización, el de las sanciones o los
recursos legales contra las decisiones de la Administración Tributaria de manera que se
cumplan las obligaciones tributarias que tiene la entidad o el contribuyente.
DESARROLLO
En cuanto al Art. 72 Gestión tributaria. menciona que las funciones de la administración
tributaria comprenden dos gestiones distintas y separadas: La determinación y recaudación de
los tributos; y, la resolución de las reclamaciones que contra aquellas se presenten, las normas
de acción se refiere a cómo se desarrollará los principios de simplificación, celeridad y
eficacia, por otro lado en cuanto al procedimiento general y de excepción menciona que los
actos administrativos se desarrollarán en base a lo establecido en este código de forma
suplementaria tomando en cuenta que serán producidos por el órgano competente.
La competencia que corresponde al Art. 78 se enfoca en que la competencia administrativa
tributaria es la potestad que otorga la ley a las autoridades, instituciones para resolver todo lo
que esté relacionado con asuntos tributarios, la irrenunciabilidad de la competencia menciona
que el ámbito tributario es irrenunciable que debe ser ejercida por los órganos quienes la
tomen como propia a excepción de sustituciones.
Según el Código Tributario Art. 77 (2022) dice que:
La indeterminación de la competencia Cuando una ley atribuya competencia a una
administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá
concedida a quien ordinariamente es competente para conocer de los reclamos en
primera o única instancia (p.25)
La autoridad incompetente es quien no se encuentra en la capacidad de receptar consultas,
peticiones, reclamos o recursos deberá declararlo dentro de 3 días y en el mismo plazo deberá
infromarlo a la autoridad correspondiente siendo de la misma administración tributaria, en
caso de que el organo competente pertenezca a otra administración tributaria quien recibio la
solicitud la devolverá al interesado dentro del mismo plazo de 3 días, incompetencia parcial
se da cuando una consulta, petición, reclamo o recurso se refiere a varios tributos que
pertenecen a diferentes administraciones tributarias, la autoridad dentro de 3 días avocará
conocimiento de los asuntos que le competan y dispondrá que los restantes se cursen ante los
organismos respectivos, con arreglo al artículo anterior.
ART 80 Conflictos de competencia.- Se refiere al procedimiento para resolver
conflictos de competencia en el ámbito tributario. El artículo establece que, si surge un
conflicto de competencia entre autoridades de la misma administración tributaria, el superior
jerárquico común debe resolverlo en un plazo de ocho días. Por otro lado, si el conflicto se
produce entre autoridades de distintas administraciones tributarias, será el tribunal distrital de
lo fiscal el encargado de dirimir la competencia.
El objetivo de esta norma es asegurar un adecuado funcionamiento de la
administración tributaria, evitando conflictos entre sus distintas autoridades y garantizando
que las tareas se realicen de manera eficiente y coordinada. Al establecer un plazo para la
resolución de los conflictos, se busca evitar demoras innecesarias en la toma de decisiones y
asegurar una respuesta rápida y efectiva.
Art. 81.- Forma y contenido de los actos.-todos los actos administrativos tributarios
deben ser emitidos por escrito y debidamente motivados. La motivación debe incluir la
enunciación de las normas o principios jurídicos que se hayan utilizado para tomar la decisión
y explicar su pertinencia. Esto significa que la transparencia y la justificación son
fundamentales en el proceso tributario, y que los actos administrativos deben estar bien
fundamentados y explicados para que los sujetos pasivos de la relación tributaria pueda
entender las decisiones tomadas por las autoridades fiscales.
Art. 82.- Presunción del acto administrativo.- los actos administrativos tributarios
se presumen legítimos y ejecutables, pero solo son ejecutables una vez que están firmes o han
sido ejecutoriados. Además, el fragmento también destaca que los actos administrativos solo
son válidos si han sido autorizados o aprobados por la persona adecuada en la jerarquía
administrativa. Esto significa que la validez y la ejecutabilidad de los actos administrativos
tributarios dependen de factores importantes, como la jerarquía y el estatus del acto en el
proceso legal.
Art. 83.- Actos firmes.-Un acto administrativo se considera firme cuando no ha sido
objeto de ningún reclamo dentro del plazo establecido por la ley. Esto significa que el plazo
para impugnar una decisión administrativa es importante y puede tener implicaciones legales
significativas. Es importante tener en cuenta los plazos para presentar reclamos y recursos en
el proceso tributario para poder ejercer los derechos adecuadamente.
Art. 84.- Actos ejecutoriados.-establece que los actos ejecutoriados son aquellas
resoluciones de la administración en reclamos tributarios que no tienen la posibilidad de ser
objeto de recurso ulterior en la misma vía administrativa. En otras palabras, son decisiones
que ya han pasado por todas las instancias administrativas posibles y se consideran firmes y
definitivas. Es importante tener en cuenta este concepto en el proceso tributario para saber
cuándo una decisión ya no puede ser objeto de recurso.
Art. 85.- Notificación de los actos administrativos.- Establece que todo acto
administrativo relacionado con la determinación de la obligación tributaria, así como las
resoluciones dictadas por las autoridades, deben ser notificados a los peticionarios o
reclamantes y a aquellos que puedan verse directamente afectados por dichas decisiones,
siguiendo las normas establecidas en el Código Tributario. Esto implica que la notificación de
estos actos es un proceso importante y necesario para garantizar que los afectados estén al
tanto de las decisiones tomadas y tengan la oportunidad de ejercer sus derechos. Es
importante que las autoridades cumplan con los requisitos de notificación adecuados para
garantizar la transparencia y justicia en el proceso tributario.
El acto de que se trate no será eficaz respecto de quien no se hubiere efectuado la
notificación
Art. 86.- Cómputo y obligatoriedad de los plazos.-Se establece que los plazos o
términos establecidos en el Código Tributario u otras leyes fiscales se contarán a partir del día
hábil siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo, y vencerán a la
última hora hábil del día de su vencimiento. Además, se hace hincapié en que estos plazos
obligan tanto a los funcionarios administrativos como a los interesados. Esto significa que
ambos tienen la misma responsabilidad de cumplir con los plazos establecidos, y deben tomar
en cuenta los días hábiles para calcularlos adecuadamente. Es importante tener en cuenta
estos aspectos para evitar posibles sanciones o incumplimientos en los procesos fiscales
Capítulo II
De la Determinación
Art. 87.- Concepto.- El concepto de determinación se refiere a un conjunto de actos
realizados por los sujetos pasivos o la administración tributaria, con el objetivo de establecer
la existencia del hecho generador, la base imponible y la cuantía de un tributo. En el caso de
bienes inmuebles, se tomará en cuenta el valor comercial registrado en los catastros oficiales,
o se realizará un avalúo pericial basado en los elementos valorativos de la fecha en que se
produjo el hecho generador. Este proceso es importante para garantizar la correcta aplicación
de los impuestos y evitar posibles fraudes fiscales.
Art. 88.- Sistemas de determinación.
La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de los siguientes
sistemas por declaración del sujeto pasivo, por actuación de la administración o de modo
mixto.
Este artículo todas las empresas lo deben implementar debido a que es un sistema donde se
puede analizar, clasificar, y registrar las transacciones de una empresa, se basa en la
segregación de los constituyentes positivos y negativos del patrimonio de la organización.
Art. 89.- Determinación por el sujeto pasivo.
La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración
que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos
exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.
El sujeto pasivo deberá determinar el valor imponible correcto de los bienes y servicios que
hayan sido entregados y el tipo impositivo correcto aplicable a la entrega de dichos bienes o
servicios.
Art. 90.- Determinación por el sujeto activo.-
La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal, el
mismo que se calculará después de realizada la imputación de los pagos previos efectuados
por el contribuyente hasta antes de la emisión del acto de determinación. Dicho recargo es
susceptible de transacción en mediación conforme las reglas previstas en este Código.
Es relevante saber que el sujeto pasivo es un individuo obligado a cumplir con tributos,
coincidente con el contribuyente como con la del sustituto o no poder coincidir con ninguno
según el tributo.
Art. 91.- Forma directa.
La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de
su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros
datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus
sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o
responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros
documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o
con el hecho generador.
Art. 91.1.- Determinación en forma directa con base en catastros o registros.
El sujeto activo efectuará la determinación de la obligación tributaria de forma directa
sobre la información que conste en sus catastros tributarios o registros, conformados por
información y documentación entregada por el propio sujeto pasivo, por terceros u otros
datos que posea la administración tributaria, con los que hubiere establecido los elementos
constitutivos de la obligación tributaria. En la determinación se reconocerá de oficio,
cuando la administración disponga de la información necesaria en sus bases de datos o por
reporte de terceros, los beneficios fiscales a los que tenga derecho el sujeto pasivo.
Art. 92.- Forma presuntiva.-
Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa,
ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el
efecto hubiese hecho el sujeto activo ya porque los documentos que respalden su declaración
no sean aceptables por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para
acreditarla.
Es una herramienta poderosa la cual permitirá a las autoridades fiscales realizar un conteo de
la obligación tributaria por ello se realiza la forma presuntiva como lo es la utilidad fiscal o la
utilidad distribuible de las personas morales que no tienen fines lucrativos, los ingresos y el
valor de actos o actividades que los contribuyentes ejercieron durante un ejercicio fiscal o por
los que deban pagar contribuciones.
Art. 93.- Determinación mixta.
Determinación mixta, es la que efectúa la administración a base de los datos requeridos por
ella a los contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados por tales datos, para
todos los efectos.
Se ocasiona cuando no se obtiene toda la información necesaria por ello la administración
tributaria se basará en hechos los cuales permiten detectar el hecho generador de la
obligación y por consiguiente plantear el tributo causado.
Art. 94.- Caducidad.-
En los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, caduca la facultad de la
administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera de
pronunciamiento previo, en cuatro años contados desde la fecha en que se presentó la
declaración.
Es importante mencionar que no admite suspensión ni interrupción, simplemente se ejercita o
no se ejercita la facultad, en este caso la determinadora de la obligación tributaria, potestad
que debe obrar en determinado tiempo, pasado el cual se extingue. La misma no admite
suspensión ni interrupción.
Art. 95.- Interrupción de la caducidad.-
Los plazos de caducidad se interrumpirán por la notificación legal de la orden de
verificación, emanada de autoridad competente.
Se refiere a suspender los plazos de caducidad, mas no interrumpirlos así que notificado el
contribuyente con el acto de determinación siempre que el mismo sea firme o se verifique la
ejecutoria de la resolución o sentencia judicial se reactivan los plazo hasta que se cumpla el
tiempo que falte por transcurrir en caso de haberlo.
Capítulo III
Deberes formales del contribuyente o responsable
Dentro del Capítulo III tenemos los siguientes Artículos:
El Art. 96.- Deberes formales.- Se refiere a todas aquellas obligaciones que una persona o
entidad deberá cumplir obligatoriamente. Debemos tomar en cuenta que cuando lo exijan las
leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la
administración tributaria se debe realizar el respectivo proceso formal y legal mismo que
mencionaremos a continuación según el Codigo Tributario (2023):
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios
relativos.
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad
económica, en idioma castellano.
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
La realización del respectivo proceso ayuda a facilitar a los funcionarios autorizados las
inspecciones o verificaciones en caso de existir alguna anomalía o duda se debe exhibir a los
funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con
los hechos generadores de obligaciones tributarias además, se debe considerar que en caso de
ser requerido la presencia del contribuyente deben acudir a las oficinas respectivamente
dónde la autoridad competente.
Con respecto al Art. 97.- Responsabilidad por incumplimiento nos menciona que trata de
un conjunto de sanciones o medios de tutela del acreedor del servicio frente al
incumplimiento, por los que puede optar o en algunos casos acumular. Estos son: la
resolución del contrato o devolución del precio, el cumplimiento o la reiteración del servicio
y la indemnización de perjuicios.
Dentro de este Artículo el incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad
pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
En el Art. 98.- Deberes de terceros hace referencia a casos en los que si la autoridad
competente de la respectiva administración tributaria mande, cualquier persona natural, o
como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica,
de acuerdo a los artículos 24 y 27 del Código Tributario, estará obligada a comparecer como
testigo, proporcionando informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la
determinación de la obligación tributaria del contribuyente en mención del caso.
Art. 99.- Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los
contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán
utilizadas para los fines propios de la administración tributaria. La administración tributaria,
deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan
pagado o no por sus obligaciones tributarias.
En el Art. 100.- Difusión y destino de los recursos el Gobierno deberá informar anualmente
sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de los mismos.
Art. 101.- Deberes de funcionarios públicos.- Los notarios, registradores de la propiedad y
en general los funcionarios públicos, deberán exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias además de la realización o formalización de los correspondientes negocios
jurídicos según establezca la ley.
Por último tenemos el Art. 102 que según el Codigo Tributario (2023) nos menciona que:
El artículo fue derogado por el Art. 4 del Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro
Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.
Conclusión
De acuerdo a lo mencionado en el presente informe se puede decir que con el paso de los
años, la Administración tributaria ha ido perfeccionando el sistema que controla todo aquello
que involucra la Tributación, es importante mencionar el avance tecnológico ya que gracias a
su avance nos a beneficiado en muchos aspectos facilitandonos el uso de varios sistemas
entre ellas nos ha brindado una evolución tributaria dando así la facilidad de realizar un
trabajo más eficiente y preciso. De modo que brinda ayuda en el control de las obligaciones
tributarias que tiene una entidad o contribuyente para lo cual se deben aplicar las sanciones
correspondientes en caso de faltar a las obligaciones tributarias.
Referencias o Bibliografía
Código Tributario | Actualizado 2023. (n.d.). Lexis. Recuperado el 9 de Mayo del 2023 de:
https://www.lexis.com.ec/biblioteca/codigo-tributario
Jaramillo, M. (2009). UASB-Digital: La caducidad en los actos de determinación de la
obligación tributaria de la administración y su tratamiento en la legislación
ecuatoriana. Repositorio UASB. Recuperado el 9 de Mayo del 2023 de:
https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3936

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Código Tributario y procedimientos administrativos

  • 1. DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICA ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO CARRERA “CONTABILIDAD Y AUDITORÍA” TRIBUTACIÓN I NRC: 11419 INFORME ELABORADO POR: Achachi Anahel Roberto López Melany Rodríguez Nancy Ugsha DOCENTE: Ing. Mariela Cristina Chango Galarza Mayo 2023
  • 2. CODIGO TRIBUTARIO Objetivo Conocer cuales son las normas a seguir en cada procedimiento tributario, en base al código tributario donde se detalla por artículos las leyes que se deben aplicar. El libro segundo de los procedimientos tributarios contiene información señalada en los artículos 72 hasta el artículo 102 donde se aborda el procedimiento administrativo tributario. Introducción El Código Tributario es una ley que regula las relaciones entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, el mismo establece los derechos y obligaciones de ambas partes y la forma en que deben desarrollarse los procedimientos del funcionamiento de una Administración Tributaria, como por ejemplo, el de fiscalización, el de las sanciones o los recursos legales contra las decisiones de la Administración Tributaria de manera que se cumplan las obligaciones tributarias que tiene la entidad o el contribuyente. DESARROLLO En cuanto al Art. 72 Gestión tributaria. menciona que las funciones de la administración tributaria comprenden dos gestiones distintas y separadas: La determinación y recaudación de los tributos; y, la resolución de las reclamaciones que contra aquellas se presenten, las normas de acción se refiere a cómo se desarrollará los principios de simplificación, celeridad y eficacia, por otro lado en cuanto al procedimiento general y de excepción menciona que los actos administrativos se desarrollarán en base a lo establecido en este código de forma suplementaria tomando en cuenta que serán producidos por el órgano competente. La competencia que corresponde al Art. 78 se enfoca en que la competencia administrativa tributaria es la potestad que otorga la ley a las autoridades, instituciones para resolver todo lo que esté relacionado con asuntos tributarios, la irrenunciabilidad de la competencia menciona
  • 3. que el ámbito tributario es irrenunciable que debe ser ejercida por los órganos quienes la tomen como propia a excepción de sustituciones. Según el Código Tributario Art. 77 (2022) dice que: La indeterminación de la competencia Cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a quien ordinariamente es competente para conocer de los reclamos en primera o única instancia (p.25) La autoridad incompetente es quien no se encuentra en la capacidad de receptar consultas, peticiones, reclamos o recursos deberá declararlo dentro de 3 días y en el mismo plazo deberá infromarlo a la autoridad correspondiente siendo de la misma administración tributaria, en caso de que el organo competente pertenezca a otra administración tributaria quien recibio la solicitud la devolverá al interesado dentro del mismo plazo de 3 días, incompetencia parcial se da cuando una consulta, petición, reclamo o recurso se refiere a varios tributos que pertenecen a diferentes administraciones tributarias, la autoridad dentro de 3 días avocará conocimiento de los asuntos que le competan y dispondrá que los restantes se cursen ante los organismos respectivos, con arreglo al artículo anterior. ART 80 Conflictos de competencia.- Se refiere al procedimiento para resolver conflictos de competencia en el ámbito tributario. El artículo establece que, si surge un conflicto de competencia entre autoridades de la misma administración tributaria, el superior jerárquico común debe resolverlo en un plazo de ocho días. Por otro lado, si el conflicto se produce entre autoridades de distintas administraciones tributarias, será el tribunal distrital de lo fiscal el encargado de dirimir la competencia. El objetivo de esta norma es asegurar un adecuado funcionamiento de la administración tributaria, evitando conflictos entre sus distintas autoridades y garantizando
  • 4. que las tareas se realicen de manera eficiente y coordinada. Al establecer un plazo para la resolución de los conflictos, se busca evitar demoras innecesarias en la toma de decisiones y asegurar una respuesta rápida y efectiva. Art. 81.- Forma y contenido de los actos.-todos los actos administrativos tributarios deben ser emitidos por escrito y debidamente motivados. La motivación debe incluir la enunciación de las normas o principios jurídicos que se hayan utilizado para tomar la decisión y explicar su pertinencia. Esto significa que la transparencia y la justificación son fundamentales en el proceso tributario, y que los actos administrativos deben estar bien fundamentados y explicados para que los sujetos pasivos de la relación tributaria pueda entender las decisiones tomadas por las autoridades fiscales. Art. 82.- Presunción del acto administrativo.- los actos administrativos tributarios se presumen legítimos y ejecutables, pero solo son ejecutables una vez que están firmes o han sido ejecutoriados. Además, el fragmento también destaca que los actos administrativos solo son válidos si han sido autorizados o aprobados por la persona adecuada en la jerarquía administrativa. Esto significa que la validez y la ejecutabilidad de los actos administrativos tributarios dependen de factores importantes, como la jerarquía y el estatus del acto en el proceso legal. Art. 83.- Actos firmes.-Un acto administrativo se considera firme cuando no ha sido objeto de ningún reclamo dentro del plazo establecido por la ley. Esto significa que el plazo para impugnar una decisión administrativa es importante y puede tener implicaciones legales significativas. Es importante tener en cuenta los plazos para presentar reclamos y recursos en el proceso tributario para poder ejercer los derechos adecuadamente. Art. 84.- Actos ejecutoriados.-establece que los actos ejecutoriados son aquellas resoluciones de la administración en reclamos tributarios que no tienen la posibilidad de ser
  • 5. objeto de recurso ulterior en la misma vía administrativa. En otras palabras, son decisiones que ya han pasado por todas las instancias administrativas posibles y se consideran firmes y definitivas. Es importante tener en cuenta este concepto en el proceso tributario para saber cuándo una decisión ya no puede ser objeto de recurso. Art. 85.- Notificación de los actos administrativos.- Establece que todo acto administrativo relacionado con la determinación de la obligación tributaria, así como las resoluciones dictadas por las autoridades, deben ser notificados a los peticionarios o reclamantes y a aquellos que puedan verse directamente afectados por dichas decisiones, siguiendo las normas establecidas en el Código Tributario. Esto implica que la notificación de estos actos es un proceso importante y necesario para garantizar que los afectados estén al tanto de las decisiones tomadas y tengan la oportunidad de ejercer sus derechos. Es importante que las autoridades cumplan con los requisitos de notificación adecuados para garantizar la transparencia y justicia en el proceso tributario. El acto de que se trate no será eficaz respecto de quien no se hubiere efectuado la notificación Art. 86.- Cómputo y obligatoriedad de los plazos.-Se establece que los plazos o términos establecidos en el Código Tributario u otras leyes fiscales se contarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo, y vencerán a la última hora hábil del día de su vencimiento. Además, se hace hincapié en que estos plazos obligan tanto a los funcionarios administrativos como a los interesados. Esto significa que ambos tienen la misma responsabilidad de cumplir con los plazos establecidos, y deben tomar en cuenta los días hábiles para calcularlos adecuadamente. Es importante tener en cuenta estos aspectos para evitar posibles sanciones o incumplimientos en los procesos fiscales Capítulo II
  • 6. De la Determinación Art. 87.- Concepto.- El concepto de determinación se refiere a un conjunto de actos realizados por los sujetos pasivos o la administración tributaria, con el objetivo de establecer la existencia del hecho generador, la base imponible y la cuantía de un tributo. En el caso de bienes inmuebles, se tomará en cuenta el valor comercial registrado en los catastros oficiales, o se realizará un avalúo pericial basado en los elementos valorativos de la fecha en que se produjo el hecho generador. Este proceso es importante para garantizar la correcta aplicación de los impuestos y evitar posibles fraudes fiscales. Art. 88.- Sistemas de determinación. La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas por declaración del sujeto pasivo, por actuación de la administración o de modo mixto. Este artículo todas las empresas lo deben implementar debido a que es un sistema donde se puede analizar, clasificar, y registrar las transacciones de una empresa, se basa en la segregación de los constituyentes positivos y negativos del patrimonio de la organización. Art. 89.- Determinación por el sujeto pasivo. La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo. El sujeto pasivo deberá determinar el valor imponible correcto de los bienes y servicios que hayan sido entregados y el tipo impositivo correcto aplicable a la entrega de dichos bienes o servicios. Art. 90.- Determinación por el sujeto activo.-
  • 7. La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal, el mismo que se calculará después de realizada la imputación de los pagos previos efectuados por el contribuyente hasta antes de la emisión del acto de determinación. Dicho recargo es susceptible de transacción en mediación conforme las reglas previstas en este Código. Es relevante saber que el sujeto pasivo es un individuo obligado a cumplir con tributos, coincidente con el contribuyente como con la del sustituto o no poder coincidir con ninguno según el tributo. Art. 91.- Forma directa. La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador. Art. 91.1.- Determinación en forma directa con base en catastros o registros. El sujeto activo efectuará la determinación de la obligación tributaria de forma directa sobre la información que conste en sus catastros tributarios o registros, conformados por información y documentación entregada por el propio sujeto pasivo, por terceros u otros datos que posea la administración tributaria, con los que hubiere establecido los elementos constitutivos de la obligación tributaria. En la determinación se reconocerá de oficio, cuando la administración disponga de la información necesaria en sus bases de datos o por reporte de terceros, los beneficios fiscales a los que tenga derecho el sujeto pasivo. Art. 92.- Forma presuntiva.-
  • 8. Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. Es una herramienta poderosa la cual permitirá a las autoridades fiscales realizar un conteo de la obligación tributaria por ello se realiza la forma presuntiva como lo es la utilidad fiscal o la utilidad distribuible de las personas morales que no tienen fines lucrativos, los ingresos y el valor de actos o actividades que los contribuyentes ejercieron durante un ejercicio fiscal o por los que deban pagar contribuciones. Art. 93.- Determinación mixta. Determinación mixta, es la que efectúa la administración a base de los datos requeridos por ella a los contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados por tales datos, para todos los efectos. Se ocasiona cuando no se obtiene toda la información necesaria por ello la administración tributaria se basará en hechos los cuales permiten detectar el hecho generador de la obligación y por consiguiente plantear el tributo causado. Art. 94.- Caducidad.- En los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera de pronunciamiento previo, en cuatro años contados desde la fecha en que se presentó la declaración. Es importante mencionar que no admite suspensión ni interrupción, simplemente se ejercita o no se ejercita la facultad, en este caso la determinadora de la obligación tributaria, potestad
  • 9. que debe obrar en determinado tiempo, pasado el cual se extingue. La misma no admite suspensión ni interrupción. Art. 95.- Interrupción de la caducidad.- Los plazos de caducidad se interrumpirán por la notificación legal de la orden de verificación, emanada de autoridad competente. Se refiere a suspender los plazos de caducidad, mas no interrumpirlos así que notificado el contribuyente con el acto de determinación siempre que el mismo sea firme o se verifique la ejecutoria de la resolución o sentencia judicial se reactivan los plazo hasta que se cumpla el tiempo que falte por transcurrir en caso de haberlo. Capítulo III Deberes formales del contribuyente o responsable Dentro del Capítulo III tenemos los siguientes Artículos: El Art. 96.- Deberes formales.- Se refiere a todas aquellas obligaciones que una persona o entidad deberá cumplir obligatoriamente. Debemos tomar en cuenta que cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria se debe realizar el respectivo proceso formal y legal mismo que mencionaremos a continuación según el Codigo Tributario (2023): a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos. b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano. d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
  • 10. La realización del respectivo proceso ayuda a facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones en caso de existir alguna anomalía o duda se debe exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias además, se debe considerar que en caso de ser requerido la presencia del contribuyente deben acudir a las oficinas respectivamente dónde la autoridad competente. Con respecto al Art. 97.- Responsabilidad por incumplimiento nos menciona que trata de un conjunto de sanciones o medios de tutela del acreedor del servicio frente al incumplimiento, por los que puede optar o en algunos casos acumular. Estos son: la resolución del contrato o devolución del precio, el cumplimiento o la reiteración del servicio y la indemnización de perjuicios. Dentro de este Artículo el incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. En el Art. 98.- Deberes de terceros hace referencia a casos en los que si la autoridad competente de la respectiva administración tributaria mande, cualquier persona natural, o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica, de acuerdo a los artículos 24 y 27 del Código Tributario, estará obligada a comparecer como testigo, proporcionando informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria del contribuyente en mención del caso. Art. 99.- Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria. La administración tributaria,
  • 11. deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias. En el Art. 100.- Difusión y destino de los recursos el Gobierno deberá informar anualmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de los mismos. Art. 101.- Deberes de funcionarios públicos.- Los notarios, registradores de la propiedad y en general los funcionarios públicos, deberán exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias además de la realización o formalización de los correspondientes negocios jurídicos según establezca la ley. Por último tenemos el Art. 102 que según el Codigo Tributario (2023) nos menciona que: El artículo fue derogado por el Art. 4 del Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007. Conclusión De acuerdo a lo mencionado en el presente informe se puede decir que con el paso de los años, la Administración tributaria ha ido perfeccionando el sistema que controla todo aquello que involucra la Tributación, es importante mencionar el avance tecnológico ya que gracias a su avance nos a beneficiado en muchos aspectos facilitandonos el uso de varios sistemas entre ellas nos ha brindado una evolución tributaria dando así la facilidad de realizar un trabajo más eficiente y preciso. De modo que brinda ayuda en el control de las obligaciones tributarias que tiene una entidad o contribuyente para lo cual se deben aplicar las sanciones correspondientes en caso de faltar a las obligaciones tributarias.
  • 12. Referencias o Bibliografía Código Tributario | Actualizado 2023. (n.d.). Lexis. Recuperado el 9 de Mayo del 2023 de: https://www.lexis.com.ec/biblioteca/codigo-tributario Jaramillo, M. (2009). UASB-Digital: La caducidad en los actos de determinación de la obligación tributaria de la administración y su tratamiento en la legislación ecuatoriana. Repositorio UASB. Recuperado el 9 de Mayo del 2023 de: https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3936