LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Constitucional
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA DE CONSTITUCIONALIDAD
FORMAS DE ESTADO
NACIONALIDAD
CIUDADANIA
Elizabeth Badell Bensaya
C.I. 6.315.921
2. Formas de Estado – Nacionalidad -Ciudadanía
Forma de Estado Venezolano:
Estado Federal Descentralizado, se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. Organizado políticamente, el territorio de Venezuela se divide en 23 Estados, el Distrito Capital (que
comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios
Federales, el Estado venezolano aún reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación..
Nacionalidad:
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo
del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un
país, se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría
perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un
hecho social.
Ciudadanía:
Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. La ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. "El
elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de
palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de celebrar contratos válidos y el derecho a
la justicia... Por el elemento político se entiende el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como
miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, se señala el ámbito
completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad, al de participar plenamente en
la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad".
3. Formas de Estado – Nacionalidad –Ciudadanía
(Según articulado Constitución Bolivariana 1999)
Forma de Estado Venezolano:
Artículo 2, 4 y 6: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político; la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad; El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y
será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
Nacionalidad:
Artículos 33 al 38: venezolanos por nacimiento; venezolanos por naturalización; la nacionalidad venezolana no se pierde
al optar o adquirir otra nacionalidad; los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad, sino
mediante sentencia judicial; se puede renunciar a la nacionalidad venezolana (y readquirirla posteriormente); se
promoverán la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad; se dictarán normas sustantivas y
adjetivas relacionadas a la nacionalidad.
Ciudadanía:
Artículos 39 al 42: todos los venezolanos ejercen la ciudadanía, salvo por causas de interdicción civil, inhabilitación
política o condiciones de edad; diversas condiciones para el ejercicio de derechos políticos, y para optar al desempeño
de los diversos cargos públicos contemplados en dicha carta magna; quien pierde la nacionalidad venezolana, pierde la
ciudadanía.