El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
1. EL DERECHO FINANCIERO
(Ensayo)
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como
tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin
es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho
Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan
de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención,
manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el
Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa
diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio
gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y
las diversas entidades descentralizadas del Estado.
Para continuar, podemos mencionar algunos aportes conceptuales de diversos
estudiosos del derecho, que han desarrollan diversos conceptos respecto al
derecho financiero. Así tenemos a Sainz de Bujanda, cuando define al derecho
financiero como aquella “rama del Derecho público interno que organiza los
recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción
de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan
al cumplimiento de sus fines”. Por consiguiente, tenemos al profesor Grizzioti, de
la escuela de Pavía, dice que finanzas proviene del latín financia, que se refiere a
los medios necesarios para los gastos públicos y la consecución de los fines
del Estado. Por otro lado, el "Diccionario Enciclopédico de Derecho" de
Cabanellas define el término financiero como "lo concerniente a la Hacienda
pública, a las operaciones bursátiles, al tráfico bancario y a los grandes negocios
industriales o mercantiles". Otra teoría que tenemos es la del conocido jurista
Pugliese quien definió al derecho financiero como, "La disciplina que tiene por
objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la
recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el
Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así
2. como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del
Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas
normas”.
Así mismo, El Derecho Financiero, sirve para estudiar las manifestaciones de la
actividad financiera del Estado, la cual se divide metodológicamente por las ramas
del Derecho Financiero, que son: El Derecho Tributario, El Derecho Patrimonial
Público, El Derecho del Crédito Público y El Derecho Presupuestario. Es por esto
que podemos conceptualizar que el Derecho tributario se encuentra dentro del
Derecho financiero y que estudia el conjunto de normas jurídicas y principios del
derecho que conciernen a los tributos, y especialmente a los impuestos que
obtienen a través particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público
en áreas de la consecución del bien común.
De esta manera una de las primordiales relaciones entre ambas es que el Derecho
público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o
derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la
actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”.
Siendo así El Derecho tributario o Derecho fiscal “ una rama del Derecho público,
dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la
consecución del bien común”.
Por otra parte, debemos mencionar por qué se dice que este Derecho
Financiero es Autónomo, pues surgen una serie de teorías y relaciones a través
del tiempo y grandes teóricos en la materia se han encargado de dar sus aportes y
criterios en este tema por una parte podemos observar estas 2 corrientes las
cuales son denominadas Administrativa y Autonomista: La primera es la corriente
Administrativa la cual es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista
clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho
administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos afirman que el
Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es
3. una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el
estado para conseguir recurso. En segundo lugar se encuentra la corriente
autonomista, la cual es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Para
estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del
Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además,
señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el
derecho tributario.
Luego de observar estas corrientes nos generan una serie de interrogantes en
cuanto a que ¿diferencia tendrá el Derecho financiero con el Derecho
administrativo? En primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la actividad
financiera del Estado, que tal como dijimos líneas arriba, es distinta de una
actividad administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener ingresos y
efectuar gastos. Pero, ¿para qué?, para satisfacer necesidades públicas. En otras
palabras, para que funcione la Administración, para atender los servicios de salud
o educación, construcción de carreteras, el pago de obligaciones del Estado, la
seguridad nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es entonces, el medio
no el fin. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental.
En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por los medios
utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer elemento que
diferencia la actividad financiera de la administrativa, el fin que la primera
persigue: procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente. Lo dicho, no
debe ni puede llevarnos a pensar en una total separación. El derecho
administrativo y el derecho financiero tienen una relación muy estrecha y el
derecho es una unidad, dentro de la cual no podemos hablar de independencia
absoluta.
De esta manera podemos concluir en que el Derecho financiero, antes era una
rama del derecho administrativo, ahora el derecho financiero es autónomo porque
posee: Autonomía didáctica, la cual se estudia independiente de otras ramas del
derecho. Y Autonomía científica, que es el objeto independiente y los principios
propios que se desarrollan de manera independiente.