linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Derecho financiero
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
DERECHO FINANCIERO
Autor: Mariangel Colmenares
Cédula: V-25.854.394
Docente: Emily Ramírez
Derecho Tributario
SAIA – B
Barquisimeto. Estado Lara
2. DERECHO FINANCIERO:
Antes de adentrarnos en lo que es el término financiero, esta palabra, proviene del
francés financier, y significa lo perteneciente o lo relativo a la hacienda pública, a las
cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles.
Por otra parte, según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra
finanzas, tiene dos usos específicos, que es para los caudales, bienes y para la hacienda
pública. Sabiendo que, la Hacienda Pública, que también es denominada Agencia Tributaria,
a aquella parte o rama de la administración pública de un país, que se ocupa únicamente de
conseguir todos los recursos financieros necesarios para mantener toda la infraestructura
estatal.
Para Héctor B. Villegas define las finanzas como:
"las finanzas en su concepción actual, tiene por objeto examinar cómo el Estado y
demás entes públicos obtienen ingresos y cómo se efectúan concretamente sus
gastos"
El Derecho financiero, es la rama del Derecho Público, que establece el conjunto de
normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales, e institucionales, es decir, ordena la obtención de ingresos y los
gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Sáinz de Bujanda, lo define como:
“Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que
regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden
emplear para el cumplimiento de sus fines”
Esta, regula la actividad financiera específicamente del Estado y de otras entidades
públicas, en otras palabras, es un conjunto de normas que reglamentan todo lo que es la
recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos que son precisos para la
vida de los entes públicos.
Al Derecho Financiero, también se le conoce como Derecho de la Hacienda Pública,
claro que está que la parte más importante y compleja del Derecho financiero, es que estudia
3. los tributos, y no resulta extraño que, aun posicionándolo dentro del derecho financiero, se
hable de igual manera de Derecho Tributario como de la especialidad jurídica que trata de la
Hacienda Pública per sé.
La actividad Financiera, origina de igual manera, problemas sociales y políticos, pero
ellos se excluyen, al campo, los procedimientos para obtener dichos recursos que necesita el
estado, y estos son varios: obligación de contribuciones, contratación de empréstitos,
actividad económica del estado. Todo esto, lo que es la organización de los gastos origina la
formación del presupuesto y el establecimiento de una contabilidad.
Hay corrientes que hablan sobre la autonomía del Derecho Financiero, que son, la
corriente administrativa y la corriente autonomista, siendo que, la primera de las
mencionadas es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Veccio, doctrinarios
estudiosos del Derecho, según los cuales, el Derecho Financiero, se agrupa en la llamada
escuela administrativista clásica, y el mismo, es una parte, o un capítulo especializado del
Derecho Administrativo, y por consiguiente no tiene autonomía, es decir, según ellos, el
Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo y no es una rama del Derecho
en sí, en virtud que los mismos aseguran que la materia de estudio, forma parte del Derecho
Administrativo ya que su objeto, es simplemente de función administrativa que se resume en
la acción que despliega el Estado (administración) para conseguir recursos.
Por otro lado, en la corriente autonomista, la cual es expuesta por los doctrinarios
Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para ellos, todos los problemas jurídicos que nacen de
la actividad financiera del Estado se solventan a través de principios propios de carácter
unitario, conjuntamente, mencionan que el Derecho Financiero tiene importantes y vitales
ramas jurídicas como es el Derecho Tributario.
Por esta razón, es que hay que conocer a ciencia cierta, cuales son las diferencias
esenciales entre el Derecho Financiero y el Derecho Administrativo. La primera diferencia a
recalcar, es que el Derecho Financiero, se ocupa de la actividad financiera del Estado, que es
demostrablemente distinta de una actividad administrativa. Lo primero presume
primariamente el hecho de obtener ingresos y efectuar gastos, todo esto con el fin de
satisfacer las necesidades públicas. Es decir, para que la Administración tenga
funcionamiento, para atender todos los servicios que el Estado presta, entendiéndose estos
4. como la salud, construcción de carreteras, educación, seguridad nacional, entre otras, es
entonces, el medio de todo, no el fin. Esto quiere decir, que el derecho financiero tiene,
esencialmente un carácter instrumental.
Otra diferencia importante, es que el Derecho Administrativo se diferencia
notoriamente del Derecho Financiero, por los medios utilizados, que son: bienes de
intercambio o dinero.
Por último, un tercer elemento que diferencia la actividad financiera de la
administrativa, es el fin que persigue, la cual es procurar recursos al estado y emplearlos
eficazmente. Es importante recalcar que tampoco se puede separar completamente, el
Derecho Administrativo del Financiero, en virtud que ambas trabajan juntas y tiene una
relación muy estrecha y el Derecho como ciencia completa es una unidad, dentro de la cual
no nos podemos referir de una independencia absoluta en virtud que todas las ramas terminan
uniéndose en cualquier situación.
Entonces, sabiendo esto se puede decir la relación del Derecho financiero con otras
ramas del Derecho. Con el Derecho Constitucional, tiene una vinculación estrecha, primero
con el lineamiento constitucional antes que, con otras ramas, y que la constitución es una de
las primeras fuentes del Derecho Financiero, y ella define cuales son los lineamientos o
principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
El Derecho Financiero, también se relaciona con el Derecho Internacional, en virtud
que el desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales
entre las naciones han determinado toda la internacionalización de las finanzas, tanto públicas
como privadas. Con el Derecho Tributario, tiene por finalidad el estudio de las normas
legales, reglas y principios que regulan la imposición tributaria.
Como explicamos anteriormente, se relaciona con el Derecho Administrativo por la
identidad del sujeto de ambas disciplinas, lo que es la administración pública y la comunidad
de algunos conceptos primordiales. Por último, se relaciona con el Derecho Penal, en lo que
respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control del estado
sobre la actividad privada de los particulares.
5. En conclusión, se puede decir que el Derecho Financiero, tiene como objeto
primordial el estudio de la actividad financiera del Estado y que este no se ocupa de la
actividad negociable, los bancos o los negocios privados en general. Es decir, el Derecho
Financiero tiene normas y principios propios como bien hemos visto anteriormente.
También tenemos que afirmar completamente que nos encontramos frente a una
importantísima Rama del Derecho Público, y que este no está regido por el Derecho
Administrativo, aunque indudablemente guarda una gran relación con éste y con el Derecho
Constitucional que rige la nación, además con otras ramas del Derecho.