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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho financiero
Y
Derecho tributario
Alumna: Aidsbel Ramos
C.I: 24712575
BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2015
DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las
actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado.
Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte
del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los Estados,
instituciones administrativas, legislativas y otros.
El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen
funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y
personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo
diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del
presupuesto disponible.
El autor Sainz De Bujanda “El derecho financiero es la rama del derecho
público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del
Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales
y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de
ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al
cumplimiento de sus fines, o expresando en una formula sintética que
merece reproducirse, que es el “conjunto de normas y de principios
jurídicos que tiene por objeto la constitución y gestión de la hacienda
pública”.
CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO
Desde el momento que la actividad financiera se hace efectiva en cuanto a las
erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades generales a los recursos para
cubrirlas y en el control de las inversiones, siguiese que corresponde al derecho
financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos sectores de vida estatal, comenzando
por el instrumento básico que es el presupuesto.
El derecho presupuestario, entonces, constituye una parte esencial del derecho
financiero, poco desarrollado hasta el presente y que por las características especiales de
la metería que le sirve de objeto, ofrece aspectos singulares. Se complementa con el
régimen jurídico de las inversiones y gastos públicos y de su control.
En segundo lugar trata de la administración del estado, concibiendo al patrimonio en un
sentido particular, diferente del que tiene un derecho civil, más bien aproximándose al
concepto económico, esto es como riqueza en movimiento, concepción que incluye por
implicancia, el régimen de los servicios públicos y de empresas estatales o con
participación oficial.
Según el autor SAINZ DE BUJANDA menciona, que el contenido del derecho
financiero puede ser idealmente descompuesto en dos partes esenciales, una referida a
la constitución u organización de la hacienda y la otra a sus procedimientos de
administración o gestión.
En el haber de la Hacienda incluye a los recursos (tributos, monopolios, deuda pública y
patrimonio del estado), a los derechos económicos de la Hacienda (créditos tributarios,
derechos de participación en la renta de los monopolios, derecho sobre bienes
patrimoniales y sobre sus productos) e ingresos públicos
(Prestaciones tributarias, ingresos monopolísticos, productos de la deuda pública y
rendimientos patrimoniales), También se ha cuestionado la inclusión de ciertos
conjuntos normativos dentro del derecho financiero, a saber: los ingresos patrimoniales,
la actividad mercantil e industrial, sanciones pecuniarias y las normas sobre circulación
fiduciaria y acuñación de moneda. Por último en cuanto a la inclusión de las normas
sobre los ingresos patrimoniales dentro del derecho financiero se entiende que no
deben formar parte porque dicha actividad de gestión no tiene como fin propio y
esencial el de la obtención de recursos dinerarios.
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
 La Ley: Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y
obligatoria.
 La Constitución: Como base fundamental de la creación de normas financieras
(Artículos 316 y 320 C.R.B.V.). Decretos Leyes: Como acto del Poder Ejecutivo
estableciendo reglas de Derecho con Fuerza de Ley previa autorización del
Poder Legislativo mediante Ley Habilitante. (Vid. .236,8 CRBV)
 Reglamento del Poder Ejecutivo: Para la ejecución de Leyes, sin alterar su
espíritu, propósito y razón. (Vid.236,10 CRBV)
 Tratado Internacional: Aprobados por el Poder Legislativo y publicado en
Gaceta Oficial. (Vid.154 CRBV)
 La Doctrina: (Fuente Indirecta) Normas científicas emitidas por estudiosos del
Derecho, que fijan sentido a las leyes y/o sugieren soluciones en determinadas
materias aun no sancionadas.
 La Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales de
justicia. La Actividad Financiera y El Derecho Financiero.
Con el derecho administrativo;
Por la identidad del sujeto de ambas disciplinas, administración pública y la comunidad
de algunos conceptos. No resulta oportuno recordar que ciertos autores o se resignan a
la segregación del derecho financiero y siguen considerándolo como un capitulo el
derecho administrativo, olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de
este tiene distintas finalidades y se ejercita en forma diversa.
RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISIPLINAS
 Con el derecho constitucional: Asume importancia excepcional, especialmente
en nuestro país, por la función que corresponde a cada rama del poder público en
la actividad financiera y en especial por el régimen americano de control judicial
de constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre
actividad financiera asume la condición de principios generales del derecho
financiero, y ellas así como las disposiciones sobre poderes tributarios,
presupuesto, control de gastos, empréstitos, constituyen materias que hoy
integran nuestra disciplina.
 Con el derecho administrativo: Por la identidad del sujeto de ambas disciplinas,
administración pública y la comunidad de algunos conceptos. No resulta
oportuno recordar que ciertos autores o se resignan a la segregación del derecho
financiero y siguen considerándolo como un capitulo el derecho administrativo,
olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de este tiene distintas
finalidades y se ejercita en forma diversa.
 Con el derecho penal: Se vincula con la actividad financiera especialmente en lo
que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre control
estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la
aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho
penal fiscal o de un derecho penal administrativo con independencia conceptual.
 Con el derecho procesal: La percepción de los impuestos y otros gravámenes da
lugar a una actividad en estrecha con constancia con el derecho procesal.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
 Corriente administrativa: En la llamada escuela administrativista clásica,
algunos autores establecieron que el derecho financiero es un capítulo
especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho
Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
 Corriente autonomista: Para otros autores los problemas jurídicos que surgen de
la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de
carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes
ramas jurídicas como el derecho tributario.
DERECHO TRIBUTARIO
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las
cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los
particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la
consecución del bien común.
En otros términos el Derecho Tributario es un sistema de composición de los conflictos
nacidos de la contradicción entre el derecho privado (la riqueza de los particulares) y el
derecho público (la riqueza del Tesoro Público, es decir del Estado). Composición que
tiene como objeto de regulación los hechos generados por los actos de tributación.
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del
derecho.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de
auto-nomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una
vaguedad que dificulta la valoración de las diferen-tes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras
cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que
se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad
real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso
nunca la autonomía de un sector jurídico puede signi-ficar total libertad para regularse
íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino
que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así,
por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho
tributario) es sólo una es­pecie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del
derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como
“sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido
jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
 El principio de legalidad: Conocido igualmente como Principio de Reserva
Legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del
Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional,
en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida
esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la
potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la
Constitución para la sanción de las leyes y contenido en una norma jurídica.
 El principio de la generalidad: Este principio de generalidad se refiere más a un
aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos,
según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales,
de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal
forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como
hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él.
 El principio de igualdad: Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento
igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea
que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los
contribuyentes.
 El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la
proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos
habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de
capacidad contributiva.
 Principio de la no confiscatoriedad: Un tributo es confiscatorio cuando absorben
una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
 Principio de la justicia tributaria: significa que un tributo es justo en la medida
que grave a todos con igual intensidad.
 Principio de la no retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter
retroactivo, salvo que favorezca al infractor.
 Principio de prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: no podrá
establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
 El Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fun-damentales que
disciplinan el ejercicio del poder tributario. Tam-bién se ocupa de la
delimitación y coordinación de poderes tribu-tarios entre las distintas esferas
estatales en los países con régimen federal de gobierno.
 El Derecho Tributario Material contiene las normas sustan-ciales relativas en
general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar
tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa
obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.
 El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la
norma material al caso concreto en sus diferen-tes aspectos; analiza
especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los
contribuyentes y las tareas investi-gatorias de tipo policial, necesarias en muchos
casos para detectar a los evasores ocultos.
 El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que re-gulan las
controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya
sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a
los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para
aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo
debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebida-mente
pagadas al Estado.
 El Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concer-niente a las
infracciones fiscales y sus sanciones.
 El Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde aplicar
en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas
de doble imposición y coordi-nar métodos que eviten la evasión internacional
hoy en boga me-diante los precios de transferencia, el uso abusivo de los
tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más
sofisticadas de evasión en el orden internacional.

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Derecho financiero y tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho financiero Y Derecho tributario Alumna: Aidsbel Ramos C.I: 24712575 BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2015
  • 2. DERECHO FINANCIERO El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas, legislativas y otros. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. El autor Sainz De Bujanda “El derecho financiero es la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines, o expresando en una formula sintética que merece reproducirse, que es el “conjunto de normas y de principios jurídicos que tiene por objeto la constitución y gestión de la hacienda pública”. CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO Desde el momento que la actividad financiera se hace efectiva en cuanto a las erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades generales a los recursos para cubrirlas y en el control de las inversiones, siguiese que corresponde al derecho financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos sectores de vida estatal, comenzando por el instrumento básico que es el presupuesto. El derecho presupuestario, entonces, constituye una parte esencial del derecho financiero, poco desarrollado hasta el presente y que por las características especiales de la metería que le sirve de objeto, ofrece aspectos singulares. Se complementa con el régimen jurídico de las inversiones y gastos públicos y de su control. En segundo lugar trata de la administración del estado, concibiendo al patrimonio en un sentido particular, diferente del que tiene un derecho civil, más bien aproximándose al
  • 3. concepto económico, esto es como riqueza en movimiento, concepción que incluye por implicancia, el régimen de los servicios públicos y de empresas estatales o con participación oficial. Según el autor SAINZ DE BUJANDA menciona, que el contenido del derecho financiero puede ser idealmente descompuesto en dos partes esenciales, una referida a la constitución u organización de la hacienda y la otra a sus procedimientos de administración o gestión. En el haber de la Hacienda incluye a los recursos (tributos, monopolios, deuda pública y patrimonio del estado), a los derechos económicos de la Hacienda (créditos tributarios, derechos de participación en la renta de los monopolios, derecho sobre bienes patrimoniales y sobre sus productos) e ingresos públicos (Prestaciones tributarias, ingresos monopolísticos, productos de la deuda pública y rendimientos patrimoniales), También se ha cuestionado la inclusión de ciertos conjuntos normativos dentro del derecho financiero, a saber: los ingresos patrimoniales, la actividad mercantil e industrial, sanciones pecuniarias y las normas sobre circulación fiduciaria y acuñación de moneda. Por último en cuanto a la inclusión de las normas sobre los ingresos patrimoniales dentro del derecho financiero se entiende que no deben formar parte porque dicha actividad de gestión no tiene como fin propio y esencial el de la obtención de recursos dinerarios. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO  La Ley: Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria.  La Constitución: Como base fundamental de la creación de normas financieras (Artículos 316 y 320 C.R.B.V.). Decretos Leyes: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho con Fuerza de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley Habilitante. (Vid. .236,8 CRBV)  Reglamento del Poder Ejecutivo: Para la ejecución de Leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Vid.236,10 CRBV)  Tratado Internacional: Aprobados por el Poder Legislativo y publicado en Gaceta Oficial. (Vid.154 CRBV)
  • 4.  La Doctrina: (Fuente Indirecta) Normas científicas emitidas por estudiosos del Derecho, que fijan sentido a las leyes y/o sugieren soluciones en determinadas materias aun no sancionadas.  La Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales de justicia. La Actividad Financiera y El Derecho Financiero. Con el derecho administrativo; Por la identidad del sujeto de ambas disciplinas, administración pública y la comunidad de algunos conceptos. No resulta oportuno recordar que ciertos autores o se resignan a la segregación del derecho financiero y siguen considerándolo como un capitulo el derecho administrativo, olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de este tiene distintas finalidades y se ejercita en forma diversa. RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISIPLINAS  Con el derecho constitucional: Asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la función que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y en especial por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asume la condición de principios generales del derecho financiero, y ellas así como las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos, empréstitos, constituyen materias que hoy integran nuestra disciplina.  Con el derecho administrativo: Por la identidad del sujeto de ambas disciplinas, administración pública y la comunidad de algunos conceptos. No resulta oportuno recordar que ciertos autores o se resignan a la segregación del derecho financiero y siguen considerándolo como un capitulo el derecho administrativo, olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de este tiene distintas finalidades y se ejercita en forma diversa.  Con el derecho penal: Se vincula con la actividad financiera especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la
  • 5. aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un derecho penal administrativo con independencia conceptual.  Con el derecho procesal: La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha con constancia con el derecho procesal. AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO  Corriente administrativa: En la llamada escuela administrativista clásica, algunos autores establecieron que el derecho financiero es un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.  Corriente autonomista: Para otros autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario. DERECHO TRIBUTARIO Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. En otros términos el Derecho Tributario es un sistema de composición de los conflictos nacidos de la contradicción entre el derecho privado (la riqueza de los particulares) y el derecho público (la riqueza del Tesoro Público, es decir del Estado). Composición que tiene como objeto de regulación los hechos generados por los actos de tributación. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
  • 6. Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de auto-nomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferen-tes posiciones. Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede signi-ficar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una es­pecie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO  El principio de legalidad: Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenido en una norma jurídica.  El principio de la generalidad: Este principio de generalidad se refiere más a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal
  • 7. forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él.  El principio de igualdad: Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes.  El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva.  Principio de la no confiscatoriedad: Un tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta.  Principio de la justicia tributaria: significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad.  Principio de la no retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor.  Principio de prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO  El Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fun-damentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. Tam-bién se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tribu-tarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.  El Derecho Tributario Material contiene las normas sustan-ciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.  El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferen-tes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los
  • 8. contribuyentes y las tareas investi-gatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.  El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que re-gulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebida-mente pagadas al Estado.  El Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concer-niente a las infracciones fiscales y sus sanciones.  El Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordi-nar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga me-diante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.