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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Angarita, R. María V.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
DERECHO FINANCIERO
A lo largo de los años el Derecho Financiero ha sido conceptualizado en varias
oportunidades, modificándose e incluso simplificándose su definición. Al respecto, De
la Garza (1979) señala que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimientos de tributos y
obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las
relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los
diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores
o acreedores del mismo.
Por su parte, Sàinz (1977) sostiene que el derecho financiero es “la rama del derecho
público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de
las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los
procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que
tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”.
De esta manera, en la actualidad puede ser definido como la rama del derecho que
regula la actividad financiera del Estado y de los entes públicos. Cuyo objeto es el
estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y
los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. En otras
palabras, es aquel que tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad
financiera del Estado en sus variadas y diversas manifestaciones. Al ser el Estado, un
grupo social organizado, tiene objetivos o fines que cumplir y, para poder alcanzarlos,
ha de realizar gastos que exigen, a su vez, la obtención de ingresos necesarios para ello.
Bajo esta premisa, Sablich (2012) indica que el derecho financiero como parte del
derecho público no se encuentra aislado, al contrario se relaciona con diferentes ramas
legales que amplían su contenido y alcance, ejemplo de ello es la reciprocidad que tiene
con el Derecho Administrativo, porque regula la administración pública que es la
encargada de la parte financiera y administrativa del Estado, con el Derecho
Constitucional, ya que esta rama del derecho define los lineamientos o principios de las
leyes del carácter financiero, con el derecho tributario ya que regula las imposiciones
tributarias. También, se relaciona con el Derecho Penal puesto que esta rama del
derecho establece las penas que se le impondrán al que haga un mal uso de los recursos
públicos. Por último se relaciona con el Derecho Procesal, ya que este establece cuales
son los procesos y procedimientos que se deben llevar a cabo con las finanzas del país, e
incluso con el Derecho Internacional, debido al desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales que han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, respecto a la autonomía del Derecho
Financiero, se evidencia que el tema ha sido motivo de diversos debates, existiendo
puntos de vista opuestos así como diferentes corrientes doctrinales que explican su
naturaleza. En este propósito, Villegas (2001) reseña sobre los diferentes enfoques en
cuestión. Por un lado, la posición administrativa niega la autonomía del derecho
financiero argumentando que la actividad del Estado tendiente a obtener los medios
económicos para cumplir sus fines, así como la administración y empleo de ellos, es una
función administrativa típica que no difiere en su naturaleza de las demás actividades
públicas del Estado regidas por el derecho administrativo.
Esta concepción puede verse en los viejos y notables tratadistas de derecho
administrativo. Así, Zanobini justifica el tratamiento aparte sólo por razones, de
oportunidad. Otros tratadistas, como Mayer, Fleiner, Orlando y Del Vecchio, escriben
sobre derecho financiero, pero admitiendo su subordinación al derecho administrativo.
Otras concepciones doctrinales insisten en la dependencia, tanto del derecho financiero
como del derecho tributario, con respecto al derecho administrativo.
Por otro lado, en la posición autonómica un prestigioso grupo de especialistas
contemporáneos ha reaccionado contra la tendencia precedente y ha sostenido la
autonomía científica del derecho financiero, Pugliese, Myrbac, Rheinfeld afirman que
existe una necesidad científica en estudiar el derecho financiero con criterios uniformes.
Los problemas jurídicos emanados de la actividad financiera del Estado deben ser
resueltos mediante la aplicación de principios elaborados para regular la economía del
Estado con criterios unitarios, esto sin dejar de reconocer que la parte más importante
del Derecho Financiero es el Derecho Tributario, pero precisamente, que las cuestiones
impositivas no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del
Estado, posición que en principio seduce, pero algunos tratadistas no la comparten.
La generalidad de la doctrina que niega autonomía al Derecho Financiero, así como
la que le reconoce autonomía didáctica, parte del hecho indiscutido de que la mayoría
de las instituciones propias de esta ciencia jurídica se encuentran dispersas entre
diversas disciplinas jurídicas como los conceptos de tributo, presupuesto, empréstito,
moneda, control; cuyas normas jurídicas son de naturaleza complementaria distinta
entre sí, impidiendo esta heterogeneidad la presencia de principios propios.
Según se ha citado, resulta indiscutible que la diversidad de los temas comprendidos
en la regulación jurídica de la actividad financiera estatal obstaculiza considerarla como
rama autónoma del derecho. Encontrando allí instituciones de naturaleza disímil, que
son reguladas por leyes con respecto a las cuales no siempre puede aducirse su
desprendimiento de otras ramas jurídicas y cuyas diferencias impiden encontrar el punto
de enlace que permita su coordinación armónica ni la extracción de principios rectores y
propios. Pero también es innegable que las concepciones que han querido ver un todo
autónomo en el derecho financiero, han permitido la elaboración de una doctrina de
valor científico y de una literatura que aunque no tan abundante como la del derecho
tributario, tiene alto mérito.
Finalmente, se puede decir que el Derecho Financiero es parte de la ciencia que se
ocupa del estudio de la actividad financiera de los entes públicos en cuanto ésta aparece
cualificada por las notas conceptuales de lo jurídico, es decir, en la medida en que se
muestra constituida por un haz de relaciones que una cierta sociedad establece como
necesarias y cuya normación se inspira en un cierto criterio de justicia. De este modo,
partiendo del respeto a la unidad del Derecho la autonomía de una disciplina se justifica
por la necesidad de agrupar normas, que presentan características similares para
conseguir un mayor desarrollo didáctico y científico de la misma. Razón a ello, la
polimórfidad del fenómeno financiero, permite comprender que el Derecho Financiero
mantiene estrecha vinculación con las ciencias económico-sociales además de su
relación directa con otras ramas jurídicas que complementan su ámbito de acción.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
De la Garza, S. (1979). Derecho Financiero. México: Editorial Porrúa.
Sablich A. (2012). Derecho Financiero. Perú: Editorial FUAIG.
Sainz, F. (1999). Análisis Jurídico del Hecho Imponible. Buenos Aires: Editorial UCM.
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires: Ediciones Depalma.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA DERECHO FINANCIERO Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Angarita, R. María V. Materia: Derecho Tributario. Guanare, diciembre de 2019
  • 2. DERECHO FINANCIERO A lo largo de los años el Derecho Financiero ha sido conceptualizado en varias oportunidades, modificándose e incluso simplificándose su definición. Al respecto, De la Garza (1979) señala que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimientos de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del mismo. Por su parte, Sàinz (1977) sostiene que el derecho financiero es “la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”. De esta manera, en la actualidad puede ser definido como la rama del derecho que regula la actividad financiera del Estado y de los entes públicos. Cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. En otras palabras, es aquel que tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado en sus variadas y diversas manifestaciones. Al ser el Estado, un grupo social organizado, tiene objetivos o fines que cumplir y, para poder alcanzarlos, ha de realizar gastos que exigen, a su vez, la obtención de ingresos necesarios para ello. Bajo esta premisa, Sablich (2012) indica que el derecho financiero como parte del derecho público no se encuentra aislado, al contrario se relaciona con diferentes ramas legales que amplían su contenido y alcance, ejemplo de ello es la reciprocidad que tiene con el Derecho Administrativo, porque regula la administración pública que es la encargada de la parte financiera y administrativa del Estado, con el Derecho Constitucional, ya que esta rama del derecho define los lineamientos o principios de las leyes del carácter financiero, con el derecho tributario ya que regula las imposiciones
  • 3. tributarias. También, se relaciona con el Derecho Penal puesto que esta rama del derecho establece las penas que se le impondrán al que haga un mal uso de los recursos públicos. Por último se relaciona con el Derecho Procesal, ya que este establece cuales son los procesos y procedimientos que se deben llevar a cabo con las finanzas del país, e incluso con el Derecho Internacional, debido al desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales que han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas. Sobre la base de las consideraciones anteriores, respecto a la autonomía del Derecho Financiero, se evidencia que el tema ha sido motivo de diversos debates, existiendo puntos de vista opuestos así como diferentes corrientes doctrinales que explican su naturaleza. En este propósito, Villegas (2001) reseña sobre los diferentes enfoques en cuestión. Por un lado, la posición administrativa niega la autonomía del derecho financiero argumentando que la actividad del Estado tendiente a obtener los medios económicos para cumplir sus fines, así como la administración y empleo de ellos, es una función administrativa típica que no difiere en su naturaleza de las demás actividades públicas del Estado regidas por el derecho administrativo. Esta concepción puede verse en los viejos y notables tratadistas de derecho administrativo. Así, Zanobini justifica el tratamiento aparte sólo por razones, de oportunidad. Otros tratadistas, como Mayer, Fleiner, Orlando y Del Vecchio, escriben sobre derecho financiero, pero admitiendo su subordinación al derecho administrativo. Otras concepciones doctrinales insisten en la dependencia, tanto del derecho financiero como del derecho tributario, con respecto al derecho administrativo. Por otro lado, en la posición autonómica un prestigioso grupo de especialistas contemporáneos ha reaccionado contra la tendencia precedente y ha sostenido la autonomía científica del derecho financiero, Pugliese, Myrbac, Rheinfeld afirman que existe una necesidad científica en estudiar el derecho financiero con criterios uniformes. Los problemas jurídicos emanados de la actividad financiera del Estado deben ser resueltos mediante la aplicación de principios elaborados para regular la economía del Estado con criterios unitarios, esto sin dejar de reconocer que la parte más importante del Derecho Financiero es el Derecho Tributario, pero precisamente, que las cuestiones impositivas no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del Estado, posición que en principio seduce, pero algunos tratadistas no la comparten. La generalidad de la doctrina que niega autonomía al Derecho Financiero, así como la que le reconoce autonomía didáctica, parte del hecho indiscutido de que la mayoría
  • 4. de las instituciones propias de esta ciencia jurídica se encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas como los conceptos de tributo, presupuesto, empréstito, moneda, control; cuyas normas jurídicas son de naturaleza complementaria distinta entre sí, impidiendo esta heterogeneidad la presencia de principios propios. Según se ha citado, resulta indiscutible que la diversidad de los temas comprendidos en la regulación jurídica de la actividad financiera estatal obstaculiza considerarla como rama autónoma del derecho. Encontrando allí instituciones de naturaleza disímil, que son reguladas por leyes con respecto a las cuales no siempre puede aducirse su desprendimiento de otras ramas jurídicas y cuyas diferencias impiden encontrar el punto de enlace que permita su coordinación armónica ni la extracción de principios rectores y propios. Pero también es innegable que las concepciones que han querido ver un todo autónomo en el derecho financiero, han permitido la elaboración de una doctrina de valor científico y de una literatura que aunque no tan abundante como la del derecho tributario, tiene alto mérito. Finalmente, se puede decir que el Derecho Financiero es parte de la ciencia que se ocupa del estudio de la actividad financiera de los entes públicos en cuanto ésta aparece cualificada por las notas conceptuales de lo jurídico, es decir, en la medida en que se muestra constituida por un haz de relaciones que una cierta sociedad establece como necesarias y cuya normación se inspira en un cierto criterio de justicia. De este modo, partiendo del respeto a la unidad del Derecho la autonomía de una disciplina se justifica por la necesidad de agrupar normas, que presentan características similares para conseguir un mayor desarrollo didáctico y científico de la misma. Razón a ello, la polimórfidad del fenómeno financiero, permite comprender que el Derecho Financiero mantiene estrecha vinculación con las ciencias económico-sociales además de su relación directa con otras ramas jurídicas que complementan su ámbito de acción.
  • 5. REFERENCIAS American Psychologycal Association (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno. De la Garza, S. (1979). Derecho Financiero. México: Editorial Porrúa. Sablich A. (2012). Derecho Financiero. Perú: Editorial FUAIG. Sainz, F. (1999). Análisis Jurídico del Hecho Imponible. Buenos Aires: Editorial UCM. Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Ediciones Depalma.