El documento describe el origen y desarrollo del derecho financiero. Explica que el primer estudioso que definió este campo fue MyrbachRheinfeld a principios del siglo XX. Luego discute las tres corrientes de pensamiento sobre la autonomía del derecho financiero: la corriente administrativa que niega su autonomía, la corriente autonomista que la defiende, y la corriente intermedia que reconoce solo una autonomía didáctica. Finalmente, resume el contenido central del derecho financiero, incluyendo el derecho presupuestario
Alumna: Ayari Padrón - Cátedra: Derecho Tributario -Prof.: Abog. Emily V. Ramírez M.-Sección: SAIA “A” - UFT
¿Derecho Financiero y Derecho Tributario? Y
¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es Autónomo?
Alumna: Ayari Padrón - Cátedra: Derecho Tributario -Prof.: Abog. Emily V. Ramírez M.-Sección: SAIA “A” - UFT
¿Derecho Financiero y Derecho Tributario? Y
¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es Autónomo?
Ensayo listo para ser evaluado como Actividad correspondiente a la Asignatura Derecho Tributario SAIA. Realizado por estudiante Gabriela Andreina Hernandez Saldaña, C. I.: V- 25.330.576
Realizado por Estudiante Gabriela Andreina Hernandez Saldaña. C. I.: V- 25.330.576. Actividad realizada con motivo de cumplir con la asignatura Derecho Tributario SAIA. Diciembre 4, 2016
el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
Ensayo listo para ser evaluado como Actividad correspondiente a la Asignatura Derecho Tributario SAIA. Realizado por estudiante Gabriela Andreina Hernandez Saldaña, C. I.: V- 25.330.576
Realizado por Estudiante Gabriela Andreina Hernandez Saldaña. C. I.: V- 25.330.576. Actividad realizada con motivo de cumplir con la asignatura Derecho Tributario SAIA. Diciembre 4, 2016
el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
Tema 2. DERECHO FINANCIERO
Universidad Fermin Toro
por Rafael Caldera
Referencias Bibliográficas. https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/ https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b Material SAIA Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro
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3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
Carlos derecho financiero
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO FINANCIERO
Autora.
Alvarado Carlos
Profesora: Emily Ramirez
Derecho Tributario
.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
2. Derecho financiero
ORIGEN
Cabe destacar que el El primer estudioso que dio fisonomía al derecho financiero
fue MyrbachRheinfeld, definió a principios del siglo al derecho financiero como “las
normas de derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las
finanzas de las colectividades públicas (estado y otros entes) con administración
propias existentes en el interior de aquel. Si nos atemos a la realidad de lo que debe
regular este sector del saber, nadie puede negar el acierto del creador de la
disciplina cuando se refiere a la reglamentación de las finanzas”. Creemos que la
denominación “derecho de la hacienda pública”, es más precisa y correcta que la
de derecho financiero.
De esta manera autores como Francisco Carrera Raya sostiene que en una
aproximación inicial observamos como existe un sector de la realidad que
calificamos de financiera y que viene regulada por un conjunto de normas jurídicas.
De esta forma, identifica al derecho financiero como aquel sector del ordenamiento
jurídico que regula la actividad financiera de los entes públicos.
El autor Sainz De Bujanda sostiene la sustantividad del derecho financiero,
definiéndolo como la rama del derecho público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas,
territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los
ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al
cumplimiento de sus fines, o expresando en una formula sintética que merece
reproducirse, que es el “conjunto de normas y de principios jurídicos que tiene por
objeto la constitución y gestión de la hacienda pública”.
El eximio tratadista EzioVanoni sostiene lo siguiente: “el derecho financiero es el
conjunto de normas que regulan la actividad del estado y de la entidad pública
destinadas a procurarle los medios económicos necesarios para hacer frente a las
necesidades públicas.
3. Cabe resaltar que El derecho financiero tiene como finalidad estudiar el aspecto
jurídico de la actividad financiera del estado en sus diversas manifestaciones, y
tanto por su naturaleza y contenido, como por su objeto, constituye disciplina
integrante del derecho público.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
Se Considera, que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no
tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El
derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al
derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia
jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el
campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin
despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en
contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se
intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la
ciencia jurídica es indiscutible.
El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo
autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más
dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho
publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la
totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser
entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del
derecho.
Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado
origen a tres marcadas corrientes doctrinales:
Corriente administrativa: Para esta corriente administrativa el derecho
financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho
administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso,
gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el
4. hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en
consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado.
Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad
administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se
ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se
limitan a administrar el tributo.
Corriente autonomista: Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la
actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de
carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene
una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas
propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que
conforma la actividad financiera del estado.
Corriente intermedia: Es sustentada por el profesor DinoJarach, entre otros,
reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero,
sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale
negarsu autonomía en el fondo.
Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que
informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su
origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho
crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual
de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.
CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO:
Desde el momento que la actividad financiera se hace efectiva en cuanto a las
erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades generales a los recursos
para cubrirlas y en el control de las inversiones, siguese que corresponde al derecho
financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos sectores de vida estatal,
comenzando por el instrumento básico que es el presupuesto.
5. El derecho presupuestario, entonces, constituye una parte esencial del derecho
financiero, poco desarrollado hasta el presente y que por las características
especiales de la metería que le sirve de objeto, ofrece aspectos singulares. Se
complementa con el régimen jurídico de las inversiones y gastos públicos y de su
control.
En segundo lugar trata de la administración del estado, concibiendo al
patrimonio en un sentido particular, diferente del que tiene un derecho civil, más
bien aproximándose al concepto económico, esto es como riqueza en movimiento,
concepción que incluye por implicancia, el régimen de los servicios públicos y de
empresas estatales o con participación oficial.
Según el autor SAINZ DE BUJANDA menciona, que el contenido del derecho
financiero puede ser idealmente descompuesto en dos partes esenciales, una
referida a la constitución u organización de la hacienda y la otra a sus
procedimientos de administración o gestión.
En el haber de la Hacienda incluye a los recursos (tributos, monopolios, deuda
pública y patrimonio del estado), a los derechos económicos de la Hacienda
(créditos tributarios, derechos de participación en la renta de los monopolios,
derecho sobre bienes patrimoniales y sobre sus productos) e ingresos públicos
(prestaciones tributarias, ingresos monopolísticos, productos de la deuda pública y
rendimientos patrimoniales)
También se a cuestionado la inclusión de ciertos conjuntos normativos dentro
del derecho financiero, a saber: los ingresos patrimoniales, la actividad mercantil e
industrial, sanciones pecuniarias y las normas sobre circulación fiduciaria y
acuñación de moneda.
6. Y por último en cuanto a la inclusión de las normas sobre los ingresos
patrimoniales dentro del derecho financiero se entiende que no deben formar parte
porque dicha actividad de gestión no tiene como fin propio y esencial el de la
obtención de recursos dinerarios
Derecho Financiero se relaciona con el Derecho Tributario: ya que aquella rama
del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y
recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello
resultan.